Número de Expediente 1012/03

Origen Tipo Extracto
1012/03 Senado De La Nación Proyecto De Ley LOSADA : PROYECTO DE LEY INCLUYENDO DENTRO DE LOS MONUMENTOS NATURALES NACIONALES AL TATU CARRETA .-
Listado de Autores
Losada , Mario Aníbal

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-06-2003 04-06-2003 66/2003 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
03-06-2003 06-10-2004

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
ORDEN DE GIRO: 1
03-06-2003 06-10-2004

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 24-07-2006

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 27-10-2004
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
SE REMITE AL ARCHIVO POR ISP- 116/06

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
1247/04 07-10-2004 APROBADA Sin Anexo
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1012/03)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

INCLUSIÓN DENTRO DE LOS
MONUMENTOS NATURALES NACIONALES AL
TATÚ CARRETA

Artículo 1°: Incorpórase a la calificación establecida en el Artículo
8°, Capítulo III, Título I de la Ley 22.351/80 al Priodontes maximus
Kerr -1792 ( Priodontes giganteus Geoffroy, 1803) conocido también
como tatú carreta, armadillo gigante o priodonte gigante.

Artículo 2°: Encomiéndase a la Administración de Parques Nacionales,
compatibilizar con la Dirección Nacional de Recursos Naturales y
Conservación de la Biodiversidad de la Nación el Plan de Manejo para la
especie, en las áreas de su jurisdicción, ajustándolo a la política
nacional sobre conservación de la Diversidad Biológica.

Artículo 3°: invítase a los organismos provinciales competentes a
adoptar y coordinar con la Autoridad de Aplicación de la presente Ley,
los planes de manejo y protección en los territorios sometidos a su
jurisdicción.

Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

Mario A. Losada.-
FUNDAMENTOS

Señor presidente

El 18 de marzo de 1998 esta H. Cámara dio media
sanción a la Orden del Día 8/98 (el Dictamen contaba oportunamente con
la firma de los Senadores A. Cafiero, A. Berhongaray, J. Melgarejo, C.
Reutemann, C.L. de la Rosa, J. Gioja, R. Costanzo, A. Pardo, F. Cabana,
J. Meneghini, H. Zalazar, E. Gagliardi, J. Romero Feris y A. Avelín)
que incluía dentro de los Monumentos Naturales Nacionales al tatú
carreta . Este proyecto ha caducado en la H. Cámara de Diputados, pero
por la importancia y el valor que tiene esta especie para los
pobladores de su área de dispersión, por ser una especie carismática y
de vital importancia para el estudio de la evolución, es que considero
pertinente insistir en la propuesta, de acuerdo al Texto del Dictamen
mencionado.

El tatú carreta (Priodontes maximus o Priodontes giganteus) conocido
como tatú guazú entre los guaraníes, napnalú entre los pilagá, tatú
canasta o tatú- assú para los aborígenes del Brasil, además de poseer
otros nombres vulgares como peludo o armadillo gigante, gran tatú del
bosque, carreta madre, o simplemente "el tatú", es el animal gigante
entre los actuales edentados y la única especie aún viva, desde épocas
prehistóricas, del género de los Priodontes. Ha sido, desde siempre,
una especie muy respetada por todas las culturas aborígenes ya que es
el más grande y antiguo mamífero edentado descendiente de los famosos
gliptodontes que vivieron en la patagonia hace unos 70 millones de
años. No hay museo paleontológico de importancia mundial que no tenga
un ejemplar de esta especie entre sus reliquias.

Este armadillo es considerado una de las
especies emblemáticas de la provincia Fitogeográfica Chaqueña,
especialmente del distrito chaqueño occidental y del "impenetrable" en
particular. Su área de distribución en la actualidad se extiende desde
el sudeste de Venezuela, las tres Guayanas, sur de Colombia y la
Amazonia peruana y ecuatoriana a través de Brasil, Bolivia y Paraguay
(Chebez, J.C.- 1995) hasta la región norte de Argentina.

A pesar de la extensa zona geográfica donde se
distribuye, por sus características etoecológicas y ser una especie
solitaria, es muy difícil - por no decir imposible - el encontrar
grupos familiares considerables, ya que habitualmente pare una sola
cría por vez y no hay estudios de vida de los recién nacidos. Chebez
señala que durante 18 meses de búsqueda intensa en un área de 650
millas de Surinam sólo se capturaron 7 ejemplares y en 16 kilómetros
cuadrados de Espíritu Santo sólo se contabilizaron 3 ejemplares; esta
es una indicación de los requerimientos espaciales del animal, de la
disminución de la superficie de los ecosistemas naturales donde vive y
de la escasez poblacional imperante. Su estatus internacional es de
"vulnerable", la Convención sobre el Comercio Internacional Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres la incluye en el Apéndice I
(prohibición absoluta internacional de comercio) y a nivel nacional
está en el listado de especies en peligro de extinción, en todas las
provincias de la región chaqueña cuenta con algún grado de protección,
siendo monumento natural Provincial en varias de ellas.

