Número de Expediente 10/10
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 10/10 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | GUINLE : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22802 - LEALTAD COMERCIAL - RESPECTO A LAS SANCIONES EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA . REF. S. 1137/07 |
| Listado de Autores |
|---|
|
Guinle
, Marcelo Alejandro Horacio
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 01-03-2010 | 14-04-2010 | 1/2010 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 10-03-2010 | 06-10-2010 |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1 |
11-03-2010 | 06-10-2010 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 29-08-2014
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 20-10-2010 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: |
| NOTA:PASA A DIP. |
| OBSERVACIONES |
|---|
| CADUCO EN HCD POR ISP 28/13. |
Órdenes del Día
| NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
|---|---|---|---|
| 9999/99 | 09-09-1999 | PENDIENTE | Sin Anexo |
| 914/10 | 06-10-2010 | APROBADA |
Buenos Aires, 20 de octubre de 2010.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
MODIFICACION DEL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 22.802
¿REINCIDENCIA- GRADUACION DE LA INFRACCION. INCORPORACION DE LA SANCION DE CLAUSURA.
ARTICULO 1°.- Sustituir el artículo 19 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente texto:
¿Artículo 19.¿ En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, se duplicarán los límites mínimo y máximo de las multas, y se podrá imponer como sanción accesoria el decomiso de la mercadería en infracción y la clausura del establecimiento por hasta un plazo de SIETE (7) días.
A efectos de la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el párrafo anterior se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Se considerarán reincidentes quienes habiendo sido sancionados por una infracción a esta ley incurran en otra dentro del término de TRES (3) años.
Con el fin de tomar recaudos sobre conservación y almacenamiento de productos, las sanciones que impliquen la clausura de los establecimientos serán ejecutadas a los SIETE (7) días corridos a partir de la fecha de su notificación. La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las medidas de clausura.¿
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿
Saludo a usted muy atentamente.
Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:
¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.
MODIFICACION DEL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 22.802
¿REINCIDENCIA- GRADUACION DE LA INFRACCION. INCORPORACION DE LA SANCION DE CLAUSURA.
ARTICULO 1°.- Sustituir el artículo 19 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente texto:
¿Artículo 19.¿ En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, se duplicarán los límites mínimo y máximo de las multas, y se podrá imponer como sanción accesoria el decomiso de la mercadería en infracción y la clausura del establecimiento por hasta un plazo de SIETE (7) días.
A efectos de la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el párrafo anterior se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Se considerarán reincidentes quienes habiendo sido sancionados por una infracción a esta ley incurran en otra dentro del término de TRES (3) años.
Con el fin de tomar recaudos sobre conservación y almacenamiento de productos, las sanciones que impliquen la clausura de los establecimientos serán ejecutadas a los SIETE (7) días corridos a partir de la fecha de su notificación. La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las medidas de clausura.¿
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿
Saludo a usted muy atentamente.



