Número de Expediente 1016/03

Origen Tipo Extracto
1016/03 Senado De La Nación Proyecto De Declaración JENEFES : PROYECTO DE DECLARACION MANIFESTANDO PREOCUPACION POR EL ALLANAMIENTO AL DIARIO LA NACION .
Listado de Autores
Jenefes , Guillermo Raúl

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
03-06-2003 04-06-2003 66/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-06-2003 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
04-06-2003 28-02-2005
DE SISTEMAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN
ORDEN DE GIRO: 2
04-06-2003 28-02-2005

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2005

ENVIADO AL ARCHIVO : 20-01-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1016/03)

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Senado de la Nación

Declara

Su preocupación ante el allanamiento realizado en la sede de la
Ciudad de Buenos Aires del diario La Nación, el pasado 28 de mayo.

Guillermo R. Jenefes.-
FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

La libertad de prensa así como la división de poderes son los pilares
de un sistema republicano de gobierno. La división de poderes
constituye la garantía fundamental de las libertades individuales
contra el abuso de poder.

Es por ello que la libertad de prensa de gozar de las más amplias
garantías y del resguardo institucional que comporta la prohibición de
censura previa. Censurar significa controlar, prohibir o bien abortar
la idea, pensamiento o la información antes de que llegue a destino. No
debe admitirse ninguna forma de coacción indirecta que tienda a
restringir la libertad de expresión

La Justicia Federal ordenó el pasado 28 de mayo un allanamiento
en la sede del diario La Nación, con el fin de retirar documentación en
el marco de una denuncia sobre presuntas maniobras financieras
ilegales.

Según información periodística, el procedimiento fue ordenado a partir
de una denuncia de un particular en noviembre de 2002. La denuncia
hablaría de presuntas maniobras ilegales de dinero y del supuesto envío
al extranjero de fondos no declarados ante el Fisco, por parte de dos
sociedades comerciales que, según el denunciante, estarían vinculadas
al grupo empresario a cargo del diario.

No se trata de pregonar impunidad de los medios de prensa sino de hacer
valer las normas vigentes como así también reconocer la plena vigencia
de la doctrina emanada de distintos fallos de la Corte Suprema de
Justicia donde la materia ha sido ampliamente analizada. En el caso
"Ponzetti de Balbin c. Editorial Atlántida" en 1984, el Alto Tribunal
sostuvo "...el derecho de la prensa radica en el reconocimiento de que
todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la
prensa sin el previo contralor de la autoridad, pero no de la
subsiguiente impunidad de quien la utiliza como un medio para cometer
delitos y causar daños por culpa o negligencia. La CN no asegura la
impunidad de la prensa."

Nuestro país ha recorrido un largo camino con relación a los progresos
de las garantías jurídicas e institucionales para el ejercicio pleno de
la libertad de expresión. Es por ello que la solicitud de la Sociedad
Interamericana de Prensa (SIP) sobre "mayor ecuanimidad y celeridad de
la Justicia" es sumamente relevante y oportuna.

Por los motivos expuestos, y con la plena convicción del carácter
supranacional que asume el legítimo ejercicio de la libertad de
expresión y el derecho a la información en la construcción de una
sociedad democrática y pluralista, es que solicito a mis pares que
acompañen con sus votos el presente proyecto.-

Guillermo R. Jenefes.-