Comisión Bicameral Especial de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y Sus Modificatorias Ley 27.150, Decreto 257/2015 y Ley 27.482)

Agenda de reunión

COMCPPN@SENADO.GOB.AR
Tel: +54-11-2822-3000
Internos: 2671
Av. Entre Ríos 149, 6° Piso, Oficina D.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

 

Informacion: NORMATIVA

1. Ley N° 27.063 (2014)

La Ley N° 27.063 aprueba una nueva versión del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), que se caracteriza por ser un sistema acusatorio regido por principios como la oralidad, la contradicción, la celeridad y la desformalización.

• El artículo 3 de la ley establece que el nuevo Código entrará en vigencia a través de una ley de implementación específica “la que deberá contener las previsiones orgánicas pertinentes tanto con relación a los órganos jurisdiccionales como a aquellos otros encargados de su aplicación”.

• El artículo 7 crea una Comisión Bicameral en el ámbito Congreso, encargada de evaluar, controlar y proponer las leyes necesarias para la implementación del nuevo Código, así como toda otra modificación y adecuación legislativa.

2. Ley Nº 27.150 (2015)

La Ley N° 27.150 establece un cronograma de implementación progresiva del CPPN.

• Estipula que el Código entra en vigencia en la Justicia Nacional de la C.A.B.A. a partir del 1 de marzo de 2016.

• Para la Justicia Federal, la entrada en vigencia se da de acuerdo con un cronograma establecido por la Comisión Bicameral.

• El Capítulo II de esta ley dota a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de amplias funciones: “a) Establecer un cronograma para la implementación progresiva del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en los Distritos de la Justicia Federal; b) Coordinar las actividades interinstitucionales necesarias para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizacionales; c) Diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal en razón de los requerimientos del proceso de implementación del nuevo Código Procesal Penal de la Nación en la Justicia Federal y Nacional Penal, y elevarlas a los órganos competentes; d) Promover la celebración de convenios de asistencia técnica y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales; e) Garantizar el acceso a la información sobre los avances del proceso de implementación; f) Constituir un consejo asesor integrado por el Poder Ejecutivo nacional, el Consejo de la Magistratura, instituciones del Poder Judicial de la Nación, los Ministerios Públicos, asociaciones y organizaciones gremiales vinculadas con el Poder Judicial de la Nación; g) Establecer el criterio de asignación y distribución de los juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” (cfr. art. 3)

• Crea una secretaría técnica dentro de la estructura “a cargo de un Director elegido por la Comisión, con título de abogado o de especialista en disciplinas inherentes a la implementación de políticas públicas, y tendrá equipos de trabajo que se encargarán de los asuntos específicos que se les encomiende” (cfr. art. 4).

• Establece programas de capacitación en el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.

• Crea las oficinas judiciales necesarias para la implementación del sistema adversarial tanto en el distrito federal de la CABA como en aquellos con asiento en las provincias.

3. Decreto de Necesidad y Urgencia - DNU N° 257/2015.

Este decreto del Poder Ejecutivo Nacional suspendió la implementación del nuevo Código Procesal.

• Sustituye el artículo 2 de la Ley 27.150, modificando el cronograma allí previsto, delegando en la Comisión Bicameral la facultad de establecer el cronograma, pero requiriendo la previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo de la Magistratura de la Nación. El artículo se redactó de la siguiente manera: 'El Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por la Ley N° 27.063, entrará en vigencia de acuerdo con el cronograma de implementación progresiva que la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, dependiente del Honorable Congreso de la Nación, establezca. Dicha decisión se tomará previa consulta con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Consejo de la Magistratura de la Nación.'"

• Sustituye los artículos 39 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (ley nro. 27148) y de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa (ley 27149); respectivamente.

• Deroga los arts. 2 y 3 al 37 del anexo II de la ley nro. 27063. Asimismo, deja sin efecto las normas de implementación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (arts. 81 a 88 de la ley nro. 27148) y de idéntico instrumento del Ministerio Público de la Defensa (arts. 75 al 81 y 83 de la ley nro. 27149), mientras faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar reestructuraciones presupuestarias (se sustituyó el párrafo segundo del art. 67 de la ley 27198).

4. Ley N° 27.482 (2018)

Esta ley modifica la denominación del Código a “Código Procesal Penal Federal” (CPPF).

• Modifica el artículo 7 de la Ley N° 27.063 para referenciar el nuevo nombre del Código, quedando redactado de la siguiente manera: “créase en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, con el fin de evaluar, controlar y proponer durante el período que demande la implementación prevista en el artículo 3º, los respectivos proyectos de ley de adecuación de la legislación vigente a los términos del Código aprobado por el artículo 1º de la presente ley, así como toda otra modificación y adecuación legislativa necesaria para la mejor implementación del Código Procesal Penal Federal”.

