Número de Expediente 10/06
N° | Origen | Tipo | Extracto |
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10/06 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | CAPITANICH : PROYECTO DE LEY MODIFICANDO EL CODIGO PENAL RESPECTO DE LAS PENAS POR DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL . |
Listado de Autores |
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Capitanich
, Jorge Milton
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Fechas en Dir. Mesa de Entradas
MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
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01-03-2006 | 08-03-2006 | 001/2006 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
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06-03-2006 | 28-11-2006 |
Giros del Expediente a Comisiones
COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
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DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
06-03-2006 | 28-11-2006 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 09-05-2008
Resoluciones
SENADO |
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FECHA DE SANCION: 06-12-2006 |
SANCION: APROBO |
COMENTARIO: S/TABLAS C/MODIFICACIONES |
NOTA:CONJ. S. 1712, 2948,4068/05, 10,433,1237,2557,2083/06 -PASA A DIP. |
DIPUTADOS |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
SANCION: APROBO |
SANCION DE LEY |
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FECHA DE SANCION: 09-04-2008 |
NUMERO DE LEY: 26364 |
PODER EJECUTIVO DE LA NACION |
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RESOLUCION: Promulgo |
FECHA: 29-04-2008 |
DECRETO NUMERO: 726/08 |
FECHA DEL DECRETO: 29-04-2008 |
Órdenes del Día
NÚMERO | DE FECHA | ESTADO | ANEXO |
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1319/06 | 30-11-2006 | APROBADA |
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-10/06)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 126 del Código Penal, que fuera modificado por el artículo 7º de la Ley 25.087, por el siguiente texto:
"Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años, el que con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere o facilitare la prostitución de mayores de dieciocho años de edad, aún cuando contare con el consentimiento del mayor de edad para ser prostituido ."
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 127 del Código Penal, que fuera modificado por el artículo 8º de la Ley 25.087, por el siguiente texto:
"Será reprimido con prisión de tres a seis años, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de una persona, aún cuando contare con el consentimiento del mayor de edad para ser prostituido."
ARTICULO 3º ¿ Sustitúyese el artículo 127 ter incorporado mediante Ley 25.087, por el siguiente:
"El que promoviere o facilitare el reclutamiento, alojamiento, traslado, acogida dentro o fuera del país de una persona mayor de 18 años para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de explotación sexual, aún cuando contare con el consentimiento del mayor de edad para ser explotado sexualmente, será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a diez años."
ARTICULO 4º - Asistencia a las víctimas
El Ministerio de Justicia conformará un programa de asistencia a las víctimas de explotación sexual, tanto mayores como menores de edad.
Los programas deberán prestar especial cuidado en la protección de la identidad y localización de las víctimas para evitar un nuevo reclutamiento y en garantizar la indemnidad de quienes cooperen en el desbaratamiento de redes de tráfico y explotación sexual.
ARTICULO 5º ¿ Sistema de información
Se creará en el ámbito del Ministerio de Justicia un sistema de información que recopile datos cuantitativos y cualitativos sobre las víctimas, los tratantes, los clientes de menores, la localización de las zonas de reclutamiento y toda otra información que pueda ser útlil para combatir este delito y asistir a las víctimas.
Se emitirá un informe público semestralmente.
ARTICULO 6º . - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Jorge M. Capitanich.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La trata de blancas está afincada en la Argentina desde hace más de un siglo. Pero ahora comienza a tener características alarmantes. Desde hace un tiempo a esta parte, en nuestro país se produjeron, en especial en el norte argentino, desapariciones de mujeres nativas y algunas turistas extranjeras. Es de sospechar que muchas han sido secuestradas y puestas a trabajar en condiciones infrahumanas.
