Número de Expediente 1006/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1006/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PRUYAS : PROYECTO DE LEY DECLARANDO EL ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA DESDE EL 1 DE MAYO DE 1999 Y POR SEIS MESES EN LA PCIA. DE CORRIENTES . |
Listado de Autores |
---|
Pruyas
, Tomas Ruben
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-06-1999 | 30-06-1999 | 54/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
24-06-1999 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
24-06-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
24-06-1999 | 28-02-2001 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
24-06-1999 | 28-02-2001 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2001
ENVIADO AL ARCHIVO : 06-04-2001
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1006:PRUYAS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase el "Estado de Emergencia Económica"
desde el 1° de mayo de 1999 y por seis meses, prorrogables por el Poder
Ejecutivo, en la provincia de Corrientes, extendiendo sus alcances a
las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios
y conexas.
Art. 2°.- Comunicar al Poder Ejecutivo que, a través de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y por el dictado de las
Resoluciones correspondientes, deben prorrogarse los vencimientos de
todas las obligaciones tributarias y previsionales por un plazo de seis
meses desde la fecha de declarado el Estado de Emergencia Económica.
Art. 3°.- Prorrógase por un plazo de seis meses el vencimiento
del impuesto anual que financia el Fondo Nacional de Incentivo Docente
para los sujetos incluidos en el artículo 2° de la ley 25.053 y cuyos
bienes gravados por la mencionada ley tengan radicación en el ámbito
geográfico de la provincia de Corrientes.
Art. 4°.- Suspéndese en los alcances del artículo 6° de la ley
25.053 a los sujetos y bienes incluidos en el artículo 3° de la
presente ley, por un plazo de seis meses desde el vencimiento del
impuesto.
Art. 5°.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través del
Banco de la Nación Argentina disponga la refinanciación de todos los
créditos de apoyo otorgados por las inclemencias climáticas de la
corriente Del Niño.
Tomas R. Pruyas.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 54/99.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías
Regionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1006:PRUYAS.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,¿
Artículo 1°.- Declárase el "Estado de Emergencia Económica"
desde el 1° de mayo de 1999 y por seis meses, prorrogables por el Poder
Ejecutivo, en la provincia de Corrientes, extendiendo sus alcances a
las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios
y conexas.
Art. 2°.- Comunicar al Poder Ejecutivo que, a través de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y por el dictado de las
Resoluciones correspondientes, deben prorrogarse los vencimientos de
todas las obligaciones tributarias y previsionales por un plazo de seis
meses desde la fecha de declarado el Estado de Emergencia Económica.
Art. 3°.- Prorrógase por un plazo de seis meses el vencimiento
del impuesto anual que financia el Fondo Nacional de Incentivo Docente
para los sujetos incluidos en el artículo 2° de la ley 25.053 y cuyos
bienes gravados por la mencionada ley tengan radicación en el ámbito
geográfico de la provincia de Corrientes.
Art. 4°.- Suspéndese en los alcances del artículo 6° de la ley
25.053 a los sujetos y bienes incluidos en el artículo 3° de la
presente ley, por un plazo de seis meses desde el vencimiento del
impuesto.
Art. 5°.- Autorizar al Poder Ejecutivo para que a través del
Banco de la Nación Argentina disponga la refinanciación de todos los
créditos de apoyo otorgados por las inclemencias climáticas de la
corriente Del Niño.
Tomas R. Pruyas.
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO DE LEY SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL
D.A.E. 54/99.
-A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías
Regionales.