Número de Expediente 102/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
102/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GUINLE: PROYECTO DE LEY DECLARANDO DE INTERES NACIONAL EL DESARROLLO DE LA TECNOLOGIA Y PRODUCCION DEL HIDROGENO. |
Listado de Autores |
---|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
06-03-2003 | 26-03-2003 | 7/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
07-03-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
02-04-2003 | 28-02-2005 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
02-04-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 28-04-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0102/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CAPÍTULO I
Política Nacional.
Artículo 1°: Declárase de interés nacional el desarrollo de la
tecnología y producción del hidrógeno en todas sus fases: obtención,
almacenaje, transporte y consumo del mismo, como fuente de energía no
contaminante y sustentable, para ser utilizado en la generación de
energía eléctrica, transporte vehicular y demás usos industriales y
domiciliarios.
Artículo 2°: Las actividades de obtención, almacenaje, transporte y
consumo del hidrógeno en el territorio nacional, pueden ser ejercidas
por cualquier persona física o jurídica sin previa autorización y con
la sujeción a las normas legales y reglamentarias que al efecto se
dicten.
CAPITULO II
Objetivos.
Artículo 3°: Constituyen objetivos de la presente ley:
a) Promover el hidrógeno en la matriz energética nacional;
b) Promover la capacitación y formación de recursos humanos
especializados en lo referente a la producción de energía en base a
hidrógeno, su aplicación productiva y energética y otras actividades
conexas;
c) Promover la incorporación de tecnología destinada a la
producción de energía a partir del hidrógeno, o asociada a cualquiera
de sus usos con fines pacíficos de modo directo o indirecto, fomentando
especialmente la instalación de laboratorios especializados y el
montaje de plantas pilotos para la obtención del hidrógeno mediante
procesos no contaminantes, o de contaminación controlada a partir
especialmente del agua de la biomasa, e incluso hidrocarburos.
d) Fomentar emprendimientos cuyo fin sea la incorporación del hidrógeno
como fuente de energía, ya sea mediante adaptación de tecnologías,
incorporación, desarrollo e investigación directa o indirectamente
asociada. En especial:
1. El desarrollo de equipos domiciliarios e industriales que utilicen
el hidrógeno como fuente primaria de energía, o mezcla del mismo con
gas natural.
2. Promover la conversión de motores de combustión interna y calderas,
para utilizar hidrógeno puro o mezclado con gas natural.
3. Promover el desarrollo y la industrialización de celdas de
combustibles para la generación de energía eléctrica a partir del
hidrógeno.
4. Alentar el desarrollo y fabricación de convertidos de obtención de
hidrógeno a partir de hidrocarburos.
e) Promover la cooperación regional e internacional en el campo de la
generación y utilización del hidrógeno, mediante el intercambio de
patentes, así como de científicos y técnicos.
f) Contribuir al avance energético sustentable en el país y el
MERCOSUR, mediante el desarrollo de bienes y servicios vinculados a la
utilización del hidrógeno.
g) Generar mayor competitividad de los diferentes actores en el campo
de la energía en orden a la gran flexibilidad que tiene el hidrógeno.
h) Fomentar la participación de los sectores académicos y otras
organizaciones cuyas actividades sean afines a los objetivos de la
presente ley.
CAPITULO III-
. Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°: La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva de la Nación, será la autoridad de aplicación de la
presente ley, la que estará asistida técnicamente por el Ente Federal
del Hidrógeno que se crea en la presente ley.
Artículo 5°: Créase el Ente Federal del Hidrógeno (EFHi), en el ámbito
del Ministerio de Economía de la Nación, el cual contará con un
directorio cuyo desempeño será ad honorem, integrado por un
representante de cada jurisdicción provincial y de la ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y será presidido por el Secretario de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva de la Nación. El Poder Ejecutivo
convocará a la conformación del mismo, dentro de los 90 (NOVENTA) días
de haber sido sancionada la presente ley.
Artículo 6°: El Ente Federal del Hidrógeno funcionará como entidad
autárquica, con capacidad para actuar pública y privadamente en los
órdenes científico, técnico, industrial, comercial, administrativo y
financiero, según lo establece la presente ley. Dentro de los 60
(SESENTA) días posteriores a su conformación, el Ente dictará el
reglamento de funcionamiento interno respectivo.
Tendrá domicilio legal en la Capital Federal y su jurisdicción
se extiende a todo el territorio de la República.
Su patrimonio estará integrado por los bienes que le
transfieran los diferentes Organismos Estatales a la fecha de su
constitución y los que con posterioridad adquiera con los recursos que
se le provean.
