Comisión Unicameral Especial de Conmemoración del V Centenario de la Circunnavegación del Mundo de Magallanes - Elcano
Proyectos: de Conmemoración del V Centenario de la Circunnavegación del Mundo de Magallanes - Elcano
Normativa
Información:
Información: DPP-80/19.
Artículo 1°- Créase en el ámbito del H. Senado de la Nación Argentina la Comisión Especial de Conmemoración del V Centenario de la Circunnavagación del Mundo de Magallanes- Elcano.
Art. 2- La Comisión Especial tendrá por objeto servir de marco institucional específico del Honorable Senado de la Nación en lo relativo a las acciones de conmemoración, tratamiento, estudio y difusión relacionadas con el quinto centenario de la primera circunnavegación del mundo llevada a cabo por Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano entre los años 1519 y 1522.
Art. 3°- A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente, la Comisión abordará las siguientes cuestiones:
a) Efectuar reuniones con especialistas, académicos y profesionales de distintas áreas disciplinarias vinculadas con la materia objeto de la Comisión.
b) Impulsar, en la medida que los tiempos lo permitan, mesas redondas, talleres y jornadas de estudio, profundización y difusión, destinadas a todos los actores involucrados en la temática.
c) Solicitar documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime pertinente.
d) Difundir y publicar sucesos importantes para la ruta magallánica que hayan pasado desapercibidos.
e) Organizar eventos.
f) Relacionarse institucionalmente con otros espacios de similar objeto en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones internacionales y en cuerpos legislativos de las demás naciones participantes de las conmemoraciones del V Centenario. Sin perjuicio de las competencias de otras comisiones o áreas del Senado de la Nación
g) Emitir opinión en carácter consultivo sobre los proyectos referidos a ésta temática presentados en la Cámara.
h) Realizar informes periódicos de avances y remitirlos a los Senadores de la Nación a fin de dar a conocer la labor de la Comisión.
Art. 4°- La Comisión será integrada por diecisiete (17) Senadores elegidos por la Honorable Cámara de Senadores conforme a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento, pertenecientes a las provincias con litoral marítimo- rioplatense.
Art. 5°- La Comisión Especial aprobará su reglamento interno de funcionamiento y designara sus autoridades (Presidente, un Vicepresidente y un Secretario). La misma funcionara con personal de planta permanente y transitoria ya designado, sin generar erogación alguna.
Art. 6°- La Presidencia del Cuerpo proveerá la infraestructura, elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de sus funciones, las que habitualmente se utilizan para el desenvolvimiento del resto de las Comisiones Especiales de este Honorable Senado.
Art. 7°- El término de vigencia de la Comisión Especial se establece en un (1) año, a partir de la fecha de refrenda del presente decreto, pudiendo prorrogarse por el término de seis (6) meses, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación.
Art. 8°- Invitase a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a crear una comisión equivalente.
Cantidad de Integrantes: 17
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Fernando Rodolfo Garcia Leyenda
Teléfono: --- ---- ----
Interno: --- ---- ----
Artículo 1°- Créase en el ámbito del H. Senado de la Nación Argentina la Comisión Especial de Conmemoración del V Centenario de la Circunnavagación del Mundo de Magallanes- Elcano.
Art. 2- La Comisión Especial tendrá por objeto servir de marco institucional específico del Honorable Senado de la Nación en lo relativo a las acciones de conmemoración, tratamiento, estudio y difusión relacionadas con el quinto centenario de la primera circunnavegación del mundo llevada a cabo por Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano entre los años 1519 y 1522.
Art. 3°- A los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente, la Comisión abordará las siguientes cuestiones:
a) Efectuar reuniones con especialistas, académicos y profesionales de distintas áreas disciplinarias vinculadas con la materia objeto de la Comisión.
b) Impulsar, en la medida que los tiempos lo permitan, mesas redondas, talleres y jornadas de estudio, profundización y difusión, destinadas a todos los actores involucrados en la temática.
c) Solicitar documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime pertinente.
d) Difundir y publicar sucesos importantes para la ruta magallánica que hayan pasado desapercibidos.
e) Organizar eventos.
f) Relacionarse institucionalmente con otros espacios de similar objeto en las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organizaciones internacionales y en cuerpos legislativos de las demás naciones participantes de las conmemoraciones del V Centenario. Sin perjuicio de las competencias de otras comisiones o áreas del Senado de la Nación
g) Emitir opinión en carácter consultivo sobre los proyectos referidos a ésta temática presentados en la Cámara.
h) Realizar informes periódicos de avances y remitirlos a los Senadores de la Nación a fin de dar a conocer la labor de la Comisión.
Art. 4°- La Comisión será integrada por diecisiete (17) Senadores elegidos por la Honorable Cámara de Senadores conforme a lo establecido en el artículo 85 del Reglamento, pertenecientes a las provincias con litoral marítimo- rioplatense.
Art. 5°- La Comisión Especial aprobará su reglamento interno de funcionamiento y designara sus autoridades (Presidente, un Vicepresidente y un Secretario). La misma funcionara con personal de planta permanente y transitoria ya designado, sin generar erogación alguna.
Art. 6°- La Presidencia del Cuerpo proveerá la infraestructura, elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de sus funciones, las que habitualmente se utilizan para el desenvolvimiento del resto de las Comisiones Especiales de este Honorable Senado.
Art. 7°- El término de vigencia de la Comisión Especial se establece en un (1) año, a partir de la fecha de refrenda del presente decreto, pudiendo prorrogarse por el término de seis (6) meses, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación.
Art. 8°- Invitase a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a crear una comisión equivalente.
Cantidad de Integrantes: 17
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Fernando Rodolfo Garcia Leyenda
Teléfono: --- ---- ----
Interno: --- ---- ----
Integrantes
Secretaria/o administrativa/o de la comisión: Fernando Rodolfo Garcia Leyenda