• Introduce diversas previsiones plasmadas en la anterior redacción del Código, a la vez que introdujo otras normas sancionadas luego del año 2014 para el sistema mixto al articulado del Código acusatorio.

• En lo que hace a la Ley Nº 27.150, la Ley Nº 27.482 sustituye su título por el de “Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal”, a la vez que reemplaza la anterior denominación del Código por la nueva.

• Establece que el Poder Ejecutivo elaborará un texto ordenado del CPPF, el cual fue publicado mediante el Decreto N° 118/2019 el 8 de febrero de 2019.

5. Resoluciones y Actas Relevantes de la Comisión Bicameral.

A lo largo del proceso, la CBCPPF emite diversas resoluciones y actas que marcaron hitos en la implementación:

• Resolución 1/2016 (B.O 15/12/2016):
Pospone conforme al art. 33 de la Ley 27.308 la fecha de implementación de unificación de fueros criminal y correccional de la justicia nacional de CABA y de juicio unipersonal, fijando el 1/3/2017 para el inicio de su implementación.

• Resolución Presidencia CBCPPF- 1/2017 (B.O 1/3/2017):
Establece como fecha de implementación del mecanismo de juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico (cfr. art. 9 de la ley 27.307) el día 1 de marzo de 2017.

• Resolución Presidencia CBCPPF- 2/2017 (B.O 13/10/2017):
Fija como fecha de implementación del mecanismo de actuación unipersonal previsto en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley 27384 el día 1 de noviembre de 2017.

• Acta Nº 15 del 26/3/2019: Aprueba la implementación del CPPF con fecha 10/6/2019 en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, implementando en forma progresiva las oficinas judiciales respectivas conforme la realidad y necesidades de cada jurisdicción.

• Resolución Presidencia CBCPPF-1/2019 (B.O 6/6/2019): Fija que las estructuras administrativas de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal N° 1 y N° 2 de Salta y la del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, tendrán provisoriamente a su cargo las tareas que el CPPF asigna a la oficina judicial en relación con el marco de actuación de cada uno de esos Tribunales, hasta tanto la Cámara Federal de Casación Penal disponga la creación de las subsedes de su Oficina Judicial que resulten necesarias para tal fin, de conformidad con las circunstancias particulares que se releven durante el proceso de implementación de este sistema procesal que se inicia el día 10 de junio de 2019.

• Resolución CBCPPF 2/2019 (B.O. 19/11/2019):
- Explicita la necesidad de comenzar un proceso de implementación normativa para evitar situaciones de desigualdad ante la ley y tutelar por igual derechos constitucionales.
- Implementa los siguientes artículos del CPPF en todo el sistema nacional y federal de administración de justicia penal: arts. 19, 21, 22, 31, 34, 54, 80, 81, 210, 221, 222; con excepción del artículo 54 que sólo se aplica a la justicia penal federal.
- Resuelve iniciar el proceso de implementación territorial del CPPF para su aplicación integral en todas las causas que se inicien en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, conforme el cronograma que esta Comisión Bicameral establezca en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación

• Resolución 1/2020 (B.O. 3/12/2020):
- Resuelve iniciar un proceso de evaluación y monitoreo del funcionamiento de los institutos propios del sistema de enjuiciamiento acusatorio implementados para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional en los cuales aún no rige de manera íntegra el CPPF y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal, y de ser necesario, generar instancias de capacitación y asistencia técnica destinadas a los operadores y operadoras del sistema en coordinación con el Consejo de la Magistratura de la Nación, el Poder Judicial de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación.
- Implementa los artículos 285, 286, 287 y 366 inciso “f” del Código Procesal Penal Federal, para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y para todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal. En este último caso, mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el CPPF.
- Dispone finalizar durante 2020 el diagnóstico en curso por parte de esta Comisión Bicameral respecto de la implementación del CPPF en el distrito Salta de la Justicia Federal Penal.
- Decide continuar con las tareas de relevamiento y monitoreo en las jurisdicciones de los distritos federales de la Justicia Penal Federal de Rosario y Mendoza, respectivamente, a los efectos de establecer un acabado diagnóstico que propenda a la determinación de un cronograma de implementación en las mentadas jurisdicciones; a la vez que signifique el desarrollo de una matriz que permita luego avanzar sobre el relevamiento de otros distritos federales de la Justicia Federal Penal con el objeto de elaborar un cronograma de implementación territorial más extensivo.
- Recomienda al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación a dictar la normativa conducente que garantice que los concursos públicos de oposición y antecedentes para la designación de funcionarios, funcionarias, magistrados y magistradas se adapten a la evaluación de temas, casos y destrezas que guarden relación con los institutos y disposiciones del sistema de enjuiciamiento acusatorio contemplados en el Código Procesal Penal Federal. Del mismo modo, recomienda al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación a dictar la normativa conducente que garantice la presencia de magistrados, magistradas y juristas con reconocida experiencia en procesos penales acusatorios en la composición de los tribunales previstos a tales fines.