Artículo 7°: El Ente Federal del Hidrógeno tiene los siguientes
objetivos:
a) Consensuar y armonizar Políticas comunes, a ser llevadas a cabo por
cada una de las jurisdicciones, propendiendo a la aplicación de
procedimientos uniformes, tendientes a conservar las ventajas
comparativas, sin perjudicar competitivamente cada una de ellas.
b) Promover la realización de estudios y aplicaciones científicas e
industriales de la captación y producción del Hidrógeno en el
territorio nacional. Fiscalizando las aplicaciones en cuanto sea
necesario por razones de utilidad pública.
c) Propender al uso eficiente de la energía disponible y a la
minimización del impacto ambiental correspondiente, con el fin de
mejorar la calidad de vida y, por consiguiente, contribuir a la
recuperación y preservación del medio ambiente, especialmente en las
grandes ciudades.
d) Impulsar acciones que tiendan a la difusión del uso de las energías
limpias, promoviendo programas modelo en la materia, que puedan servir
de ejemplo para otros países, en especial para aquellos que integran la
región del MERCOSUR.
e) Promover la vinculación y la coordinación entre sectores del
gobierno, industrias, instituciones de investigación y desarrollo y
universidades, para el establecimiento a nivel nacional y regional de
la industria del hidrógeno y su crecimiento ulterior.
f) Difundir el concepto de la "Tecnología del Hidrógeno" en todos los
niveles de enseñanza, además del público en general, a través de los
medios de comunicación y del sistema educativo.
g) Contribuir a la seguridad energética, al permitir la gestión
integral y completa de energía en cada región, propendiendo a asegurar
una mayor autonomía del país en el campo de recursos energéticos
actuales y del futuro.
h) Posibilitar el desarrollo de tecnologías propias, propendiendo a
brindar las condiciones óptimas para la exportación de un producto
elaborado de alto valor agregado.
i) Sentar las bases para el establecimiento de la complementariedad de
las energías renovables y no renovables entre sí, para sus usos en
forma combinada, mediante estudios para la conformación o integración
de cadenas energéticas "mixtas", donde el hidrógeno tenga intervención.
j) Actuar como organismo de aplicación de las Normas, Códigos y
Estándares referidos a la producción, manejo y usos del Hidrógeno, de
modo de garantizar su empleo bajo condiciones de seguridad de
aplicación internacional.
Artículo 8°: Serán funciones del Ente Federal del Hidrógeno:
a) Elaborar un "Programa Federal del Hidrógeno", fijando objetivos de
corto, mediano y largo plazo;
b) Administrar los fondos que anualmente le fije la ley de Presupuesto
de la Nación, destinados al desarrollo de la tecnología del hidrógeno;
c) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional y a las jurisdicciones
provinciales en todo lo concerniente al desarrollo y aplicaciones del
hidrógeno;
d) Enviar anualmente al Honorable Congreso de la Nación, un informe
sobre las actividades del año y el grado de cumplimiento del Programa
Federal del Hidrógeno;
e) Realizar convenios y contratos con centros de estudio u otros
organismos para la mejor ejecución del Programa Federal del Hidrógeno;
f) Habilitar un registro para inscribir a todas las personas físicas o
jurídicas interesadas en acogerse al régimen de inversiones e
importaciones destinadas a desarrollar la industria del hidrógeno.
g) Propender a capacitar los recursos humanos necesarios, que hagan
posible los desarrollos tecnológicos y científicos, tendientes a
optimizar el uso integral del hidrógeno como generador energético;
h) Programar las aplicaciones del hidrógeno como portador energético de
usos industriales, de transporte, maquinaria agrícola y residenciales,
y en otras actividades humanas. Con carácter subsidiario, coordinar
dicho programa.
i) Promover el intercambio científico y académico de todo lo
relacionado con la temática del hidrógeno.
j) Difundir los usos del hidrógeno y las celdas de combustible en
aplicaciones estacionarias, del transporte y portátiles, como
complemento de la electricidad, preferentemente generada por fuentes no
contaminantes, como modo de promoción de portadores energéticos
versátiles, eficientes, limpios y adecuados para la satisfacción de los
diversos tipos de demanda.
k) Contribuir mediante el empleo de la 'tecnología del hidrógeno' al
mejor aprovechamiento del alto potencial de las fuentes primarias
renovables de la energía - como el sol, el viento, el agua, la biomasa
y la geotermia - en cualquier segmento de la demanda e incluso, sentar
las bases para la exportación de la energía por intermedio del
hidrógeno, puro o bajo la forma de ciertos compuestos.
l) En materia de transporte, facilitar el establecimiento de las
condiciones necesarias para la transición gradual y orgánica del uso
de combustibles de origen fósil a uso del hidrógeno, con el propósito
de reducir las emisiones contaminantes.
m) Contribuir con el desarrollo en todas sus etapas del hidrógeno y las
celdas de combustible, potenciando la aplicación de la energía eólica y
solar.
Artículo 9°: Son recursos del Ente Federal del Hidrógeno:
a) Las sumas que se destinen en el presupuesto de la Nación y por
leyes especiales;
b) Los ingresos resultantes de todas sus operaciones y actividades;
c) Las donaciones y legados;
d) Los fondos provenientes de préstamos bancarios de entidades
oficiales o privadas nacionales o internacionales, así como subsidios y
cualquier otra forma de crédito o financiación;
CAPITULO IV
REGIMEN FISCAL
Artículo 10: Institúyese un Régimen de Inversiones para la obtención,
almacenaje, transporte y consumo del hidrógeno que se regirá de
conformidad con las prescripciones de la presente ley y las normas
reglamentarias que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas
domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas
constituídas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de
su territorio con ajuste a sus leyes.
Los interesados en acogerse al presente régimen, deberán
inscribirse en el registro que habilitará al efecto la autoridad de
aplicación.
Artículo 11: Los emprendimientos industriales comprendidos en el
presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de quince
(15) años contados a partir de la fecha que la autoridad de aplicación
apruebe el estudio de factibilidad.
