Número de Expediente 1017/03
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1017/03 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MAESTRO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES RESPECTO A LA VENTA DE PECOM ENERGIA . |
Listado de Autores |
---|
Maestro
, Carlos
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
03-06-2003 | 04-06-2003 | 66/2003 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
04-06-2003 | 08-07-2003 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
04-06-2003 | 08-07-2003 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-08-2003
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 06-08-2003 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
432/03 | 16-07-2003 | APROBADA | Sin Anexo |
PRESIDENCIA/OFICIALES VARIOS
ORIGEN | TIPO | NUMERO | FECHA | AR |
---|---|---|---|---|
PE | RP | 481/03 | 08-01-2004 |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1017/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de los
organismos que correspondan, informe sobre los siguientes aspectos:
1.- ¿Qué organismos estatales de contralor intervinieron hasta el
momento en la venta de Pecom Energía y, en caso que hayan tenido alguna
participación, qué dictámenes emitieron al respecto? Remitir dictámenes
emitidos por los organismos.-
2.- ¿Cuáles son los parámetros de viabilidad del acuerdo realizado
entre las firmas Pecom Energía y Petrobras?
3.- ¿De que manera se garantiza el compromiso, contraído por la firma
Petrobras, respecto a la venta de las acciones de Transener?. ¿Cuándo y
como se determinaría la fecha de realización de esa operación?. ¿Qué
organismo fiscalizará dicha operación?
4.- ¿Se ha fijado un precio determinado a las acciones de la firma
Transener, o se utilizará el valor de mercado?
5.- ¿Que medidas se han establecido para el control y determinación de
los compradores de dichas acciones?
Carlos Maestro.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La compra de la compañía argentina "Pecom Energía", por parte de la
empresa brasileña "Petrobras", y aprobada por la Comisión de Defensa de
la Competencia, significa el traspaso de los negocios de la firma
"Pecom Energía" en el sector petrolero y también en la distribución de
electricidad. Ante dicha operación, según fuera expresado públicamente,
la firma "Petrobras" aceptó vender en el futuro la participación que la
compañía "Pecom Energía" tiene en la empresa "Transener", que controla
el 98 % de la distribución de electricidad en nuestro país. Se estipula
que dicha operación supone la venta del 58,9 % del capital de la
empresa "Pecom Energía", del consorcio argentino Pérez Companc. Esta
firma es el segundo productor argentino de este hidrocarburo, con un
numero aproximado de 95.000 barriles de crudo diarios. Esta transacción
contempla además de participaciones en Transener, en Transportadora de
Gas del Sur y en la distribuidora de electricidad Edesur. La firma
adquiriente de Pecom en el Estado brasileño posee aproximadamente el
55,6 % de las acciones. También se a expresado públicamente que la
empresa Petrobras pasaría a ser socia de la firma británica National
Grid en Citelec, cuya firma controla a la empresa Transener. Esta
compañía brasileña pasaría a ser dueña del 48,5 % de las acciones de
la sociedad que controla Edesur, cuyo otro principal accionista es la
firma española Endesa.
Las expresiones respecto al tema realizadas por el ex-presidente
Eduardo Duhalde, fueron que: "el gobierno nacional estaba analizando,
con una visión restrictiva, la autorización de la venta a Petrobras de
los activos energéticos de la empresa Pecom Energía". También en su
momento se hablo sobre cuáles serían los activos sujetos a una posible
exclusión del paquete vendido, por diversos canales se ha hecho saber
que se trataría de aquellos que no forman parte del negocio petrolero,
particularmente los relacionados con la generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica y probablemente también el transporte
de gas. La compañía Pecom poseía otras empresas en el área forestal y
minera, que en el proceso fueron vendidas a otros adquirentes y no
formaron parte de la venta a Petrobras.
Entre otras expresiones, encontramos las emitidas por el presidente de
Petrobras declarando que: "la adquisición fue acordada por la totalidad
de las actividades energéticas de Pecom Energía, incluyendo las
participaciones accionarías, minoritarias o controlantes, en las
empresas eléctricas y de gas."
