Número de Expediente 100/05

Origen Tipo Extracto
100/05 Senado De La Nación Proyecto De Ley CONTI : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY SOBRE REFORMA PARA OPTIMIZAR LOS RECURSOS HUMANOS ( JUECES ) EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA PENAL . ( REF. S-238/03 )
Listado de Autores
Conti , Diana Beatriz

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
02-03-2005 09-03-2005 5/2005 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
08-03-2005 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1
08-03-2005 28-02-2007

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2007

ENVIADO AL ARCHIVO : 02-07-2007

En proceso de carga

Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-100/05)

Al Señor Presidente del
Honorable Senado
de la Nación
Don. Daniel Osvaldo Scioli
S_______/_______D

Buenos Aires, 1 de Marzo del 2005

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente me dirijo a Usted, a los efectos de solicitar se
tenga por reproducido el proyecto de Ley de mi autoría, expediente S-238/03
(adjunto copia del mismo).

Sin otro particular, lo Saluda con su más distinguida consideración.

Diana B. Conti.-


PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados , ...


PROYECTO DE REFORMA PARA OPTIMIZAR LOS RECURSOS HUMANOS (JUECES) EN LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL


Artículo 1º- Agrégase como último párrafo del art. 13 de la ley 24.050, el
siguiente texto:

"Cuando se trate de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad
o privativa de libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años, el
juzgamiento estará a cargo de uno solo de los integrantes del tribunal
oral."

Artículo 2º - Agrégase como último párrafo del art. 14 de la ley 24.050, el
siguiente texto:

"Cuando se trate de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad
o privativa de libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años, el
juzgamiento estará a cargo de uno solo de los integrantes del tribunal
oral."

Artículo 3º- Agrégase como último párrafo del art. 15 de la ley 24.050, el
siguiente texto:

"Cuando se trate de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad
o privativa de libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años, el
juzgamiento estará a cargo de uno solo de los integrantes del tribunal
oral."

Artículo 4º- Agrégase como último párrafo del art. 16 de la ley 24.050, el
siguiente texto:

"Cuando se trate de delitos reprimidos con pena no privativa de la libertad
o privativa de libertad cuyo máximo no exceda de tres (3) años, el
juzgamiento estará a cargo de uno solo de los integrantes del tribunal
oral."

Artículo 5º- Agrégase como último párrafo del art. 17 de la ley 24.050, el
siguiente texto:

"Cuando de las particularidades del caso en el momento de fijar la audiencia
de debate (art. 359, CPPN) se constate que se trata de uno de escasa
complejidad y exista expresa conformidad de todas las partes, el juzgamiento
podrá estar a cargo de uno solo de los integrantes del tribunal oral."

Artículo 6º- Derógase del inciso 2º del art. 29 e inciso 2º del art. 33 del
Código Procesal Penal de la Nación.

Artículo 7º- Comuniquese al Poder Ejecutivo

Diana B. Conti


FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto recoge las propuestas del originario Expte. S1555, del
15/7/02, no votadas por este H. Cuerpo, como sí lo hizo oportunamente con el
resto del proyecto inicial en la parte referida a la institución del juez
sustituto, la que se encuentra en la H. Cámara de Diputados para su
tratamiento.

El contenido de la reforma procesal que propongo se halla --como aquél--
referido a la necesidad de maximizar y eficientizar los recursos materiales
con que cuenta la justicia para encarar sus cometidos específicos.

En efecto, diez años de vigencia del actual Código Procesal Penal de la
Nación han demostrado las ventajas del procedimiento oral como forma de
solución de los conflictos penales; pero también nos enfrentan a ciertos
problemas estructurales que una adecuada reforma legislativa puede resolver.

Los problemas más importantes que se presentan se deben a la escasez de
recursos materiales y humanos frente a la demanda de trabajo existente. Por
razones presupuestarias no es viable un cambio o provisión de fondos para
llevarlo a la práctica, pero sí se puede realizar una reforma que permita
una optimización de los recursos humanos; me refiero, específicamente, a una
reforma que tienda a dar mayor margen de gestión a los actuales integrantes
de los tribunales orales nacionales y que represente, a su vez, un auxilio
para los castigados órganos de instrucción penal.

Pero atender exclusivamente a la reforma legislativa que previera la
solución de ese supuesto se presenta como insuficiente si no se le otorgan a
los órganos jurisdiccionales de juicio otras facultades que vienen siendo
discutidas y reclamadas como de posible y adecuada instrumentación.

En este sentido, la necesaria reforma que resuelva el alejamiento del juez
de un juicio oral en trámite debe ser complementada con otras previsiones
que otorguen a los magistrados un mayor marco de intervención en otros
casos bajo su conocimiento.

Se trata, entonces, de posibilitar a quienes integran tribunales orales
dar respuesta a un mayor número de asuntos frente al congestionamiento de
trabajo por el que están atravesando y restando tareas propias de órganos de
juicio a órganos que deberán ocuparse exclusivamente de tareas de
instrucción.


Por este motivo, se propone facultar a los tribunales orales federales, en
lo penal económico y de menores, en el marco de sus respectivas
competencias, para que el juzgamiento de los delitos reprimidos con pena no
privativa de la libertad o privativa de libertad cuyo máximo no exceda de
tres (3) años, se encuentre a cargo de uno solo de los integrantes de esos
órganos.

Para el caso de los TOPEs, se trata de regularizar una situación que de
hecho se daba pero con la intervención de todo el tribunal; es decir, por la
actual redacción del art. 13 de la ley 24.050, se interpreta, desde la
puesta en funcionamiento de la actual ley procesal, que los TOPEs conocen en
juicio de "todos" los delitos que son de la competencia del fuero en lo
Penal Económico, lo que determina que un tribunal oral completo se encuentra
abocado al conocimiento de asuntos que, por el monto de pena implicada en
abstracto, en los otros fueros penales en el ámbito nacional son atendidos
por un solo juez (jueces correccionales -art.27, CPPN-; o los supuestos del
art. 29, inc. 2º y art. 33, inc. 2º, CPPN).

Por extensión, a su vez, la solución se hace extensiva también a los
tribunales de menores y a los juzgados federales para descongestionar de
tareas a los órganos de instrucción respectivos.

De allí los agregados propuestos en los arts. 13, 14, 15 y 16 de la ley
24.050 y la correspondiente supresión de las normas que prevén la
intervención de los jueces federales y de menores de instrucción en esos
delitos (art. 29, inc. 2º y art. 33, inc. 2º, CPPN).

A su vez, se plantea la posibilidad, con anuencia de todas las partes, para
que aquellos casos en donde la escasa complejidad del asunto así lo indica,
no se distraiga la atención de todo el tribunal sino exclusivamente de uno
de sus miembros.

Sabemos de los inconvenientes logísticos que esto puede representar para el
Ministerio Público (fiscal y de la defensa); por ello se hace la salvedad de
la anuencia de las partes, pero es claro que cada uno de esos organismos
tendrá que hacer las previsiones respectivas. De allí, la regla general para
todos los tribunales orales (incluidos los TOCs) que se propone del art. 17
de la ley 24.050. La mayor atención de asuntos se verá facilitada con estas
modificaciones.

Por las consideraciones que anteceden, solicito de mis pares la aprobación
del presente proyecto de ley.

Diana B. Conti