Número de Expediente 102/07
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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102/07 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SAADI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY CREANDO EL REGISTRO NACIONAL DE TATUADORES . REF. S. 25/05 |
Listado de Autores |
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Saadi
, Ramón Eduardo
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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05-03-2007 | 14-03-2007 | 5/2007 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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07-03-2007 | 22-11-2007 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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ORDEN DE GIRO: 1 |
20-02-2008 | 28-02-2009 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
20-02-2008 | 28-02-2009 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
20-02-2008 | 28-02-2009 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
08-03-2007 | 22-11-2007 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
08-03-2007 | 22-11-2007 |
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 3 |
08-03-2007 | 22-11-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009
ENVIADO AL ARCHIVO : 07-07-2009
FECHA DE MOCION DE PREFERENCIA: 06-06-2007
PARA:PROXIMA SESION C/DICT.
OBSERVACIONES |
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PROYECTOS DE LEY QUE HABRIAN CADUCADO EN LA H. CAMARA DE DIPUTADOS POR ISP-26/09 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-102/07)
Buenos Aires 05 de Marzo de 2007
Señor Presidente
H. Senado de la Nación
D. Daniel O. Scioli
S________/______D
Me dirijo a usted a fin de solicitarle la reproducción del Proyecto de Ley por el cual se crearía el Registro Nacional de Tatuadores, ingresado con el Nº 25/05.
Ramón E. Saadi.-
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°: Créase el Registro Nacional de Tatuadores, que funcionará bajo la dependencia del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y tendrá competencia en todo el territorio Nacional.-
Artículo 2: La licencia habilitante para efectuar tatuajes, pearcings y/o cualquier otra práctica sobre el cuerpo de cualquier habitante de nuestro territorio, tendrá que ser expedida por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido por la presente ley.-
Artículo 3: : Los Municipios encargados de otorgar licencias comerciales para la apertura de locales o establecimientos destinados a tatuajes u otras marcas corporales de personas, deberán observar la presente ley, para luego proceder a aplicar las reglamentaciones que sean propias de cada jurisdicción.-
Artículo 4 : Los aspirantes a ejercer esta práctica deberán realizar un curso instructivo obligatorio, en un establecimiento público sanitario que las autoridades locales decidan a tal efecto, para conocer sobre los riesgos y peligros que son inherentes a la misma.-
Artículo 5: .- El curso informativo obligatorio para los habilitados a realizar tatuajes u otras prácticas sobre el cuerpo de las demás personas deberá estar a cargo de profesionales médicos.-
Artículo 6: Las personas que ejerzan esta profesión deberán ser mayores de 21 años
Artículo 7: Los receptores de tatuajes y/u otras marcas deberán expresar su consentimiento por escrito.
Artículo 8: Si el receptor fuese menor de 21 años, deberá ser autorizado por sus padres o personas que posean su guarda y por escrito.-
Artículo 9: Se prohibe la práctica ambulante de esta actividad, en todo el territorio de la Nación, por representar una actividad de alto riesgo en la salud de las personas.-
Artículo 10:Responderá de acuerdo a los términos del Código Penal de la Nación, toda persona que dañare la salud de otra, sin perjuicio del resarcimiento civil que correspondiere, por la inobservancia de la reglamentación legal vigente inherente a este oficio.-
Artículo 11: Inclúyase en el Presupuesto Anual del año de promulgación la Partida Presupuestaria correspondiente a la creación del Registro de Tatuadores e implementación de la presente ley.-
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Ramón Saadi.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Hace siglos, que diferentes culturas alrededor del mundo utilizan perforaciones en el cuerpo: específicamente los egipcios, los griegos, y los romanos practicaban el arte corporal, que incluía como decoración cosas como tatuajes y perforaciones. Lo hacían con distintos fines, por ejemplo para decorarlo, demostrar su importancia en un grupo, o porque creían que los protegía del mal.