Respecto al sentimiento de la venta de esta compañía, expresada por
muchos medios públicos debe servir para la promoción del desarrollo de
políticas que propendan a crear un marco económico apropiado para que
los empresarios nacionales tengan un mejor acceso a las fuentes de
capital y poder contener sus empresas. El tratamiento de una cuestión
entre particulares (la empresa brasileña lo es para nuestra
legislación) no debería politizarse ni sujetarse a una aplicación
arbitraria y extralegal de los dispositivos de autorización, por
válidos que sean los sentimientos que despierte esta venta.
Por lo cual creemos, no obstante, que es necesario puntualizar que por
lo general no se ha dado en Brasil un tratamiento objetivo y no
discriminatorio respecto de las compañías no brasileñas que intentan
obtener contratos de obra pública o concesiones de servicios. Los
empresarios argentinos que han intentado desarrollar ese tipo de
actividades en Brasil conocen las dificultades de acceso y la regla no
escrita, cuando no formal, de tener que asociarse con empresas locales.
Nos preguntamos, con la presunción de una respuesta negativa, acerca de
la posibilidad de que una empresa argentina pueda adueñarse en Brasil
de concesiones de la importancia de las de la firma Pecom Energía en la
Argentina.
Es indudable que el anuncio de la venta del paquete mayoritario de las
acciones de la compañía Pecom a Petrobras ha tenido un alto impacto en
la opinión pública, notable si se tiene en cuenta que Pecom es de las
pocas empresas privadas, con un importante capital nacional que queda
en nuestro país.
Con respecto al procedimiento establecido en nuestra legislación
vigente, para la aprobación gubernamental, primero se debe realizar
entre las empresas un proceso de auditoria "due dilligence", y luego
continuarse el tramite ante la Secretaría de la Competencia, la
Desregulación y la Defensa del Consumidor, la que, además de actuar por
sí misma en lo que le compete, deberá requerir la opinión tanto del
E.N.R.E. como del Enargas, para los casos en que los activos de Pecom
involucren a empresas de servicios públicos sujetas a regulación.
Como es conocido, la compañía Pecom participa activamente, aunque en
forma minoritaria, en empresas de transporte y distribución de gas y
electricidad.
La legislación actual prohibe expresamente que, aspectos como la
nacionalidad del grupo inversor constituya motivo de rechazo, de manera
que el análisis sólo debe tener en cuenta el impacto de estas
transferencias en lo que se refiere al mantenimiento de la competencia
y a evitar el abuso de posiciones dominantes.
Ahora bien, si se observamos las actividades de la compañía Pecom, se
advierte que conforman una amplia gama. En la cual aparecen las
compañías vinculadas con la actividad nuclear como Conuar Sociedad
Anónima y FAE SA, empresas mixtas en las que el grupo Pecom ejerce el
gerenciamiento. Y empresas que actúan en mercados altamente
competitivos.
En medio de esta amplia gama aparece un abanico de actividades, que van
desde concesiones de áreas petroleras, compañías petroquímicas,
centrales térmicas, de electricidad y gas, que requieren un análisis
riguroso previsto por la legislación.
Respecto al tema veamos que actualmente Brasil y la Argentina compiten
dentro del Mercosur en la producción de plásticos y otros productos
petroquímicos. En nuestro país dicha producción está concentrada en el
Polo Petroquímico Bahía Blanca, que es abastecido por la Transportadora
de Gas del Sur (TGS) y su planta separadora de General Cerri. En
Transportadora de Gas del Sur, el grupo Pecom posee el 50 % del paquete
de control, y la mitad restante es propiedad de Enron; entre ambas
existe la opción de compra de las acciones. Dada la situación de Enron,
podríamos preguntarnos qué pasaría si Pecom - Petrobras adquiere el 50
% de T.G.S., correspondiente a Enron.
También encontramos que el grupo Pecom controla directa e
indirectamente el 32,5% de la empresa, la británica National Grid
cuenta con un porcentaje accionario similar. El 25% cotiza en Bolsa y
el 10% pertenece al personal.
