Número de Expediente 1019/98

Origen Tipo Extracto
1019/98 Senado De La Nación Proyecto De Ley ZALAZAR Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 17671 ( IDENTIFICACION DE PERSONAS ) , EN LO QUE RESPECTA A LA ACTUALIZACION DE DATOS CONCERNIENTES A LOS RESPONSABLES DE LA PATRIA POTESTAD .
Listado de Autores
Zalazar , Horacio Anibal
Leon , Luis A.
Alasino , Augusto

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
17-06-1998 24-06-1998 54/1998 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
17-06-1998 23-11-1998

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 3
15-12-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 4
15-12-1998 29-02-2000

ORDEN DE GIRO: 1
18-06-1998 23-11-1998

ORDEN DE GIRO: 2
18-06-1998 23-11-1998

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2000

ENVIADO AL ARCHIVO : 23-03-2000

OBSERVACIONES
REPRODUCIDO POR EL S-423/00.-

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1315/98 24-11-1998 DEVUELTA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

S-981019:ZALAZAR Y OTROS.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,¿

Artículo 1°.- Incorpórase el siguiente inciso a continuación del c) en el
artículo 2° de la ley 17.671, modificada por ley 22.435:

¿¿) La inscripción y la permanente actualización gratuita del nombre
de los titulares y/o responsables del ejercicio de la patria potestad en el
documento nacional de identidad de menores de edad, cuya calidad sólo
podrá modificarse por resolución de autoridad competente¿.

Art. 2°.- Incorpórase el siguiente inciso en el artículo 17 de la ley
17.671:

¿¿) Registrar titulares y/o responsables del ejercicio de la patria
potestad, cuya calidad sólo podrá modificarse por resolución de autoridad
competente¿.

Art. 3°.- El incumplimiento o falseamiento de las disposiciones de la
presente se reprimirá conforme las previsiones contempladas en el artículo
4º inciso a) de la ley 17.671, modificado por ley 22.435.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo, en el término de sesenta (60) días de
promulgada la presente, dispondrá la publicación de texto ordenado de la
ley 17.671 y sus modificatorias, así como de la reglamentación respectiva
vigente.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Horacio A. Zalazar. - Luis A. León. - Augusto Alasino.

LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN
PUBLICADOS EN EL D.A.E. 54/98.

-A las comisiones de Interior y Justicia y de Familia y Minoridad.