Número de Expediente 1011/05
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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1011/05 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | MARTINEZ PASS DE CRESTO : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO INFORMES EN RELACION AL APROVISIONAMIENTO DE LA PLANTA DE FRACCIONAMIENTO Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO DE LA PCIA. DE ENTRE RIOS . |
Listado de Autores |
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Martínez Pass de Cresto
, Laura
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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20-04-2005 | 04-05-2005 | 52/2005 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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26-04-2005 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE MINERÍA, ENERGÍA Y COMBUSTIBLES
ORDEN DE GIRO: 1 |
26-04-2005 | 28-02-2007 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007
ENVIADO AL ARCHIVO : 10-04-2007
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-1011/05)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del Ministerio de Economía y
Producción y demás organismos pertinentes de la Nación, a la mayor brevedad informe, con
relación al aprovisionamiento a la única planta de fraccionamiento y comercialización de
gas licuado de petróleo en garrafas, cilindros y entregas a granel, establecida en la
Provincia de Entre Ríos -radicada en la localidad de La Criolla y domiciliada en Ruta 14 y
A 015, Departamento Concordia-, fuente de trabajo de muchas familias y proveedora de gas en
comedores infantiles, asilos de ancianos, salas de primeros auxilios, escuelas, criaderos
de pollos, etcétera, acerca de:
1. las atribuciones y todas las medidas conducentes ejercidas por la Autoridad de
Aplicación de la ley 26.020, marco regulatorio para la industria y comercialización de gas
licuado de petróleo, para asegurar el expreso objetivo esencial del mismo, cual es
asegurar el suministro regular, confiable y económico de gas licuado de petróleo a sectores
sociales residenciales de escasos recursos que no cuenten con servicio de gas natural por
redes (art. 1º) y
2. la aplicación de los mecanismos de transferencia del producto entre las etapas de
producción, fraccionamiento, comercialización y distribución, que sean transparentes y
eficientes a fin de garantizar que todos los agentes del mercado, puedan acceder al
producto en igualdad de condiciones y priorizando el abastecimiento del mercado interno,
que debió establecer la Autoridad de Aplicación, dentro de los ciento veinte días de
sancionada la ley Nº 26.020 y con el asesoramiento del Tribunal Nacional de Defensa de la
Competencia, en el marco de la Política de mercado dispuesta por esa norma, por la cual el
Poder Ejecutivo nacional promoverá el incremento del nivel de competencia y desafiabilidad
de cada etapa de la industria, garantizando la igualdad de condiciones para todas las
empresas que actúen legítimamente en el sector, en beneficio del interés general y de los
usuarios en particular (ley Nº 26.020, art. 10º, 1º párrafo e inc. a) del 2º párrafo).
Laura M. Pass de Cresto.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Es función inexcusable de los Poderes del Estado de la República el ejercicio de controles
y equilibrios recíprocos. Específicamente, a las Cámaras Legislativas compete verificar la
efectiva ejecución de las leyes que sancionan en el marco del principio de igualdad ante
las mismas.
En tal sentido, cabe atender las aseveraciones de la empresa Federal Gas S.A., que
considera padecer de los productores una actitud negativa de venta, discriminatoria,
posición dominante, integración vertical, concentración de mercado y en total desacuerdo
con la ley Nº 26.020 y ha efectuado la denuncia pertinente ante la Comisión Nacional de
Defensa de la Competencia y remitido copia del Expte. Nº SO1: 0359803/2004 (C1011) MB/MM-CC
a la D. N. R. y Comercialización de la Secretaría de Energía de la Nación (03/4/05). Dicha
denuncia, con posteriores agregados, fue ratificada en audiencia ante la citada Comisión
conforme Acta respectiva en audiencia efectuada el 10/3/05.
Por su parte, el Sindicato de Trabajadores de la Industrialización Privada del Petróleo y
del Gas de Entre Ríos, a nivel nacional, solicita la intervención tanto de la Secretaría de
Energía de la Nación cuanto de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (recibo
654/05 del 18/4/05) para restablecer la entrega de GLP a esa única empresa fraccionadora
dentro del territorio provincial, radicada en la localidad de La Criolla, distante a 14 km
de Concordia, la cual presenta uno de los más altos índices de desocupación de la República
Argentina, destacando que su preocupación radica que en la misma "trabajan aproximadamente
95 compañeros y al no contar con producto para fraccionar, nos han informado que van a
producir suspensiones y despidos de trabajadores, lo cual significa un grave problema para
ellos y su grupo familiar."
A su vez, la Municipalidad de La Criolla, Departamento de Concordia, Provincia de Entre
Ríos, a nivel nacional, solicita la intervención tanto de la Secretaría de Energía de la
Nación cuanto de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (recibo 653/05 del
18/4/05) habilitar los medios a su alcance para restablecer la provisión de gas a esa única
empresa fraccionadora de ese fluido dentro del territorio provincial cuya "preocupante
situación"... "repercute en la Comunidad toda, en cuanto al desabastecimiento de gas" y es
"fuente de trabajo de muchas familias de esta Ciudad y proveedora de gas en comedores
infantiles, asilos de ancianos, salas de primeros auxilios, escuelas, criaderos de pollos,
etc."
Copia de todos estos antecedentes, en mi carácter de representante de la Provincia de Entre
Ríos ante este Honorable Cuerpo, anexo a la presente.
Dada la trascendencia político-cultural y socioeconómica que reviste esta moción para todas
las jurisdicciones que representamos, solicito a este Honorable Cuerpo la pronta aprobación
de esta iniciativa.
Laura M. Pass de Cresto.