Petrobras, en la que el Estado brasileño posee el 55,6 % de las
acciones, pasará a ser socia de la británica National Grid en Citelec,
la firma que controla Transener, empresa que el gobierno argentino ha
considerado "estratégica" para el país. .La compañía brasileña también
pasará a ser dueña del 48,5 % de las acciones de la sociedad que
controla Edesur, cuyo otro principal accionista es la española Endesa.
.Con la compra de los activos de Pecom Energía, la petrolera brasileña
alcanzará una cuota del 12,9 por ciento en el mercado argentino de
combustibles, detrás de Repsol YPF, la anglo-holandesa Shell y la
estadounidense Esso, en ese orden. .Petrobrás desembolsará 754,6
millones de dólares en efectivo y se hará cargo de bonos de la deuda de
Pecom Energía por 370,5 millones por medio de la emisión de nuevos
títulos, según la operación pactada por ambas compañías en octubre de
2002.
Según publicaciones en medios masivos de difusión, la firma Petrobras,
con la compra de los activos de "Pecom Energía", alcanzaría una cuota
del 12,9 % en el mercado argentino de combustibles, ubicando esta firma
detrás de las compañías Repsol YPF, Shell y Esso.
Como fuera mencionado por distintos medios públicos, el dictamen
presentado por la Comisión de Defensa de la Competencia incluiría el
compromiso de la compañía Petrobras de vender sus acciones de la firma
Transener en un plazo no determinado. Es menester considerar si la
firma Petrobas pretende retener las acciones de Transener hasta que el
valor de dicho activo recupere el nivel que tenía al momento de
efectivizarse la compra.
La Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor, en su Resolución Nro. 164/2001, plantea los lineamientos
para el control de las concentraciones económicas, mercado relevante,
definición e identificación de las empresas que actúan en el mismo,
cálculo de la concentración y participaciones de mercado, barreras a la
entrada en el mercado relevante, competencia proveniente de productos
importados, concentraciones verticales, concentraciones de
conglomerado, y esquema de análisis de una concentración económica. En
ella podemos observar que en su anexo I titulado "Lineamientos para el
control de las concentraciones económicas", se hace mención al artículo
7° de la ley de Defensa de la Competencia Nro. 25.156, que prohibe
aquellas "concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda
ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda
resultar perjuicio para el interés económico general."
En donde además se expresa que: "... una concentración puede perjudicar
al interés económico general cuando ella genera o fortalece un poder de
mercado suficiente para restringir la oferta y aumentar el precio del
bien que se comercializa. Ello es así porque todas las unidades de un
bien que se consumen en una economía competitiva de mercado generan un
valor social neto positivo..."
A ello podemos agregar la existencia de casos en los que la operación
fortalece el poder de mercado de una firma, pero paralelamente genera
ganancias de eficiencia tales que el precio termina siendo más bajo que
antes de la operación. En esos casos se considera que la operación no
afecta el interés económico general.
En este anexo podemos ver que se presentan dos hipótesis típicas en las
que, como consecuencia de la concentración, se genera la posibilidad de
ejercer poder de mercado en detrimento de los consumidores: "1) Cuando,
como consecuencia de la operación, se genera o fortalece el poder de
mercado del que unilateralmente gozan las empresas involucradas en la
concentración. En este caso, las empresas involucradas podrán influir
sobre los precios y cantidades que se comercializan en el mercado. Dada
esta situación, las empresas gozarán de la posibilidad de aumentar sus
beneficios vía un aumento en los precios del producto relevante; 2)
Cuando, como consecuencia de la concentración, se generan condiciones
propicias para que, de manera coordinada con las restantes empresas que
participan en el mercado, las empresas involucradas en la operación
gocen de la posibilidad de ejercer poder de mercado. La concentración
no necesariamente permite a las empresas aumentar unilateralmente los
precios en el mercado relevante. Sin embargo, al reducirse la cantidad
de empresas competidoras se facilita la concertación de precios en el
mercado relevante. La concertación (tácita o expresa) de precios
depende de condiciones específicas de cada mercado. Por ello, se deben
analizar para cada concentración las condiciones del mercado relevante
que faciliten el diseño y la implementación exitosa de estrategias de
concertación de precios".-
En el punto 3 de este anexo titulado "Otras consideraciones sobre la
concentración", se expresa que además de los cambios que se registren
en los niveles de concentración, existen otros factores particulares
que se consideran a los efectos de ponderar el posible perjuicio que
pueda surgir como consecuencia de la operación. Se detallan algunos:
