Comisión Bicameral de Integración Bilateral y Cooperación Entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil
Informacion:
RCPP- 94/18
Buenos Aires, 7 de junio de 2018.
VISTO:
el artículo 86 del Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación; y
CONSIDERANDO :
el contexto del fortalecimiento del vínculo bilateral entre la República. Argentina y la República Federativa del Brasil, debe ser permanentemente reactualizado y fortalecido;
Y
los principios fundamentales de democracia y desarrollo,a través de nuevos tratados y entendimientos, entre estos países los cuales logran constantes progresos en materia
política, social, cultural, inmigratoria, etc., incorporando así las dimensiones de ciudadanía social e integración productiva;
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN Y
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN,
RESUELVEN:
Artículo l°- Creación. Créase la Comisión Bicameral Permanente de Integración Bilateral y Cooperación entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, en el marco de los Tratados vigentes entre ambas naciones.
Art. 2"- Carácter y Objeto. La comisión tiene carácter permanente y consultivo y su objeto es el fortalecimiento y la profundización de los vínculos entre los pueblos de ambos países, a través. de la implementación de políticas de cooperación y complementariedad económica, política, social y cultural.
Art. 3°- Integración y designación. La comisión estará integrada por seis (6) Senadores y seis (6) Diputados, designados, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de ambas Cámaras.
Art. 4"- Duración de sus miembros. Los miembros, de la Comisión duran en el ejercicio de sus funciones. hasta la próxima renovación de cada Cámara y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
Artículo 5"- Funciones. La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Generar iniciativas conjuntas que contengan pautas de crecimiento que impulsen la cohesión social, económica y cultural entre ambos países;
b) Formular principios rectores para facilitar el proceso de promoción del comercio bilateral, la integración de cadenas productivas binacionales, el fortalecimiento y complementación de las economías regionales, el fomento de inversiones recíprocas y el desarrollo conjunto de
nuevos mercados;
c) proponer herramientas para desarrollar la complementariedad en los sectores de energía, transporte, comunicaciones, inmigración y ciudadanía social; y
d) toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados.
Art. 6"- La comisión dicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de la presente. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, es de aplicación supletoria el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación.
Art. 7"- Comuníquese.
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 6
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Maisa NEJANKY
Telefono: 2822-3000
Interno: 2412
Ubicacion: Entre Ríos 149 4° "H"
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 7 de junio de 2018.
VISTO:
el artículo 86 del Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación; y
CONSIDERANDO :
el contexto del fortalecimiento del vínculo bilateral entre la República. Argentina y la República Federativa del Brasil, debe ser permanentemente reactualizado y fortalecido;
Y
los principios fundamentales de democracia y desarrollo,a través de nuevos tratados y entendimientos, entre estos países los cuales logran constantes progresos en materia
política, social, cultural, inmigratoria, etc., incorporando así las dimensiones de ciudadanía social e integración productiva;
POR ELLO:
LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN Y
EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN,
RESUELVEN:
Artículo l°- Creación. Créase la Comisión Bicameral Permanente de Integración Bilateral y Cooperación entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, en el marco de los Tratados vigentes entre ambas naciones.
Art. 2"- Carácter y Objeto. La comisión tiene carácter permanente y consultivo y su objeto es el fortalecimiento y la profundización de los vínculos entre los pueblos de ambos países, a través. de la implementación de políticas de cooperación y complementariedad económica, política, social y cultural.
Art. 3°- Integración y designación. La comisión estará integrada por seis (6) Senadores y seis (6) Diputados, designados, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de ambas Cámaras.
Art. 4"- Duración de sus miembros. Los miembros, de la Comisión duran en el ejercicio de sus funciones. hasta la próxima renovación de cada Cámara y serán elegidos simultáneamente en igual forma que los miembros de las comisiones permanentes.
Artículo 5"- Funciones. La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Generar iniciativas conjuntas que contengan pautas de crecimiento que impulsen la cohesión social, económica y cultural entre ambos países;
b) Formular principios rectores para facilitar el proceso de promoción del comercio bilateral, la integración de cadenas productivas binacionales, el fortalecimiento y complementación de las economías regionales, el fomento de inversiones recíprocas y el desarrollo conjunto de
nuevos mercados;
c) proponer herramientas para desarrollar la complementariedad en los sectores de energía, transporte, comunicaciones, inmigración y ciudadanía social; y
d) toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados.
Art. 6"- La comisión dicta su reglamento de funcionamiento interno de acuerdo con las disposiciones de la presente. Ante una falta de previsión en el reglamento interno y en todo aquello que es procedente, es de aplicación supletoria el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación.
Art. 7"- Comuníquese.
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 6
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Maisa NEJANKY
Telefono: 2822-3000
Interno: 2412
Ubicacion: Entre Ríos 149 4° "H"
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Proyectos: de Integración Bilateral y Cooperación Entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil
| Foto | Nombre y apellido | Cargo | Cámara | Bloque | Distrito |
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SENADOR VACANTE | VOCAL | SENADO | ||
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SENADOR VACANTE | VOCAL | SENADO | ||
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SENADOR VACANTE | VOCAL | SENADO | ||
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SENADOR VACANTE | VOCAL | SENADO | ||
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SENADOR VACANTE | VOCAL | SENADO | ||
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SENADOR VACANTE | VOCAL | SENADO | ||
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DIPUTADO VACANTE | VOCAL | DIPUTADOS | ||
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DIPUTADO VACANTE | VOCAL | DIPUTADOS | ||
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DIPUTADO VACANTE | VOCAL | DIPUTADOS | ||
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DIPUTADO VACANTE | VOCAL | DIPUTADOS | ||
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DIPUTADO VACANTE | VOCAL | DIPUTADOS | ||
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DIPUTADO VACANTE | VOCAL | DIPUTADOS |
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Maisa Nejanky



