Número de Expediente 1021/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1021/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | BAR Y OTROS : PROYECTO DE LEY CREANDO EL FONDO DE ATENCION A LOS SISTEMAS EDUCATIVOS FORMALES Y DE EQUIPARACION SALARIAL DOCENTE . |
Listado de Autores |
---|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Escudero
, Sonia Margarita
|
Perceval
, María Cristina
|
Caparrós
, Mabel Luisa
|
Gallego
, Silvia Ester
|
Gallia
, Sergio Adrián
|
Mayans
, José Miguel Ángel
|
Urquía
, Roberto Daniel
|
Pinchetti de Sierra Morales
, Delia Norma
|
Ríos
, Roberto Fabián
|
Castro
, María Elisa
|
Muller
, Mabel Hilda
|
Menem
, Eduardo
|
Jenefes
, Guillermo Raúl
|
Martinazzo
, Luis Eduardo
|
Martínez Pass de Cresto
, Laura
|
Maza
, Ada Mercedes
|
Saadi
, Ramón Eduardo
|
Rossi
, Carlos Alberto
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Giri
, Haide Delia
|
Miranda
, Julio Antonio
|
Giustiniani
, Rubén Héctor
|
Daniele
, Mario Domingo
|
Marín
, Rubén Hugo
|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Jaque
, Celso Alejandro
|
Sapag
, Luz María
|
Colombo de Acevedo
, María Teresita Del Valle
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
22-04-2004 | 28-04-2004 | 62/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-04-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-04-2004 | 28-02-2006 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-04-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
OBSERVACIONES |
---|
INC.FIRMA:PINCHETTI,RIOS,CASTRO(27-04),MULLER(28-04),MENEM,JENEFES,MARTINAZZO,ROSSI,SAADI(28-04),MAZA(29-04),PICHETTO,GIRI Y MIRANDA(03-05),GIUSTINIANI(05-05),DANIELE,MARIN,OVIEDO(10-05),JAQUE(18-05),COLOMBO(01-06). |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1021/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Créase el Fondo De Atención A Los Sistemas Educativos
Formales Y De Equiparación Salarial Docente destinado a asistir
anualmente a los sistemas educativos formales jurisdiccionales y a
compensar los salarios de los profesionales docentes, el que se
aplicará por el término de cinco (5) años consecutivos, a partir del 1
de enero de 2005.
Art. 2: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, transferirá consecutivamente los
recursos del Fondo de Atención a los Sistemas Educativos Formales y de
Equiparación Salarial Docente, a los Ministerios de Educación de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u órganos
equivalentes, para garantizar el cumplimiento del derecho a la
educación con calidad y equidad. Los recursos también podrán ser
transferidos directamente a las instituciones educativas en función del
número de alumnos/as a atender y los docentes en actividad según la
información proporcionada por las jurisdicciones al Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Art. 3: El Estado Nacional se constituye en garante de las políticas
de compensación frente a situaciones estructurales de baja calidad e
inequidad educativa al destinar recursos para:
a) Atender la aplicación de estrategias de inclusión, retención,
permanencia, crecimiento de la matrícula en los diferentes niveles de
la enseñanza, como así también para favorecer el rediseño de políticas
poblacionales en el territorio nacional y el crecimiento de pequeños
pueblos del interior.
b) Proporcionar los insumos básicos por alumno/a, de la institución
educativa para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de
grupos escolares provenientes de hogares pobres e indigentes excluidos.
c) Proveer a las instituciones educativas material didáctico y
pedagógico, herramientas y maquinarias, según la orientación y el nivel
de enseñanza, transporte, alimentación y asistencia sanitaria a
poblaciones escolares de alta vulnerabilidad y riesgo social que
asisten a escuelas del sistema educativo formal.
d) Contribuir al mejor funcionamiento de las escuelas que atienden
sectores de alta vulnerabilidad social y educativa a través de algunas
de las siguientes acciones: desdoblamiento de divisiones para la
atención en pequeños grupos, designación de profesores tutores, de
docentes para el apoyo escolar, bibliotecarios para diversificar la
oferta del servicio en diferentes turnos y ayudantes de laboratorio e
informática, según las necesidades institucionales.