"a) Características de los restantes competidores en el mercado
relevante. Es si, después de la concentración, la iniciativa individual
de los restantes competidores en el mercado impondrá una restricción al
ejercicio de poder de mercado de las empresas que intervienen en la
operación... b) Eliminación de un competidor vigoroso y efectivo. En
aquellos casos en los que la concentración analizada signifique la
eliminación de un competidor cuya conducta competitiva es probadamente
vigorosa y efectiva en el mercado relevante, se considerarán agravados
los posibles perjuicios al interés económico general... c) Flujo de
información en el mercado relevante. Cuando el perjuicio que pueda
derivar de la concentración se encuentre principalmente relacionado con
la posibilidad de que existan acciones concertadas entre competidores,
se evaluará el flujo de información existente en el mercado en
cuestión. A los efectos de estos lineamientos por flujo de información
se entenderá la cantidad de información referida a los competidores a
la que cualquier participante del mercado puede acceder fácilmente (por
ejemplo, información referida al nivel de precios y cantidades
vendidas, al grado de innovación, a la calidad y características de los
productos o servicios ofrecidos, etc.)... d) Nivel de utilización de la
capacidad instalada. Se denomina exceso de capacidad a la diferencia
entre la capacidad de producción efectivamente utilizable en el mercado
y la cantidad que se produce y vende en el mercado en un período de
tiempo determinado... e) Tamaño relativo de las firmas: el tamaño
relativo de las firmas debe ser considerado al evaluar una
concentración. Si en el mercado existe una empresa con elevada
participación de mercado y varias empresas pequeñas, la empresa grande
puede asumir el rol de líder que facilite la concertación de precios.."
Es por ello señor Presidente, que sería prudente tener conocimiento de
las condiciones y pautas de la adquisición del paquete accionario de la
firma Pecom Energía, y de la situación en la cual queda actualmente y
quedaría el manejo y distribución de hidrocarburos y de la electricidad
en nuestro país. Tengamos presente que la autorización estatal a estas
transacciones privadas, pueden significar operaciones de concentración
económica que produzcan deterioro de las condiciones de competencia en
el mercado de adquisición de materia prima y distribución de recursos
energéticos.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de comunicación.-
Carlos Maestro.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1017/03)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de los
organismos que correspondan, informe sobre los siguientes aspectos:
1.- ¿Qué organismos estatales de contralor intervinieron hasta el
momento en la venta de Pecom Energía y, en caso que hayan tenido alguna
participación, qué dictámenes emitieron al respecto? Remitir dictámenes
emitidos por los organismos.-
2.- ¿Cuáles son los parámetros de viabilidad del acuerdo realizado
entre las firmas Pecom Energía y Petrobras?
3.- ¿De que manera se garantiza el compromiso, contraído por la firma
Petrobras, respecto a la venta de las acciones de Transener?. ¿Cuándo y
como se determinaría la fecha de realización de esa operación?. ¿Qué
organismo fiscalizará dicha operación?
4.- ¿Se ha fijado un precio determinado a las acciones de la firma
Transener, o se utilizará el valor de mercado?
5.- ¿Que medidas se han establecido para el control y determinación de
los compradores de dichas acciones?
Carlos Maestro.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La compra de la compañía argentina "Pecom Energía", por parte de la
empresa brasileña "Petrobras", y aprobada por la Comisión de Defensa de
la Competencia, significa el traspaso de los negocios de la firma
"Pecom Energía" en el sector petrolero y también en la distribución de
electricidad. Ante dicha operación, según fuera expresado públicamente,
la firma "Petrobras" aceptó vender en el futuro la participación que la
compañía "Pecom Energía" tiene en la empresa "Transener", que controla
el 98 % de la distribución de electricidad en nuestro país. Se estipula
que dicha operación supone la venta del 58,9 % del capital de la
empresa "Pecom Energía", del consorcio argentino Pérez Companc. Esta
firma es el segundo productor argentino de este hidrocarburo, con un
numero aproximado de 95.000 barriles de crudo diarios. Esta transacción
contempla además de participaciones en Transener, en Transportadora de
Gas del Sur y en la distribuidora de electricidad Edesur. La firma
adquiriente de Pecom en el Estado brasileño posee aproximadamente el
55,6 % de las acciones. También se a expresado públicamente que la
empresa Petrobras pasaría a ser socia de la firma británica National
Grid en Citelec, cuya firma controla a la empresa Transener. Esta
compañía brasileña pasaría a ser dueña del 48,5 % de las acciones de
la sociedad que controla Edesur, cuyo otro principal accionista es la
firma española Endesa.
