Número de Expediente 1003/99
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1003/99 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | ARNOLD Y VARIZAT:PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL ART. 1° DE LA LEY 23.018 (REEMBOLSO PARA PRODUCTOS QUE SE EXPORTEN POR PUERTOS PATAGONICOS ).- |
Listado de Autores |
---|
Arnold
, Eduardo Ariel
|
Varizat
, Daniel Alberto
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
23-06-1999 | 30-06-1999 | 54/1999 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
23-06-1999 | 18-09-2000 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
ORDEN DE GIRO: 1 |
23-06-1999 | 18-09-2000 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
23-06-1999 | 18-09-2000 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2002
ENVIADO AL ARCHIVO : 02-04-2002
Resoluciones
SENADO |
---|
FECHA DE SANCION: 25-10-2000 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: |
NOTA: |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
---|---|---|---|
1092/00 | 20-09-2000 | APROBADA | Sin Anexo |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1003:ARNOLD Y VARIZAT
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la ley 23.018 modificada por
la ley 24.490, el que quedará estipulado de la siguiente manera:
"Artículo 1°- La exportación de las mercancías cuyo embarque y
respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para el
consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del Dio
Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre
que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque
mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con
destino al exterior."
"Los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las
mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente ley, serán
las siguientes:
PUERTOS REEMBOLSO (%)
Puerto San Antonio del Este 7
Puerto Madryn 7
Puerto Comodoro Rivadavia 8
Puerto Caleta Paula 9
Puerto Deseado 10
Puerto San Julián 10
Puerto Punta Quilla 11
Puerto Río Gallegos 11
Puerto Río Grande 11
Puerto Ushuaia 12
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado
al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración
anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte
por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte
de mayor cercanía."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional-.
Eduardo A. Arnold.- Daniel Varizat.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 55/99.
A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías Regionales.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-99-1003:ARNOLD Y VARIZAT
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Modifícase el artículo 1° de la ley 23.018 modificada por
la ley 24.490, el que quedará estipulado de la siguiente manera:
"Artículo 1°- La exportación de las mercancías cuyo embarque y
respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para el
consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del Dio
Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre
que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque
mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con
destino al exterior."
"Los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las
mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente ley, serán
las siguientes:
PUERTOS REEMBOLSO (%)
Puerto San Antonio del Este 7
Puerto Madryn 7
Puerto Comodoro Rivadavia 8
Puerto Caleta Paula 9
Puerto Deseado 10
Puerto San Julián 10
Puerto Punta Quilla 11
Puerto Río Gallegos 11
Puerto Río Grande 11
Puerto Ushuaia 12
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado
al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración
anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte
por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte
de mayor cercanía."
Art. 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional-.
Eduardo A. Arnold.- Daniel Varizat.
LOS FUNDAMENTOS DEL PRESENTE ESTAN PUBLICADOS EN EL DAE 55/99.
A las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economías Regionales.