Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada (Ley 27.328)
Informacion:
CONTRATOS
Ley 27.328 Contratos de Participación Público - Privada.
CAPÍTULO IX
Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada
ARTÍCULO 30. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, la que estará integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados del Honorable Congreso de la Nación quienes serán elegidos por sus respectivos Cuerpos, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que los componen.
La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento, teniendo como misión efectuar el seguimiento de los proyectos desarrollados bajo contratos de participación público-privada a los efectos de cumplir con lo dispuesto en los inciso t) y x) del artículo 9º y el artículo 12 de la presente ley, así como verificar el cumplimiento de la presente ley, sus resultados y las perspectivas de desarrollo futuro de estas modalidades contractuales.
La Comisión deberá contar con acceso a toda la documentación pertinente, incluyendo los contratos que se firmen bajo este régimen, no pudiendo oponérsele a estos efectos las eventuales cláusulas de confidencialidad de dichos contratos. Sin perjuicio de ello, la comisión, sus miembros y empleados deberán garantizar la confidencialidad de la información de índole industrial o comercial de ese carácter en los términos de la legislación vigente, asumiendo las responsabilidades correspondientes por su divulgación.
El titular de la unidad de participación público-privada deberá concurrir anualmente ante dicha Comisión a los efectos de brindar un informe fundado sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada que se encontrasen en curso así como respecto de las condiciones y características de aquellos proyectos que la unidad de participación público-privada considerase conveniente desarrollar bajo dicha modalidad durante los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios.
La Comisión podrá formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes comunicándolas a sus respectivos Cuerpos.
(Nota Infoleg: por art. 16 de la Ley N° 27.437 B.O. 10/5/2018 se incorpora a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, creada por el presente artículo, la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la presente ley por parte de los sujetos obligados, en particular la efectiva participación de la producción nacional)
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 7
Telefono: 6075-7100
Interno: 3727
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ley 27.328 Contratos de Participación Público - Privada.
CAPÍTULO IX
Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada
ARTÍCULO 30. Créase la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, la que estará integrada por siete (7) senadores y siete (7) diputados del Honorable Congreso de la Nación quienes serán elegidos por sus respectivos Cuerpos, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que los componen.
La Comisión establecerá su estructura interna y dictará su propio reglamento de funcionamiento, teniendo como misión efectuar el seguimiento de los proyectos desarrollados bajo contratos de participación público-privada a los efectos de cumplir con lo dispuesto en los inciso t) y x) del artículo 9º y el artículo 12 de la presente ley, así como verificar el cumplimiento de la presente ley, sus resultados y las perspectivas de desarrollo futuro de estas modalidades contractuales.
La Comisión deberá contar con acceso a toda la documentación pertinente, incluyendo los contratos que se firmen bajo este régimen, no pudiendo oponérsele a estos efectos las eventuales cláusulas de confidencialidad de dichos contratos. Sin perjuicio de ello, la comisión, sus miembros y empleados deberán garantizar la confidencialidad de la información de índole industrial o comercial de ese carácter en los términos de la legislación vigente, asumiendo las responsabilidades correspondientes por su divulgación.
El titular de la unidad de participación público-privada deberá concurrir anualmente ante dicha Comisión a los efectos de brindar un informe fundado sobre el estado de ejecución y cumplimiento de los contratos de participación público-privada que se encontrasen en curso así como respecto de las condiciones y características de aquellos proyectos que la unidad de participación público-privada considerase conveniente desarrollar bajo dicha modalidad durante los próximos dos (2) ejercicios presupuestarios.
La Comisión podrá formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes comunicándolas a sus respectivos Cuerpos.
(Nota Infoleg: por art. 16 de la Ley N° 27.437 B.O. 10/5/2018 se incorpora a la Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada, creada por el presente artículo, la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos de la presente ley por parte de los sujetos obligados, en particular la efectiva participación de la producción nacional)
Observaciones: Sin Observaciones
Cantidad de Integrantes: 7
Telefono: 6075-7100
Interno: 3727
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES
Proyectos: Permanente de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada (Ley 27.328)
Nombre | Cargo |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
SENADOR VACANTE (Sen.) | VOCAL |
DIPUTADO VACANTE (Dip.) | VOCAL |
DIPUTADO VACANTE (Dip.) | VOCAL |
DIPUTADO VACANTE (Dip.) | VOCAL |
DIPUTADO VACANTE (Dip.) | VOCAL |
DIPUTADO VACANTE (Dip.) | VOCAL |
DIPUTADO VACANTE (Dip.) | VOCAL |
DIPUTADO VACANTE (Dip.) | VOCAL |