Las expresiones respecto al tema realizadas por el ex-presidente
Eduardo Duhalde, fueron que: "el gobierno nacional estaba analizando,
con una visión restrictiva, la autorización de la venta a Petrobras de
los activos energéticos de la empresa Pecom Energía". También en su
momento se hablo sobre cuáles serían los activos sujetos a una posible
exclusión del paquete vendido, por diversos canales se ha hecho saber
que se trataría de aquellos que no forman parte del negocio petrolero,
particularmente los relacionados con la generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica y probablemente también el transporte
de gas. La compañía Pecom poseía otras empresas en el área forestal y
minera, que en el proceso fueron vendidas a otros adquirentes y no
formaron parte de la venta a Petrobras.
Entre otras expresiones, encontramos las emitidas por el presidente de
Petrobras declarando que: "la adquisición fue acordada por la totalidad
de las actividades energéticas de Pecom Energía, incluyendo las
participaciones accionarías, minoritarias o controlantes, en las
empresas eléctricas y de gas."
Respecto al sentimiento de la venta de esta compañía, expresada por
muchos medios públicos debe servir para la promoción del desarrollo de
políticas que propendan a crear un marco económico apropiado para que
los empresarios nacionales tengan un mejor acceso a las fuentes de
capital y poder contener sus empresas. El tratamiento de una cuestión
entre particulares (la empresa brasileña lo es para nuestra
legislación) no debería politizarse ni sujetarse a una aplicación
arbitraria y extralegal de los dispositivos de autorización, por
válidos que sean los sentimientos que despierte esta venta.
Por lo cual creemos, no obstante, que es necesario puntualizar que por
lo general no se ha dado en Brasil un tratamiento objetivo y no
discriminatorio respecto de las compañías no brasileñas que intentan
obtener contratos de obra pública o concesiones de servicios. Los
empresarios argentinos que han intentado desarrollar ese tipo de
actividades en Brasil conocen las dificultades de acceso y la regla no
escrita, cuando no formal, de tener que asociarse con empresas locales.
Nos preguntamos, con la presunción de una respuesta negativa, acerca de
la posibilidad de que una empresa argentina pueda adueñarse en Brasil
de concesiones de la importancia de las de la firma Pecom Energía en la
Argentina.
Es indudable que el anuncio de la venta del paquete mayoritario de las
acciones de la compañía Pecom a Petrobras ha tenido un alto impacto en
la opinión pública, notable si se tiene en cuenta que Pecom es de las
pocas empresas privadas, con un importante capital nacional que queda
en nuestro país.
Con respecto al procedimiento establecido en nuestra legislación
vigente, para la aprobación gubernamental, primero se debe realizar
entre las empresas un proceso de auditoria "due dilligence", y luego
continuarse el tramite ante la Secretaría de la Competencia, la
Desregulación y la Defensa del Consumidor, la que, además de actuar por
sí misma en lo que le compete, deberá requerir la opinión tanto del
E.N.R.E. como del Enargas, para los casos en que los activos de Pecom
involucren a empresas de servicios públicos sujetas a regulación.
Como es conocido, la compañía Pecom participa activamente, aunque en
forma minoritaria, en empresas de transporte y distribución de gas y
electricidad.
La legislación actual prohibe expresamente que, aspectos como la
nacionalidad del grupo inversor constituya motivo de rechazo, de manera
que el análisis sólo debe tener en cuenta el impacto de estas
transferencias en lo que se refiere al mantenimiento de la competencia
y a evitar el abuso de posiciones dominantes.