Art. 4: Los recursos financieros del Fondo de Atención a los Sistemas
Educativos Formales y de Equiparación Salarial Docente se transferirán
mensualmente según corresponda a cada provincia y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para garantizar la compensación de los salarios de los
profesionales docentes, en ejercicio efectivo, y asegurar
paulatinamente la igualdad de remuneración mínima, ante igual trabajo
en todo el territorio nacional.
Art. 5: El destino de los recursos del Fondo de Atención a los Sistemas
Educativos Formales y de Equiparación Salarial Docente se sustenta en
criterios de equidad, solidaridad y discriminación positiva entre las
jurisdicciones. Para asegurar su cumplimiento se requerirá de la
articulación de los sistemas de información y monitoreo existente,
debiendo los Ministerios de Educación de las Provincias o equivalentes
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitir la información
necesaria en tiempo y forma al Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología.
Art. 6: El Fondo de Atención a los Sistemas Educativos Formales y de
Equiparación Salarial Docente no podrá ser inferior a PESOS NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES ($973.369.973) monto asignado al Fondo Nacional de
Incentivo Docente en el año 2004 sin alterar las partidas
presupuestarias del año 2005 correspondientes al Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Art. 7: Los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberán difundir a través de los medios de comunicación masiva los
montos remitidos por el Estado Nacional y su destino para favorecer el
compromiso público de la sociedad en su monitoreo.
Art. 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.- Roxana Latorre.- Jorge M. Capitanich.- Sonia M.
Escudero.- Mabel L. Caparrós.- Silvia E. Gallego.- Sergio A. Gallia.-
María C. Perceval.- José M. Mayans.- Roberto D. Urquía.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Un nuevo énfasis en las políticas educativas está dando lugar a la
"segunda generación de reformas" (Martinic, Sergio. 2001). Estas se
dirigen "hacia adentro" de los sistemas educativos, a los procesos de
gestión, a las transformaciones pedagógicas, a la generación de nuevos
sistemas de compensación e incentivos para los docentes y a las
escuelas para estimular la mejora de las prácticas y el desempeño
docente. Por ello, se diseñan y realizan mayores inversiones en
infraestructura, adquisición de textos y otros insumos, en especial en
las escuelas más pobres. Sergio Martinic sostiene que este nuevo ciclo
de reformas está centrado en la calidad de la educación.
El Fondo de Atención a los Sistemas Educativos Formales y de
Equiparación Salarial Docente está destinado a saldar la deuda pública
interna del Estado Nacional con los sistemas educativos
jurisdiccionales, decisores políticos y profesionales docentes ya que
en la actualidad los presupuestos jurisdiccionales dedican, casi en su
totalidad, desde 90% al 98%, al pago de magros salarios docentes.
Como caso testigo, consideramos la situación planteada en una provincia
argentina que destina para educación 338.572.040 pesos del
presupuesto. Para el financiamiento de salarios, un 82,53% corresponde
a los docentes que se desempeñan en escuelas estatales y un 17,17 % a
las transferencias a escuelas de gestión privada. De esta forma, el
97,70% del presupuesto provincial para educación se destina al pago de
salarios. Para bienes de consumo, gastos administrativos, ocupa el 0,48
%, para servicios no personales, un 1,6% y para bienes de uso, como
mobiliario o ampliación de edificios, destina el 0,02 %.
La mayoría de las jurisdicciones quedan en el corto y mediano plazo de
la gestión política, imposibilitadas de disponer de recursos genuinos
para dar respuestas a las políticas de expansión del sistema educativo,
cobertura, mejoramiento de la calidad y dotación de recursos
pedagógicos, didácticos y de equipamiento en la búsqueda de la equidad.
La búsqueda de la calidad, la eficacia y la equidad sólo podrá
alcanzarse con garantía presupuestaria nacional. Si bien es importante
el aporte de Programas y Proyectos Nacionales acordados en el seno de
Consejo Federal de Cultura y Educación, su alcance en cantidad y
prioridad es relativo. Estos programas y proyectos podrán seguir
concretándose como ejecución de ejes de política nacional
diferenciándose de la política de estado que implica ofrecer incremento
y sustentabilidad a la inversión presupuestaria jurisdiccional en
materia educativa a los sistemas formales de educación.
