08 de diciembre de 2006

7 DE NOVIEMBRE DE 2006 REUNIÓN PLENARIA DE SENADORES SALÓN EVA PERÓN

Se invita a los Señores Senadores miembros de la Comisión  de Derechos y Garantías, de Legislación General, de Industria y Comercio y de Presupuesto y Hacienda, a la reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 07 de noviembre de 2006, en el Salón Eva Perón, a las 16.

En esta oportunidad se recepcionarán las opiniones de representantes de organismos, entidades y asociaciones que han manifestado interés en la reforma integral de la ley 24.240, Defensa del Consumidor, sancionada por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, expediente CD-65/06.

 

El LISTADO DE EXPOSITORES A CONTINUACIÓN:

 

ASU (Asociación de Supermercados Unidos)

Expositor: Dr. Juan Carlos Vasco Martínez, Director Ejecutivo.

COPAL (Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios)

Expositor: Hugo Miguens, Presidente Dpto. Comercio Interior

CONFEDERACION GENERAL DE PROFESIONALES

Expositor: Dr. Raúl Magariños, Presidente.

ADELCO (Liga de Acción del Consumidor)

Expositora: Dra. Mónica Wodnicki. Representante.

AVIABUE (Asociación de Agencias de Viajes y Turismo de Buenos Aires)

Expositor: Dr. Javier Wajntraub.

DEFENSA DEL CONSUMIDOR GENERAL PUEYRREDON

Expositor: Dr. Federico Alvarez Larrondo, Director.

MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA

Expositor: Dr. Gustavo Geromini.

MUNICIPALIDAD DE MORON

Expositor: Esteban Rapazzo.

COLEGIO DE ESCRIBANOS CIUDAD DE BUENOS AIRES

Expositor: Esc. Horacio F. Ballestrin, Vicepresidente.

DIRECCION PROVINCIAL DE COMERCIO

Expositor: Dr. Marcelo Cóppola, Director Ejecutivo.

ASOCIACION DE DEFENSORES DEL PUEBLO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Expositor: D. Juan Carlos Bermúdez, Vicepresidente Primero y Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe.

COLEGIO DE ABOGADOS CAPITAL FEDERAL

Expositor: Dr. Horacio Héctor Erbes, Representante.

CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo)

Expositor: Arq. Carlos del Franco, Vocal Suplente.

COLEGIO DE ABOGADOS DEL DPTO. JUDICIAL LA PLATA

Instituto del Derecho del Consumidor.

Representa además a la Federación Argentina del Colegio de Abogados.

Expositor: Dr. Dante Rusconi, Presidente.

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS BUENOS AIRES

Expositor: Dr. Humberto Gussoni, Presidente.

CAPBA (Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires)

Expositor: Arq. Eduardo Crivos, Presidente.

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL

Expositor: Dr. Luis José Pérez Colman.

UIA (Unión Industrial Argentina)

Expositor: Ing. Roberto Pons.

COLEGIO DE ESCRIBANOS PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Expositor: Esc. Néstor Osvaldo Gómez.

CAS (Cámara Argentina de Supermercados)

Expositor: Ing. Fabio Fabri, Presidente.

CAA ( Cámara Argentina de Anunciantes)

Expositor: Dr. José María Cozzi, Representante.

FABA (Federación de Almaceneros y Autoservicistas de Buenos Aires)

Expositor: Enrique Eduardo Salvador, Presidente.

DEFENSORIA DE LA MATANZA

Expositor: Dr. Carlos Vidal

CEPUC (Coordinadora de Entidades Profesionales Universitarias de la ciudad de Buenos Aires).

Expositor: Ing. Víctor Fumbarg, Vicepresidente 1º.

FEDERACION ARGENTINA DE INGENIERIA CIVIL PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Expositor: ¿¿¿Muñiz.

REUNIÓN PLENARIA DE LAS COMISIONES DE DERECHOS Y GARANTÍAS, DE LEGISLACIÓN GENERAL, DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Salón "Eva Perón" ¿ H. Senado de la Nación

7 de noviembre de 2006

Presidencia del señor senador Petcoff Naidenoff

¿ En el Salón Eva Perón del H. Senado de la Nación, a las 16 y 22 del martes 7 de noviembre de 2006:

Sr. Presidente (Petcoff Naidenoff). ¿ Buenas tardes, señores senadores y representantes de asociaciones y organismos.

Vamos a dar comienzo a esta reunión plenaria e informativa de las comisiones de Derechos y Garantías, de Legislación General, de Industria y Comercio y de Presupuesto y Hacienda, a los efectos de escuchar los diversos cuestionamientos en relación con el expediente C.D. 65/06 sobre reforma de la ley 24240, de Defensa del Consumidor, conforme se había establecido con las comisiones respectivas.

Lo único que le vamos a pedir es que traten de ser breves en sus exposiciones y que se explayen en un tiempo de cinco minutos, porque son más de veinte las asociaciones que han manifestado su intención de participar.

Lógicamente, de no ser suficiente dicho tiempo, les vamos a pedir que nos acerquen por escrito algún tipo de propuesta concreta. También quiero dejar aclarado que en el ámbito de las comisiones de Derechos y Garantías y de Legislación General se viene avanzando en el trabajo de los asesores, en relación con la modificación sustancial de la ley 24.240. Al momento, se puede contar con ciertos elementos puntuales y se están analizando los proyectos que han presentado los senadores. Igualmente, no se va a adoptar ningún tipo de definición si no se cuentan con las observaciones que ustedes formulen.

Vamos a dar comienzo a la reunión, dando el uso de la palabra a las asociaciones y entidades que fueron acreditadas oportunamente.

En primer término, tiene la palabra el representante de la Asociación de Supermercados Unidos (ASU).

Sr. Vasco Martínez. ¿ Tal parece, señores senadores y público en general, que me ha tocado arrancar siendo vidriera, al igual que ocurre con el sector supermercadista que hoy aquí se encuentra representado tanto por la organización de la que soy director ejecutivo, como por la Cámara Argentina de Supermercados (CAS) que preside el señor Fabio Fabri que me acompaña.

En principio, puede parecer un tanto ingrato que desde un sector tan fuertemente vinculado con el consumo, como es el supermercadismo, se efectúen algunas críticas respecto del proyecto de modificación de la ley 24.240.