Ahora bien, si se observamos las actividades de la compañía Pecom, se
advierte que conforman una amplia gama. En la cual aparecen las
compañías vinculadas con la actividad nuclear como Conuar Sociedad
Anónima y FAE SA, empresas mixtas en las que el grupo Pecom ejerce el
gerenciamiento. Y empresas que actúan en mercados altamente
competitivos.
En medio de esta amplia gama aparece un abanico de actividades, que van
desde concesiones de áreas petroleras, compañías petroquímicas,
centrales térmicas, de electricidad y gas, que requieren un análisis
riguroso previsto por la legislación.
Respecto al tema veamos que actualmente Brasil y la Argentina compiten
dentro del Mercosur en la producción de plásticos y otros productos
petroquímicos. En nuestro país dicha producción está concentrada en el
Polo Petroquímico Bahía Blanca, que es abastecido por la Transportadora
de Gas del Sur (TGS) y su planta separadora de General Cerri. En
Transportadora de Gas del Sur, el grupo Pecom posee el 50 % del paquete
de control, y la mitad restante es propiedad de Enron; entre ambas
existe la opción de compra de las acciones. Dada la situación de Enron,
podríamos preguntarnos qué pasaría si Pecom - Petrobras adquiere el 50
% de T.G.S., correspondiente a Enron.
También encontramos que el grupo Pecom controla directa e
indirectamente el 32,5% de la empresa, la británica National Grid
cuenta con un porcentaje accionario similar. El 25% cotiza en Bolsa y
el 10% pertenece al personal.
Petrobras, en la que el Estado brasileño posee el 55,6 % de las
acciones, pasará a ser socia de la británica National Grid en Citelec,
la firma que controla Transener, empresa que el gobierno argentino ha
considerado "estratégica" para el país. .La compañía brasileña también
pasará a ser dueña del 48,5 % de las acciones de la sociedad que
controla Edesur, cuyo otro principal accionista es la española Endesa.
.Con la compra de los activos de Pecom Energía, la petrolera brasileña
alcanzará una cuota del 12,9 por ciento en el mercado argentino de
combustibles, detrás de Repsol YPF, la anglo-holandesa Shell y la
estadounidense Esso, en ese orden. .Petrobrás desembolsará 754,6
millones de dólares en efectivo y se hará cargo de bonos de la deuda de
Pecom Energía por 370,5 millones por medio de la emisión de nuevos
títulos, según la operación pactada por ambas compañías en octubre de
2002.
Según publicaciones en medios masivos de difusión, la firma Petrobras,
con la compra de los activos de "Pecom Energía", alcanzaría una cuota
del 12,9 % en el mercado argentino de combustibles, ubicando esta firma
detrás de las compañías Repsol YPF, Shell y Esso.
Como fuera mencionado por distintos medios públicos, el dictamen
presentado por la Comisión de Defensa de la Competencia incluiría el
compromiso de la compañía Petrobras de vender sus acciones de la firma
Transener en un plazo no determinado. Es menester considerar si la
firma Petrobas pretende retener las acciones de Transener hasta que el
valor de dicho activo recupere el nivel que tenía al momento de
efectivizarse la compra.
La Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del
Consumidor, en su Resolución Nro. 164/2001, plantea los lineamientos
para el control de las concentraciones económicas, mercado relevante,
definición e identificación de las empresas que actúan en el mismo,
cálculo de la concentración y participaciones de mercado, barreras a la
entrada en el mercado relevante, competencia proveniente de productos
importados, concentraciones verticales, concentraciones de
conglomerado, y esquema de análisis de una concentración económica. En
ella podemos observar que en su anexo I titulado "Lineamientos para el
control de las concentraciones económicas", se hace mención al artículo
7° de la ley de Defensa de la Competencia Nro. 25.156, que prohibe
aquellas "concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda
ser restringir o distorsionar la competencia, de modo que pueda
resultar perjuicio para el interés económico general."
En donde además se expresa que: "... una concentración puede perjudicar
al interés económico general cuando ella genera o fortalece un poder de
mercado suficiente para restringir la oferta y aumentar el precio del
bien que se comercializa. Ello es así porque todas las unidades de un
bien que se consumen en una economía competitiva de mercado generan un
valor social neto positivo..."