• Resolución 1/2021: (B.O.10/02/2021): Implementa los artículos 366, 367, 368, 369, 370 y 375 del CPPF para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional y en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal mientras resulte de aplicación por parte de estos tribunales el Código Procesal Penal Federal, disponiendo su implementación a partir del tercer día hábil posterior a la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial.

6. Decreto de Necesidad y Urgencia - DNU N° 188/2024.

• El DNU N° 188/2024 modifica el esquema de implementación, asignando al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia, la responsabilidad de impulsar las acciones para completar la entrada en vigencia del CPPF.

• En cuanto a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de CPPF, redefine sus funciones como garante "por la armonía y unificación de las propuestas de modificaciones a la legislación relacionada a la reforma procesal penal federal, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley Nº 27.063 y sus modificatorias".

7. Resoluciones del Ministerio de Justicia de la Nación.

A partir del DNU 188/2024, el Ministerio de Justicia comienza a emitir resoluciones para la implementación en diversas jurisdicciones:

• Resolución 63/24 MINJUS: Dispone la plena entrada en vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario a partir del 18 de marzo de 2024.

• Resolución 64/24 MINJUS: Pospone la implementación en Rosario hasta el 6 de mayo de 2024.

• Resolución 148/24 MINJUS: Difiere la entrada en vigencia en el Juzgado Federal de Reconquista por 120 días a partir del 6 de mayo de 2024.

• Resolución 165/24 MINJUS: Dispone la plena entrada en vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a partir del 5 de agosto de 2024.

• Resolución 186/24 MINJUS: Dispone la plena entrada en vigencia e implementación del artículo 358 del CPPF (derecho al recurso) en todo el territorio.

• Resolución 216/24 MINJUS:
- Dispone la plena entrada en vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca a partir del 4 de noviembre de 2024.
- Dispone la plena entrada en vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia a partir del 2 de diciembre de 2024.

• Resolución 277/24 MINJUS: Difiere la entrada en vigencia en el Juzgado Federal de Reconquista hasta el 1 de marzo de 2025.

• Resolución 377/24 MINJUS:
- Dispone la plena entrada en vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata a partir del 7 de abril de 2025.
- Dispone la plena entrada en vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca a partir del 5 de mayo de 2025.

• Resolución 143/25 MINJUS:
- Dispone la plena entrada en vigencia en las Cámaras Federales de Apelaciones en lo Penal de C.A.B.A. y en lo Penal Económico a partir del 11 de agosto de 2025.
- Dispone la plena entrada en vigencia en las Cámaras Federales de Apelaciones de Corrientes y Resistencia a partir del 1 de diciembre de 2025.

• Resolución 233/25 MINJUS: Difiere la entrada en vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca hasta el 29 de septiembre de 2025.

• Resolución 530/25 MINJUS:
- Difiere la entrada en vigencia en las Cámaras Federales de Apelaciones de C.A.B.A. y en lo Penal Económico hasta el 10 de noviembre de 2025.
- Dispone la plena entrada en vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas a partir del 16 de marzo de 2026.
- Dispone la plena entrada en vigencia en la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a partir del 18 de mayo de 2026.

Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 8
Telefono: 2822-3000
Interno: 2671
Ubicacion: Av. Entre Ríos 149, 6° piso, oficina D.
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES

Proyectos: de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y Sus Modificatorias Ley 27.150, Decreto 257/2015 y Ley 27.482)

/ /
/ /

Número
Año

Si no selecciona parámetros para la búsqueda, el sistema recuperará toda la información, presione Buscar para continuar.

Vínculos

Vinculos de Interes



Nombre Cargo
MARÍA FLORENCIA LÓPEZ (Sen.) VOCAL
JUAN CARLOS PAGOTTO (Sen.) VOCAL
ANABEL FERNÁNDEZ SAGASTI (Sen.) VOCAL
DANIEL PABLO BENSUSÁN (Sen.) VOCAL
EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO (Sen.) VOCAL
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL
SENADOR VACANTE (Sen.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL
DIPUTADO VACANTE (Dip.) VOCAL