Inicialmente me gustaría hacer una apreciación política breve en cuanto a que no estamos en contra de la dicotomía que algunas veces se presenta en los medios de comunicación. No estamos precisamente enfrentados con los consumidores sino, todo lo contrario, los consumidores son exactamente nuestra vida y por la forma de relación comercial que tenemos con los mismos, aspiramos a una relación duradera, que trascienda el hecho de la compra y que apunte más a la fidelidad en esta relación continuada.

Por lo tanto, la mayor sanción que recibimos es la del cliente que se va insatisfecho. Por eso, todas las compañías y organizaciones empresarias del sector hemos tratado de desarrollar unos mecanismos internos para dar solución a este tipo de problemas.

En este sentido, estamos plenamente alineados con la necesidad de que existan políticas de defensa de los derechos de los consumidores y simplemente queremos hacer una serie de apreciaciones jurídicas respecto de las modificaciones que introducen los diversos proyectos que se han venido tratando.

En primer lugar, queremos cuestionar una excesiva e imprecisa amplitud de la caracterización de usuario y consumidor, así como de la caracterización de la figura del proveedor, haciendo ingresar en esta categoría a quienes no tienen relaciones directas con el consumo, lo que seguramente ha de provocar situaciones inequitativas y dudas que atentan contra la seguridad jurídica de toda la cadena de producción.

También entendemos que es poco afortunada, por decirlo de alguna manera y perdonen la expresión, la identificación del no contratante con el consumidor, así como la inclusión ¿como relaciones de consumo¿ de los contratos a título gratuito, a diferencia de algunas legislaciones de la región como la chilena, que es la primera que se me viene a la cabeza en este momento.

Por otra parte, también nos preocupa la laxitud terminológica en lo que concierne a la caracterización de prácticas abusivas y vulneración del trato digno al usuario o consumidor, en cuanto a que puedan ser indebidamente punibles conductas que estén lejos de tales calificativos.

Dicha circunstancia se encontraba atenuada por una especie de tabla ejemplificativa que existió en algún momento en el proyecto. Creemos que su supresión tampoco aborta el peligro que vemos en esta laxitud terminológica.

Tampoco consideramos acertada la inclusión de la figura del daño punitivo, que altera por sí sola y, entre comillas, de manera inconsulta, el régimen de juzgamiento y análisis jurídico del derecho resarcitorio por daños que impone la legislación de fondo, dando esto opción a la causalidad y alcances de tales resarcimientos.

Además, y hasta cierto punto, podríamos considerar que una materia ajena al contenido debería contener una normativa de defensa del consumidor, que no debe inmiscuirse en la esencia de las relaciones contractuales individuales ni de sus consecuencias en este marco.

También nos preocupa la atribución a la autoridad administrativa en cuanto a la posibilidad que se le otorga de establecer resarcimientos por daño directo, lo que por lo dicho en cuanto a la figura del daño punitivo, excede largamente la potestad jurisdiccional de dicha autoridad, colocando a la administración en una función de juzgamiento de materias que no le son propias y que sólo deberían ser analizadas judicialmente.

Si tomamos la doctrina de la Corte en un fallo reciente, por ejemplo en Angel Estrada de abril del año pasado, veremos como se señaló la violación del artículo 18 de la Constitución Nacional sobre garantía de defensa en juicio y del artículo 109 de la Carta Magna que prohíbe al Poder Ejecutivo asumir funciones de juzgamiento. Esta fue una doctrina de la Corte en su actual conformación.

Otro extremo que nos parece preocupante es el desproporcionado aumento del tope máximo de la sanción de multa, porque entendemos que excede todo criterio de razonabilidad respecto de aquello que podría ser penalizado y de la realidad económica de nuestro país. A pesar de que existe una sugerencia de rebajar dicho monto máximo de 5 millones en el proyecto original a 1 millón, seguimos entendiendo que es desmedido este tope.

Finalmente, quisiera referirme a la cuestión de la extensión de la regla de gratuidad de las actuaciones judiciales, que hasta cierto punto puede suponer ¿en la práctica lo hemos visto en otros aspectos de la relación privada y de las relaciones jurídicas generales¿ una especie de invitación a la aventura judicial, a pesar de que este es un término que no nos gusta emplear demasiado.

Fundamentalmente, estos son los cuestionamientos que desde la Asociación de Supermercados Unidos queremos efectuar a los proyectos de modificación que se están debatiendo. Entendemos que la defensa de los derechos del consumidor es y debe ser una política de Estado. Pero, también, en el mundo de la reflexión sociológica podemos encontrar buenos ejemplos de que tal vez el abordaje de ciertas cuestiones no tenga su transito más optimo por imponer legislaciones draconianas en cuanto a sanciones. Tendría que orientarse más a formas de integración y coparticipación de los sujetos implicados, actores privados y públicos, sectores empresariales y de consumidores. Entendemos que eso es mucho mejor que avanzar sobre esta especie de fetichización de las sanciones draconianas en un marco donde los elementos de control, específicamente sobre nuestro sector, son realmente importantes y funcionan.

Les agradezco la posibilidad de haber comunicado las observaciones que tiene la asociación que represento en este marco. Espero que estas críticas puedan suponer un aporte constructivo a la tarea de los señores legisladores.

Sr. Presidente. ¿ Sólo para clarificar algunas cuestiones. La Asociación de Supermercados Unidos, concretamente, cuestiona los artículos 1 y 2, en la conceptualización de usuario, consumidor y proveedor, las prácticas abusivas que están en el artículo 8 bis, daño punitivo y daño directo, artículos 40 bis y ter, el proceso de juzgamiento y las multas del artículo 47. )Por qué repito esto? Para tratar de que todos puedan explayarse, pero sin ser reiterativos.

Siguiendo el orden, hará uso de la palabra el señor Hugo Miguens, representante de la COPAL, Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios.

Sr. Miguens. ¿ Realmente es un honor poder estar entre ustedes hoy y decirles que COPAL representa aproximadamente a dos mil setecientas empresas de bebidas y alimentos en todo el país y a más de cuarenta y cuatro cámaras asociadas.

Les voy a decir estas palabras desde mi condición de ciudadano común y además, por haber participado en el Estado por más de ocho años en defensa de la competencia, del consumidor y lealtad comercial, con lo cual tengo una visión de los dos lados del mostrador, que puede sumar un poquito.