El tráfico de personas, especialmente mujeres y niños, ocupa el tercer lugar como actividad lucrativa ilegal en el mundo, después del tráfico de drogas y el de armas. Se trata de un fenómeno que afecta a todos los países y el traslado siempre se hace desde un país pobre hacia otro más rico. Según estimaciones de Naciones Unidas, el tráfico de personas con fines de explotación sexual mueve cada año entre 5 y 7 billones de dólares. De acuerdo con el Fondo de Población de Naciones Unidas, cada año se venden cerca de 4 millones de mujeres con fines de prostitución, esclavitud, matrimonio; en tanto, dos millones de niñas son introducidas en el comercio sexual. Se calcula que entre 45.000 y 50.000 mujeres y niños son trasladados por año sólo a Estado Unidos. El negocio está a cargo de mafias internacionales que operan en los lugares de origen, tránsito y destino de las víctimas.
"La trata ... tiene (...) connotaciones de discriminación. En el caso de la trata con destino al mercado mundial del sexo, estamos hablando de hombres de países relativamente prósperos que pagan los servicios sexuales de mujeres y niñas (y a veces de hombres y niños) procedentes de países menos ricos. Esto no es tan sólo una cuestión de derechos laborales o de desarrollo desigual. Es una cuestión básica de derechos humanos porque tiene que ver con una forma de discriminación muy extendida y muy destructiva". (Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos)
Los tratantes utilizan diversos métodos para reclutar a sus víctimas, que van desde el rapto liso y llano a la compra de la persona de manos de su propia familia. Es frecuente que los tratantes realicen coerción física y actos de violencia e intimidación a las víctimas. Los tratantes rara vez son detenidos y casi nunca procesados. Las penas impuestas por la trata de personas son relativamente leves cuando se las compara con el contrabando de drogas o de armas. En la mayoría de los casos, las víctimas de la trata son consideradas simplemente como delincuentes por las autoridades del Estado receptor y, a menudo, son detenidas, procesadas y deportadas.
En América Latina, el tráfico de niños y mujeres tiene las características del tráfico clásico de mujeres: personas engañadas y obligadas por los traficantes a trabajar en contra de su voluntad y en condiciones de esclavitud. Las bandas organizadas de traficantes cuentan con la impunidad de sus delitos, en algunos casos los denunciantes son asesinados y, en otros, las víctimas son localizadas y reclutadas nuevamente.
En los países en que la prostitución está permitida, muchas de las mujeres son privadas de su documentación. En algunos de estos casos las mujeres ni siquiera hablan el idioma del lugar. No tienen libertad de tránsito y son llevadas del trabajo a los depósitos donde las alojan. Estas mujeres o niñas generan grandes ganancias a los proxenetas. Otras formas de sometimiento es inducirlas a la adicción de drogas o alcohol, de modo que el trabajo lo realizan a cambio del consumo hasta el momento que son eliminadas por el deterioro físico e improductividad.
La trata de personas es un tema que ha adquirido dimensiones que exigen acciones inmediatas y coordinadas. Requieren con urgencia ser parte de la agenda nacional e internacional. Esa pandemia social afecta la dignidad y los derechos humanos de las personas. Su naturaleza clandestina alienta el silencio y la impunidad y, por tanto, la hace una tarea difícil, sobre todo al intentar identificar y desarticular esas redes mafiosas.
La distinción entre prostitución ¿forzada¿ y ¿libre¿ facilita la trata de mujeres y niños, porque permite a los traficantes utilizar el consentimiento de la víctima como defensa en los juicios penales y hace muy difícil para las mujeres, demostrar que ellas fueron forzadas a la prostitución o sexualmente explotadas en contra de su voluntad.
La Coalición Internacional contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños, señala que del análisis de los testimonios recogidos de las mujeres en prostitución, se deduce que muy pocas de ellas realmente eligen esta actividad. Mucha prostitución es mantenida a través de la fuerza premeditada y el abuso físico pero, a menudo, este es el resultado del abuso sexual y emocional previo, privaciones y desventajas económicas, marginalización, pérdida de identidad, reclutadores depredadores, engaños y trampas, manipulación y decepción. La Coalición no duda del hecho de que algunas mujeres lo hayan realmente elegido, pero argumentan que, de la misma manera que cuando una persona elige tomar drogas peligrosas reconocemos que es dañino, el ejercicio de la prostitución representa un daño a la persona. Aplicando las palabras ¿forzada¿ y ¿libre¿ a la prostitución, se promueve la visión de la prostitución como un acto individual de una mujer individual y esconden el papel de una enorme industria global, y de las enormes necesidades económicas y sociales que empuja a mujeres y niños a la prostitución.