En nuestro país no se han realizado
relevamientos poblacionales integrales de validez y estudios
etoecológicos, por lo cual sólo se encuentran ejemplares en forma muy
dispersa, y lamentablemente, en los últimos años, se tiene conocimiento
de algunos de ellos por los datos que aparecen en las páginas
policiales, ya que en la mayoría de los casos los ejemplares hallados
son el resultado de contrabandos frustrados. Gendarmería Nacional, en
su informe sobre el tráfico ilegal de fauna y su accionar, reveló que
de todas las especies de nuestro país, la que mayor valor tenía para
los coleccionistas y zoológicos privados era el Tatú Carreta,
considerando ellos que podrían llegar a valer entre 300.000 y 500.000
dólares estadounidenses, teniendo conocimiento de un caso en el cual la
Gendarmería incautó un ejemplar que una persona había cazado para ser
vendido a un zoológico privado de Suiza en U$S 370.000; lamentablemente
este ejemplar (una hembra) al no poder soportar el cautiverio, murió.
El hecho de que viva muy poco tiempo en cautividad incide en que no
pueda reproducirse ex - situ y en consecuencia aumenta aún más el valor
de los ejemplares recogidos en el medio silvestre alentando el comercio
ilegal.

No se tiene conocimientos de poblaciones viables para garantizar la
supervivencia genética de la especie. Considerando estos hechos la
Fundación RIE de Argentina ya propuso en 1989 la realización urgente de
un relevamiento y registro nacional de ejemplares en cautividad y
semicautividad y de los avistajes o rastros que se observen de los
mismos. Esta tarea - aún pendiente - deberá concretarse ni bien se
apruebe esta ley que incluye a la especie dentro de los Monumentos
Naturales Nacionales, cumplimentándose además un programa (en serio) de
recría en medio silvestre, relocalización de ejemplares y estudio y
seguimiento satelital de las poblaciones y/o ejemplares aislados de
nuestro país.

Como en cautividad vive muy poco tiempo,
constituye un récord mundial la subsistencia durante siete años de un
ejemplar en el Zoo de Berlín, el cual es uno de los mejores zoológicos
que existen a nivel mundial; y, considerando que no se tiene
conocimiento de éxitos reproductivos en estas condiciones, no puede
alegarse - por ahora - que la zootecnia es capaz de recuperar la
especie. El animal es además muy sensible al mal manejo, motivo por el
cual, hasta operativos supervisados de devolución al medio natural
pueden conducir a la muerte del ejemplar, como aconteció - en 1993 -
con el ejemplar decomisado en la localidad de Cerrillos, Salta.

No se lo encuentra en zonas alteradas
antrópicamente, pues su hábito alimenticio consiste en excavar
intensamente en busca de hormigas, termitas, larvas de insectos,
arañas, lombrices, pequeños ofidios, carroña y demás animales que viven
bajo tierra; y, como todos sabemos, las áreas chaqueñas donde el ganado
bovino o caprino se establecen, terminan siendo zonas totalmente
degradadas, sus suelos pisoteados y afectados por procesos erosivos que
disminuyen drásticamente la vida animal y vegetal pre- existentes.

El tatú carreta vive en cuevas subterráneas que
él mismo cava, eligiendo para ello las lomadas o barrancas, motivo por
el cual nunca se lo encuentra en las zonas inundables, las cuevas son
grandes y la entrada es abovedada; si un tatú es perseguido,
rápidamente se escabulle dentro de ella, y con sus garras se aferra al
suelo de tal manera que, para sacarlo, se necesita el concurso de un
lazo y un caballo como mínimo. Al ser este el método habitual de
captura, el mal uso del lazo puede ahorcar al ejemplar antes de
capturarlo.

