Número de Expediente 1003/01
N° | Origen | Tipo | Extracto |
---|---|---|---|
1003/01 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | SALUM : PROYECTO DE LEY DE CREACION DE LA COMISION INTERJURISDICCIONAL DE LA INFANCIA .- |
Listado de Autores |
---|
Salum
, Humberto Elias
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
---|---|---|
11-07-2001 | 18-07-2001 | 64/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
---|---|
11-07-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
---|---|---|
DE POBLACIÓN Y DESARROLLO HUMANO
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 3 |
03-03-2003 | 04-03-2003 |
ORDEN DE GIRO: 1 |
12-07-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 2 |
12-07-2001 | 28-02-2003 |
ORDEN DE GIRO: 3 |
12-07-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003
ENVIADO AL ARCHIVO : 17-07-2003
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1003: SALUM
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase la Comisión Interjurisdiccional de la Infancia (CII), en el
ámbito de la Presidencia de la Nación.
Art. 2°- La Comisión tendrá por objetivo el de coordinar entre los distintos
organismos de la Administración Pública las actividades, programas y políticas que
incidan en el grupo etáreo de niños de nuestra sociedad.
Art. 3°- Serán funciones de la Comisión Interjurisdiccional de la Infancia:
1- Coordinar entre los diferentes organismos estatales las actividades, programas y
políticas dirigidos a los niños, con vistas a la realización de un Plan Integral de
Infancia abarcativo de todas las medidas que desde el Estado se dirigen a ese
sector de la población;
2- Centralizar toda la información relacionada con medidas y políticas que,
ejecutadas por cualquier ámbito estatal, tengan como destinatario al grupo etáreo
niños. Periódicamente difundirá esta información por los medios que considere más
efectivos, procurando que la misma esté al alcance de la población de niños;
3- Recibir y canalizar las propuestas, planes y proyectos de programas que, bajo
responsabilidad de ejecución de organismos públicos nacionales, tengan como
finalidad la atención de la problemática de infancia;
4- Asesorar en el desarrollo de programas de los distintos ministerios y organismos
públicos, en tanto se refieran a beneficios, promoción, y adopción de medidas que
afecten o beneficien a personas o instituciones vinculadas a la temática de
infancia;
5- Informar y coordinar acciones con los organismos provinciales y municipales de
infancia, invitándolos a adherir a las medidas adoptadas por la Comisión.
Art. 4°- La Comisión Interjurisdiccional de la Infancia estará presidida por el
Presidente del Consejo Nacional del Menor y la Familia e integrada por un
representante por cada Ministerio y Secretaría de la Presidencia, los que serán
designados por los titulares de cada jurisdicción. Se invitará también a asistir a
ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, al Poder Judicial de la Nación,
al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público.
El Presidente de la CII podrá además invitar a integrarla a otros organismos de
diferente rango a los mencionados o entes descentralizados, cuando así lo crea
conveniente.
Todos los integrantes se desempeñarán con carácter ad honorem.
Art. 5°- La CII contará con un Consejo Consultivo ad hoc conformado por
representantes de organismos no gubernamentales de infancia o relacionados con
dicha temática, así como investigadores de trayectoria reconocida en la materia.
Una vez vigente la presente ley y constituida la CII, la misma deberá invitar a los
organismos e investigadores mencionados, seleccionándolos de un listado que
propondrá el Consejo Nacional del Menor y la Familia.
Art. 6°- Serán funciones del Presidente:
1- Representar a la CII;
2- Notificar a sus integrantes las diversas novedades, así como difundir entre
estos la información receptada;
3- Realizar un informe periódico sobre las tareas realizadas por la CII;
4- Convocar a las reuniones y llevar un acta de las mismas.
Art. 7°- Serán funciones de los integrantes:
1- Servir de nexo entre el organismo que representen y el Consejo Nacional del
Menor y la Familia;
2- Informar a la CII sobre las actividades del área que representen, con especial
atención a aquellas que incidan sobre el sector de infancia;
3- Arbitrar los medios necesarios para la implementación de actividades, programas
y políticas acordadas en la CII, en las mismas áreas que representan.
Art. 8°- El Consejo Nacional del Menor y la Familia actuará como organismo
sede de la CII, brindando a tales efectos el apoyo administrativo y presupuestario
necesario para el normal funcionamiento de ésta y desempeñándose como ente
centralizador de toda la información.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Humberto E. Salum.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 064/01.
-A las comisiones de Familia y Minoridad, de Asistencia Social y Salud Pública y de
Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
S-01-1003: SALUM
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Créase la Comisión Interjurisdiccional de la Infancia (CII), en el
ámbito de la Presidencia de la Nación.
Art. 2°- La Comisión tendrá por objetivo el de coordinar entre los distintos
organismos de la Administración Pública las actividades, programas y políticas que
incidan en el grupo etáreo de niños de nuestra sociedad.
Art. 3°- Serán funciones de la Comisión Interjurisdiccional de la Infancia:
1- Coordinar entre los diferentes organismos estatales las actividades, programas y
políticas dirigidos a los niños, con vistas a la realización de un Plan Integral de
Infancia abarcativo de todas las medidas que desde el Estado se dirigen a ese
sector de la población;
2- Centralizar toda la información relacionada con medidas y políticas que,
ejecutadas por cualquier ámbito estatal, tengan como destinatario al grupo etáreo
niños. Periódicamente difundirá esta información por los medios que considere más
efectivos, procurando que la misma esté al alcance de la población de niños;
3- Recibir y canalizar las propuestas, planes y proyectos de programas que, bajo
responsabilidad de ejecución de organismos públicos nacionales, tengan como
finalidad la atención de la problemática de infancia;
4- Asesorar en el desarrollo de programas de los distintos ministerios y organismos
públicos, en tanto se refieran a beneficios, promoción, y adopción de medidas que
afecten o beneficien a personas o instituciones vinculadas a la temática de
infancia;
5- Informar y coordinar acciones con los organismos provinciales y municipales de
infancia, invitándolos a adherir a las medidas adoptadas por la Comisión.
Art. 4°- La Comisión Interjurisdiccional de la Infancia estará presidida por el
Presidente del Consejo Nacional del Menor y la Familia e integrada por un
representante por cada Ministerio y Secretaría de la Presidencia, los que serán
designados por los titulares de cada jurisdicción. Se invitará también a asistir a
ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, al Poder Judicial de la Nación,
al Defensor del Pueblo y al Ministerio Público.
El Presidente de la CII podrá además invitar a integrarla a otros organismos de
diferente rango a los mencionados o entes descentralizados, cuando así lo crea
conveniente.
Todos los integrantes se desempeñarán con carácter ad honorem.
Art. 5°- La CII contará con un Consejo Consultivo ad hoc conformado por
representantes de organismos no gubernamentales de infancia o relacionados con
dicha temática, así como investigadores de trayectoria reconocida en la materia.
Una vez vigente la presente ley y constituida la CII, la misma deberá invitar a los
organismos e investigadores mencionados, seleccionándolos de un listado que
propondrá el Consejo Nacional del Menor y la Familia.
Art. 6°- Serán funciones del Presidente:
1- Representar a la CII;
2- Notificar a sus integrantes las diversas novedades, así como difundir entre
estos la información receptada;
3- Realizar un informe periódico sobre las tareas realizadas por la CII;
4- Convocar a las reuniones y llevar un acta de las mismas.
Art. 7°- Serán funciones de los integrantes:
1- Servir de nexo entre el organismo que representen y el Consejo Nacional del
Menor y la Familia;
2- Informar a la CII sobre las actividades del área que representen, con especial
atención a aquellas que incidan sobre el sector de infancia;
3- Arbitrar los medios necesarios para la implementación de actividades, programas
y políticas acordadas en la CII, en las mismas áreas que representan.
Art. 8°- El Consejo Nacional del Menor y la Familia actuará como organismo
sede de la CII, brindando a tales efectos el apoyo administrativo y presupuestario
necesario para el normal funcionamiento de ésta y desempeñándose como ente
centralizador de toda la información.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Humberto E. Salum.-
LOS FUNDAMENTOS DE ESTE PROYECTO SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN EL DAE 064/01.
-A las comisiones de Familia y Minoridad, de Asistencia Social y Salud Pública y de
Presupuesto y Hacienda.