Número de Expediente 1018/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1018/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MAESTRO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES ACERCA DE PRACTICAS DE DUMPING . |
Listado de Autores |
---|
Maestro
, Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-06-2003 | 04-06-2003 | 66/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-06-2003 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-06-2003 | 28-02-2005 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-05-2005
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1018/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de los
organismos que correspondan, informe sobre los siguientes aspectos:
1.- ¿Cuántos son los casos comprobados de maniobras de dumping de
empresas argentinas, y cuántos casos detectados de empresas extranjeras
en nuestro país, en los últimos cuatro años con indicación de empresas,
bienes y montos involucrados?
2.- ¿Cuáles fueron las sanciones aplicadas a las empresas argentinas y
cuáles a empresas extranjeras que realizaron maniobras de dumping?
3.- ¿Cuáles fueron las variaciones en el nivel de importación y de
exportación de cada producto afectado a través de empresas sancionadas
por prácticas de dumping?
Carlos Maestro.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace ya un tiempo la palabra "dumping" parece haberse
constituido en un término frecuente que aparece en diversos medios de
difusión en distintos países del mundo.
El dumping es una práctica desleal del comercio internacional que
consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país
a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de
operaciones comerciales normales. A partir de esta definición, es
necesario explicar cada uno de los conceptos que la integran, a saber:
precio de exportación, valor normal y operaciones comerciales normales.
El dumping no debe ser confundido con el subsidio, que se configura
cuando se dan alguna de estas dos situaciones: a) Un país exportador o
un organismo público de un país exportador está efectuando una
contribución financiera a un productor, de modo tal que le representa
un beneficio que le permite exportar a un precio menor. b) Un gobierno
induce a una entidad privada a proveer esos beneficios a los
productores exportadores.
Las diferencias entre el dumping y el subsidio radican en que mientras
el dumping parte de una decisión de una empresa, la subvención, tienen
su origen en una decisión de gobierno, la que puede estar motivada por
diversas razones.
El dumping con el que entran los productos del exterior, puede llegar a
dañar a la industria nacional productora de un bien similar al que
ingresa. Entonces, si se llegaran a probar estos tres extremos, es
decir, la existencia de dumping, de daño y de relación de causalidad
entre estos dos elementos, los productores nacionales tienen a su
alcance un mecanismo de resguardo: lograr que se impongan derechos
antidumping a los productos que ingresan en tales condiciones.
Conforme el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el que
junto con la ley 24.425, y los decretos 766/94 y 1326/98 constituyen el
marco legal de las investigaciones que persiguen la imposición de
derechos antidumping, "daño" es tanto un daño importante existente o
una amenaza de daño real e inminente, como también un retraso sensible
en la creación de una rama de la producción nacional. No cualquier daño
es suficiente para justificar la imposición de medidas: según el
Acuerdo la determinación de daño deberá estar fundamentada en hechos e
información objetiva y no en meras conjeturas o posibilidades remotas,
por lo que se deberá realizar un examen minucioso de: a) el volumen de
las importaciones con dumping o subvención y su impacto sobre los
precios de un producto similar en el mercado interno, y b) los efectos
consiguientes de esas importaciones sobre los productores locales de un
producto similar.
A efectos de determinar si existe daño el Acuerdo establece la
necesidad de analizar una serie de indicadores de daño, que son:
precios internos, disminución real y potencial de las ventas,
existencias, producción, empleo, salarios, capacidad instalada,
utilización de la capacidad instalada, crecimiento, productividad,
participación en el mercado, efectos negativos sobre flujo de caja,
utilidades, rendimiento de las inversiones, inversión y capacidad para
reunir capital. Según el propio Acuerdo, "esta enumeración no es
exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos
juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva".
En el Encuentro de las Américas, en su Tercer Foro Empresarial de las
Américas, en Belo Horizonte, Brasil en el mes de mayo de 1997, en su
trabajo Nro. 4 "Subsidios, antidumping y derechos compensatorios", en
referencia al tema del trabajo, se expresa las medidas de defensa
comercial no han sido adoptadas por todos los países, frecuentemente
han sido aplicadas incorrectamente y, en algunas otras instancias
utilizadas en forma abusiva; representando en todos estos casos
barreras no arancelarias, que obstaculizan el desarrollo del comercio.
La posición de los países desarrollados en cuanto a la protección y
subsidio del sector agrícola, distorsionando las condiciones de
competitividad en la comercialización externa, sobre todo debido a los
altos recursos disponibles en los países desarrollados.
Se torna importante que, con respecto al tratamiento dado a estos temas
dentro del foro del ALCA, las partes definan si desean ampliar y en que
medida desean hacerlo, los compromisos asumidos dentro de la Ronda de
Uruguay.
Un punto importante consiste en cómo se deben igualar las normas y
procedimientos en una entorno con 34 países cuyos niveles de desarrollo
y estructuración de sus economías internas son asimétricos. A pesar del
hecho que casi todos los países del hemisferio son miembros del OMC,
los preceptos de la Organización ya incorporados en sus legislaciones
no se aplican uniformemente.
