Número de Expediente 1021/98
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1021/98 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAGER : PROYECTO DE LEY CREANDO EL PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION ESPECIAL PARA ALUMNOS CON TALENTOS ESPECIALES EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION DE LA NACION . |
Listado de Autores |
---|
Sager
, Hugo Abel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-06-1998 | 24-06-1998 | 54/1998 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
17-06-1998 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-06-1998 | 29-02-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000
ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1021:SAGER.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Crease el Programa Nacional de Educación Especial
para Alumnos/as con Talentos Especiales en el ámbito del Ministerio de
Cultura de Cultura y Educación de la Nación.
Art. 2°.- Este instituto esta destinado a facilitar la organización de
programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la
detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los
alumnos/as con talentos o capacidades especiales.
Art. 3°.- A los efectos de la presente ley, se consideran alumnos/as
con talentos o capacidades especiales a aquellos individuos que en
relación a los parámetros de medición estandarizados presentan aptitudes
excepcionales en el área intelectual, psicofísica o artística.
Art. 4°.- El Ministerio de Cultura y Educación en coordinación con el
Consejo Federal de Cultura y Educación promoverá la información
necesaria para que la sociedad en general y la comunidad educativa en
particular, colabore en el reconocimiento y apoyo de los alumnos con
talento o capacidad especiales.
Art. 5°.- Son funciones del Ministerio de Cultura y Educación, en
coordinación con el Consejo Nacional de Educación y Cultura, en relación
a la implementación del Programa Nacional de Educación Especial para
alumnos/as con Talentos Especiales.
a) Reunir toda la información pertinente sobre problemas y
situaciones que plantea la educación y la integración social y
educativa de los niños y adolescentes con talentos especiales.
b) Desarrollar políticas educativas particulares que atiendan las
necesidades de este segmento de la población escolar.
c) Fomentar la realización de relevamientos e investigaciones que
coadyuven a la identificar con precisión las demandas específicas
que este segmento de la población escolar plantea sobre el
sistema educativo.
d) Apoyar y coordinar la actividad de particulares y de entidades
públicas o privada que orienten sus acciones en favor de los
alumnos/as con capacidad especial.
e) Abordar campañas de esclarecimiento y concientización sobre la
naturaleza de los niños y jóvenes con capacidad especial
tendientes a desmitificar el fenómeno, deslindándolo de enfoques
elitistas y ubicándolo en el marco de la atención de las
capacidades diferenciales.
f) Estimular a través de los medios de comunicación y del uso de los
recursos y servicios educativos existentes la promoción de una
visión solidaria en la atención de los casos de niños y jóvenes con
talentos especiales que se encuentren desatendidos, ya sea por su
situación económica o por otras causas emergentes del medio
familiar o social.
g) Ofrecer asesoramiento a padres, docentes e instituciones
educativas en relación a la individualización, tratamiento
psicopedagógico y orientación para casos de niños talentosos.
h) Promover ayuda económica, asignar becas o subsidios especiales
en apoyo de las entidades educativas, científicas, artísticas y
deportivas que se ocupen de la investigación y la educación de
niños con talentos especiales.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Hugo Sager.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 54/98.
-A la Comisión de Legislación General.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-98-1021:SAGER.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Crease el Programa Nacional de Educación Especial
para Alumnos/as con Talentos Especiales en el ámbito del Ministerio de
Cultura de Cultura y Educación de la Nación.
Art. 2°.- Este instituto esta destinado a facilitar la organización de
programas a desarrollarse en los establecimientos comunes para la
detección temprana, la ampliación de la formación y el seguimiento de los
alumnos/as con talentos o capacidades especiales.
Art. 3°.- A los efectos de la presente ley, se consideran alumnos/as
con talentos o capacidades especiales a aquellos individuos que en
relación a los parámetros de medición estandarizados presentan aptitudes
excepcionales en el área intelectual, psicofísica o artística.
Art. 4°.- El Ministerio de Cultura y Educación en coordinación con el
Consejo Federal de Cultura y Educación promoverá la información
necesaria para que la sociedad en general y la comunidad educativa en
particular, colabore en el reconocimiento y apoyo de los alumnos con
talento o capacidad especiales.
Art. 5°.- Son funciones del Ministerio de Cultura y Educación, en
coordinación con el Consejo Nacional de Educación y Cultura, en relación
a la implementación del Programa Nacional de Educación Especial para
alumnos/as con Talentos Especiales.
a) Reunir toda la información pertinente sobre problemas y
situaciones que plantea la educación y la integración social y
educativa de los niños y adolescentes con talentos especiales.
b) Desarrollar políticas educativas particulares que atiendan las
necesidades de este segmento de la población escolar.
c) Fomentar la realización de relevamientos e investigaciones que
coadyuven a la identificar con precisión las demandas específicas
que este segmento de la población escolar plantea sobre el
sistema educativo.
d) Apoyar y coordinar la actividad de particulares y de entidades
públicas o privada que orienten sus acciones en favor de los
alumnos/as con capacidad especial.
e) Abordar campañas de esclarecimiento y concientización sobre la
naturaleza de los niños y jóvenes con capacidad especial
tendientes a desmitificar el fenómeno, deslindándolo de enfoques
elitistas y ubicándolo en el marco de la atención de las
capacidades diferenciales.
f) Estimular a través de los medios de comunicación y del uso de los
recursos y servicios educativos existentes la promoción de una
visión solidaria en la atención de los casos de niños y jóvenes con
talentos especiales que se encuentren desatendidos, ya sea por su
situación económica o por otras causas emergentes del medio
familiar o social.
g) Ofrecer asesoramiento a padres, docentes e instituciones
educativas en relación a la individualización, tratamiento
psicopedagógico y orientación para casos de niños talentosos.
h) Promover ayuda económica, asignar becas o subsidios especiales
en apoyo de las entidades educativas, científicas, artísticas y
deportivas que se ocupen de la investigación y la educación de
niños con talentos especiales.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Hugo Sager.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 54/98.
-A la Comisión de Legislación General.