Número de Expediente 10/10

N° Origen Tipo Extracto
10/10 Senado De La Nación Proyecto De Ley GUINLE : REPRODUCE EL PROYECTO DE LEY MODIFICANDO LA LEY 22802 - LEALTAD COMERCIAL - RESPECTO A LAS SANCIONES EN LOS CASOS DE REINCIDENCIA . REF. S. 1137/07
Listado de Autores
Guinle , Marcelo Alejandro Horacio

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
01-03-2010 14-04-2010 1/2010 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
10-03-2010 06-10-2010

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ORDEN DE GIRO: 1
11-03-2010 06-10-2010

ENVIADO AL ARCHIVO : 29-08-2014

Resoluciones

SENADO
FECHA DE SANCION: 20-10-2010
SANCION: APROBO
COMENTARIO:
NOTA:PASA A DIP.
OBSERVACIONES
CADUCO EN HCD POR ISP 28/13.

Órdenes del Día

NÚMERO DE FECHA ESTADO ANEXO
9999/99 09-09-1999 PENDIENTE Sin Anexo
914/10 06-10-2010 APROBADA
Buenos Aires, 20 de octubre de 2010.


Al señor Presidente de la Honorable
Cámara de Diputados de la Nación.


Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en revisión a esa Honorable Cámara:

¿EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

MODIFICACION DEL ARTICULO 19 DE LA LEY Nº 22.802
¿REINCIDENCIA- GRADUACION DE LA INFRACCION. INCORPORACION DE LA SANCION DE CLAUSURA.

ARTICULO 1°.- Sustituir el artículo 19 de la Ley Nº 22.802 de Lealtad Comercial, por el siguiente texto:

¿Artículo 19.¿ En los casos de reincidencia, así como en el de concurso de infracciones, o desobediencia a una orden de cese, se duplicarán los límites mínimo y máximo de las multas, y se podrá imponer como sanción accesoria el decomiso de la mercadería en infracción y la clausura del establecimiento por hasta un plazo de SIETE (7) días.

A efectos de la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el párrafo anterior se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho. Se considerarán reincidentes quienes habiendo sido sancionados por una infracción a esta ley incurran en otra dentro del término de TRES (3) años.

Con el fin de tomar recaudos sobre conservación y almacenamiento de productos, las sanciones que impliquen la clausura de los establecimientos serán ejecutadas a los SIETE (7) días corridos a partir de la fecha de su notificación. La autoridad de aplicación podrá requerir el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las medidas de clausura.¿

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.¿

Saludo a usted muy atentamente.