Número de Expediente 1020/03

Origen Tipo Extracto
1020/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAESTRO : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 23298 - ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS - EN LO REFERENTE A LOS PADRONES PARTIDARIOS .
Listado de Autores
Maestro , Carlos

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-06-2003 04-06-2003 66/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1
04-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1020/03)

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- Modificase el texto del artículo 27 de la ley Nro. 23.298
(Orgánica de los Partidos Políticos) por el siguiente: "Los padrones
partidarios serán públicos. Los confeccionará la Justicia Electoral
Nacional sobre la base de las afiliaciones aprobadas por los partidos
políticos y que les sean comunicadas mediante la correspondiente
remisión de las fichas a que refiere el artículo 23, como así también
por las comunicaciones que les efectúen el Registro Nacional de las
Personas y/o las oficinas del Registro de Estado Civil de las Personas
respecto de las altas y bajas. Respecto de estas últimas se tomarán
asimismo en consideración los excluidos del padrón general, los
inhabilitados y los renunciantes."

Artículo 2°.- Modificase el texto del artículo 28 de la ley Nro. 23.298
(Orgánica de los Partidos Políticos) por el siguiente: "Los registros
de afiliados de los partidos políticos estarán abiertos en forma
permanente. Cada partido podrá llevar por su cuenta un registro propio
de afiliados a los fines administrativos y de organización partidaria,
sobre la base de los datos que remita a la autoridad electoral
nacional. Para la realización de comicios internos de elección de
autoridades y candidatos partidarios, solicitara los padrones al
Juzgado Federal con una determinada fecha que indicarán las autoridades
partidarias convocantes. La Justicia Federal con competencia electoral
podrá ejercer en todo momento, de oficio o a petición de parte
interesada su derecho de inspección y fiscalización."

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Carlos Maestro.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Los partidos políticos se encontraban implícitos en el derecho de
asociación durante toda la vigencia de la Constitución de 1853. La
constitucionalización de los partidos políticos tienen su
reconocimiento expreso con la reforma de 1994 en el artículo 38 de
nuestra Carta Magna.

Que los partidos políticos sean instituciones fundamentales del sistema
democrático significa que son personas jurídicas necesarias reconocidas
en la Constitución. Los partidos deben organizarse internamente en
forma democrática, respetando la representación de las minorías en sus
cuerpos de gobierno.

De acuerdo con la ley, los partidos tienen una doble personería; la
jurídico - político, que obviamente tiene carácter público, y la de
derecho privado, de acuerdo con la cual podrán adquirir derechos y
contraer obligaciones. La aplicación de la ley le está encomendada a la
Justicia Electoral.

Es doctrina inveterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
los partidos políticos revisten la condición de auxiliares del Estado y
son organizaciones de derecho público no estatal, necesarias para el
desenvolvimiento de la democracia, que condicionan los aspectos más
íntimos de la vida política nacional e, incluso, la acción de los
poderes gubernamentales. En consecuencia, al reglamentarlos, el Estado
cuida una de las piezas principales y más sensibles de su complejo
mecanismo vital.

Que en virtud de la aludida misión que compete a los partidos
políticos, se requiere que su constitución, autoridades y cuerpos
orgánicos sean transparente expresión de representatividad, a la vez
que una clara manifestación programática de las corrientes de opinión
que fluyan en el seno de tales agrupaciones. Consecuentemente, es
función natural del Poder Judicial velar por aquella transparente
expresión, que incluye tanto el debido funcionamiento de los órganos
partidarios como el de las interrelaciones de éstos.

Encontramos que el Poder Ejecutivo Nacional ha impulsado diversas
propuestas que procuran poner en marcha una Reforma Política que
restaure la credibilidad de la sociedad en la política y en los
políticos. En las mismas encontramos que tiene como objetivos
centrales, buscar una mayor transparencia en los procesos electorales,
acortar las campañas publicitarias, reglamentar y un control más
efectivo en el cumplimiento de las normas por parte de la ciudadanía y
la Justicia, todo ello en pos de un fortalecimiento democrático que
permita restablecer el lazo de confianza entre la sociedad y la
política, hoy resquebrajado.

Al respecto entendemos que es conveniente introducir algunas
modificaciones en relación a la vida interna de los partidos políticos
con el objeto de evitar posibles maniobras, como la doble afiliación,
que tiendan a distorsionar los procesos electorales, y por ende el
libre juego de la democracia.

En este sentido, este proyecto de ley modifica artículos de la ley
23.298 "Orgánica de los Partidos Políticos", teniendo como finalidad la
de clarificar algunas de sus disposiciones sobre la base de las
experiencias recogidas en diversos procesos electorales internos de los
partidos políticos.

La modificación del artículo 27, establece la obligatoriedad de que los
padrones de los partidos políticos sean confeccionados por la justicia
federal con competencia electoral. De esa forma se logrará evitar
muchas situaciones conflictivas que hoy se registran como consecuencia
de picardías que se han generalizado en las diversas fuerzas políticas
de todo el país. No obstante se conserva el procedimiento de las
afiliaciones que registren los partidos, las cuales deben ser
comunicadas a la Justicia Electoral. La misma es la que cuenta en forma
permanente con la información necesaria para proceder a las altas y las
bajas de los padrones, manteniéndolos de esa manera actualizados en
todo momento.

La disposición anterior de la ley establecía que los padrones debían
ser confeccionados por los partidos políticos, y a pedido de estos, por
la justicia electoral. En el procedimiento anterior resultaba engorroso
la confección de los listados. Actualmente, con métodos modernas y
sistemas de registro, dicha tarea se ha simplificado, y no existe
inconveniente alguno en que la lleve a cabo la Justicia Electoral,
brindando de esa manera garantía, rapidez y seriedad en los listados.

Lo que sí resulta deseable, es que el poder administrador brinde los
medios para lograr la completa informatización del organismo electoral
nacional en los lugares del país, donde aun no se cuenta con ese avance
tan significativo.

La Justicia ha sido sumamente cuidadosa cuando interviene en cuestiones
que hacen a la vida interna de los partidos políticos, máxime cuando lo
hace con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, porque estos son
instrumentos que se han tornado imprescindibles para la organización de
los poderes de los gobiernos. No obstante, si el ejercicio de su
jurisdicción lo impone, el alcance de su intervención esta dado por el
restablecimiento de la legalidad, en especial la recuperación de la
transparencia en la constitución de sus autoridades y cuerpos
orgánicos, a fin de que sean expresiones de representatividad y de
respeto al marco jurídico en el que se desenvuelve.

Respecto a la modificación del artículo 28, resulta congruente con lo
expresando en el párrafo anterior respecto del suministro de listado
actualizado a pedido de los partidos políticos, y el mantenimiento de
la facultad de la Justicia Electoral de inspección y fiscalización.

Por estas y por las demás razones que oportunamente expondremos en el
recinto en oportunidad de su tratamiento, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.

Carlos Maestro.-