En ese encuentro la discusión hizo hincapié sobre los mecanismos para
la resolución de controversias intra ALCA, a través del establecimiento
de instrumentos propios, independientemente de si se encuentran
previstos en la OMC o no, como comisiones de expertos para consultas, o
aún con poderes supranacionales, para actuar como foro de revisión de
las decisiones domésticas en los países.
Otro punto esencial es la limitación o erradicación de los subsidios
otorgados a la agricultura y la actividad agroindustrial. En lo que
atañe a la integración de las Américas, el comercio agrícola es una
pieza clave de este proceso. La OMC y el Acuerdo sobre Agricultura
limitan pero no prohiben el uso de dichos subsidios. El avance
alcanzado en relación a los compromisos asumidos por la Ronda de
Uruguay abarcaría la revisión y revocación de las subsidios que
distorsionan el comercio de los productos agrícolas en el hemisferio,
así como la definición de líneas de acción relacionadas a los países
fuera del ALCA mientras estén subsidiando su producción y
comercialización.
Otro punto de este encuentro fue la formulación de recomendaciones
consensuales, a lo cual se dijo "... transparencia y equiparación de
las reglas y procedimientos de los procesos de investigación que
involucren cuestiones conceptuales y procedimientos. Previa definición
de la metodología. Utilización no abusiva del recurso del BIA ("best
information available"), una alternativa que otorga poder discrecional
de evaluación. Independencia e imparcialidad administrativas respecto a
las iniciativas locales. Las medidas antidumping y antisubsidios deben
considerarse en el contexto del perfeccionamiento de las prácticas
comerciales y del desarrollo de los negocios, como herramientas para
garantizar la transparencia comercial y la libertad económica..."
Es por ello, Señor Presidente, que es necesario que las investigaciones
se ajusten al marco normativo internacional y a las disposiciones
legales que se dictaron para poner en práctica esa misma normativa
internacional. Se trata de una investigación económica inserta en un
tratado al que nuestro país adhirió, que al mismo tiempo debe estar en
línea con los principios del derecho administrativo que Argentina
pergreñó para garantizar justicia a sus habitantes. Si las decisiones
se toman fuera de estos cauces, se abren dos peligrosos caminos: en el
orden nacional, el reclamo judicial, y en el internacional, la
constitución de un "panel" ante el Órgano de Solución de Controversias
de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de comunicación.-
Carlos Maestro.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1018/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de los
organismos que correspondan, informe sobre los siguientes aspectos:
1.- ¿Cuántos son los casos comprobados de maniobras de dumping de
empresas argentinas, y cuántos casos detectados de empresas extranjeras
en nuestro país, en los últimos cuatro años con indicación de empresas,
bienes y montos involucrados?
2.- ¿Cuáles fueron las sanciones aplicadas a las empresas argentinas y
cuáles a empresas extranjeras que realizaron maniobras de dumping?
3.- ¿Cuáles fueron las variaciones en el nivel de importación y de
exportación de cada producto afectado a través de empresas sancionadas
por prácticas de dumping?
Carlos Maestro.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde hace ya un tiempo la palabra "dumping" parece haberse
constituido en un término frecuente que aparece en diversos medios de
difusión en distintos países del mundo.
El dumping es una práctica desleal del comercio internacional que
consiste en que un producto sea introducido en el mercado de otro país
a un precio inferior a su valor en el país de origen, en el curso de
operaciones comerciales normales. A partir de esta definición, es
necesario explicar cada uno de los conceptos que la integran, a saber:
precio de exportación, valor normal y operaciones comerciales normales.
El dumping no debe ser confundido con el subsidio, que se configura
cuando se dan alguna de estas dos situaciones: a) Un país exportador o
un organismo público de un país exportador está efectuando una
contribución financiera a un productor, de modo tal que le representa
un beneficio que le permite exportar a un precio menor. b) Un gobierno
induce a una entidad privada a proveer esos beneficios a los
productores exportadores.
Las diferencias entre el dumping y el subsidio radican en que mientras
el dumping parte de una decisión de una empresa, la subvención, tienen
su origen en una decisión de gobierno, la que puede estar motivada por
diversas razones.
El dumping con el que entran los productos del exterior, puede llegar a
dañar a la industria nacional productora de un bien similar al que
ingresa. Entonces, si se llegaran a probar estos tres extremos, es
decir, la existencia de dumping, de daño y de relación de causalidad
entre estos dos elementos, los productores nacionales tienen a su
alcance un mecanismo de resguardo: lograr que se impongan derechos
antidumping a los productos que ingresan en tales condiciones.