Entre sus características físicas encontramos
que en ejemplares adultos: llega a tener un metro de largo más una
cola de 50 centímetros; pesa unos 65 kilogramos; su dentadura es la más
numerosa conocida entre los edentados (variando) con 15 dientes en la
parte superior, 18 en la inferior y hasta un máximo de 26 en cada lado
(pudiendo llegar a tener más de cien dientes); la mano posee un tercer
dedo potentísimo y sus garras, hipertrofiadas, lo transforman en uno de
los mejores excavadores que se conocen y les permite, por ejemplo,
romper fácilmente termiteros apoyándose sobre la cola y los miembros
traseros; su caparazón es muy duro y resistente, pero la articulación
existente entre las placas le permite ser flexible, encorvándose sin
dificultad, aunque no puede hacerse una "bola cerrada" como acontece
con otras especies similares;

Reitero, esta arcaica especie, el Priodontes
maximus (Kerr, 1792) reúne, a criterio de los expertos, las condiciones
de: ser una especie carismática y representativa de ecosistemas
naturales; poseer valores históricos, científicos y educativos; ser un
ejemplo de sobrevivencia, a través del tiempo, de la extinción natural
y la evolución histórica de las especies; constituir una especie cuya
existencia - y futura sobrevivencia - está amenazada; y poseer
elementos relevantes para los objetivos de la conservación y
preservación de la diversidad genética. Estas son los requisitos
necesarios y suficientes, según la legislación vigente (Ley 22.351),
para su inclusión dentro de la categoría de Monumento Natural Nacional.

Desde hace años, muchos especialistas en
conservación y manejo integral de la fauna, flora y áreas silvestres,
pertenecientes a organizaciones no gubernamentales, vienen proponiendo
y respaldando esta inclusión del tatú carreta dentro de los Monumentos
Naturales Nacionales ( Chebez, J.C., 1987 y 1995; Bertonatti, C., 1988;
Bertolutti Flebus, A, 1989; Waller, T. , 1989; entre otros).

Por las razones expuestas solicito la pronta
consideración y aprobación de este proyecto.

Mario A. Losada.-





DICTAMEN DE COMISION

S - 1735 / 97

Honorable Senado:

Vuestras Comisiones de Ecología y Desarrollo
Humano y de Agricultura y Ganadería han considerado el proyecto de ley
del Señor Senador Ludueña declarando Monumento Natural Nacional al
Priodontes maximus ( tatú carreta, armadillo gigante o priodonte
gigante) de acuerdo al artículo 8°, Capítulo III, Título I de la Ley N°
22.351 /80; y, por las razones que dará el miembro informante, os
aconsejan su aprobación con la siguiente modificación:


Artículo 1° : " Incorpórase a la calificación establecida en el
artículo 8°, Capítulo III, Título I de la Ley 22.351 /80 al Priodontes
maximus Kerr - 1792 (Priodontes giganteus, Geoffroy -1803) tatú
carreta, armadillo gigante o priodonte gigante"


De conformidad con el artículo 122 del Reglamento, este dictamen pasa
directamente al Orden del Día


SALA DE COMISIONES







Buenos Aires, 15 diciembre 1997

Sra. Asesora de
Ecología y Medio Ambiente
Dña. Susana Oliva de Elman
S. / D.

De mi mayor consideración:

he recibido su atenta carta del día 05
diciembre pmo. pdo. en la cual solicita informes sobre el Proyecto de
Ley S-1735 /97.

Al respecto cúmplole en informarle que
el mismo cuenta con el Dictamen favorable de las dos Comisiones del
Senado a las cuales fue remitido (Ecología y Desarrollo Humano y de
Agricultura y Ganadería). Próximamente saldrá la Orden del Día
respectivo, a fin de tratarlo - ya en recinto - en las primeras
sesiones del ejercicio legislativo 1998.

En base a las opiniones recogidas, no
dudamos de su aprobación en esta Cámara de Senadores. Faltará luego su
aprobación en la Cámara de Diputados, donde será de suma importancia,
todo apoyo al mismo, provenientes de las provincias como la del Chaco a
la cual Usted pertenece.

La saluda con el mayor de los respetos


Pn-no-e
... incluyendose varias especies amenazadas de extinción como el
oso-hormiguero (Mymercophaga
tridactyla), el tatu-canastra (Priodontes giganteus), el perro-de ...
http://www.mre.gov.br/ndsg/textos/pn-no-e.htm [Más resultados de
www.mre.gov.br]
La Ocupación Arqueologica en el Parque Nacional de Río Abiseo
... Cebus albfrons), el banderón (Myrmecopagha tridactyla), el oso de
anteojos (Tremarctos
ornatus), el armadillo gigante (Priodontes giganteus), el tigrillo ...
http://www.unitru.edu.pe/arq/pajaten.html

FUCEMA - Fundación para la Conservación de las Especies y el ...
... En la tabla 2.1 las especies que recibieron más menciones fueron el
yaguareté
(Panthera onca ), el tatú carreta (Priodontes giganteus ), el venado de
las ...
http://200.9.244.58/fucema/publicaciones/identificacion1.htm