La estabilidad fiscal implica que las empresas que desarrollan
actividades industriales puestas en funcionamiento en el marco del
presente régimen de inversiones no podrán ver incrementadas la carga
tributaria total determinada según la legislación vigente en el
documento de presentación aprobado por la autoridad de Aplicación. La
estabilidad incluye las cargas tributarias cualquiera sea su
denominación y abarca los ámbitos nacional y de las jurisdicciones que
adhieran a la presente ley.
Lo previsto en este artículo será también aplicable a los
regímenes cambiario y arancelario, con exclusión de la paridad
cambiaria y de los reembolsos, reintegros y/o devolución de tributos
con motivo de la exportación.
Artículo 12: Las personas que se adhieren al presente régimen podrán
solicitar el pago diferido del Impuesto al Valor Agregado por la compra
o importación de bienes de capital afectados directamente al proceso
industrial y tecnológico. El periodo de diferimiento máximo y la tasa
de interés que devenguen los saldos diferidos serán determinados por la
autoridad de aplicación en materia impositiva.
Artículo 13: La Autoridad de Aplicación dictará en cada caso una
resolución con la aprobación del estudio de factibilidad, el plan de
inversiones con su cronograma y el costo fiscal del proyecto. Este
último permitirá identificar las contribuciones y tasas aplicables a
cada proyecto, tanto en el orden nacional como provincial y municipal
vigente al momento de la presentación.
Artículo 14: Las personas acogidas al presente régimen de inversiones
tendrán derecho a la deducción adicional en el balance impositivo del
impuesto a las ganancias, del cien por ciento ( 100% ) de los montos
invertidos, en gastos de exploración, investigación aplicada, ensayos,
planta piloto y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad
técnico económica de las mismas.
Artículo 15: Las inversiones de capital que se realicen para la
ejecución de nuevos proyectos, como así también aquellas que se
requieran durante su funcionamiento, tendrán el siguiente régimen de
amortización en el impuesto a las ganancias:
1.- Las inversiones que se realicen en obras civiles y construcciones
para promocionar la infraestructura necesaria para la operación, tales
como accesos, caminos, captación y transporte de agua, tendido de
líneas de electricidad, gasoductos, puertos, campamentos, viviendas
para el personal, obras destinadas a los servicios de salud, educación,
Comunicaciones y otros servicios públicos, se amortizarán de la
siguiente manera:
El cincuenta por ciento (50%) del monto total de la infraestructura en
el ejercicio fiscal en que se produzca la habilitación y puesta en
actividad respectiva y el 50% en partes iguales en los cinco (5) años
siguientes.
2.- Las inversiones que se realicen en la adquisición de equipos,
maquinarias, vehículos e instalaciones no comprendidas en el apartado
anterior se amortizarán en diez (10) años consecutivos.
Artículo 16: Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del
pago de los aranceles a la importación y de todo otro derecho, impuesto
especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de
las tasas retributivas de servicios, por introducción definitiva a
plaza de bienes de capital.
Las exenciones se extenderán a los repuestos y accesorios necesarios
para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad,
los que estarán sujetos a la respectiva comprobación del destino, el
que deberá responder al proyecto que motivó el requerimiento.
Los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que se introduzcan
al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes precedentemente
establecidos, no podrán ser enajenados, transferidos ni desafectados de
la actividad objeto del permiso. En el caso de ser reexportados a otra
actividad no comprendida en esta ley, deberá procederse al pago de los
derechos, impuestos y gravámenes que correspondan en ese momento.
La Autoridad de Aplicación establecerá las prácticas que garanticen el
cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.
Artículo 17: Las personas inscriptas en el presente régimen de
inversiones que importen maquinarias o plantas completas, deberán
presentar a la autoridad de aplicación, junto con el estudio de
factibilidad técnico-económico, un plan de integración nacional y un
plan de transferencia de tecnología y capacitación del personal. La
aprobación de estos planes será previa a la obtención de los beneficios
impositivos precedentemente establecidos.
El incumplimiento de los planes dará lugar al reintegro de los
derechos, impuestos y gravámenes que hubiera correspondido.
Artículo 18: El registro de las personas físicas o jurídicas
interesadas en acogerse al régimen de inversiones e importaciones se
cerrará a los diez (10) años de reglamentada la presente ley, no
pudiendo recibirse a partir de ese momento ningún proyecto de inversión
en las condiciones antedichas.
Artículo 19: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley
dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 20: De forma-.
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente
La civilización moderna tiene por delante el gran desafío de
compatibilizar equilibradamente los recursos naturales con su
desarrollo económico y social. En las últimas décadas se ha puesto de
manifiesto la imperiosa necesidad de preservar el ambiente, como fuente
de sustentabilidad a largo plazo de los recursos indispensables para la
vida.
Los productos energéticos juegan un rol primordial en toda sociedad
moderna, pues para su desarrollo necesita prioritariamente de energía,
que hoy es provista en forma preponderante por recursos naturales no
renovables, principalmente hidrocarburos líquidos y gaseosos, y, en
menor medida sólidos, lo que plantea dos problemas centrales a la
humanidad, el primero de ellos es la escasez de los recursos y el
segundo es el perjuicio que ocasionan al ambiente.
