Proyectos: Comité Ejecutivo del Fideicomiso del Fondo Fiduciario Público Denominado Programa de Inversiones Estratégicas (Ley 27.574)
Normativa
Información:
COMITÉ EJECUTIVO DEL FIDEICOMISO DEL FORNDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS:
LEY 27.574
TÍTULO VII
Del fondo fiduciario público
Artículo 12.- Constituyese el fondo fiduciario público denominado Programa de Inversiones Estratégicas cuyo objeto será invertir en sectores estratégicos para el Estado nacional fomentando la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.
Artículo 13.- A los efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) Fiduciante: es el Estado nacional en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente ley y del contrato de fideicomiso respectivo;
b) Fiduciario: es el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del fideicomiso de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el comité ejecutivo del fideicomiso y/o quien éste designe en su reemplazo;
c) Comité ejecutivo del fideicomiso: es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento;
d) Beneficiario: es el fiduciante, en los términos establecidos en el contrato respectivo u otros que determine el Poder Ejecutivo nacional;
e) Fideicomisario: Es ANSES-FGS como propietario final de los bienes fideicomitidos al vencimiento del fideicomiso.
Artículo 14.- El fondo fiduciario público tendrá una duración de veinte (20) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente contrato de fideicomiso y a su vencimiento la propiedad de los bienes fideicomitidos quedará en poder de la ANSES-FGS en su carácter de fideicomisario.
Artículo 15.- El comité ejecutivo estará integrado por el ministro de Economía, quien lo presidirá; el ministro de Desarrollo Productivo; la dirección ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social; dos (2) diputados o diputadas en representación de los dos (2) bloques con mayor cantidad de integrantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y dos (2) senadores o senadoras en representación de los dos (2) bloques con mayor cantidad de integrantes del Honorable Senado de la Nación.
Cantidad de Integrantes: 7
Teléfono: --- ---- ----
Interno: --- ---- ----
LEY 27.574
TÍTULO VII
Del fondo fiduciario público
Artículo 12.- Constituyese el fondo fiduciario público denominado Programa de Inversiones Estratégicas cuyo objeto será invertir en sectores estratégicos para el Estado nacional fomentando la generación de empleo como política de desarrollo económico en pos de la sostenibilidad de la economía real.
Artículo 13.- A los efectos de la presente ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
a) Fiduciante: es el Estado nacional en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de la presente ley y del contrato de fideicomiso respectivo;
b) Fiduciario: es el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) como administrador de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en la presente norma, cuya función será administrar los recursos del fideicomiso de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el comité ejecutivo del fideicomiso y/o quien éste designe en su reemplazo;
c) Comité ejecutivo del fideicomiso: es el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento;
d) Beneficiario: es el fiduciante, en los términos establecidos en el contrato respectivo u otros que determine el Poder Ejecutivo nacional;
e) Fideicomisario: Es ANSES-FGS como propietario final de los bienes fideicomitidos al vencimiento del fideicomiso.
Artículo 14.- El fondo fiduciario público tendrá una duración de veinte (20) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente contrato de fideicomiso y a su vencimiento la propiedad de los bienes fideicomitidos quedará en poder de la ANSES-FGS en su carácter de fideicomisario.
Artículo 15.- El comité ejecutivo estará integrado por el ministro de Economía, quien lo presidirá; el ministro de Desarrollo Productivo; la dirección ejecutiva de la Administración Nacional de la Seguridad Social; dos (2) diputados o diputadas en representación de los dos (2) bloques con mayor cantidad de integrantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y dos (2) senadores o senadoras en representación de los dos (2) bloques con mayor cantidad de integrantes del Honorable Senado de la Nación.
Cantidad de Integrantes: 7
Teléfono: --- ---- ----
Interno: --- ---- ----
Integrantes
Nombre | Cargo |
DIRECTOR EJECUTIVO ANSES | INTEGRANTES |
PABLO DANIEL BLANCO | INTEGRANTES |
. MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO | INTEGRANTES |
. MINISTRO DE ECONOMíA | INTEGRANTES |
JOSÉ EMILIO NEDER | INTEGRANTES |