Aún hoy persisten algunos mitos y representaciones en el sentido que
"son sólo las provincias y sus recursos genuinos" quienes han de dar
respuesta a tal tamaño desafío: ofrecer calidad educativa con equidad a
toda la población sobre la obligatoriedad de 10 años, tender a mediano
plazo a la universalización de la escuela polimodal o media y la
formación profesional y atender a sectores, que demandan, para
permanecer en el sistema educativo, más recursos que en décadas pasadas
dada la gran cantidad de familias que se encuentran en la pobreza y la
exclusión.
La presente ley pretende avanzar en la posibilidad de construcción de
escenarios previsibles de inversión educativa básica no sólo para el
acceso sino para la calidad y equidad. Intenta además dar respuesta a
nuevos requerimiento. Si bien en la última década se han efectuado
nuevas construcciones y el actual gobierno ya ha adjudicado el Plan de
las 700 escuelas para todo el país, la realidad indica que a medida que
los propios sistemas educativos provinciales obtengan éxito en su afán
de retención y acreditación en tiempo y forma, la matricula crecerá y
las instituciones educativas en el mejor de los casos ampliarán sus
instalaciones o bien albergarán más alumnos / as que el coeficiente
aceptable que marca la relación docente- alumnos / as.
Ambos hechos devalúan la calidad, más aún cuando se trabaja con
población de sectores populares y de alta vulnerabilidad. En el primer
caso los procesos de gestión institucional y acuerdos curriculares se
complican indefinidamente en las escuelas "grandes" y en el segundo
caso, el seguimiento de las prácticas de aula y el trabajo atendiendo
de la gran heterogeneidad, requiere que los propios sistemas educativos
tengan que "socorrer" a las familias, a los docentes y a las mismas
instituciones con proyectos especiales, con períodos de compensación,
de becas, etc. Estos modos de intervención tratan de ser sólo
paliativos de la situación estructural de inversión que tarde o
temprano deberá efectuarse.
En el presente proyecto se establece la transferencia anual de recursos
financieros para garantizar calidad en la educación en los sectores
populares en relación a "básicos" didácticos, pedagógicos,
infraestructura, equipamiento, herramientas o maquinarias.
Frecuentemente da cuenta de ello, la crónica periodística: "problemas
edilicios y mobiliarios, carencia de útiles escolares y material
didáctico para el dictado de clases, falta de maquinaria y herramientas
necesarias para la enseñanza agropecuaria¿.son demasiados obstáculos
para que además sientan que nos olvidamos de ellos¿."(Diario La Nación,
20/03/04).
La I° Conferencia Interparlamentaria de Educación (Declaración de Sao
Paulo. PARLATINO - UNESCO. 2002), toma en consideración "las tareas
pendientes en relación a la calidad y equidad".. y en relación "a las
enormes desigualdades de los sistemas educativos de América Latina y el
Caribe que no han podido resolver". La Declaración menciona como
propósito "procurar una inversión no inferior al 6% del producto
interno bruto (PIB) en la perspectiva de aumentar progresivamente en
el mediano plazo las asignaciones, según las necesidades de cada país,
garantizando eficiencia y equidad en la asignación de recursos."
Asimismo en los focos estratégicos establecidos como metas del Marco de
Acción de Educación para Todos se sugieren algunas estrategias en
relación con la temática que establece la presente Ley. Algunas de
estas estrategias son: "apoyos e incentivos a los docentes que se
desempeñan en situaciones de vulnerabilidad social. En este sentido,
hay que facilitarles herramientas¿"; "la asignación de los recursos y
apoyos a las escuelas públicas ha de realizarse en función de las
características y necesidades de cada una¿"; "mejoramiento de la
asignación del gasto público, de la gestión de la redistribución
interna del sistema y el uso de los recursos, ya que el sólo incremento
de la inversión no garantiza mejorar la calidad y la equidad de la
educación. También es necesario aumentar la inversión por alumno en la
educación básica. Para lograr una mayor equidad es importante focalizar
los recursos en las zonas y en los centros educativos de mayor pobreza
o vulnerabilidad¿."
Algunos académicos (Morduchowicz, Alejandro) mencionan que "los
conceptos de equidad y de igualdad de oportunidades son los motivos que
explican la intervención del Estado. La necesidad de intervención
estatal aparece para asegurar que los fondos se coloquen para
garantizar la igualdad de oportunidades entre ricos y pobres La
redistribución del gasto educativo si bien existe, teniendo en cuenta
los resultados hasta aquí obtenidos, es insuficiente".