Les voy a hablar con la misma sinceridad que lo haría si estuviéramos en el bar de enfrente charlando individualmente. No me voy a meter en el terreno estrictamente jurídico porque hay una variedad muy grande de expertos que hoy van a comentarlo. Me parece más importante hacer una breve descripción de cuál es la realidad argentina hoy en estos temas.

En primer lugar, para tenerlo en claro, lo obvio no es obvio. Todos pensamos que lo obvio es fácil de entender. Si en cada una de las aulas de los colegios en la Argentina hubiera un cartelito que le enseñara a los niños que no le hagan al otro lo que no quieren que les hagan a ellos, hoy no estaríamos reunidos acá y en la Argentina tendríamos resuelto el 90 por ciento de los problemas que tenemos.

Tenemos que analizar dos cosas. Primero, está instalado el "hay que ser piola". Si no sos piola, sos un sonso. Esto lo vemos en jugadores argentinos que hacen goles con la mano y todos los argentinos lo aplaudimos. Y cuando el señor Vigil, entrenador de Las Leonas, marcó que un gol no había sido gol y con eso su equipo perdió, dijeron: "este es un tonto". Creo que tenemos que sacar de la cancha a todos los que hacen pioladas y no valorarlos socialmente. Admiramos al que hace trampas y cosas de ese tipo. Es una manera de triunfar y de alimentar el ego y el bolsillo.

El segundo aspecto de esta piolada es que no hay un solo ser humano en la historia de la humanidad que no haya tenido la tentación de abusar en alguna situación de su vida. Solo basta ver cómo manejamos o cómo cruzamos la calle de espalda al tráfico. Realmente creo que hay un enorme desprecio por el que tenemos al lado. Entonces, estamos así por la condición de algunos argentinos que se hacen los piolas y esa tentación de hacer abuso, que en términos económicos se podría denominar "abuso de posición dominante".

Pregunto: )quién de nosotros se animaría a intentar abusar de un "patobica" que estuviera a nuestro lado? Sin embargo, cuántas veces tenemos a nuestro lado a un señor que es más bajito y que pensamos que podemos superarlo y abusamos de él muchas veces.

Sr. Presidente. ¿ Ya se extendió más de cinco minutos. Quisiera, por favor, que concrete por respeto a todos y por el tiempo que esta Presidencia ha fijado.

Sr. Miguens. ¿ Por eso dije que iba a hacer un panorama general para después entrar en el proyecto.

Sr. Presidente. ¿ Nos gustaría. Pero es una cuestión de tiempo. Creo que todo el mundo tiene derecho a expresar su opinión sobre este proyecto.

Sr. Miguens. ¿ Creo que el proyecto está enfocado de una manera que tiene muchos problemas. Sin ninguna duda, hay que defender al consumidor. El consumidor es el eje de cualquier sociedad y empresa. Es el socio esencial. Hay que defender al consumidor de muchas de las situaciones.

Pero, al tema al que hay que apuntar es al de las conductas de las personas, tanto si se trata de un consumidor, empresario o político. Para eso es esencial algo que la ley actual contempla. )Por qué no hay mucha más interrelación entre las asociaciones de consumidores y el mundo empresario? Si nos sentáramos a analizar los distintos temas y viéramos todos juntos cuáles son las dificultades, podríamos de común acuerdo, mucho más rápidamente resolverlas, sin costos, sacando de la cancha a los que el propio Estado marca como integrantes del 40 por ciento de la economía que está en negro.

Para redondear y no molestar a quienes me advirtieron. Creo realmente que el tema esencial pasa porque Estado y mercado trabajemos juntos, de la misma manera que los consumidores y clientes le informan al Estado cuáles son sus dificultades y problemas, porque no hay ninguna duda que una empresa, una de las cosas más nefastas que tiene es un competidor que hace trampa. Eso, lamentablemente, está en juego hoy.

Sr. Presidente. C Tiene la palabra el doctor Magariños, presidente de la Confederación General de Profesionales.

Les pediría, por favor, si nos podemos circunscribir a las objeciones de esta reforma de la Ley 24240.

Sr. Magariños. C Buenas tardes a todos.

Agradezco la invitación al señor presidente, señoras y señores senadores y representantes de las instituciones.

La Confederación General de Profesionales representa a los profesionales universitarios de todo el país.

Voy a referirme concretamente a dos aspectos que para nosotros hacen la objeción principal ¿si bien hay otras menores¿ a esta modificación de la Ley 24240. El primer aspecto es la naturaleza de las profesiones nuestras, de las llamadas liberales que el artículo 2, al excluir el párrafo que contiene la ley actual vigente, equipara el profesional a un comerciante. La tarea profesional, de nuestras profesiones liberales, lo que hace es ofrecer su conocimiento, es decir, es una actividad básica o netamente intelectual y no responde a un acto de comercio. Esta ley equipara el profesional a un comerciante o proveedor y, entonces, estamos hablando de clientes y proveedores. A nosotros nos parece que esto desvirtúa las cosas porque el servicio profesional no se trata de un proceso productivo con fases sucesivas donde ese resultado se vuelca en el mercado y tiene un fin de lucro, sino que es un servicio de conocimiento intelectual en beneficio de la comunidad.

Nosotros sugerimos en este aspecto que se mantenga el texto anterior donde se excluye expresamente y donde decía "no están comprendidos en esta ley los servicios de las profesiones liberales", que tienen, por otra parte, que poseer título universitario y matrícula otorgada en las distintas jurisdicciones por la autoridad de competencia o por el colegio o consejo profesional que lo regula. También haría en este aspecto otra objeción, ya que un organismo del orden nacional, como es la Secretaría de Comercio Interior, estaría regulando la actividad que corresponde a los colegios y consejos profesionales, que es el poder de policía, la regulación del ejercicio y el control de la ética profesional.

El otro aspecto que a nosotros nos parece que es objetable de esta ley es el que se refiere a la competencia del sistema federal de gobierno. Para nosotros el proyecto de ley sancionado por Diputados avasalla facultades que le son propias a las distintas jurisdicciones provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El sistema federal de gobierno establece que las profesiones liberales son reguladas y ese poder de regulación, de policía, no está delegado en el gobierno o Estado nacional. Por lo tanto, esta ley estaría avanzando, como lo hicieron en su momento algunos decretos de Cavallo que fueron declarados inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia. En esto hay muchos antecedentes y para nosotros esta concepción de la ley avasallaría el sistema federal de gobierno.

