Número de Expediente 1014/04
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1014/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | RIOS Y OTROS : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ARTICULO 20° DE LA LEY 24093 ( LEY NACIONAL DE PUERTOS ) EN LO QUE RESPECTA AL MANTENIMIENTO Y MEJORAS DEL MISMO . |
Listado de Autores |
---|
Ríos
, Roberto Fabián
|
Reutemann
, Carlos Alberto
|
Capitanich
, Jorge Milton
|
Oviedo
, Mercedes Margarita
|
Latorre
, Roxana Itatí
|
Bar
, Graciela Yolanda
|
Curletti
, Mirian Belén
|
Mastandrea
, Alicia Ester
|
Giustiniani
, Rubén Héctor
|
Paz
, Elva Azucena
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
21-04-2004 | 28-04-2004 | 62/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-04-2004 | 17-09-2004 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
ORDEN DE GIRO: 2 |
18-05-2004 | 17-09-2004 |
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-04-2004 | 17-09-2004 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 17-11-2004 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA:PASA A DIP. |
OBSERVACIONES |
---|
SE INCORPORA COM. 14-05-04 SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1081/04 | 20-09-2004 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1014/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Modifícase el artículo 20° de la Ley 24.093, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20° - El responsable de cada puerto, cualquiera sea su
titular y clasificación de éste, tendrá a su cargo: el mantenimiento y
mejora de las obras y servicios esenciales, tales como profundidades y
señalización de los accesos y espejos de agua, instalaciones de amarre
seguro, remolque y practicaje. La referida responsabilidad deberá
ejercerse en un todo de acuerdo a las normas vigentes emitidas en
función del poder de policía que ejerce el Estado nacional en estas
materias. La Prefectura Naval Argentina será la autoridad competente
para expedir las licencias habilitantes para ejercer el practicaje.
El mantenimiento y mejora de las profundidades y señalización de los
accesos y espejos de agua de los puertos de dominio provincial o
municipal que no se encuentren concesionados o administrados por
particulares o sociedades de derecho privado, será responsabilidad del
Estado Nacional, por intermedio de la autoridad de aplicación que
determine el Poder Ejecutivo."
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fabián Ríos.- Carlos A. Reutemann.- Jorge M. Capitanich.- Mercedes M.
Oviedo.- Roxana Latorre.- Graciela Y. Bar.- Mirian Curletti.- Alicia E.
Mastandrea.- Rubén Giustiniani.- Elva A. Paz.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los puertos fluviales situados sobre los ríos Paraná, Paraguay y
Uruguay que son propiedad de los estados provinciales y municipales
ribereños y no fueron entregados en concesión o administración a
personas físicas o jurídicas de derecho privado, se encuentran ante una
problemática de muy difícil solución, atento se encuentran bajo este
dominio fundamentalmente aquellos puertos que por su escasa
operatividad no reviste del volumen de tráfico portuario necesario para
que sea rentable su explotación, lo que torna dificultoso su
mantenimiento por parte de quienes detentan su propiedad.
Esta es la situación en la que se hallan prácticamente todos los
puertos situados a la vera de los ríos Uruguay y Paraguay, así como
también del Paraná aguas arriba del puerto de Santa Fe hasta su
confluencia con el río Iguazú, donde se produce una suerte de círculo
vicioso, ya que los puertos no son rentables por el escaso volumen de
carga que embarcan, debido esto a la falta de mantenimiento de las vías
navegables, y estas no son mantenidas en condiciones de operatividad
por el hecho que no son rentables esos mismos puertos, adonde es
costoso acceder justamente, por el mantenimiento nulo que de las mismas
hacen las autoridades responsables de ello, y así se suceden las
razones hasta el infinito.
Se producen situaciones tales como el hecho que aquellos puertos que
podrían ser rentables para sus operadores y erigirse en verdaderos
polos de desarrollo productivo de sus zonas de influencia, no concretar
esto debido a que los buques zarpan de los mismos, las más de las
veces, con menos de la mitad de su capacidad de carga aprovechada.
Paradójicamente, gran parte de la producción de estos lugares, debe ser
transportada por carretera, en camiones, hasta alguna de las terminales
portuarias ubicadas sobre el Paraná, desde el puerto de Santa Fe hacia
el sur.