Los antecedentes en la materia nos enseñan que el
proceso de generación energética observado a lo largo de la humanidad,
se ha visto acompañado con un proceso de descarbonización progresiva de
la fuente de energía utilizada. En un principio fue la madera el
elemento esencial para proporcionar el recurso calórico, a los núcleos
humanos concentrados que habitaban nuestro planeta. Luego con el uso
del carbón, en sus diversas variedades, no solo se logró satisfacer la
demanda energética individual, sino que se dio inicio a un proceso de
desarrollo industrial, el cual nos relacionó e identificó social,
cultural y económicamente, con una gran parte del mundo llamado
occidental.
Con el descubrimiento del petróleo, los
procesos de desarrollo y crecimiento económicos, adquirieron una
velocidad ascendente, materializando a lo largo del siglo XX
consecuencias duales para la humanidad, las que podemos ejemplificar
con avances tecnológicos en materia de generación energética y un uso
indiscriminado de ésta, por un lado, mientras que observamos un
incremento en los valores o índices referidos al calentamiento global
del planeta por exceso de emisión de CO2 a la atmósfera.
Nuestro país, se encuentra en un
escenario que nos ubica como país que produce petróleo, y no como país
petrolero, pero con una historia productiva que nos identifica y nos
acerca a momentos relacionados con la caída de la curva respecto de la
relación reservas producción, lo cual debe funcionar como llamado de
atención, al momento de analizar las alternativas que eficientemente
nos convenga usar, con el fin de asegurar un futuro de desarrollo
armónico regional de nuestra comunidad.
Con el incremento del uso del gas como fuente
de energía, se avanza hacia una menor generación de CO2, como producto
del menor contenido de carbono en la estructura de este hidrocarburo.
Podemos considerar entonces que nuestra posición como país mejora
considerablemente dado un mayor nivel de reservas relativas de este
producto en nuestros yacimientos, respecto del petróleo,
posicionándonos como país gasífero en una región productora y
consumidora de gas, debiendo analizar entonces estratégicamente su uso
futuro, en función de su no renovabilidad como recurso.
En la inteligencia que nuestro país debe
abordar la problemática del área con responsabilidad y eficiencia, es
que entiendo se hace necesario viabilizar un proceso de transformación
y optimización en materia de generación energética que de respuestas
adecuadas a la escasez de los recursos y la contaminación del ambiente,
diseñando una política de estado para el sector, con el fin de asegurar
la continuidad y previsibilidad tanto en los planes de desarrollo
regionales, como así también, para ser considerada por las inversiones
provenientes del sector publico o privado, que hagan posible sostener
esta realidad sectorial.
Se impone así el desarrollo de otras fuentes energéticas, que resultan
de menor impacto ambiental que son el futuro de la provisión energética
para la humanidad, y en este sentido se inscribe la promoción de la
energía eólica y solar que implementó a fines de la década pasada
nuestro país, y desarrollar le energía sobre la base del Hidrogeno,
debería permitirle a nuestro país, posicionarse a la vanguardia tanto
del desarrollo tecnológico asociado, como generador y distribuidor de
este recurso energético, el cual podrá estar dirigido tanto al mercado
interno como al externo en general.
Así lo expresa Jeremy Rifkin, la energía del hidrogeno
democratiza el desarrollo social y económico, haciendo posible llevar a
cabo un corte horizontal que permita en una misma región generar y
consumir sin limitaciones, este recurso básico, como es el energético,
y al mismo tiempo cumplir con un rol integrador permitiendo el enlace
de sucesivas redes generadoras a lo largo de toda nuestra geografía.
Considero que estamos frente a un momento
histórico, sin temor a equivocaciones, análogo a esos momentos en donde
el país en su conjunto, tiene la posibilidad de plantearse un camino
óptimo a seguir en materia de fijación de políticas, está entonces en
nosotros saber mirar mas allá del árbol y trazar un escenario posible,
avizorando un proceso de generación de energía de manera sustentable.
En este camino, entiendo que debe necesariamente
integrarse a todas las jurisdicciones provinciales, por lo que junto
con la autoridad de aplicación que entiendo debe ser la Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Nación, se propone
la creación de un Ente Federal del Hidrogeno, ámbito este en el que se
deberá consensuar las bases que hagan posible delinear una política
para este sector en particular, en concordancia con la política
energética general. La figura del Ente respaldará asimismo la
concepción federal, que para el tratamiento de estos temas
necesariamente debemos tener en cuenta.
Asimismo, el Ente servirá de garantía para asegurar que
los distintos desarrollos tecnológicos para la obtención de este tipo
de energía limpia, cuenten con una visión integradora y respeto de las
ventajas competitivas que en materia de disponibilidad de recursos
naturales cuente cada una de las jurisdicciones. Es el caso entonces,
de que se incentive el desarrollo de la generación energética sobre la
base del hidrogeno haciendo uso como insumo del recurso eólico, solar,
hídrico, biogenético o hidrocarburífero, de una manera igualitaria y
pareja, según la región de que se trate.
En la seguridad de que este proyecto engloba los
intereses energéticos, de un país federal en los hechos y facilita
herramientas para llevar a cabo dicho cometido, es que solicito a mis
pares el acompañamiento a esta iniciativa.
