Número de Expediente 1019/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1019/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MAESTRO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE REALICEN LOS ESTUDIOS ACERCA DE POZOS PETROLIFEROS ABANDONADOS EN COMODORO RIVADAVIA , A FIN DE PROCEDER A LA URBANIZACION DEL BARRIO RODRIGUEZ PEÑA . |
Listado de Autores |
---|
Maestro
, Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-06-2003 | 04-06-2003 | 66/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-06-2003 | 03-09-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-06-2003 | 03-09-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-10-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 17-09-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
704/03 | 08-09-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 557/03 | 29-01-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1019/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Solicita al Poder Ejecutivo nacional que, a través de la Secretaria de
Energía de la Nación, arbitre los medios necesarios a fin de realizar
los estudios correspondientes sobre los pozos petroleros abandonados Ch
62, Ch 158 y Ch 840 ubicados en la ciudad de Comodoro Rivadavia,
Provincia del Chubut, con el objeto de evaluar la posibilidad de
urbanizar y adjudicar los lotes fiscales aledaños a los mencionados
pozos petrolíferos.
Carlos Maestro.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Los pozos petrolíferos mencionados en este proyecto (Ch 62, Ch 158 y Ch
840) fueron abandonados en diciembre de 1940, julio de 1951 y en mayo
de 1994, respectivamente. Estos pozos se encuentran ubicados en el
Barrio Rodríguez Peña de la ciudad de Comodoro Rivadavia, ubicados
frente a la Ruta Nacional N° 3.
Hasta el año 1995, el abandono de pozos petrolíferos en los que se
hubiese agotado el recurso debía seguir el procedimiento que establecía
el decreto del PEN N° 33.589/33 (capitulo VII, arts. 65 a 68), que es
una norma general que trata no solo el abandono de pozos, sino también
la perforación, exploración y medidas de seguridad de los mismos.
Dicha normativa en su artículo 36 inc. b, establece que al momento de
perforar un pozo deberá existir un radio de 60 metros entre este y las
casas habitaciones, es decir, crea una zona de seguridad entre el pozo
y cualquier vivienda que se encuentre aledaña a este, pero esta
distancia puede ser reducida por la autoridad de aplicación a pedido de
parte interesada. Es de destacar que el mencionado radio de seguridad
se aplica análogamente a aquellos pozos petrolíferos abandonados.
La vigencia del decreto 33.589/33 ha impedido la ocupación de los
terrenos aledaños a los tres pozos mencionados. Por tal motivo, la
Asociación Vecinal del Barrio Rodríguez Peña de la ciudad de Comodoro
Rivadavia ha planteado al Municipio la necesidad de urbanizar y
adjudicar 19 terrenos aledaños a los pozos de extracción de
hidrocarburos abandonados.
En 1995, la Secretaria de Energía de la Nación dicta la resolución
5/95, aplicable a aquellos pozos a abandonar luego de la entrada en
vigencia de la misma, la cual de acuerdo a sus procedimientos no
establece un área de seguridad alrededor de los pozos que hallan sido
abandonados definitivamente (Anexo 1; Capitulo V, Punto 2.9). Sin
embargo, esta normativa no es aplicable a los pozos en cuestión en
razón de pertenecer estos al marco jurídico del decreto del PEN N°
33.589/33.
La realización de estudios en los respectivos pozos petrolíferos podrá
establecer si realmente es necesaria el área de seguridad de 60 metros
alrededor de los mismos, y de ser posible reducir dicha área con el fin
de tornar utilizables por la comunidad los terrenos del Barrio
Rodríguez Peña, ubicados frente a la Ruta Nacional N° 3.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la pronta aprobación
del presente proyecto de comunicación.
Carlos Maestro.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1019/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación,
Solicita al Poder Ejecutivo nacional que, a través de la Secretaria de
Energía de la Nación, arbitre los medios necesarios a fin de realizar
los estudios correspondientes sobre los pozos petroleros abandonados Ch
62, Ch 158 y Ch 840 ubicados en la ciudad de Comodoro Rivadavia,
Provincia del Chubut, con el objeto de evaluar la posibilidad de
urbanizar y adjudicar los lotes fiscales aledaños a los mencionados
pozos petrolíferos.
Carlos Maestro.-
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Los pozos petrolíferos mencionados en este proyecto (Ch 62, Ch 158 y Ch
840) fueron abandonados en diciembre de 1940, julio de 1951 y en mayo
de 1994, respectivamente. Estos pozos se encuentran ubicados en el
Barrio Rodríguez Peña de la ciudad de Comodoro Rivadavia, ubicados
frente a la Ruta Nacional N° 3.
Hasta el año 1995, el abandono de pozos petrolíferos en los que se
hubiese agotado el recurso debía seguir el procedimiento que establecía
el decreto del PEN N° 33.589/33 (capitulo VII, arts. 65 a 68), que es
una norma general que trata no solo el abandono de pozos, sino también
la perforación, exploración y medidas de seguridad de los mismos.
Dicha normativa en su artículo 36 inc. b, establece que al momento de
perforar un pozo deberá existir un radio de 60 metros entre este y las
casas habitaciones, es decir, crea una zona de seguridad entre el pozo
y cualquier vivienda que se encuentre aledaña a este, pero esta
distancia puede ser reducida por la autoridad de aplicación a pedido de
parte interesada. Es de destacar que el mencionado radio de seguridad
se aplica análogamente a aquellos pozos petrolíferos abandonados.
La vigencia del decreto 33.589/33 ha impedido la ocupación de los
terrenos aledaños a los tres pozos mencionados. Por tal motivo, la
Asociación Vecinal del Barrio Rodríguez Peña de la ciudad de Comodoro
Rivadavia ha planteado al Municipio la necesidad de urbanizar y
adjudicar 19 terrenos aledaños a los pozos de extracción de
hidrocarburos abandonados.
En 1995, la Secretaria de Energía de la Nación dicta la resolución
5/95, aplicable a aquellos pozos a abandonar luego de la entrada en
vigencia de la misma, la cual de acuerdo a sus procedimientos no
establece un área de seguridad alrededor de los pozos que hallan sido
abandonados definitivamente (Anexo 1; Capitulo V, Punto 2.9). Sin
embargo, esta normativa no es aplicable a los pozos en cuestión en
razón de pertenecer estos al marco jurídico del decreto del PEN N°
33.589/33.
La realización de estudios en los respectivos pozos petrolíferos podrá
establecer si realmente es necesaria el área de seguridad de 60 metros
alrededor de los mismos, y de ser posible reducir dicha área con el fin
de tornar utilizables por la comunidad los terrenos del Barrio
Rodríguez Peña, ubicados frente a la Ruta Nacional N° 3.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares la pronta aprobación
del presente proyecto de comunicación.
Carlos Maestro.-