El sistema que rige hoy con las distintas colegiaciones garantiza los derechos no sólo de los profesionales sino también de los consumidores. Es decir, hay derechos que están garantizados a través del ejercicio del poder de policía y del control de la ética que ejercen las distintas colegiaturas de las diferentes provincias. Inclusive, en alguna de ellas, como es la provincia de Buenos Aires, en el artículo 41, garantiza la colegiación legal.

Así que le agradecemos muchísimo la participación a los señores senadores y propiciamos que se vuelva al texto original del artículo 2 de la ley vigente.

Muchísimas gracias.

Sr. Presidente. ¿ Tiene la palabra la doctora Mónica Wodnicki, representante de Adelco.

Sra. Wodnicki. ¿ Buenas tardes a todos, mi nombre es Mónica Wodnicki, soy abogada y encargada del Departamento Jurídico de Adelco, Acción del Consumidor.

Voy a tratar de ser lo más breve posible, redondeando la idea de lo que habló el señor de la Confederación General de Profesionales. Nosotros también estamos a favor que quede el texto como el artículo 2 de la actual ley.

Por otra parte, el ejercicio profesional es una locación de servicios que hace más de 136 años está claramente regulada en el Código Civil y otro dato que tenemos es que no se conoce la inclusión de los profesionales matriculados en legislaciones extranjeras iberoamericanas.

Consideramos inadecuada la terminología establecida en el factor de atribución de responsabilidad en cuanto al factor subjetivo o culpa que, sin perjuicio de ser inexacto, debería mencionarse a ambos factores subjetivos de responsabilidad que serían dolo y culpa.

Después, otro artículo con el cual no estamos de acuerdo es el artículo del proyecto que insta a la derogación del artículo 63, porque la experiencia de nuestra Asociación de Consumidores demuestra que se han podido solucionar variados casos derivados de la contratación del transporte aéreo. Tuvimos casos, como pérdidas de equipaje, endosos de pasajes aéreos a otras compañías con distinta ruta aérea y de este modo quedarían desamparados los usuarios del transporte aéreo al impedir aplicar supletoriamente las normas de la Ley 24240, con lo cual propiciamos dejar la redacción original.

El tema que no se menciona o no se hacen cambios es respecto a la jurisdicción. Hay una inexistente posibilidad de elección de jurisdicción a favor del consumidor. Nosotros consideramos desde la práctica que se debería dejar a elección del consumidor la jurisdicción donde poder iniciar el reclamo o la denuncia teniendo en cuenta como opciones el lugar de celebración del contrato, el domicilio del productor, importador, distribuidor o bien el lugar de ejecución del contrato.

En la última reunión del Consejo Federal del Consumidor se dispuso que la primera parte del reclamo se hiciera de acuerdo al domicilio del reclamante y luego, si no había acuerdo, eventualmente pasarlo a otra jurisdicción. No obstante, en Defensa del Consumidor del gobierno de la ciudad de Buenos Aires se basan en la Ley 757, que es donde se gestiona la relación de consumo.

Por otra parte, consideramos que si bien es excesiva la amplitud de bienes y servicios, no coincidimos con que se considere consumidores a las micro, medianas y pequeñas empresas ¿cuya ley es la 25.300¿, ya que estas, no obstante su reducida infraestructura, son empresas que tienen un innegable fin de lucro, con lo cual cuentan con un poder de negociación mayor al de los consumidores.

Para finalizar, en el artículo 4 eliminan el usuario en el deber de información. Si bien establecen el deber de información adecuada, veraz, detallada, eficaz a favor de los consumidores, omiten a los usuarios y con esto se estaría violando el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Gracias a todos.

Sr. Presidente. ¿ Tiene la palabra el representante de Defensa del Consumidor de General Pueyrredón.

Sr. Alvarez Larrondo. ¿ Muy buenas tardes.

Mi nombre es Federico Álvarez Larrondo. Soy director general de Defensa del Consumidor de General Pueyrredón. En realidad hablo en representación de veinte municipios que hemos firmado una declaración que vamos a acercarles ahora, justamente, con las observaciones que entendemos deberían realizarse sobre la normativa.

En primer lugar, hablamos desde la óptica de las oficinas de Defensa del Consumidor. Ustedes bien saben que en la provincia de Buenos Aires, con la ley 13133, tenemos delegadas las funciones en los municipios, y hoy somos casi setenta y cuatro municipios los que tenemos oficina municipal de información al consumidor que aplicamos la normativa de la ley 24240.

Dentro de esta óptica, uno de los temas que en primer lugar nos preocupa es la redacción del primer párrafo del artículo 1°, que con su laxitud al permitir que se considere consumidor a aquel que, sin ser parte de una relación de consumo, adquiera un bien parecería estar incorporando las operaciones celebradas entre particulares, que hasta ahora estaban exceptuadas para cosas usadas. Y sumado esto a la derogación justamente de esta excepción, se encontrarían alcanzadas, por una interpretación amplia de la norma, dentro de este cuadro, con lo cual las oficinas municipales, a partir de ahora, además de tener que tallar entre las vinculaciones entre proveedores y consumidores también tendríamos que entender en los conflictos entre particulares, lo que nos coloca en una situación de casi justicia vecinal.

Por otro lado, con respecto a las Mipymes, al contrario, creemos que las Pymes tienen que tener derecho a invocar la Ley de Defensa del Consumidor; las personas jurídicas pueden hacerlo. Esto no es una minusvalía, el hecho de revestir el carácter de ente ideal. Lo que sí decimos es que esta referencia a la ley 25300 de Mipyme es totalmente burocrática para las oficinas municipales. Porque si uno analiza la ley 25300, establece las pautas para ser considerado Mipyme en dos resoluciones de una Secretaría ¿no recuerdo cuál en este momento¿. Allí establece cuáles son los recaudos que hay que tomar para ver si encuadra en la ley 25300. De manera que como oficinas municipales les vamos a tener que pedir a las empresas que, en primer lugar, nos traigan sus registros de accionistas ¿si es una S.A. ¿ u oficiar a Personas Jurídicas para saber quiénes son los socios. Y esto, porque la ley dice que será considerado Mipyme siempre y cuando no sea controlada o dominada por una sociedad extranjera. Con lo cual nos obligan a un trabajo permanente, donde por lo general las sociedades extranjeras están inscriptas en la Capital Federal, y esto para nosotros es un costo que los municipios realmente no estamos en condiciones de afrontar. A su vez, debemos sumarle el hecho de que las Mipymes, para ser consideradas como tales, tienen que traer los tres últimos balances. De modo que nos vamos a convertir en una suerte de censores simplemente para determinar si tiene legitimación activa y recién ahí poder entrar a tallar en los conflictos entre partes.