Marcelo A. H. Guinle.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0102/03)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
CAPÍTULO I
Política Nacional.
Artículo 1°: Declárase de interés nacional el desarrollo de la
tecnología y producción del hidrógeno en todas sus fases: obtención,
almacenaje, transporte y consumo del mismo, como fuente de energía no
contaminante y sustentable, para ser utilizado en la generación de
energía eléctrica, transporte vehicular y demás usos industriales y
domiciliarios.
Artículo 2°: Las actividades de obtención, almacenaje, transporte y
consumo del hidrógeno en el territorio nacional, pueden ser ejercidas
por cualquier persona física o jurídica sin previa autorización y con
la sujeción a las normas legales y reglamentarias que al efecto se
dicten.
CAPITULO II
Objetivos.
Artículo 3°: Constituyen objetivos de la presente ley:
a) Promover el hidrógeno en la matriz energética nacional;
b) Promover la capacitación y formación de recursos humanos
especializados en lo referente a la producción de energía en base a
hidrógeno, su aplicación productiva y energética y otras actividades
conexas;
c) Promover la incorporación de tecnología destinada a la
producción de energía a partir del hidrógeno, o asociada a cualquiera
de sus usos con fines pacíficos de modo directo o indirecto, fomentando
especialmente la instalación de laboratorios especializados y el
montaje de plantas pilotos para la obtención del hidrógeno mediante
procesos no contaminantes, o de contaminación controlada a partir
especialmente del agua de la biomasa, e incluso hidrocarburos.
d) Fomentar emprendimientos cuyo fin sea la incorporación del hidrógeno
como fuente de energía, ya sea mediante adaptación de tecnologías,
incorporación, desarrollo e investigación directa o indirectamente
asociada. En especial:
1. El desarrollo de equipos domiciliarios e industriales que utilicen
el hidrógeno como fuente primaria de energía, o mezcla del mismo con
gas natural.
2. Promover la conversión de motores de combustión interna y calderas,
para utilizar hidrógeno puro o mezclado con gas natural.
3. Promover el desarrollo y la industrialización de celdas de
combustibles para la generación de energía eléctrica a partir del
hidrógeno.
4. Alentar el desarrollo y fabricación de convertidos de obtención de
hidrógeno a partir de hidrocarburos.
e) Promover la cooperación regional e internacional en el campo de la
generación y utilización del hidrógeno, mediante el intercambio de
patentes, así como de científicos y técnicos.
f) Contribuir al avance energético sustentable en el país y el
MERCOSUR, mediante el desarrollo de bienes y servicios vinculados a la
utilización del hidrógeno.
g) Generar mayor competitividad de los diferentes actores en el campo
de la energía en orden a la gran flexibilidad que tiene el hidrógeno.
h) Fomentar la participación de los sectores académicos y otras
organizaciones cuyas actividades sean afines a los objetivos de la
presente ley.
CAPITULO III-
. Autoridad de Aplicación.
Artículo 4°: La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva de la Nación, será la autoridad de aplicación de la
presente ley, la que estará asistida técnicamente por el Ente Federal
del Hidrógeno que se crea en la presente ley.
Artículo 5°: Créase el Ente Federal del Hidrógeno (EFHi), en el ámbito
del Ministerio de Economía de la Nación, el cual contará con un
directorio cuyo desempeño será ad honorem, integrado por un
representante de cada jurisdicción provincial y de la ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y será presidido por el Secretario de Ciencia,
Tecnología e Innovación Productiva de la Nación. El Poder Ejecutivo
convocará a la conformación del mismo, dentro de los 90 (NOVENTA) días
de haber sido sancionada la presente ley.
Artículo 6°: El Ente Federal del Hidrógeno funcionará como entidad
autárquica, con capacidad para actuar pública y privadamente en los
órdenes científico, técnico, industrial, comercial, administrativo y
financiero, según lo establece la presente ley. Dentro de los 60
(SESENTA) días posteriores a su conformación, el Ente dictará el
reglamento de funcionamiento interno respectivo.
Tendrá domicilio legal en la Capital Federal y su jurisdicción
se extiende a todo el territorio de la República.
Su patrimonio estará integrado por los bienes que le
transfieran los diferentes Organismos Estatales a la fecha de su
constitución y los que con posterioridad adquiera con los recursos que
se le provean.
Artículo 7°: El Ente Federal del Hidrógeno tiene los siguientes
objetivos:
a) Consensuar y armonizar Políticas comunes, a ser llevadas a cabo por
cada una de las jurisdicciones, propendiendo a la aplicación de
procedimientos uniformes, tendientes a conservar las ventajas
comparativas, sin perjudicar competitivamente cada una de ellas.
b) Promover la realización de estudios y aplicaciones científicas e
industriales de la captación y producción del Hidrógeno en el
territorio nacional. Fiscalizando las aplicaciones en cuanto sea
necesario por razones de utilidad pública.
c) Propender al uso eficiente de la energía disponible y a la
minimización del impacto ambiental correspondiente, con el fin de
mejorar la calidad de vida y, por consiguiente, contribuir a la
recuperación y preservación del medio ambiente, especialmente en las
grandes ciudades.
d) Impulsar acciones que tiendan a la difusión del uso de las energías
limpias, promoviendo programas modelo en la materia, que puedan servir
de ejemplo para otros países, en especial para aquellos que integran la
región del MERCOSUR.