En el mismo sentido es necesario, "iniciar políticas de acción y de
discriminación positiva que reconozcan la diversidad en el estadio de
desarrollo institucional de las escuelas, buscando efectivamente
igualar o dar más recursos y atención a los estudiantes de los grupos
de menores recursos." (Reimers Arias, Francisco).
Este proyecto da cuenta de la necesidad y urgencia de algunas
situaciones que deberán ser garantizadas con intervención directa de la
nación, atendiendo al derecho constitucional y a la vez, considerar
su inclusión en los próximos presupuestos jurisdiccionales.
Respalda además, la inversión en salario docente ya que, tomando
variadas fuentes se rescata, entre otros, el siguiente argumento: "La
profesión docente continua siendo sinónimo de pobreza". Según los datos
del Ministerio de Educación, el salario de bolsillo promedio de un
maestro con diez años de antigüedad es de apenas 511,07 pesos
incluyendo el Incentivo Docente. La situación más crítica se encuentra
en Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa donde se cobra menos de
400 pesos. Las comparaciones internacionales ubican a los docentes
argentinos en peor posición que sus pares brasileños, paraguayos y
chilenos.
La baja remuneración de los docentes ha sido una constante a lo largo
de las últimas décadas, aunque cada vez más acentuada. Según datos del
Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el
Crecimiento, entre l980 y l991 la matrícula aumentó un 55 por ciento,
pero el presupuesto educativo en términos reales no sólo no creció sino
que disminuyó levemente. Se infiere entonces, que la expansión del
sistema se financió con una reducción del salario real docente del 41
por ciento. En los 90' la matrícula creció un l7 por ciento y el gasto
educativo un 37,5 por ciento, pero los salarios aumentaron sólo un 6
por ciento.
En la Argentina no hay dos provincias con la misma estructura salarial
docente. Por lo tanto es muy difícil que dos maestros cobren lo mismo
por realizar el mismo trabajo si viven en jurisdicciones diferentes. La
diferencia salarial entre un docente de Tierra del Fuego y el resto de
las provincias, con 10 años de antigüedad en el cargo, es de l37 por
ciento, aun teniendo en cuenta el incremento debido al Incentivo
Docente de las ocho provincias que tienen los salarios más bajos del
país.
En síntesis, se recupera la prioridad de asistir con recursos
nacionales para lograr un salario mínimo común en todo el territorio
nacional, caso contrario las brechas salariales proseguirán
incrementándose según la capacidad financiera de las provincias o el
poder de negociación gremial entre otros factores. Lo cierto es que de
continuar así se seguirá lesionando el derecho constitucional de igual
trabajo, igual remuneración.
Con la presente ley se ofrecen garantías de mejorar paulatinamente la
eficiencia de los sistemas educativos provinciales sin lesionar, por la
falta de presupuesto educativo provincial, el derecho de las familias y
de los alumnos pobres y excluidos a más y mejor educación.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto.
Graciela Y. Bar.- Jorge M. Capitanich.- Sonia M. Escudero.- Sergio A.
Gallia.- José M. Mayans.- María C. Perceval.- Mabel L. Caparrós.-
Roberto D. Urquía.- Silvia E. Gallego.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1021/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1: Créase el Fondo De Atención A Los Sistemas Educativos
Formales Y De Equiparación Salarial Docente destinado a asistir
anualmente a los sistemas educativos formales jurisdiccionales y a
compensar los salarios de los profesionales docentes, el que se
aplicará por el término de cinco (5) años consecutivos, a partir del 1
de enero de 2005.
Art. 2: El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, transferirá consecutivamente los
recursos del Fondo de Atención a los Sistemas Educativos Formales y de
Equiparación Salarial Docente, a los Ministerios de Educación de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u órganos
equivalentes, para garantizar el cumplimiento del derecho a la
educación con calidad y equidad. Los recursos también podrán ser
transferidos directamente a las instituciones educativas en función del
número de alumnos/as a atender y los docentes en actividad según la
información proporcionada por las jurisdicciones al Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Art. 3: El Estado Nacional se constituye en garante de las políticas
de compensación frente a situaciones estructurales de baja calidad e
inequidad educativa al destinar recursos para:
a) Atender la aplicación de estrategias de inclusión, retención,
permanencia, crecimiento de la matrícula en los diferentes niveles de
la enseñanza, como así también para favorecer el rediseño de políticas
poblacionales en el territorio nacional y el crecimiento de pequeños
pueblos del interior.