No existe en las Convenciones de las Naciones Unidas el empleo del término ¿prostitución forzada¿. El artículo 8 de CEDAW, por ejemplo, se refiere a ¿todas las formas de tráfico de mujeres y explotación de prostitución de mujeres¿ ¿no de ¿prostitución forzada¿. ¿Hablaríamos de esclavitud forzada?¿. No, no lo haríamos, simplemente porque el significado de fuerza está inherente en la palabra misma. Igualmente, iría en contra del espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, siglos de activismo en derechos humanos, y del intento de muchas Convenciones de las Naciones Unidas y conferencias para restringir la violación de la prostitución a ¿prostitución forzada¿.
A continuación se enumeran los convenios internacionales relacionados específicamente a la problemática tratada, todos ratificados por nuestro país. Ninguno de estos instrumentos legales exige vicios del consentimiento de la víctima para que se configure el delito del tratante:
1. Convención sobre la esclavitud ¿ 1926;
2. Convención contra la Trata de persona y explotación de la prostitución ajena ¿ aprobado en la 264º acción plenaria de la IV Asamblea de las Naciones Unidas por resolución 317 del 02-12-491949. (Dto Ley 11925 A.D.L.A. XVII-A 1957 - ratificado por las leyes Nº 14.467 y Nº 15768. Establece: que la explotación de la prostitución ajena y la trata de personas con esos fines, es incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana y¿ : " Por lo tanto, Las Partes Contratantes convienen por el presente en lo que a continuación se establece: Artículo 1: Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra: 1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona; 2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona. Artículo 2: Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que: 1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento; 2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena".
3. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud ¿ 1956;
4. Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la mujer (CEDAW) - 1979 Esta convención está incluida en la CN, art. 75, inciso 22) Artículo 6 dice: Los estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la mujer. ¿. El artículo 8, se refiere a ¿todas las formas de tráfico de mujeres y explotación de prostitución de mujeres¿ ¿ no de ¿prostitución forzada¿.
5. Convención sobre los derechos del niño ¿ 1989;
6. Protocolo facultativo de la convención de los derechos del niño, relativo la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía ¿ 2000;
7. Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que en su art. 6 prohíbe la trata de mujeres;
8. Declaración y plataforma de acción de Beijing (1995);
Por otro lado, la Convención contra el Crimen Organizado y el Protocolo de Palermo, utilizan una definición de trata que no cumple con los objetivos de defensa de la víctima y protección de sus derechos humanos, ni es útil para perseguir el delito dado que pone tres requisitos para que se configure el delito del tratante:
1) los vicios de la voluntad de la víctima (engaño, coacción, abuso de una situación de vulnerabilidad etc.) que son requisitos muy difíciles de probar;
2) la asociación ilícita (tres o más personas);
3) que sea transnacional.
Estos tres requisitos, especialmente el primero, redundan en beneficio de los delincuentes y tratantes. Si bien Argentina firmó estos instrumentos internacionales, la interpretación de los mismos no debe realizarse aisladamente de los demás compromisos asumidos en todos los demás convenios señalados, sino en una interpretación armónica, teniendo en cuenta la tradición abolicionista que nuestro país asumió y mantiene. Por lo cual, habría que tener en cuenta la Convención contra el Crimen Organizado y el Protocolo de Palermo, en la medida que se armonicen con los tratados anteriores y no los contradigan
En síntesis la reforma legal propuesta debe tener en cuenta los siguientes aspectos:
· El delito debe configurarse aún cuando el proxeneta cuente con el consentimiento de la víctima. La existencia de engaño, coacción, violencia, abuso de una situación de vulnerabilidad etc., asociación ilícita, y crimen transnacional deben ser agravantes del delito, como lo establecen las reformas a la legislación penal que se vienen consolidando a nivel latinoamericano en los últimos años. Antes de la reforma de 1999 nuestro Código seguía estos lineamientos.