Con respecto al artículo 2°, nos sumamos a la crítica del doctor Guerci en cuanto al tema de la exclusión de las empresas públicas o entes estatales. Creemos que las mismas tendrían que quedar incluidas dentro de la norma, como lo hacían hasta ahora.

Con respecto al artículo 3°, discrepamos con la definición dada a "relación de consumo". Creemos que la misma, al circunscribirla nada más que a la relación de proveedor y consumidor, en los hechos se está cercenando un avance muy importante, que era el que marcaba el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Por lo tanto, máxime con la definición que se da, que se habla de "vinculación jurídica", con lo cual no se sabe si se está hablando de un vínculo contractual o si, por el contrario, alcanza a un arco más amplio, como podría ser una vinculación extracontractual.

El punto que para nosotros es más importante de todos los tratados, es el tema de que en el artículo 3° se suprime el in dubio pro consumidor, para reemplazarlo por el in dubio pro consumidor normativo. )Esto qué es? Antes era, en caso de duda, se estará a la situación más favorable al consumidor ¿o a la interpretación más favorable¿. Y ahora lo es en el caso de que haya disparidad entre normas, con lo cual nosotros nos permitimos hablar de un in dubio pro consumidor fáctico, que viene a ser reemplazado por un in dubio pro consumidor normativo, que en realidad pone en jaque a uno de los pilares fundamentales del sistema, que es la debilidad del consumidor. Por lo tanto, éste es uno de los retrocesos más marcados, si es que la normativa se aplicara de este modo.

Con respecto al artículo 8°, que está copiado del 39 del Código brasileño, discrepamos totalmente con la parte en que se hace la casuística de los casos, en los cuales se consideran prácticas abusivas. Porque la misma, en primer lugar, tiene sumas imprecisiones. En segundo lugar, porque es una invitación a las empresas a que vuelvan a esgrimir los argumentos del artículo 954 del Código Civil, cuando hablábamos de la lesión. Porque ahí se habla de que hay que probar la debilidad, cuando justamente el sistema de defensa del consumidor se basa en una premisa que es la debilidad del último eslabón de la cadena, con lo cual cómo vamos a probar la debilidad si ya la ley nos presume débiles. Por lo tanto, toda esa última casuística lo único que genera es inseguridad jurídica, va a generar argumentos de las empresas para no conciliar, y vamos a ver reducidos los porcentajes que hoy tenemos muy elevados de acuerdos en las audiencias de conciliación, a niveles bajísimos. Este va a ser el efecto práctico.

Sumamos, a su vez, una observación con respecto al artículo 32, venta domiciliaria. La norma, que parece ser más amplia, termina siendo más escueta de lo que es actualmente, con el decreto reglamentario 561/99, el cual dice que se va a considerar venta domiciliaria y da derecho de arrepentimiento, la venta realizada en el comercio, pero cuando el consumidor haya sido atraído con la promesa de un regalo o de algún otro bien. En este caso, al decir que la venta domiciliaria se hace fuera del domicilio, las empresas de seguro van a decir que a partir de ahora ha quedado derogado este decreto reglamentario. Y por lo tanto los tiempos compartidos que juegan con estas herramientas, y algunas empresas de telefonía celular que usan esos recursos para atraer a los consumidores, se van a ver liberadas del derecho de arrepentimiento.

Por último, con respecto al 40 bis, el daño directo, el gran problema que vemos las oficinas de defensa del consumidor es que la realidad hoy demuestra que las causas no conciliadas pasan al área de imputación. Y realmente todos los municipios estamos volcando los esfuerzos en la conciliación. En la etapa de imputación tenemos muy poca gente. Si nosotros tenemos que aplicar el daño directo, van a venir a reclamarnos que las imputaciones salgan todos los días, con lo cual hoy en día la mayor parte de los municipios no estamos en condiciones de poder dar respuesta a la gente. La gente se va a volcar en contra de las oficinas, y lo que hoy es un éxito del sistema va a terminar siendo contraproducente.

Sr. Presidente. ¿ Por favor, si podemos hacer un esfuerzo de no reiterar conceptos u objeciones que fueron previamente explicadas por cada uno de los expositores.

Tiene la palabra el representante de la Municipalidad de Morón.

Sr. Rapazzo. ¿ Mi nombre es Esteban Rapazzo.

El concepto lo hemos redondeado en lo que acaba de hablar el representante de General Pueyrredón, y es un documento que después les vamos a entregar por escrito.

Sr. Presidente. ¿ Muchas gracias por colaborar con la Presidencia en cuanto a la brevedad de tiempo.

Tiene la palabra el representante del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

Sr. Ballestrín. ¿ Buenas tardes a todos, muchas gracias por permitirnos estar acá. Soy el escribano Horacio Ballestrín, vicepresidente del Colegio.

Para sintetizar un poco, me voy a limitar en mis apreciaciones, si bien adhiero en especial a lo que han dicho los Colegios de Profesionales.

En términos generales, en cuanto a la cuestión de las profesiones liberales, nuestra particular situación nos hace no apoyar esta modificación sino más bien apoyar que se mantenga la redacción anterior de la ley, en virtud de las características particulares que implica la profesión del escribano, que desde hace bastante más de medio siglo, el Congreso Internacional de Notariado Latino ya definió que no es una profesión liberal la nuestra, sino que somos profesionales del Derecho a cargo de una función pública, que se ejerce por delegación de la soberanía del Estado sobre la base de la investidura que éste le confiere al efecto de imponer fe pública a los actos, negocios y hechos jurídicos que ante él ocurren.

Discúlpenme que lo lea, pero quiero que quede claro y ser preciso: por tal razón, su designación está a cargo del Poder Ejecutivo, luego de una previa y rigurosa selección entre los postulantes, mediante concurso de oposición y antecedentes para cubrir los registros notariales que quedan vacantes entre los ya existentes.

El protocolo en el que formalizan los documentos que le son requeridos, es de propiedad del Estado. Está obligado a prestar su intervención. Esto es una característica que nos diferencia muy claramente, salvo las excepciones legales previstas.

