Comisión Bicameral Permanente de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior (Ley 24.059 y Sus Modificatorias Leyes 24.194 y 25.520)

Agenda de reunión

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Tel: +54-11-2822-3000
Internos: 2212/2203
Av. Entre Ríos 149, Cuerpo 1, 2º Piso Oficina V
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Proyectos: Permanente de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad Interior (Ley 24.059 y Sus Modificatorias Leyes 24.194 y 25.520)

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Normativa

Información: Ley Nº 24.059 SEGURIDAD INTERIOR

Principios básicos. Sistema de Seguridad Interior. Finalidad, estructura, órganos, misiones y funciones. Cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional. Empleo de los cuerpos policiales y fuerzas de Seguridad. Complementación de otros organismos del Estado. Empleo Subsidiario de elementos de combate de las fuerzas armadas en operaciones de seguridad interior. Control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior e inteligencia. Disposiciones transitorias y complementarias.

Sancionada: Diciembre 18 de 1991.
Promulgada: Enero 6 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Título VII
Del control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior e inteligencia

ARTICULO 33. Créase una Comisión Bicameral de Fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior e inteligencia.

Tendrá por misión la supervisión y control de los órganos y organismos de seguridad interior e inteligencia actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se crearán en el futuro.

ARTICULO 34. La comisión estará integrada por seis miembros de la Cámara de Senadores e igual número de miembros de la Cámara de Diputados designados por las Cámaras respectivas. Tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento interno.

ARTICULO 35. La comisión verificará que el funcionamiento de los órganos y organismos referidos en el artículo 33, se ajuste estrictamente a lo preceptuado en las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, constatando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, así como de las disposiciones contenidas en la Convención Americana de Derechos Humanos denominada "Pacto de San José de Costa Rica", incorporada a nuestro ordenamiento legal por ley 23.054.

ARTICULO 36. La comisión tendrá todas las facultades y atribuciones necesarias para el cumplimiento de su cometido y, en especial, para la realización de las investigaciones que fueran pertinentes en los órganos y organismos aludidos en el artículo 33.
Quedará especialmente facultada para:

a) Requerir de todo organismo o ente público nacional, provincial o municipal, como asimismo de entidades privadas, toda la información que estime necesaria, la que deberá ser suministrada;
b) Requerir del Poder Judicial cite y haga comparecer con el auxilio de la fuerza pública a las personas que se considere pertinentes, a fin de exponer sobre hechos vinculados a la materia de la comisión;
c) Requerir de los organismos judiciales pertinentes, se impida la salida del territorio nacional, sin autorización, de aquellas personas que constituyeran objeto de las investigaciones a emprenderse;
d) Proponer al Poder Ejecutivo nacional medidas tendientes a la superación de las deficiencias que se advirtieran con motivo de las investigaciones propuestas.

ARTICULO 37. La comisión producirá anualmente un informe público a las Cámaras de Senadores y de Diputados y un informe secreto dirigido a las Cámaras referidas y al Poder Ejecutivo nacional, en el cual informará respecto de los resultados de la labor desarrollada y las mejoras que crea necesario implementar.
En caso de existir disidencias entre los miembros de la comisión, la misma podrá producir tantos informes en minoría como disidencias existan en su seno.


Ley Nº 24.194 SEGURIDAD INTERIOR

Modificación del artículo 34 de la Ley Nº 24.059.

Sancionada: Marzo 31 de 1993.
Promulgada: Abril 23 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º Modifícase el artículo 34 de la Ley 24.059 (de Seguridad Interior) el que quedará redactado de la siguiente manera:

"La comisión estará integrada por ocho miembros de la Cámara de Senadores e igual número de miembros de la Cámara de Diputados designados por las Cámaras respectivas. Tendrá carácter permanente y dictará su propio reglamento interno".


LEY 25.520 LEY DE INTELIGENCIA NACIONAL

Bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Inteligencia de la Nación. Principios generales. Protección de los derechos y garantías de los habitantes. Organismos de Inteligencia. Política de Inteligencia Nacional. Clasificación de la información. Interceptación y Captación de Comunicaciones. Personal y capacitación. Control parlamentario. Disposiciones penales. Disposiciones transitorias y complementarias.

Sancionada: Noviembre 27 de 2001.
Promulgada: Diciembre 3 de 2001.

ARTICULO 50. Modifícase el Título VII y el Artículo 33 de la ley 24.059 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Título VII: Del control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior."
"Artículo 33. Créase una comisión bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior.

Tendrá por misión la supervisión y control de los organismos y órganos de seguridad interior actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se creen en el futuro"




Cantidad de Integrantes: 16
Secretaria/o Administrativa/o de la Comisión: Lic. Ricardo Quintana
Teléfono: 2822-3000
Interno: 2212/2203
Ubicación: Av. Entre Ríos 149, Cuerpo 1, 2º piso oficina V
C.P/Ciudad/País: CIUDAD DE BUENOS AIRES


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Secretaria/o administrativa/o de la comisión: Lic. Ricardo Quintana


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