Número de Expediente 103/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
103/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | ARANCIO DE BELLER Y MORALES: PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO LA IMPLEMENTACION DE UN REGISTRO DE PASAJEROS PARA EL TRANSPORTE DE LARGA DISTANCIA. |
Listado de Autores |
---|
Arancio de Beller
, Lylia Mónica
|
Morales
, Gerardo Rubén
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-03-2003 | 26-03-2003 | 7/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-03-2003 | 27-08-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-05-2003 | 27-08-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-10-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 17-09-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
605/03 | 04-09-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 483/05 | 19-10-2005 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0103/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El H. Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Organismo correspondiente, arbitre las medidas
conducentes a efectos de implementar obligatoriamente el registro de
nombre y documento de cada persona en los pasajes emitidos por los
transportes terrestres de larga distancia.-
Lylia M. Arancio de Beller- Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El tránsito en las rutas nacionales sufre, a
partir del crecimiento continuo del parque de vehículos registrado en
los últimos años, dos problemas significativos: La congestión en los
accesos a los grandes centros urbanos y los accidentes.
La Ley de Tránsito 24.449 define "accidente de
tránsito" como "todo hecho que produzca daño en las personas o cosas
como consecuencia de la circulación"; la mayor parte de esta Ley está
destinada a imponer normas sobre la circulación automotriz y de
peatones.
Ello se debe a que los accidentes
automovilísticos constituyen la base de las estadísticas de muertes,
heridas graves y pérdidas materiales y casi siempre son causados por
culpa o negligencia de las personas. También influyen en este problema
el medio ambiente, el vehículo y la vía por donde se transita. Algunas
estadísticas registraron 6.473 muertes en accidentes de tránsito en
1996 y sólo durante el primer semestre del año 1998 habían muerto 3.284
personas, habiéndose disparado en la actualidad los índices de
mortalidad en los mismos.
El transporte terrestre de pasajeros, entre otros, no escapa a esta
grave problemática. Los accidentes registrados en los últimos años así
lo indican, suscitándose aquí una grave problemática por falta de una
norma que regule el tema:
En los accidentes que se registran en los transportes terrestres de
larga distancia, como los micros, y cuando el mismo causa muertes,
heridos o desaparecidos, no existe un registro que determine quienes
son los transportados, lo que genera una penosa, burocrática y hasta
incierta búsqueda de la identidad de la persona siniestrada. Esta
incertidumbre de no saber quién está muerto, herido o ileso hasta que
las pericias lo determinan ocasionan conflictos y circunstancias no
fáciles de resolver.
Es necesario resolver aquí la obligatoriedad del registro de datos
mínimos, como ser nombre, apellido y número de documento de los
transportados, por parte de las empresas de transporte de pasajeros
terrestres de larga distancia. Esto solo como un inicio de futuras
normas que puedan implementarse en el mismo sentido o complementarse
con la aquí propuesta.
En este sentido, considero de vital importancia la aplicación de la
presente, solicitando al Poder Ejecutivo Nacional, para que arbitre las
medidas necesarias e imprescindibles a tal efecto.
Es por ello que solicito a mis Pares, me acompañen en el tratamiento y
posterior aprobación del presente Proyecto de Comunicación.-
Lylia M. Arancio de Beller- Gerardo R. Morales.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0103/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El H. Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo
Nacional, a través del Organismo correspondiente, arbitre las medidas
conducentes a efectos de implementar obligatoriamente el registro de
nombre y documento de cada persona en los pasajes emitidos por los
transportes terrestres de larga distancia.-
Lylia M. Arancio de Beller- Gerardo R. Morales.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El tránsito en las rutas nacionales sufre, a
partir del crecimiento continuo del parque de vehículos registrado en
los últimos años, dos problemas significativos: La congestión en los
accesos a los grandes centros urbanos y los accidentes.
La Ley de Tránsito 24.449 define "accidente de
tránsito" como "todo hecho que produzca daño en las personas o cosas
como consecuencia de la circulación"; la mayor parte de esta Ley está
destinada a imponer normas sobre la circulación automotriz y de
peatones.
Ello se debe a que los accidentes
automovilísticos constituyen la base de las estadísticas de muertes,
heridas graves y pérdidas materiales y casi siempre son causados por
culpa o negligencia de las personas. También influyen en este problema
el medio ambiente, el vehículo y la vía por donde se transita. Algunas
estadísticas registraron 6.473 muertes en accidentes de tránsito en
1996 y sólo durante el primer semestre del año 1998 habían muerto 3.284
personas, habiéndose disparado en la actualidad los índices de
mortalidad en los mismos.
El transporte terrestre de pasajeros, entre otros, no escapa a esta
grave problemática. Los accidentes registrados en los últimos años así
lo indican, suscitándose aquí una grave problemática por falta de una
norma que regule el tema:
En los accidentes que se registran en los transportes terrestres de
larga distancia, como los micros, y cuando el mismo causa muertes,
heridos o desaparecidos, no existe un registro que determine quienes
son los transportados, lo que genera una penosa, burocrática y hasta
incierta búsqueda de la identidad de la persona siniestrada. Esta
incertidumbre de no saber quién está muerto, herido o ileso hasta que
las pericias lo determinan ocasionan conflictos y circunstancias no
fáciles de resolver.
Es necesario resolver aquí la obligatoriedad del registro de datos
mínimos, como ser nombre, apellido y número de documento de los
transportados, por parte de las empresas de transporte de pasajeros
terrestres de larga distancia. Esto solo como un inicio de futuras
normas que puedan implementarse en el mismo sentido o complementarse
con la aquí propuesta.
En este sentido, considero de vital importancia la aplicación de la
presente, solicitando al Poder Ejecutivo Nacional, para que arbitre las
medidas necesarias e imprescindibles a tal efecto.
Es por ello que solicito a mis Pares, me acompañen en el tratamiento y
posterior aprobación del presente Proyecto de Comunicación.-
Lylia M. Arancio de Beller- Gerardo R. Morales.-