También tiene un régimen de incompatibilidades sólo comparable con el de los jueces, lo que no acontece en otras profesiones liberales. Permanentemente, su actuación es fiscalizada por el Colegio de Escribanos y está sometido a un régimen disciplinario legalmente impuesto, en el que la investigación, juzgamiento y aplicación de sanciones ¿que van desde el apercibimiento hasta la destitución del cargo previa instrucción del sumario pertinente¿ están a cargo del Colegio y del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en nuestro caso, en su carácter de Tribunal de Superintendencia. Otro tanto ocurre en las restantes jurisdicciones del país.

Sobre la base de lo expresado, puede interpretarse que incluir a los notarios en la proyectada modificación del artículo 2° de la ley 24240, también debería dejar comprendidos en la misma norma a otros fedatarios como los secretarios judiciales, los encargados de los registros civiles y los cónsules en el ejercicio de sus funciones notariales.

Los artículos 133 a 137 de la ley 404 establecen la responsabilidad disciplinaria. Por ejemplo, el artículo 134 dice: "En el sentido de esta ley, entiéndese por irregularidad profesional todo acto u omisión, intencional o culposo, que importe el incumplimiento de las normas legales o reglamentarias que rigen el ejercicio de la función notarial, así como la violación de las disposiciones dictadas o que se dictaren para la mejor aplicación de aquéllas y el incumplimiento de los principios de ética profesional, en tanto y en cuanto tales transgresiones afectaren a la institución notarial, a los servicios que le son inherentes, al decoro del cuerpo o a la propia dignidad del escribano." Luego, el artículo 135 señala: "Toda acción judicial o administrativa que se promoviere o suscitare contra un escribano, fuere por razón de sus funciones profesionales o en el orden estrictamente personal, se hará conocer al Colegio a los fines de que éste adopte o aconseje las medidas que considerare oportunas con relación a su calidad de notario. A tal efecto, los jueces y autoridades administrativas, de oficio o a petición de parte, notificarán al Colegio toda acción contra un escribano dentro de los diez días de iniciada."

Finalmente, el artículo 136 de la citada norma dice: "Serán nulas las resoluciones judiciales o administrativas que impusieren sanciones disciplinarias a los escribanos sin haberse oído previamente al Colegio."

Quisiera decir que normas similares existen en todas las jurisdicciones provinciales. Por lo tanto, en síntesis, para poder aclarar esto, diré que toda falta que se pretende imputar a un escribano en los términos de la ley 24240, necesariamente tendría que importar la transgresión de normas legales o reglamentarias, lo que generaría un conflicto de competencias, con la posibilidad de producir una superposición de sanciones violatorias del principio non bis in idem. Este es el tema fundamental en nuestro caso.

Sr. Presidente. ¿ Tiene la palabra el representante de la Dirección Provincial de Comercio de la provincia de Buenos Aires.

Sr. Cóppola. ¿ Buenas tardes, señores senadores, colegas en el trabajo diario de las oficinas municipales de defensa del consumidor, organizaciones y jueces presentes.

La verdad es que desde la Dirección Provincial de Comercio de la provincia de Buenos Aires, nos gustaría hacer un par de aclaraciones sobre el origen de este proyecto que es combinado, que tiene origen en el consenso y que es fruto de acuerdos que costaron muchísimo alcanzar, porque estamos hablando de veinticuatro provincias más la Nación, que dieron origen al COFEDEC, que es el Consejo Federal de Consumo y que bien citaba la representante de ADELCO. Es más, de allí surgen los que actuaron o desarrollaron este proyecto.

La otra pata central en esto también es el Consejo Consultivo de los Consumidores que hoy en día es integrado, si mal no recuerdo, por veinticinco organizaciones de defensa de consumidor a nivel nacional. En ese momento éramos aproximadamente veintiuno. Si digo éramos es porque, como algunos ya lo saben, fui vicepresidente de Cruzada Cívica, que es una de las veinticinco organizaciones. Actualmente, ejerzo el cargo de director en la Dirección Provincial de Comercio de la provincia de Buenos Aires.

Sr, Presidente. ¿ Quisiera pedirle que se presente.

Sr. Cóppola. ¿ Soy Marcelo Cóppola, director de la Dirección Provincial de Comercio.

La verdad es que el entusiasmo por este proyecto hace que uno se olvide de ese pequeño detalle inicial.

En lo sustancial, creemos que esta norma viene a actualizar una ley que en su inicio, en 1994, estuvo muy cercenada. Lo mismo hizo el decreto del ex presidente Menem. Entonces, esta iniciativa viene a cumplir con ese mandato popular o con el mando de mejorar la relación de los consumidores, buscando proteger a la parte débil de la relación de consumo

Evidentemente, hay aspectos que habrá que revisar, pero teniendo en cuenta que no es menor el hecho de que veinticuatro provincias más la Nación y veinte organizaciones hayan podido llegar a este consenso y hayan podido generar una norma que estuvo dos años en la Cámara de Diputados, y cuyo dictamen fue firmado por unanimidad. No recuerdo si hay dos o tres objeciones o abstenciones al proyecto. Pero el resto de las comisiones han firmado el proyecto. Por lo tanto, es fruto de un consenso nacional.

En particular, hay tres o cuatro aspectos para resaltar. Uno se refiere a que para nosotros es fundamental la organización que actúa por decantación en lo que es la defensa del usuario de los servicios públicos. Nosotros ¿digo nosotros porque como decía recién hablo de las provincias, de los municipios¿ trabajamos día a día con los problemas de los usuarios de la provincia de Buenos Aires que son muchísimos y las provincias tienen otro tanto. Los entes reguladores funcionan, pero tienen una limitación territorial. Nosotros tenemos 74 oficinas sobre 134 municipios.

Si uno analiza cuál es el porcentaje de la población que es asistida en las oficinas de defensa del consumidor, puedo decir que estamos cerca del 90 por ciento de la población que tiene la provincia de Buenos Aries. Con lo cual, aunque nos falta llegar a las 134 oficinas, tenemos cubierta casi la totalidad de la demanda de los habitantes, que pueden reclamar y hacer valer sus derechos. Pero, no sólo se trata de reclamar, ya que hay oficinas que están para escuchar.

Esta es una iniciativa que nos va a dar más herramientas y nos va a permitir trabajar en forma proactiva. Hoy en día, por dar un ejemplo, las empresas de comunicaciones se avienen a negociar con nosotros, cosa que hace un año atrás era imposible o prácticamente muy difícil de conseguir porque sabían que la CNC era la autoridad de aplicación. Evidentemente, a partir de este proyecto empezaron a ver cómo podían encontrar solución a sus problemas.