Pero en nuestros tiempos es necesario tomar conciencia de otras razones, que resguarden la salud de nuestros habitantes y desde este lugar que ocupamos, debemos pregonarlo por ser nuestro deber; es por ello, que expongo el presente Proyecto de Ley que tiene por objeto, la creación del Registro de Tatuadores, que estaría destinado a compilar los datos de todas aquellas personas que se dediquen a realizar cualquier tipo de marcas, que afecten la superficie de piel de las personas, dado que ello, constituye un peligro directo e inminente de transmisión por sangre de enfermedades de todo tipo de etiología.-
Es conocido por toda la comunidad, que este oficio en la actualidad es realizado en forma indiscriminada, sin ningún tipo de control sanitario, incluyéndose hasta la práctica del mismo en plazas públicas, donde se realizan ferias u otras formas comerciales.-
Lo antedicho, conlleva a la población, en muchos casos un sector muy vulnerable como son nuestros adolescentes, al peligro de contraer enfermedades infecciosas ya sean virósicas o bacteriológicas por la falta de asepsia de los lugares, de los elementos con que se hacen las prácticas y del trabajador dedicado a esto, teniendo como consecuencia daños irreparables por falta de conocimientos de distinta índole, como ser de las zonas que se perforan con agujas de distintos calibres, pudiendo originar además de las infecciones otras patologías.-
Los avances en el conocimiento científico hasta el presente logrados, nos llevan a otras reflexiones, que en tiempos remotos de la evolución del hombre no se tenían en cuenta, y es precisamente los riesgos que se afrontan en acto de tatuar o perforar el cuerpo en cualquier forma que sea: las infecciones (hepatitis, HIV, tétanos, bacterias y hongos), los sangrados, el daño a nervios y dientes, las reacciones alérgicas; teniendo en cuenta que los mismos no se previenen en su totalidad con el solo aseo de las manos o de la zona a trabajar. En algunos casos, solo pueden reducirse estos riesgos, pero simplemente eso.-
Mucha de la población que acude a estas formas de exteriorización es de corta edad y poca experiencia de vida y conocimientos, que por distintas razones se encuentran ilusionados o entusiasmados por moda, consejos y demás y, aprovechando la oportunidad impropia de una situación no regularizada y fácilmente accesible como se encuentra en la actualidad, confía en manos no expertas para luego, atenerse a consecuencias, a veces irremediables y con un alto costo para el resto de sus vidas. Es por ello, la exigencia del consentimiento de los padres, si se trata de un menor de edad o de una expresión de voluntad manifiesta y fehaciente de quien lo decide por sí; para que de esta forma, si el practicante observa toda la pericia y prudencia necesarias y requeridas, la responsabilidad queda bien delimitada.-
Cabe destacar también, que muchas secuelas de las perforaciones y tatuajes sobrevienen luego de la cicatrización, cuando ya el paciente o cliente, como quiera llamarse, cree que han pasado y se han superado todos los riesgos, encontrándose en una incertidumbre total del origen de la complicación que pudiere manifestársele en el futuro.-
Está también asociado el caso de las pistolas perforadoras, que no pueden ser esterilizadas bajo ningún concepto, porque su tecnología no lo permite y son utilizadas en forma masiva por gente inescrupulosa.
Otro problema que se suma a las perforaciones, es el tipo de joyas que se utilizan en las áreas perforadas. Si es demasiado pequeña, puede cortar la irrigación sanguínea en esa área, causando inflamación y dolor. Asimismo, como ya se mencionó precedentemente, el rechazo de cuerpos extraños por cuestiones alérgicas, que la persona puede ignorar y el tatuador no está capacitado para prevenir, como están dadas las condiciones actuales.-
En la presente norma está previsto el curso de capacitación porque es necesario conocer entre otros conceptos, el tiempo de cicatrización que varía según el área corporal afectada. Algunas tienen mayor riesgo de infección bacteriana entre muchas otras complicaciones: los lóbulos de las orejas, generalmente tardan entre 6 y 8 semanas en cicatrizar. Pero, las perforaciones en las zonas de cartílago, pueden tardar entre 4 meses y 1 año en cicatrizar. Esto se debe a que el tipo de tejido en cada área es diferente, y la presión que se ejerce sobre ellos al dormir es diferente también. Como asimismo, las reacciones alérgicas y/o tóxicas de distintos pigmentos para tatuar, y la profundidad con que los mismo se inoculan.-
Expertos odontólogos nos han expresado su preocupación por el daño dental, que provocan las perforaciones con sus respectivos metales aplicados, la inflamación e infección de la lengua, dientes partidos, ahogamiento con las joyas si se desprenden, etc.-
Las perforaciones en la lengua se inflaman intensamente al principio, pero cicatrizan con rapidez si se utiliza el tipo adecuado de joya, para ello hay que saber al respecto. Sin embargo, las joyas de metal en la lengua pueden ser aptas pero dañan las encías y el esmalte de los dientes. De hecho, la Asociación Americana de Odontología (ADA, American Dental Association, que es un grupo de dentistas que determina las conductas ideales para los dentistas en Estados Unidos) está en contra de cualquier tipo de perforación oral dados los riesgos que implica.
En algunos casos, las perforaciones en los pezones pueden dañar las glándulas mamarias. Esto puede provocar infecciones, que pueden tener graves consecuencias si la mujer decide amamantar a su bebé.
Algunas áreas perforadas, como el ombligo, tienen mayor riesgo de infección, dada la irritación que produce la ropa ajustada. Un área perforada necesita aireación para permitir la cicatrización.
A modo de ejemplo podemos citar que en Estados Unidos de Norteamérica se encuentra operando la APP (Asociación de Perforadores Profesionales), que es la Institución encargada de reglamentar normas de seguridad para los perforadores, basándose en una ley de fondo que cada Estado sanciona para sí, estableciendo que haya un certificado en la pared del recinto donde el perforador trabaje, y a su vez esté registrado en la APP. Siendo necesario para realizarse un tatuaje o pearcing, que se lleve una copia de certificado de nacimiento. Si se trata de un menor de 18 años, un permiso de sus padres o tutores, quienes deberán acompañar al menor al local para firmar un consentimiento.
No obstante todo lo mencionado, es preciso que las autoridades municipales sancionen sus propias reglamentaciones a los fines de implementar todos los controles de higiene y sanidad propios de estos lugares, como condición sine qua non para su normal funcionamiento, competencia que escapa al alcance de esta norma.-
Dejando sentado primordialmente que en los fundamentos de este proyecto de ley, el fin más importante que se persigue, en síntesis, es preservar la salud de nuestra población y especialmente el sector más vulnerable constituido por nuestros jóvenes, que son los mayores consumidores de este ¿producto¿.-
Por todo lo expuesto, pongo a consideración de ambas cámaras el presente proyecto.-
Ramón Saadi.-