· La definición de trata debe contemplar el reclutamiento, alojamiento, traslado, acogida, dentro o fuera del país, por una o más personas, AUNQUE LA VICTIMA DE SU CONSENTIMIENTO ya que el delito depende la conducta del tratante, no de los actos de la víctima. Esta definición se funda en los principios de derechos humanos según el cual no se debe hacer distinción entre víctimas "inocentes" y víctimas "culpables". O entre las que pueden probar que han sido forzadas y las que no.
· Estas modificaciones Impiden que los traficantes utilicen el consentimiento de la victima como defensa en los juicios penales para quedar libres y pasar a ser prósperos empresarios de la mal llamada "industria del sexo". La carga de la prueba recae sobre el explotador y no sobre la víctima. En el caso de la explotación de la prostitución ajena, lo que importa es que el fin sea precisamente el de realizar dicha explotación.
· Crear un sistema de información que recopile datos cuantitativos y cualitativos sobre las víctimas, los tratantes y los clientes.
· Establecer sistemas de asistencia a la víctima y de prevención.
Las legislaciones latinoamericanas han comenzado a tener en cuenta las dificultades que la definición de trata del Protocolo de Palermo tiene para la persecución del delito. Estos países han ido tomando conciencia que esa definición favorece la trata y la facilitación y promoción de la prostitución ya que toma en cuenta los vicios del consentimiento de las víctimas y favorece a tratantes y proxenetas, y por ello se han apartado de la misma, y dejado de exigir los llamados medios (abuso, engaño etc.) para la configuración del delito.
· Colombia, en el año 2003 se tomó la definición de trata del Protocolo de Palermo, para llegar a la conclusión que debían apartarse de la misma, y en la reforma a su Código Penal, aprobada por el Congreso de ese país en el año 2005, se establece que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida por el artículo relativo a la trata no se tendrá en cuenta ni constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal del tratante, ni la asociación ilícita ni que sea transnacional. Los legisladores de ese país, expresamente dicen:
Artículo 188A Trata de Personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales, mensuales, vigentes.
Para efectos de este artículo se entenderá por explotación, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual o cualquier otra forma de explotación.
El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.
· Perú también modifico su legislación en el año 2004, en relación a la trata con fines de prostitución y en los demás delitos conexos, apartándose de la definición del Protocolo en cuanto a la exigencia de vicios de consentimiento, asociación ilícita y carácter transnacional: El Congreso de ese país estableció: el tipo penal sin hacer diferencia entre víctimas mayores y menores. Si hay vicios del consentimiento, éstos son agravantes de los delitos. Dice este código:
Artículo 179º.- Favorecimiento a la prostitución
El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
Artículo 180º.- Rufianismo
El que explota la ganancia obtenida por una persona que ejerce la prostitución será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Artículo 182º.-Trata de personas
El que promueve o facilita la captación para la salida o entrada del país o el traslado dentro del territorio de la República de una persona para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual, pornografía u otras formas de explotación sexual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
La pena será no menor de diez ni mayor de doce años, si media alguna de las circunstancias agravantes enumeradas en el artículo anterior.
Cómo dice el filósofo francés Edgar Morin ¿El fenómeno fundamental no es la pobreza material ni la fragilidad de los ingresos¿ el quid de la cuestión está también en la humillación que les inflingen sin cesar aquellos que detentan el poder. La injusticia más grave no es la material sino la moral: ésta no se mide en dólares, sino en el hecho de que algunos hombres están privados de los derechos fundamentales de los que disfrutan los poderosos.¿ Es el deber del Estado de actuar para evitar que se esclavice y explote sexualmente a las mujeres y niños más necesitados
Hoy, existe la posibilidad de esclavizar a las mujeres y niños más necesitados y explotarlos sexualmente. El Estado debe actuar para evitar esa injusticia que afecta la dignidad humana de las víctimas y que nos aliena a todos.
Atento lo expuesto, solicito entonces la aprobación del proyecto.
Jorge M. Capitanich.-
Texto Original