Es por ello que entiendo como única alternativa a este creciente estado
de decadencia de la infraestructura de gran parte de los puertos
fluviales argentinos, que sea el propio Estado Nacional, otrora
promotor de la riqueza y del desarrollo de vastas regiones del país,
quien retome ese rol, función que por otra parte, no debió abandonar
nunca.
Por lo brevemente expuesto, solicito a mis distinguidos colegas tengan
a bien acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto.
Fabián Ríos.- Jorge M. Capitanich.- Mercedes M. Oviedo.- Roxana
Latorre.- Graciela Y. Bar.- Mirian Curletti.- Rubén Giustiniani.- Elva
A. Paz.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1014/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Modifícase el artículo 20° de la Ley 24.093, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 20° - El responsable de cada puerto, cualquiera sea su
titular y clasificación de éste, tendrá a su cargo: el mantenimiento y
mejora de las obras y servicios esenciales, tales como profundidades y
señalización de los accesos y espejos de agua, instalaciones de amarre
seguro, remolque y practicaje. La referida responsabilidad deberá
ejercerse en un todo de acuerdo a las normas vigentes emitidas en
función del poder de policía que ejerce el Estado nacional en estas
materias. La Prefectura Naval Argentina será la autoridad competente
para expedir las licencias habilitantes para ejercer el practicaje.
El mantenimiento y mejora de las profundidades y señalización de los
accesos y espejos de agua de los puertos de dominio provincial o
municipal que no se encuentren concesionados o administrados por
particulares o sociedades de derecho privado, será responsabilidad del
Estado Nacional, por intermedio de la autoridad de aplicación que
determine el Poder Ejecutivo."
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fabián Ríos.- Carlos A. Reutemann.- Jorge M. Capitanich.- Mercedes M.
Oviedo.- Roxana Latorre.- Graciela Y. Bar.- Mirian Curletti.- Alicia E.
Mastandrea.- Rubén Giustiniani.- Elva A. Paz.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Los puertos fluviales situados sobre los ríos Paraná, Paraguay y
Uruguay que son propiedad de los estados provinciales y municipales
ribereños y no fueron entregados en concesión o administración a
personas físicas o jurídicas de derecho privado, se encuentran ante una
problemática de muy difícil solución, atento se encuentran bajo este
dominio fundamentalmente aquellos puertos que por su escasa
operatividad no reviste del volumen de tráfico portuario necesario para
que sea rentable su explotación, lo que torna dificultoso su
mantenimiento por parte de quienes detentan su propiedad.
Esta es la situación en la que se hallan prácticamente todos los
puertos situados a la vera de los ríos Uruguay y Paraguay, así como
también del Paraná aguas arriba del puerto de Santa Fe hasta su
confluencia con el río Iguazú, donde se produce una suerte de círculo
vicioso, ya que los puertos no son rentables por el escaso volumen de
carga que embarcan, debido esto a la falta de mantenimiento de las vías
navegables, y estas no son mantenidas en condiciones de operatividad
por el hecho que no son rentables esos mismos puertos, adonde es
costoso acceder justamente, por el mantenimiento nulo que de las mismas
hacen las autoridades responsables de ello, y así se suceden las
razones hasta el infinito.
Se producen situaciones tales como el hecho que aquellos puertos que
podrían ser rentables para sus operadores y erigirse en verdaderos
polos de desarrollo productivo de sus zonas de influencia, no concretar
esto debido a que los buques zarpan de los mismos, las más de las
veces, con menos de la mitad de su capacidad de carga aprovechada.
Paradójicamente, gran parte de la producción de estos lugares, debe ser
transportada por carretera, en camiones, hasta alguna de las terminales
portuarias ubicadas sobre el Paraná, desde el puerto de Santa Fe hacia
el sur.
Es por ello que entiendo como única alternativa a este creciente estado
de decadencia de la infraestructura de gran parte de los puertos
fluviales argentinos, que sea el propio Estado Nacional, otrora
promotor de la riqueza y del desarrollo de vastas regiones del país,
quien retome ese rol, función que por otra parte, no debió abandonar
nunca.
Por lo brevemente expuesto, solicito a mis distinguidos colegas tengan
a bien acompañar con su voto afirmativo el presente proyecto.
Fabián Ríos.- Jorge M. Capitanich.- Mercedes M. Oviedo.- Roxana
Latorre.- Graciela Y. Bar.- Mirian Curletti.- Rubén Giustiniani.- Elva
A. Paz.-