Número de Expediente 101/04

Origen Tipo Extracto
101/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley ESCUDERO : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INDIVIDUALES PARA PRACTICAS TRADICIONALES DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS VINCULADAS CON ACTIVIDADES DE CAZA , PESCA Y RECOLECCION . REF. S. 2690/02
Listado de Autores
Escudero , Sonia Margarita

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2004 18-03-2004 7/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
04-03-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE LEGISLACIÓN GENERAL
ORDEN DE GIRO: 1
04-03-2004 28-02-2006
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 2
04-03-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0101/04)

Buenos Aires, 01 de marzo de 2004


Señor Presidente del
Honorable Senado de la Nación
Dn. Daniel Scioli
S / D


De mi consideración:

Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle tenga a bien
arbitrar los medios pertinentes para la reproducción del expediente
S-2690/02, proyecto de ley de autoría de la, sobre reconocimiento de
derechos individuales para prácticas tradicionales de las comunidades
indígenas vinculadas con actividades de caza, pesca y recolección.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para saludarle
atentamente.

Sonia M. Escudero

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°: Los usos y costumbres de las comunidades indígenas
existentes en el territorio nacional, referidas a la recolección de
frutos silvestres, caza y pesca serán consideradas comprendidas en el
artículo 17 del Código Civil, como generadores de derechos individuales
de los integrantes de dichas comunidades y/o colectivos de éstas, según
fuere el caso.-

Art. 2°: Las actividades de recolección y caza previstas en
esta Ley deberán realizarse en los bienes del dominio privado del
Estado Nacional o Estados Provinciales y las de pesca en las aguas
correspondientes al dominio público de aquellos.

Art. 3°: Las cosas recolectadas, cazadas o pescadas no están en
el comercio, en los términos del artículo 953 del Código Civil, salvo
que sea elaboradas, con posterioridad, por los indígenas, individual o
asociativamente agrupados, o por las mismas comunidades.

En todos los casos conforme a la reglamentación de esta Ley.

Art. 4°: Tales usos y costumbres, al igual que las modalidades
de su ejercicio serán recopiladas por las Universidades públicas
estatales, con la conformidad de las comunidades indígenas,
exteriorizadas de las formas que prevea la reglamentación de esta ley,
y puestas a disposición de los Jueces nacionales o provinciales.-

Art. 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

Sonia M. Escudero

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Para la mayoría de las culturas occidentales, la concepción
humana acerca de su superioridad sobre la naturaleza ha sido una
constante, lo cual se tradujo en la práctica en una separación entre el
ser humano y su ambiente, con aquél siempre en primer lugar y por
encima del ecosistema natural. Siendo su meta la transformación de la
naturaleza para beneficio propio inmediato y factor modificador de
peso, dado su poderío tecnológico.-

En este marco prevaleciente, la percepción del medio y de los
recursos naturales no puede ser otra que utilitaria. Todo lo que sirve
para ser transformado y vendido debe serlo, no importa si cumplirá
algún requisito primario ó cuales son las consecuencias ambientales o
sociales a largo plazo. El objetivo es doblegar la naturaleza para
propio beneficio y obtener el máximo posible de cada cosa o persona en
la generación presente, llegando al extremo de poner valor monetario a
los ecosistemas naturales. (La percepción del Entorno, Lic. Silvia
Diana Matteucci, Revista de la UBA, Agosto 2001).

En la antítesis de esta descripta relación hombre -naturaleza,
se encuentran los pueblos indígenas de esta región, permaneciendo
fieles a la cosmovisión en armonía integradora del universo (Pacha-
Tiempo y Espacio) origen de todo. Para ellos todo lo que existe es
parte o proviene de ella, también el hombre.

Su actitud existencial no es de lucha contra algo hostil que
deben dominar para su propio beneficio como sostienen las culturas
occidentales, sino una actitud de respeto hacia quien les permite vivir
y desarrollarse hermanados con todos los demás integrantes del cosmos,
los astros, los animales, las plantas, los árboles, las rocas, los
ríos, los mares, el viento, el rayo, el fuego y así todos los que viven
dentro del Universo.

En síntesis, " fueron los constructores de un complejo sistema
fundado en la cooperación y reciprocidad, de orígenes ancestrales,
sobre los derechos consetudinarios que tiene el hombre en la
naturaleza, por el hecho de nacer en un ambiente interaccionado con
otros seres, mediante una austera explotación de los recursos
naturales, sólo concebida para la autosuficiencia." (Definición del Dr.
Guillermo López, Secretario de Cultura, Gran Parlamento Indígena
Argentino". Encuentro Parlamentario sobre "Políticas Indígenas en
Salud, Educación y Tierras", H.S.N. 26/09/02).

Frente a la existencia y filosofía de vida del indígena,
nuestro país tiene una deuda no saldada y una parte de la historia que
no puede ser contada. Narrarla es hablar del genocidio a que fueran
sometidos los pueblos originarios y... "referirnos a nuestra propensión
de compararnos con otras culturas hasta sentir el sano orgullo de
parecernos o ser mejores, algo hay, que nos nubla la memoria y nos
frena el impulso de saber realmente cuan profundas son nuestra raíces.
Hay quienes llaman a esto ignorancia; algunos hablan de desprecio, y
otros reniegan la condición de amerindios, como si nuestro pasado se
remontara tan sólo a 1810." (La Argentina Aborigen. Jorge Palomar).

Por ello, Sr. Presidente, es menester continuar desandando un
camino plagado de injusticias, olvidos y marginación, porque tal
advierte, la investigadora cordobesa y descendiente de indígenas,
Mercedes González, en un trabajo sobre la vida de los pueblos
originarios de nuestro territorio "Lo que no se conoce no se ama, lo
que no se ama no se protege y lo que no se protege no se rescata".

En esa línea de pensamiento, encuentra, sus fundamentos, este
proyecto que pongo a consideración, con el fin de reconocer los usos y
costumbres de las comunidades indígenas, referidas a la recolección de
frutos silvestres, caza y pesca, considerándolas comprendida en el
artículo 17 del Código Civil, como generadores de derechos individuales
para dichas comunidades y/o colectivos de éstas según fuere el caso.

Ningún sector de la vida nacional sentirá avasallado sus
derechos ni existirá tercero perjudicado. Las actividades de
recolección y caza previstas , deberán realizarse en los bienes del
dominio privado del Estado Nacional o Estados Provinciales y las de
pesca en las aguas correspondientes al dominio público. Serán
utilizadas para su propia subsistencia, por lo que no estarán en el
comercio, en los términos del artículo 953 del C.C., salvo su
elaboración posterior. Contribuyendo a dar por finalizada la imposición
de sanciones a que se ven sometidos tan solo por recoger un poco de
leña para su hogar. Buscar en tierras fiscales sus hierbas medicinales
para sanar sus indisposiciones, porque nuestros médicos no llegan. Los
hospitales están lejos de sus comunidades y carecen de medios adecuados
para trasladar sus enfermos.

Es hora también de terminar con el apoderamiento ilícito de
estos usos y costumbres al igual que las modalidades de su ejercicio,
como forma de rescatar la memoria y la identidad de los pueblos
originarios, estableciendo con claridad la intervención de nuestras
Universidades públicas estatales como únicos entes encargados de su
recopilación y siempre con la conformidad de las comunidades indígenas,
en un todo de acuerdo a lo establecido por el Convenio 160 de la OIT,
ratificado por nuestro país, según Ley 24071, puestos a disposición -
solamente - de los jueces nacionales o provinciales.-

Por las razones expuestas, solicito a mis Pares me acompañen
con su voto.-

Sonia M. Escudero