Quiero decirles que nosotros buscamos soluciones, ya que tratamos de ver de qué manera las empresas cumplen con sus contratos, con los productos que venden, mientras nosotros hacemos valer los derechos que tiene la gente. Ese es el espíritu, por decirlo de una manera sintética, de la ley de defensa del consumidor.

Creo que este capítulo nos abre la puerta para seguir trabajando y para continuar profundizando la relación entre los que tenemos la tarea diaria con la gente, la tarea del día a día de los municipios provinciales, con los organismos especializados como es el caso particular de los servicios públicos, para que colaboren, nos ayuden y nos sientan como integrantes de un sistema que protege a los usuarios. Esa es la gran demanda que tenemos.

El otro punto que es central, y no me quiero explayar demasiado, es el siguiente: aprovechando la oportunidad de que se encuentra presente el presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado, quiero pedirle que este año se contemple la posibilidad de que la Nación amplíe el presupuesto de la Secretaría para que tengamos mayores recursos para poder dar y responder a la demanda que esta ley nos va a generar.

También quisiera hacer mención a una cuestión muy particular. La Corte Suprema de Justicia, el 11 de julio del corriente año nos notificó sobre un fallo que establece que es facultad de las direcciones provinciales, en este caso de la Dirección Provincial de Comercio, imponer multas por incumplimiento de cualquiera de las leyes que aplicamos, ya sean las de defensa del consumidor, de lealtad comercial, etcétera.

Esto viene a cuenta, porque tal vez no quedó claro desde qué lugar las direcciones provinciales sancionan. Lo hacemos desde la ley, con la debida defensa de la empresa que es sancionada, con la apelación correspondiente y con la sanción final de la Corte Suprema.

Sr. Presidente. ¿ Su tiempo se ha acabado, le pido que vaya terminando.

Sr. Cóppola. ¿ Por último, quisiera decir que es un augurio muy importante que esta reunión se haya llevado a cabo en el Salón Eva Perón. Seguramente, Evita desde el cielo nos va a estar mirando y consintiendo que esta ley salga. Espero que así sea.

Sr. Presidente. ¿ Tiene la palabra el representante de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina.

Antes de cederle la palabra, voy a pedirles que sinteticen las objeciones fundamentales al proyecto de modificación de la ley 24240.

Sr. Bermúdez. ¿ Soy Defensor del Pueblo de la provincia de Santa Fe y vicepresidente de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina.

En el interior del país no sucede lo mismo que en Buenos Aires. La Ley 24.240 es de muy difícil acceso para los ciudadanos. En nuestra institución, en la provincia de Santa Fe, de las cincuenta mil denuncias que tenemos de ciudadanos, más de la mitad tiene que ver con usuarios y consumidores. Seguramente, el organismo que en nuestra provincia tiene todas las leyes bajo su control, debe tener una ínfima cantidad de las denuncias que nos llegan. A la Justicia, prácticamente, no accede nadie.

El difícil acceso a la Justicia ha hecho que estemos propiciando un proyecto de ley que queremos que se modifique a partir de la experiencia que estamos realizando con ADELCO filial Santa Fe, de un trabajo conjunto en el que entendemos que la conciliación previa es una herramienta apta para resolver problemas de usuarios y consumidores que, en general, son problemas de poca monta.

La doctora Melina Leodrac que es docente de la Universidad Nacional de Rosario, en la cátedra de Defensa del Consumidor, va a hacer unas muy breves objeciones a esta norma.

Sra. Melina Leodrac. ¿ En primer lugar, quiero mencionar que estamos en general muy conformes con el contenido de este proyecto. Sin perjuicio de eso, entendemos que es necesario hacer algunos comentarios y sugerencias.

Con respecto al artículo 1°, entendemos que la redacción del tercer párrafo en relación a las personas jurídicas y a las Pymes no es muy feliz. En ese sentido, consideramos que la utilización de la frase "insumo directo" puede llegar a dar lugar a una aplicación más amplia de la persona jurídica que quiera quedar abarcada con el carácter de consumidor. Por eso, nos parece que sería más plausible alguna modificación en ese sentido que haga referencia concretamente a que, en lugar de insumo directo o indirecto, se haga alusión a que esta persona jurídica no adquiera bienes o servicios para insertarlos en la cadena de comercialización de su propio rubro.

Por otro lado, con respecto al artículo 8° que regula al artículo 10 ter, nos parece que habría que armonizarlo en conjunto con el artículo 34. El artículo 10 ter habla de la rescisión de aquellos contratos que hagan alusión a los servicios que se celebren a través de medios electrónicos o telefónicos. Consideramos que esto puede prestarse a confusión con el artículo 34, que hace referencia a los artículos 32 y 33 que hablan de la revocación de los contratos que sean celebrados a través de venta a distancia o domiciliaria. Por eso nos parece que la utilización de la rescisión y revocación y de diferentes plazos, puede dar lugar a una confusión. Nos parece necesario que estos dos artículos se armonicen.

También, queremos destacar que estamos de acuerdo en que los profesionales liberales puedan quedar abarcados dentro de la ley, entendidos como proveedores o prestadores de servicios. Queremos recordar que entendemos que los consumidores somos todos y que nos parece que tratar de crear microsistemas o estas especies de inmunidades, no nos llevaría a una solución feliz. Por eso, destacamos una vez más que nos parece necesaria la inclusión de los profesionales liberales.

Pero sí estamos de acuerdo con la necesaria inclusión en torno al factor de responsabilidad de que se incluya la posibilidad de que se tenga en cuenta la responsabilidad no sólo a través del factor subjetivo, sino también del factor objetivo.

Por otro lado, quiero hacer dos últimas aclaraciones. Con respecto al artículo 16, regulado por el artículo 40 bis, cuando hace alusión al daño punitivo, nos parece que sería plausible que esta multas sea destinada con dos fines diferentes. Un porcentaje puede ser para el consumidor. Pero, nos parece necesario que otro porcentaje pueda ser destinado para un fondo a crearse con fines de difusión y formación de los consumidores.

Por último, con respecto al artículo 40 ter, nos parece necesaria la modificación en torno a la alusión al daño directo. Entendemos que la utilización de la palabra "directo" puede llegar a dar lugar a confusión y de que no se reclame solamente temas vinculados al daños patrimonial, sino que se quiera intentar por esta vía incluir algunos daños vinculados con la persona.

