Número de Expediente 1009/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1009/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | NEGRE DE ALONSO Y TORINO : PROYECTO DE LEY SOBRE ACTUALIZACION DE HABERES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS . |
Listado de Autores |
---|
Negre de Alonso
, Liliana Teresita
|
Torino
, Hector Omar
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-07-2001 | 18-07-2001 | 64/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
12-07-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-07-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-07-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 05-08-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1009: NEGRE DE ALONSO Y TORINO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Establécese el haber jubilatorio mínimo y la pensión mínima
garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional a partir del 1° de
enero de 2002 en la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($450).
Art. 2° - A partir de la sanción de la presente ley, la Ley de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el año 2002 y las posteriores que se dicten en
los años sucesivos deberán prever los recursos necesarios para el ajuste y
movilidad de los haberes jubilatorios y pensiones mínimas, los que no podrán ser
inferiores a la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($450).
Art. 3° - El haber jubilatorio mínimo y la pensión mínima previstos por el artículo
1° de esta ley no podrán ser tomados como índice o base para la determinación
cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional.
Art. 4° - Los haberes jubilatorios y pensiones mínimas que al 31 de diciembre de
2001 sean iguales o superiores a la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($450) no
serán afectados por los alcances de esta ley, sin perjuicio de la movilidad que
para los mismos pudiese prever la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el año 2002.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.- Héctor O. Torino.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 064/01.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1009: NEGRE DE ALONSO Y TORINO
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1° - Establécese el haber jubilatorio mínimo y la pensión mínima
garantizados por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional a partir del 1° de
enero de 2002 en la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($450).
Art. 2° - A partir de la sanción de la presente ley, la Ley de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el año 2002 y las posteriores que se dicten en
los años sucesivos deberán prever los recursos necesarios para el ajuste y
movilidad de los haberes jubilatorios y pensiones mínimas, los que no podrán ser
inferiores a la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($450).
Art. 3° - El haber jubilatorio mínimo y la pensión mínima previstos por el artículo
1° de esta ley no podrán ser tomados como índice o base para la determinación
cuantitativa de ningún otro instituto legal o convencional.
Art. 4° - Los haberes jubilatorios y pensiones mínimas que al 31 de diciembre de
2001 sean iguales o superiores a la suma de cuatrocientos cincuenta pesos ($450) no
serán afectados por los alcances de esta ley, sin perjuicio de la movilidad que
para los mismos pudiese prever la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el año 2002.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Liliana T. Negre de Alonso.- Héctor O. Torino.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 064/01.
-A las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda.