Número de Expediente 1000/07

Origen Tipo Extracto
1000/07 Senado De La Nación Proyecto De Ley MAYANS Y OTROS : PROYECTO DE LEY TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO A LA PCIA. DE FORMOSA , UN INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL , UBICADO EN LA CIUDAD DE EL COLORADO .
Listado de Autores
Mayans , José Miguel Ángel
Capitanich , Jorge Milton
Bortolozzi , Adriana Raquel

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
25-04-2007 02-05-2007 47/2007 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
02-05-2007 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES
ORDEN DE GIRO: 1
02-05-2007 28-02-2008

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2009

ENVIADO AL ARCHIVO : 26-06-2009

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-1000/07)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1-Transfiérase a título gratuito a la provincia de Formosa el inmueble del Estado Nacional, identificado como la Circunscripción IV - Sección ¿A¿ - Manzana 37 - Parcelas Nº 1-2-3 y 4 - Departamento (03) Pirané, de la Ciudad de El Colorado, Provincia de Formosa.

Artículo 2º-La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que el beneficiario los destine a la construcción de la Escuela Provincial de Educación Primaria Nº 528 ¿Héroes de Malvinas¿ y de la Escuela Provincial de Educación Secundaria Nº 81.

Artículo 3º-El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de sesenta días de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

José M. A. Mayans. - Jorge M. Capitanich. - Adriana Bortolozzi de Bogado.

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto tiene por finalidad, solicitar al ministerio de Cultura y Educación de la Nación, la restitución de las fracciones 1,2,3 y 4 de la manzana 37-sección ¿A¿- Circunscripción IV- Departamento 03, con una superficie de 10.600 m2 ubicados en la Ciudad de El Colorado.

Que al día de la fecha el terreno indicado ut-supra no resulta suficiente para la realización de la obra de construcción de cinco edificios que son parte componente del proyecto de obra de la escuela provincial de educación técnica Nº 4 (antes denominada escuela de Educación técnica Nº 1). Que en consecuencia resultó necesario reubicar el emplazamiento de la misma en otro predio, cuya ejecución de obra se encuentra en etapa de culminación.

Que en virtud de ello, el terreno individualizado en el primer párrafo no tiene un destino fehacientemente determinado, razón por la cuál el departamento ejecutivo Municipal entiende imprescindible otorgarle otro destino que cubriría la necesidad edilicia de la escuela provincial de educación primaria Nº 528, en forma conjunta con la escuela provincial de educación secundaria Nº 81, que hasta la actualidad funcionan en edificios ajenos y no en óptimas condiciones edilicias y de salubridad.

Que los estudios técnicos realizados determinan que la superficie del terreno especificado ut-supra resulta suficiente para cubrir las necesidades planteadas por la matricula escolar y las actividades que se desarrollan en las escuelas mencionadas, razón por la cual la desafectación del destino antes otorgado, resulta oportuno, imprescindible, urgente y sumamente útil para toda la comunidad.

Que además, y a titulo informativo, en la ciudad de El Colorado, se está llevando a cabo la construcción de las defensas definitivas de costas, por lo que el Río Bermejo no constituye una amenaza para la localidad de El Colorado, y tampoco para cualquier edificio que se encuentre cercano a las costas del río, como es el caso que nos ocupa.

Que además, cito la ley nacional Nº 21.809, que establece: ¿Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias las condiciones prescriptas en la presente ley todas las escuelas de enseñanzas pre-primarias, primaria, supervisiones y juntas de clasificación...¿.

Que además el Decreto Reglamentario Nº 1231/78, en su Art. 1º establece: ¿ El Ministro de Cultura y Educación de la Nación procederá a celebrar con todas las provincias los convenios de transferencia que prevé la ley Nº 21.869 y a ponerlos de inmediato en ejecución¿.

Que con la medida que se requiere poner en práctica se regularizaría la situación del predio (hoy terreno baldío) ya que el destino del mismo sería para una o mas escuelas, respetando lo expresado en el artículo Nº 2 del Decreto 1231/78 que establece: ¿...se entenderá que existe destino fijado cuando esté establecido de modo expreso para una o mas escuelas determinadas con mención de la jurisdicción provincial a que correspondan¿.

Que el espacio físico para el desarrollo de nuestros niños y de nuestra juventud, es solamente una de las facetas que tanto el Estado Nacional, Provincial y Municipal debe garantizar a la comunidad, por ello solicito la restitución del predio, otorgado mediante ordenanza Nº 67/84 al Ministerio de Cultura y Educación, a efectos de otorgarle como destino la edificación de otro establecimiento educativo, tan necesario para nuestra sociedad.

José M. A. Mayans. - Jorge M. Capitanich. - Adriana Bortolozzi de Bogado.