Conforme el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), el que
junto con la ley 24.425, y los decretos 766/94 y 1326/98 constituyen el
marco legal de las investigaciones que persiguen la imposición de
derechos antidumping, "daño" es tanto un daño importante existente o
una amenaza de daño real e inminente, como también un retraso sensible
en la creación de una rama de la producción nacional. No cualquier daño
es suficiente para justificar la imposición de medidas: según el
Acuerdo la determinación de daño deberá estar fundamentada en hechos e
información objetiva y no en meras conjeturas o posibilidades remotas,
por lo que se deberá realizar un examen minucioso de: a) el volumen de
las importaciones con dumping o subvención y su impacto sobre los
precios de un producto similar en el mercado interno, y b) los efectos
consiguientes de esas importaciones sobre los productores locales de un
producto similar.
A efectos de determinar si existe daño el Acuerdo establece la
necesidad de analizar una serie de indicadores de daño, que son:
precios internos, disminución real y potencial de las ventas,
existencias, producción, empleo, salarios, capacidad instalada,
utilización de la capacidad instalada, crecimiento, productividad,
participación en el mercado, efectos negativos sobre flujo de caja,
utilidades, rendimiento de las inversiones, inversión y capacidad para
reunir capital. Según el propio Acuerdo, "esta enumeración no es
exhaustiva, y ninguno de estos factores aisladamente ni varios de ellos
juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva".
En el Encuentro de las Américas, en su Tercer Foro Empresarial de las
Américas, en Belo Horizonte, Brasil en el mes de mayo de 1997, en su
trabajo Nro. 4 "Subsidios, antidumping y derechos compensatorios", en
referencia al tema del trabajo, se expresa las medidas de defensa
comercial no han sido adoptadas por todos los países, frecuentemente
han sido aplicadas incorrectamente y, en algunas otras instancias
utilizadas en forma abusiva; representando en todos estos casos
barreras no arancelarias, que obstaculizan el desarrollo del comercio.
La posición de los países desarrollados en cuanto a la protección y
subsidio del sector agrícola, distorsionando las condiciones de
competitividad en la comercialización externa, sobre todo debido a los
altos recursos disponibles en los países desarrollados.
Se torna importante que, con respecto al tratamiento dado a estos temas
dentro del foro del ALCA, las partes definan si desean ampliar y en que
medida desean hacerlo, los compromisos asumidos dentro de la Ronda de
Uruguay.
Un punto importante consiste en cómo se deben igualar las normas y
procedimientos en una entorno con 34 países cuyos niveles de desarrollo
y estructuración de sus economías internas son asimétricos. A pesar del
hecho que casi todos los países del hemisferio son miembros del OMC,
los preceptos de la Organización ya incorporados en sus legislaciones
no se aplican uniformemente.
En ese encuentro la discusión hizo hincapié sobre los mecanismos para
la resolución de controversias intra ALCA, a través del establecimiento
de instrumentos propios, independientemente de si se encuentran
previstos en la OMC o no, como comisiones de expertos para consultas, o
aún con poderes supranacionales, para actuar como foro de revisión de
las decisiones domésticas en los países.
Otro punto esencial es la limitación o erradicación de los subsidios
otorgados a la agricultura y la actividad agroindustrial. En lo que
atañe a la integración de las Américas, el comercio agrícola es una
pieza clave de este proceso. La OMC y el Acuerdo sobre Agricultura
limitan pero no prohiben el uso de dichos subsidios. El avance
alcanzado en relación a los compromisos asumidos por la Ronda de
Uruguay abarcaría la revisión y revocación de las subsidios que
distorsionan el comercio de los productos agrícolas en el hemisferio,
así como la definición de líneas de acción relacionadas a los países
fuera del ALCA mientras estén subsidiando su producción y
comercialización.
Otro punto de este encuentro fue la formulación de recomendaciones
consensuales, a lo cual se dijo "... transparencia y equiparación de
las reglas y procedimientos de los procesos de investigación que
involucren cuestiones conceptuales y procedimientos. Previa definición
de la metodología. Utilización no abusiva del recurso del BIA ("best
information available"), una alternativa que otorga poder discrecional
de evaluación. Independencia e imparcialidad administrativas respecto a
las iniciativas locales. Las medidas antidumping y antisubsidios deben
considerarse en el contexto del perfeccionamiento de las prácticas
comerciales y del desarrollo de los negocios, como herramientas para
garantizar la transparencia comercial y la libertad económica..."
Es por ello, Señor Presidente, que es necesario que las investigaciones
se ajusten al marco normativo internacional y a las disposiciones
legales que se dictaron para poner en práctica esa misma normativa
internacional. Se trata de una investigación económica inserta en un
tratado al que nuestro país adhirió, que al mismo tiempo debe estar en
línea con los principios del derecho administrativo que Argentina
pergreñó para garantizar justicia a sus habitantes. Si las decisiones
se toman fuera de estos cauces, se abren dos peligrosos caminos: en el
orden nacional, el reclamo judicial, y en el internacional, la
constitución de un "panel" ante el Órgano de Solución de Controversias
de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de comunicación.-
Carlos Maestro.-