Número de Expediente 102/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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102/03 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION DEROGANDO DIVERSOS DECRETOS POR LOS CUALES SE APROBARON LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DEL EMPLEO CELEBRADOS EN EL MARCO DE LA LEY 25414 .- |
Exp. HCD: 69-PE-03 OD 3147 | Fecha Sanción: 12/11/2003 | |
Autor HCD: PEN |
Envío PEN | |
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Nro. Men. PEN: 639/03 |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
17-11-2003 | 19-11-2003 | 173/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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18-11-2003 | 16-12-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1 |
18-11-2003 | 16-12-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 22-01-2004
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 17-12-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
NOTA:LEY - C/DICT. |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 17-12-2003 |
NUMERO DE LEY: 25867 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
---|
RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 19-01-2004 |
OBSERVACIONES: promulgada por dcto. 89/04 |
DECRETO NUMERO: 89/04 |
FECHA DEL DECRETO: 19-01-2004 |
(CD-102/03)
Buenos Aires,12 NOVIEMBRE 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °.? Deróganse los Decretos Nros. 761 del 11 de junio de 2001, 929
del 24 de julio de 2001, 977 del 31 de julio de 2001, 1.046 del 16 de agosto
de 2001, 1.148 del 7 de setiembre de 2001, 1.216 del 26 de setiembre de
2001, 1436 del 6 de noviembre de 2001 y 1.562 del 29 de noviembre de 2001,
por los cuales se aprobaron los Convenios para Mejorar la Competitividad y
la Generación de Empleo celebrados en el marco de la ley 25.414.
ART. 2°.? Deróganse los Decretos Nros. 730 del 1 de junio de 2001, 732 del 1
de junio de 2001, 778 del 12 de junio de 2001 y su modificatorio N° 1.304
del 18 de octubre de 2001, 935 del 25 de julio de 2001 y 1.054 del 22 de
agosto de 2001 y su complementario N° 1.185 del 20 de setiembre de 2001,
como así también los Artículos 1°,2°,3°,4°,5° y 6° del Decreto N° 987 del 3
de agosto de 2001 y los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.522 del 23 de
novire de 2001.
ART. 3°.? Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en los artículos
precedentes, hasta el 31 de diciembre de 2003, a las empresas de transporte
automotor de pasajeros, respecto del cómputo de las contribuciones
patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el Impuesto al
Valor Agregado, previsto en el inciso c) del Artículo 1° del Decreto N°
730/01.
ART. 4°.? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 5°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente
EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO
Texto Original
Buenos Aires,12 NOVIEMBRE 2003
Señor Presidente del H. Senado.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H.
Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente proyecto de ley
que paso en revisión al H. Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
ARTICULO 1 °.? Deróganse los Decretos Nros. 761 del 11 de junio de 2001, 929
del 24 de julio de 2001, 977 del 31 de julio de 2001, 1.046 del 16 de agosto
de 2001, 1.148 del 7 de setiembre de 2001, 1.216 del 26 de setiembre de
2001, 1436 del 6 de noviembre de 2001 y 1.562 del 29 de noviembre de 2001,
por los cuales se aprobaron los Convenios para Mejorar la Competitividad y
la Generación de Empleo celebrados en el marco de la ley 25.414.
ART. 2°.? Deróganse los Decretos Nros. 730 del 1 de junio de 2001, 732 del 1
de junio de 2001, 778 del 12 de junio de 2001 y su modificatorio N° 1.304
del 18 de octubre de 2001, 935 del 25 de julio de 2001 y 1.054 del 22 de
agosto de 2001 y su complementario N° 1.185 del 20 de setiembre de 2001,
como así también los Artículos 1°,2°,3°,4°,5° y 6° del Decreto N° 987 del 3
de agosto de 2001 y los Artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.522 del 23 de
novire de 2001.
ART. 3°.? Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en los artículos
precedentes, hasta el 31 de diciembre de 2003, a las empresas de transporte
automotor de pasajeros, respecto del cómputo de las contribuciones
patronales sobre la nómina salarial como crédito fiscal en el Impuesto al
Valor Agregado, previsto en el inciso c) del Artículo 1° del Decreto N°
730/01.
ART. 4°.? Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial.
ART. 5°.? Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente
EDUARDO CAMAÑO
EDUARDO ROLLANO
Texto Original