A ello podemos agregar la existencia de casos en los que la operación
fortalece el poder de mercado de una firma, pero paralelamente genera
ganancias de eficiencia tales que el precio termina siendo más bajo que
antes de la operación. En esos casos se considera que la operación no
afecta el interés económico general.
En este anexo podemos ver que se presentan dos hipótesis típicas en las
que, como consecuencia de la concentración, se genera la posibilidad de
ejercer poder de mercado en detrimento de los consumidores: "1) Cuando,
como consecuencia de la operación, se genera o fortalece el poder de
mercado del que unilateralmente gozan las empresas involucradas en la
concentración. En este caso, las empresas involucradas podrán influir
sobre los precios y cantidades que se comercializan en el mercado. Dada
esta situación, las empresas gozarán de la posibilidad de aumentar sus
beneficios vía un aumento en los precios del producto relevante; 2)
Cuando, como consecuencia de la concentración, se generan condiciones
propicias para que, de manera coordinada con las restantes empresas que
participan en el mercado, las empresas involucradas en la operación
gocen de la posibilidad de ejercer poder de mercado. La concentración
no necesariamente permite a las empresas aumentar unilateralmente los
precios en el mercado relevante. Sin embargo, al reducirse la cantidad
de empresas competidoras se facilita la concertación de precios en el
mercado relevante. La concertación (tácita o expresa) de precios
depende de condiciones específicas de cada mercado. Por ello, se deben
analizar para cada concentración las condiciones del mercado relevante
que faciliten el diseño y la implementación exitosa de estrategias de
concertación de precios".-
En el punto 3 de este anexo titulado "Otras consideraciones sobre la
concentración", se expresa que además de los cambios que se registren
en los niveles de concentración, existen otros factores particulares
que se consideran a los efectos de ponderar el posible perjuicio que
pueda surgir como consecuencia de la operación. Se detallan algunos:
"a) Características de los restantes competidores en el mercado
relevante. Es si, después de la concentración, la iniciativa individual
de los restantes competidores en el mercado impondrá una restricción al
ejercicio de poder de mercado de las empresas que intervienen en la
operación... b) Eliminación de un competidor vigoroso y efectivo. En
aquellos casos en los que la concentración analizada signifique la
eliminación de un competidor cuya conducta competitiva es probadamente
vigorosa y efectiva en el mercado relevante, se considerarán agravados
los posibles perjuicios al interés económico general... c) Flujo de
información en el mercado relevante. Cuando el perjuicio que pueda
derivar de la concentración se encuentre principalmente relacionado con
la posibilidad de que existan acciones concertadas entre competidores,
se evaluará el flujo de información existente en el mercado en
cuestión. A los efectos de estos lineamientos por flujo de información
se entenderá la cantidad de información referida a los competidores a
la que cualquier participante del mercado puede acceder fácilmente (por
ejemplo, información referida al nivel de precios y cantidades
vendidas, al grado de innovación, a la calidad y características de los
productos o servicios ofrecidos, etc.)... d) Nivel de utilización de la
capacidad instalada. Se denomina exceso de capacidad a la diferencia
entre la capacidad de producción efectivamente utilizable en el mercado
y la cantidad que se produce y vende en el mercado en un período de
tiempo determinado... e) Tamaño relativo de las firmas: el tamaño
relativo de las firmas debe ser considerado al evaluar una
concentración. Si en el mercado existe una empresa con elevada
participación de mercado y varias empresas pequeñas, la empresa grande
puede asumir el rol de líder que facilite la concertación de precios.."
Es por ello señor Presidente, que sería prudente tener conocimiento de
las condiciones y pautas de la adquisición del paquete accionario de la
firma Pecom Energía, y de la situación en la cual queda actualmente y
quedaría el manejo y distribución de hidrocarburos y de la electricidad
en nuestro país. Tengamos presente que la autorización estatal a estas
transacciones privadas, pueden significar operaciones de concentración
económica que produzcan deterioro de las condiciones de competencia en
el mercado de adquisición de materia prima y distribución de recursos
energéticos.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de comunicación.-
Carlos Maestro.-