b) Proporcionar los insumos básicos por alumno/a, de la institución
educativa para el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de
grupos escolares provenientes de hogares pobres e indigentes excluidos.
c) Proveer a las instituciones educativas material didáctico y
pedagógico, herramientas y maquinarias, según la orientación y el nivel
de enseñanza, transporte, alimentación y asistencia sanitaria a
poblaciones escolares de alta vulnerabilidad y riesgo social que
asisten a escuelas del sistema educativo formal.
d) Contribuir al mejor funcionamiento de las escuelas que atienden
sectores de alta vulnerabilidad social y educativa a través de algunas
de las siguientes acciones: desdoblamiento de divisiones para la
atención en pequeños grupos, designación de profesores tutores, de
docentes para el apoyo escolar, bibliotecarios para diversificar la
oferta del servicio en diferentes turnos y ayudantes de laboratorio e
informática, según las necesidades institucionales.
Art. 4: Los recursos financieros del Fondo de Atención a los Sistemas
Educativos Formales y de Equiparación Salarial Docente se transferirán
mensualmente según corresponda a cada provincia y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para garantizar la compensación de los salarios de los
profesionales docentes, en ejercicio efectivo, y asegurar
paulatinamente la igualdad de remuneración mínima, ante igual trabajo
en todo el territorio nacional.
Art. 5: El destino de los recursos del Fondo de Atención a los Sistemas
Educativos Formales y de Equiparación Salarial Docente se sustenta en
criterios de equidad, solidaridad y discriminación positiva entre las
jurisdicciones. Para asegurar su cumplimiento se requerirá de la
articulación de los sistemas de información y monitoreo existente,
debiendo los Ministerios de Educación de las Provincias o equivalentes
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, remitir la información
necesaria en tiempo y forma al Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología.
Art. 6: El Fondo de Atención a los Sistemas Educativos Formales y de
Equiparación Salarial Docente no podrá ser inferior a PESOS NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y TRES ($973.369.973) monto asignado al Fondo Nacional de
Incentivo Docente en el año 2004 sin alterar las partidas
presupuestarias del año 2005 correspondientes al Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación.
Art. 7: Los Estados provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
deberán difundir a través de los medios de comunicación masiva los
montos remitidos por el Estado Nacional y su destino para favorecer el
compromiso público de la sociedad en su monitoreo.
Art. 8: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Graciela Y. Bar.- Roxana Latorre.- Jorge M. Capitanich.- Sonia M.
Escudero.- Mabel L. Caparrós.- Silvia E. Gallego.- Sergio A. Gallia.-
María C. Perceval.- José M. Mayans.- Roberto D. Urquía.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Un nuevo énfasis en las políticas educativas está dando lugar a la
"segunda generación de reformas" (Martinic, Sergio. 2001). Estas se
dirigen "hacia adentro" de los sistemas educativos, a los procesos de
gestión, a las transformaciones pedagógicas, a la generación de nuevos
sistemas de compensación e incentivos para los docentes y a las
escuelas para estimular la mejora de las prácticas y el desempeño
docente. Por ello, se diseñan y realizan mayores inversiones en
infraestructura, adquisición de textos y otros insumos, en especial en
las escuelas más pobres. Sergio Martinic sostiene que este nuevo ciclo
de reformas está centrado en la calidad de la educación.
El Fondo de Atención a los Sistemas Educativos Formales y de
Equiparación Salarial Docente está destinado a saldar la deuda pública
interna del Estado Nacional con los sistemas educativos
jurisdiccionales, decisores políticos y profesionales docentes ya que
en la actualidad los presupuestos jurisdiccionales dedican, casi en su
totalidad, desde 90% al 98%, al pago de magros salarios docentes.
Como caso testigo, consideramos la situación planteada en una provincia
argentina que destina para educación 338.572.040 pesos del
presupuesto. Para el financiamiento de salarios, un 82,53% corresponde
a los docentes que se desempeñan en escuelas estatales y un 17,17 % a
las transferencias a escuelas de gestión privada. De esta forma, el
97,70% del presupuesto provincial para educación se destina al pago de
salarios. Para bienes de consumo, gastos administrativos, ocupa el 0,48
%, para servicios no personales, un 1,6% y para bienes de uso, como
mobiliario o ampliación de edificios, destina el 0,02 %.