e) Promover la vinculación y la coordinación entre sectores del
gobierno, industrias, instituciones de investigación y desarrollo y
universidades, para el establecimiento a nivel nacional y regional de
la industria del hidrógeno y su crecimiento ulterior.
f) Difundir el concepto de la "Tecnología del Hidrógeno" en todos los
niveles de enseñanza, además del público en general, a través de los
medios de comunicación y del sistema educativo.
g) Contribuir a la seguridad energética, al permitir la gestión
integral y completa de energía en cada región, propendiendo a asegurar
una mayor autonomía del país en el campo de recursos energéticos
actuales y del futuro.
h) Posibilitar el desarrollo de tecnologías propias, propendiendo a
brindar las condiciones óptimas para la exportación de un producto
elaborado de alto valor agregado.
i) Sentar las bases para el establecimiento de la complementariedad de
las energías renovables y no renovables entre sí, para sus usos en
forma combinada, mediante estudios para la conformación o integración
de cadenas energéticas "mixtas", donde el hidrógeno tenga intervención.
j) Actuar como organismo de aplicación de las Normas, Códigos y
Estándares referidos a la producción, manejo y usos del Hidrógeno, de
modo de garantizar su empleo bajo condiciones de seguridad de
aplicación internacional.
Artículo 8°: Serán funciones del Ente Federal del Hidrógeno:
a) Elaborar un "Programa Federal del Hidrógeno", fijando objetivos de
corto, mediano y largo plazo;
b) Administrar los fondos que anualmente le fije la ley de Presupuesto
de la Nación, destinados al desarrollo de la tecnología del hidrógeno;
c) Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional y a las jurisdicciones
provinciales en todo lo concerniente al desarrollo y aplicaciones del
hidrógeno;
d) Enviar anualmente al Honorable Congreso de la Nación, un informe
sobre las actividades del año y el grado de cumplimiento del Programa
Federal del Hidrógeno;
e) Realizar convenios y contratos con centros de estudio u otros
organismos para la mejor ejecución del Programa Federal del Hidrógeno;
f) Habilitar un registro para inscribir a todas las personas físicas o
jurídicas interesadas en acogerse al régimen de inversiones e
importaciones destinadas a desarrollar la industria del hidrógeno.
g) Propender a capacitar los recursos humanos necesarios, que hagan
posible los desarrollos tecnológicos y científicos, tendientes a
optimizar el uso integral del hidrógeno como generador energético;
h) Programar las aplicaciones del hidrógeno como portador energético de
usos industriales, de transporte, maquinaria agrícola y residenciales,
y en otras actividades humanas. Con carácter subsidiario, coordinar
dicho programa.
i) Promover el intercambio científico y académico de todo lo
relacionado con la temática del hidrógeno.
j) Difundir los usos del hidrógeno y las celdas de combustible en
aplicaciones estacionarias, del transporte y portátiles, como
complemento de la electricidad, preferentemente generada por fuentes no
contaminantes, como modo de promoción de portadores energéticos
versátiles, eficientes, limpios y adecuados para la satisfacción de los
diversos tipos de demanda.
k) Contribuir mediante el empleo de la 'tecnología del hidrógeno' al
mejor aprovechamiento del alto potencial de las fuentes primarias
renovables de la energía - como el sol, el viento, el agua, la biomasa
y la geotermia - en cualquier segmento de la demanda e incluso, sentar
las bases para la exportación de la energía por intermedio del
hidrógeno, puro o bajo la forma de ciertos compuestos.
l) En materia de transporte, facilitar el establecimiento de las
condiciones necesarias para la transición gradual y orgánica del uso
de combustibles de origen fósil a uso del hidrógeno, con el propósito
de reducir las emisiones contaminantes.
m) Contribuir con el desarrollo en todas sus etapas del hidrógeno y las
celdas de combustible, potenciando la aplicación de la energía eólica y
solar.
Artículo 9°: Son recursos del Ente Federal del Hidrógeno:
a) Las sumas que se destinen en el presupuesto de la Nación y por
leyes especiales;
b) Los ingresos resultantes de todas sus operaciones y actividades;
c) Las donaciones y legados;
d) Los fondos provenientes de préstamos bancarios de entidades
oficiales o privadas nacionales o internacionales, así como subsidios y
cualquier otra forma de crédito o financiación;
CAPITULO IV
REGIMEN FISCAL
Artículo 10: Institúyese un Régimen de Inversiones para la obtención,
almacenaje, transporte y consumo del hidrógeno que se regirá de
conformidad con las prescripciones de la presente ley y las normas
reglamentarias que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas
domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas
constituídas en ella, o que se hallen habilitadas para actuar dentro de
su territorio con ajuste a sus leyes.
Los interesados en acogerse al presente régimen, deberán
inscribirse en el registro que habilitará al efecto la autoridad de
aplicación.
Artículo 11: Los emprendimientos industriales comprendidos en el
presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de quince
(15) años contados a partir de la fecha que la autoridad de aplicación
apruebe el estudio de factibilidad.
La estabilidad fiscal implica que las empresas que desarrollan
actividades industriales puestas en funcionamiento en el marco del
presente régimen de inversiones no podrán ver incrementadas la carga
tributaria total determinada según la legislación vigente en el
documento de presentación aprobado por la autoridad de Aplicación. La
estabilidad incluye las cargas tributarias cualquiera sea su
denominación y abarca los ámbitos nacional y de las jurisdicciones que
adhieran a la presente ley.
Lo previsto en este artículo será también aplicable a los
regímenes cambiario y arancelario, con exclusión de la paridad
cambiaria y de los reembolsos, reintegros y/o devolución de tributos
con motivo de la exportación.
Artículo 12: Las personas que se adhieren al presente régimen podrán
solicitar el pago diferido del Impuesto al Valor Agregado por la compra
o importación de bienes de capital afectados directamente al proceso
industrial y tecnológico. El periodo de diferimiento máximo y la tasa
de interés que devenguen los saldos diferidos serán determinados por la
autoridad de aplicación en materia impositiva.
Artículo 13: La Autoridad de Aplicación dictará en cada caso una
resolución con la aprobación del estudio de factibilidad, el plan de
inversiones con su cronograma y el costo fiscal del proyecto. Este
último permitirá identificar las contribuciones y tasas aplicables a
cada proyecto, tanto en el orden nacional como provincial y municipal
vigente al momento de la presentación.
Artículo 14: Las personas acogidas al presente régimen de inversiones
tendrán derecho a la deducción adicional en el balance impositivo del
impuesto a las ganancias, del cien por ciento ( 100% ) de los montos
invertidos, en gastos de exploración, investigación aplicada, ensayos,
planta piloto y demás trabajos destinados a determinar la factibilidad
técnico económica de las mismas.
Artículo 15: Las inversiones de capital que se realicen para la
ejecución de nuevos proyectos, como así también aquellas que se
requieran durante su funcionamiento, tendrán el siguiente régimen de
amortización en el impuesto a las ganancias:
1.- Las inversiones que se realicen en obras civiles y construcciones
para promocionar la infraestructura necesaria para la operación, tales
como accesos, caminos, captación y transporte de agua, tendido de
líneas de electricidad, gasoductos, puertos, campamentos, viviendas
para el personal, obras destinadas a los servicios de salud, educación,
Comunicaciones y otros servicios públicos, se amortizarán de la
siguiente manera:
El cincuenta por ciento (50%) del monto total de la infraestructura en
el ejercicio fiscal en que se produzca la habilitación y puesta en
actividad respectiva y el 50% en partes iguales en los cinco (5) años
siguientes.
2.- Las inversiones que se realicen en la adquisición de equipos,
maquinarias, vehículos e instalaciones no comprendidas en el apartado
anterior se amortizarán en diez (10) años consecutivos.
Artículo 16: Los inscriptos en el presente régimen estarán exentos del
pago de los aranceles a la importación y de todo otro derecho, impuesto
especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de
las tasas retributivas de servicios, por introducción definitiva a
plaza de bienes de capital.
Las exenciones se extenderán a los repuestos y accesorios necesarios
para garantizar la puesta en marcha y desenvolvimiento de la actividad,
los que estarán sujetos a la respectiva comprobación del destino, el
que deberá responder al proyecto que motivó el requerimiento.
Los bienes de capital, partes, accesorios e insumos que se introduzcan
al amparo de la liberación de los derechos y gravámenes precedentemente
establecidos, no podrán ser enajenados, transferidos ni desafectados de
la actividad objeto del permiso. En el caso de ser reexportados a otra
actividad no comprendida en esta ley, deberá procederse al pago de los
derechos, impuestos y gravámenes que correspondan en ese momento.
La Autoridad de Aplicación establecerá las prácticas que garanticen el
cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.
Artículo 17: Las personas inscriptas en el presente régimen de
inversiones que importen maquinarias o plantas completas, deberán
presentar a la autoridad de aplicación, junto con el estudio de
factibilidad técnico-económico, un plan de integración nacional y un
plan de transferencia de tecnología y capacitación del personal. La
aprobación de estos planes será previa a la obtención de los beneficios
impositivos precedentemente establecidos.
El incumplimiento de los planes dará lugar al reintegro de los
derechos, impuestos y gravámenes que hubiera correspondido.
Artículo 18: El registro de las personas físicas o jurídicas
interesadas en acogerse al régimen de inversiones e importaciones se
cerrará a los diez (10) años de reglamentada la presente ley, no
pudiendo recibirse a partir de ese momento ningún proyecto de inversión
en las condiciones antedichas.
Artículo 19: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley
dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 20: De forma-.
Marcelo A. H. Guinle.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente
La civilización moderna tiene por delante el gran desafío de
compatibilizar equilibradamente los recursos naturales con su
desarrollo económico y social. En las últimas décadas se ha puesto de
manifiesto la imperiosa necesidad de preservar el ambiente, como fuente
de sustentabilidad a largo plazo de los recursos indispensables para la
vida.
Los productos energéticos juegan un rol primordial en toda sociedad
moderna, pues para su desarrollo necesita prioritariamente de energía,
que hoy es provista en forma preponderante por recursos naturales no
renovables, principalmente hidrocarburos líquidos y gaseosos, y, en
menor medida sólidos, lo que plantea dos problemas centrales a la
humanidad, el primero de ellos es la escasez de los recursos y el
segundo es el perjuicio que ocasionan al ambiente.