La mayoría de las jurisdicciones quedan en el corto y mediano plazo de
la gestión política, imposibilitadas de disponer de recursos genuinos
para dar respuestas a las políticas de expansión del sistema educativo,
cobertura, mejoramiento de la calidad y dotación de recursos
pedagógicos, didácticos y de equipamiento en la búsqueda de la equidad.
La búsqueda de la calidad, la eficacia y la equidad sólo podrá
alcanzarse con garantía presupuestaria nacional. Si bien es importante
el aporte de Programas y Proyectos Nacionales acordados en el seno de
Consejo Federal de Cultura y Educación, su alcance en cantidad y
prioridad es relativo. Estos programas y proyectos podrán seguir
concretándose como ejecución de ejes de política nacional
diferenciándose de la política de estado que implica ofrecer incremento
y sustentabilidad a la inversión presupuestaria jurisdiccional en
materia educativa a los sistemas formales de educación.
Aún hoy persisten algunos mitos y representaciones en el sentido que
"son sólo las provincias y sus recursos genuinos" quienes han de dar
respuesta a tal tamaño desafío: ofrecer calidad educativa con equidad a
toda la población sobre la obligatoriedad de 10 años, tender a mediano
plazo a la universalización de la escuela polimodal o media y la
formación profesional y atender a sectores, que demandan, para
permanecer en el sistema educativo, más recursos que en décadas pasadas
dada la gran cantidad de familias que se encuentran en la pobreza y la
exclusión.
La presente ley pretende avanzar en la posibilidad de construcción de
escenarios previsibles de inversión educativa básica no sólo para el
acceso sino para la calidad y equidad. Intenta además dar respuesta a
nuevos requerimiento. Si bien en la última década se han efectuado
nuevas construcciones y el actual gobierno ya ha adjudicado el Plan de
las 700 escuelas para todo el país, la realidad indica que a medida que
los propios sistemas educativos provinciales obtengan éxito en su afán
de retención y acreditación en tiempo y forma, la matricula crecerá y
las instituciones educativas en el mejor de los casos ampliarán sus
instalaciones o bien albergarán más alumnos / as que el coeficiente
aceptable que marca la relación docente- alumnos / as.
Ambos hechos devalúan la calidad, más aún cuando se trabaja con
población de sectores populares y de alta vulnerabilidad. En el primer
caso los procesos de gestión institucional y acuerdos curriculares se
complican indefinidamente en las escuelas "grandes" y en el segundo
caso, el seguimiento de las prácticas de aula y el trabajo atendiendo
de la gran heterogeneidad, requiere que los propios sistemas educativos
tengan que "socorrer" a las familias, a los docentes y a las mismas
instituciones con proyectos especiales, con períodos de compensación,
de becas, etc. Estos modos de intervención tratan de ser sólo
paliativos de la situación estructural de inversión que tarde o
temprano deberá efectuarse.
En el presente proyecto se establece la transferencia anual de recursos
financieros para garantizar calidad en la educación en los sectores
populares en relación a "básicos" didácticos, pedagógicos,
infraestructura, equipamiento, herramientas o maquinarias.
Frecuentemente da cuenta de ello, la crónica periodística: "problemas
edilicios y mobiliarios, carencia de útiles escolares y material
didáctico para el dictado de clases, falta de maquinaria y herramientas
necesarias para la enseñanza agropecuaria¿.son demasiados obstáculos
para que además sientan que nos olvidamos de ellos¿."(Diario La Nación,
20/03/04).
La I° Conferencia Interparlamentaria de Educación (Declaración de Sao
Paulo. PARLATINO - UNESCO. 2002), toma en consideración "las tareas
pendientes en relación a la calidad y equidad".. y en relación "a las
enormes desigualdades de los sistemas educativos de América Latina y el
Caribe que no han podido resolver". La Declaración menciona como
propósito "procurar una inversión no inferior al 6% del producto
interno bruto (PIB) en la perspectiva de aumentar progresivamente en
el mediano plazo las asignaciones, según las necesidades de cada país,
garantizando eficiencia y equidad en la asignación de recursos."
Asimismo en los focos estratégicos establecidos como metas del Marco de
Acción de Educación para Todos se sugieren algunas estrategias en
relación con la temática que establece la presente Ley. Algunas de
estas estrategias son: "apoyos e incentivos a los docentes que se
desempeñan en situaciones de vulnerabilidad social. En este sentido,
hay que facilitarles herramientas¿"; "la asignación de los recursos y
apoyos a las escuelas públicas ha de realizarse en función de las
características y necesidades de cada una¿"; "mejoramiento de la
asignación del gasto público, de la gestión de la redistribución
interna del sistema y el uso de los recursos, ya que el sólo incremento
de la inversión no garantiza mejorar la calidad y la equidad de la
educación. También es necesario aumentar la inversión por alumno en la
educación básica. Para lograr una mayor equidad es importante focalizar
los recursos en las zonas y en los centros educativos de mayor pobreza
o vulnerabilidad¿."
Algunos académicos (Morduchowicz, Alejandro) mencionan que "los
conceptos de equidad y de igualdad de oportunidades son los motivos que
explican la intervención del Estado. La necesidad de intervención
estatal aparece para asegurar que los fondos se coloquen para
garantizar la igualdad de oportunidades entre ricos y pobres La
redistribución del gasto educativo si bien existe, teniendo en cuenta
los resultados hasta aquí obtenidos, es insuficiente".
En el mismo sentido es necesario, "iniciar políticas de acción y de
discriminación positiva que reconozcan la diversidad en el estadio de
desarrollo institucional de las escuelas, buscando efectivamente
igualar o dar más recursos y atención a los estudiantes de los grupos
de menores recursos." (Reimers Arias, Francisco).
Este proyecto da cuenta de la necesidad y urgencia de algunas
situaciones que deberán ser garantizadas con intervención directa de la
nación, atendiendo al derecho constitucional y a la vez, considerar
su inclusión en los próximos presupuestos jurisdiccionales.
Respalda además, la inversión en salario docente ya que, tomando
variadas fuentes se rescata, entre otros, el siguiente argumento: "La
profesión docente continua siendo sinónimo de pobreza". Según los datos
del Ministerio de Educación, el salario de bolsillo promedio de un
maestro con diez años de antigüedad es de apenas 511,07 pesos
incluyendo el Incentivo Docente. La situación más crítica se encuentra
en Corrientes, Entre Ríos, Misiones y Formosa donde se cobra menos de
400 pesos. Las comparaciones internacionales ubican a los docentes
argentinos en peor posición que sus pares brasileños, paraguayos y
chilenos.
La baja remuneración de los docentes ha sido una constante a lo largo
de las últimas décadas, aunque cada vez más acentuada. Según datos del
Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el
Crecimiento, entre l980 y l991 la matrícula aumentó un 55 por ciento,
pero el presupuesto educativo en términos reales no sólo no creció sino
que disminuyó levemente. Se infiere entonces, que la expansión del
sistema se financió con una reducción del salario real docente del 41
por ciento. En los 90' la matrícula creció un l7 por ciento y el gasto
educativo un 37,5 por ciento, pero los salarios aumentaron sólo un 6
por ciento.
En la Argentina no hay dos provincias con la misma estructura salarial
docente. Por lo tanto es muy difícil que dos maestros cobren lo mismo
por realizar el mismo trabajo si viven en jurisdicciones diferentes. La
diferencia salarial entre un docente de Tierra del Fuego y el resto de
las provincias, con 10 años de antigüedad en el cargo, es de l37 por
ciento, aun teniendo en cuenta el incremento debido al Incentivo
Docente de las ocho provincias que tienen los salarios más bajos del
país.
En síntesis, se recupera la prioridad de asistir con recursos
nacionales para lograr un salario mínimo común en todo el territorio
nacional, caso contrario las brechas salariales proseguirán
incrementándose según la capacidad financiera de las provincias o el
poder de negociación gremial entre otros factores. Lo cierto es que de
continuar así se seguirá lesionando el derecho constitucional de igual
trabajo, igual remuneración.
Con la presente ley se ofrecen garantías de mejorar paulatinamente la
eficiencia de los sistemas educativos provinciales sin lesionar, por la
falta de presupuesto educativo provincial, el derecho de las familias y
de los alumnos pobres y excluidos a más y mejor educación.
Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares la aprobación del
presente proyecto.
Graciela Y. Bar.- Jorge M. Capitanich.- Sonia M. Escudero.- Sergio A.
Gallia.- José M. Mayans.- María C. Perceval.- Mabel L. Caparrós.-
Roberto D. Urquía.- Silvia E. Gallego.