Los antecedentes en la materia nos enseñan que el
proceso de generación energética observado a lo largo de la humanidad,
se ha visto acompañado con un proceso de descarbonización progresiva de
la fuente de energía utilizada. En un principio fue la madera el
elemento esencial para proporcionar el recurso calórico, a los núcleos
humanos concentrados que habitaban nuestro planeta. Luego con el uso
del carbón, en sus diversas variedades, no solo se logró satisfacer la
demanda energética individual, sino que se dio inicio a un proceso de
desarrollo industrial, el cual nos relacionó e identificó social,
cultural y económicamente, con una gran parte del mundo llamado
occidental.
Con el descubrimiento del petróleo, los
procesos de desarrollo y crecimiento económicos, adquirieron una
velocidad ascendente, materializando a lo largo del siglo XX
consecuencias duales para la humanidad, las que podemos ejemplificar
con avances tecnológicos en materia de generación energética y un uso
indiscriminado de ésta, por un lado, mientras que observamos un
incremento en los valores o índices referidos al calentamiento global
del planeta por exceso de emisión de CO2 a la atmósfera.
Nuestro país, se encuentra en un
escenario que nos ubica como país que produce petróleo, y no como país
petrolero, pero con una historia productiva que nos identifica y nos
acerca a momentos relacionados con la caída de la curva respecto de la
relación reservas producción, lo cual debe funcionar como llamado de
atención, al momento de analizar las alternativas que eficientemente
nos convenga usar, con el fin de asegurar un futuro de desarrollo
armónico regional de nuestra comunidad.
Con el incremento del uso del gas como fuente
de energía, se avanza hacia una menor generación de CO2, como producto
del menor contenido de carbono en la estructura de este hidrocarburo.
Podemos considerar entonces que nuestra posición como país mejora
considerablemente dado un mayor nivel de reservas relativas de este
producto en nuestros yacimientos, respecto del petróleo,
posicionándonos como país gasífero en una región productora y
consumidora de gas, debiendo analizar entonces estratégicamente su uso
futuro, en función de su no renovabilidad como recurso.
En la inteligencia que nuestro país debe
abordar la problemática del área con responsabilidad y eficiencia, es
que entiendo se hace necesario viabilizar un proceso de transformación
y optimización en materia de generación energética que de respuestas
adecuadas a la escasez de los recursos y la contaminación del ambiente,
diseñando una política de estado para el sector, con el fin de asegurar
la continuidad y previsibilidad tanto en los planes de desarrollo
regionales, como así también, para ser considerada por las inversiones
provenientes del sector publico o privado, que hagan posible sostener
esta realidad sectorial.
Se impone así el desarrollo de otras fuentes energéticas, que resultan
de menor impacto ambiental que son el futuro de la provisión energética
para la humanidad, y en este sentido se inscribe la promoción de la
energía eólica y solar que implementó a fines de la década pasada
nuestro país, y desarrollar le energía sobre la base del Hidrogeno,
debería permitirle a nuestro país, posicionarse a la vanguardia tanto
del desarrollo tecnológico asociado, como generador y distribuidor de
este recurso energético, el cual podrá estar dirigido tanto al mercado
interno como al externo en general.
Así lo expresa Jeremy Rifkin, la energía del hidrogeno
democratiza el desarrollo social y económico, haciendo posible llevar a
cabo un corte horizontal que permita en una misma región generar y
consumir sin limitaciones, este recurso básico, como es el energético,
y al mismo tiempo cumplir con un rol integrador permitiendo el enlace
de sucesivas redes generadoras a lo largo de toda nuestra geografía.
Considero que estamos frente a un momento
histórico, sin temor a equivocaciones, análogo a esos momentos en donde
el país en su conjunto, tiene la posibilidad de plantearse un camino
óptimo a seguir en materia de fijación de políticas, está entonces en
nosotros saber mirar mas allá del árbol y trazar un escenario posible,
avizorando un proceso de generación de energía de manera sustentable.
En este camino, entiendo que debe necesariamente
integrarse a todas las jurisdicciones provinciales, por lo que junto
con la autoridad de aplicación que entiendo debe ser la Secretaría de
Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Nación, se propone
la creación de un Ente Federal del Hidrogeno, ámbito este en el que se
deberá consensuar las bases que hagan posible delinear una política
para este sector en particular, en concordancia con la política
energética general. La figura del Ente respaldará asimismo la
concepción federal, que para el tratamiento de estos temas
necesariamente debemos tener en cuenta.
Asimismo, el Ente servirá de garantía para asegurar que
los distintos desarrollos tecnológicos para la obtención de este tipo
de energía limpia, cuenten con una visión integradora y respeto de las
ventajas competitivas que en materia de disponibilidad de recursos
naturales cuente cada una de las jurisdicciones. Es el caso entonces,
de que se incentive el desarrollo de la generación energética sobre la
base del hidrogeno haciendo uso como insumo del recurso eólico, solar,
hídrico, biogenético o hidrocarburífero, de una manera igualitaria y
pareja, según la región de que se trate.
En la seguridad de que este proyecto engloba los
intereses energéticos, de un país federal en los hechos y facilita
herramientas para llevar a cabo dicho cometido, es que solicito a mis
pares el acompañamiento a esta iniciativa.
Marcelo A. H. Guinle.-