Sr. Presidente. ¿ Hará uso de la palabra el señor Horacio Héctor Erbes, representante del Colegio de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Sr. Erbes. ¿ Soy el coordinador titular de la Comisión de Seguimiento de la Actividad Legislativa del Colegio Público. Asimismo, ocupo el cargo de consejero del Colegio Público de Abogados. El Consejo Directivo en pleno me facultó para el seguimiento de este proyecto de reforma.

Desde la institución, hemos participado en la reunión de asesores. El Colegio Público ha colaborado en los distintos planteos de reforma desde el Instituto del Consumidor.

Para no ser reiterativo, simplemente quiero puntualizar en tres tópicos principales cuál sería la afectación que tendría esta reforma para el Colegio Público. Tenemos a la ley 23.187, por la cual todos los abogados que quieran ejercer la profesión en el ámbito de la Capital Federal deben matricularse en el Colegio Público. Eso significa que con la inclusión que se pretende hacer en esta reforma respecto a incorporar a las profesiones liberales, se estaría afectando el ejercicio libre de la profesión. Eso significaría también que estaríamos ante la violación del secreto profesional. Si nos convertimos, desde la profesión de abogados, en un prestador de servicios, estaríamos violando nuestro código de ética, como la normativa del secreto profesional que está contemplado en los distintos regímenes jurídicos como, por ejemplo, la Constitución Nacional.

En ese sentido quiero puntualizar que uno de los órganos del Colegio es el tribunal de disciplina, por el cual un matriculado puede ser sancionado desde ahí. Esta reforma tendría una doble imposición de carga de persecución por el tema de que contempla distintas multas desde la prestación de servicios.

El otro tema está relacionado con la publicidad. Nosotros tenemos acotada la publicidad a tenor del código de ética, donde expresamente se establece cuáles son las modalidades de publicidad que podemos hacer. Esto significa que en el caso de prosperar esta reforma, se estaría violando sistemáticamente la Ley 23187, en cuanto a nuestro código de ética, en el sentido de que al ser un prestador de servicios cuando un cliente se acerque al estudio jurídico el abogado tendría la obligación de llevar adelante el caso. Perderíamos la libertad de tomar o no el cas y nos someteríamos a una obligatoriedad con esta reforma.

Otro punto a revisar es el tema del daño punitivo. Desde el Colegio se han enviado los distintos antecedentes. No quiero avanzar en esa cuestión. Pero quería hacer una simple reseña. En el tema de la responsabilidad, todo lo que tenga que ver con lo punitivo y una doble carga desde el ámbito del derecho administrativo, como sería el ámbito de la aplicación de esta norma, estaría violando el ordenamiento del derecho civil respecto de la responsabilidad. Como profesionales, ya nos cabe la responsabilidad civil desde la mala praxis. Acá tendríamos distintas imposiciones. Por un lado, estaría nuestro tribunal que nos puede sancionar. También, está vigente el decreto respecto a las sanciones que pueden aplicar los jueces en el ejercicio de la profesión y el artículo 45 del Código Procesal Civil de la Nación. Le estaríamos sumando una imposición más que sería la aplicación de una multa administrativa. Esto último estaría violando el órgano competente natural del ejercicio profesional que es nuestro tribunal de disciplina, a los efectos de la sanción de un matriculado.

De prosperar esta reforma, se estaría violando sistemáticamente la Ley 23.187. Esta modificación traería aparejados diversos planteos de inconstitucionalidad.

Por último, quería concluir diciendo que más allá de que la reforma tiene más articulados ¿para no entrar en detalle¿, creo que todo lo que tenga que ver con las actuaciones liberales desde ya no deben ser incluidas. Tenemos que mantener la redacción de la ley anterior, en todo sentido, y revisar todo el tema que tenga que ver con los daños punitivos. Nosotros, desde el Colegio, estaríamos a disposición para poder colaborar en ese sentido.

Muchas gracias.

Sr. Presidente. ¿ Tiene la palabra el representante del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo.

Sr. del Franco. ¿ Buenas tardes.

Yo soy el arquitecto del Franco, consejero del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo de la Capital Federal.

Nosotros propiciamos que se mantenga el artículo 2° tal cual como estaba en la ley anterior. Tenemos argumentos que me relevarían de hacer una exposición mayor, dado que una de las representantes de la Asociación de Consumidores también apoya esta propuesta; es decir que los propios consumidores están pensando lo mismo que pensamos nosotros al respecto.

Coincidimos en líneas generales con las otras asociaciones profesionales y, en puntos que son comunes, tenemos claro que nuestra relación entre cliente y profesional no es exactamente la misma que la que se produce en un convenio de consumo masivo, que es la característica típica del consumo, nuestras relaciones son interpersonales. Es muy difícil regular las necesidades, los sueños y las aspiraciones de quien viene a nuestro estudio para resolver un problema concreto. También tenemos en claro que ese camino no sería el mejor para resolver este tipo de cuestiones.

Yo le pediría, por favor, al arquitecto Pratti que continúe con la exposición.

Sr. Pratti. ¿ Creo que se han dicho varios conceptos similares, como el que manifestó el representante de la Confederación General de Profesionales que describió con precisión la dificultad o inconveniencia de asimilar la relación proveedor-consumidor con la relación profesional-usuario, que es eminentemente una prestación de servicios intelectuales.

Por último, para ser breve, una pregunta que nos hacemos los profesionales que apoyamos esta ley de consumidor, porque somos consumidores como cualquier otro, pero que entendemos que en el caso del servicio profesional muchas veces ¿la mayoría¿ la mayor fuerza la tiene el consumidor o el usuario, normalmente un desarrollador, un inversor, y no un profesional.

Muchas gracias.

Sr. Presidente. ¿ Tiene la palabra el representante del Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata.

Sr. Rusconi. ¿ Buenas tardes.

Mi nombre es Dante Rusconi, representante del Colegio de Abogados del Departamento Judicial La Plata y de la Federación Argentina de Colegios de Abogados ¿FACA¿. Además, soy juez municipal de Faltas con competencia en Defensa del Consumidor de la Municipalidad de La Plata.

Hemos elaborado un documento, que va a estar a disposición de todos, donde plasmamos nuestras observaciones por escrito y va a ser presentado a los senadores. Básicamente, por lo tanto, voy a hacer nada más que un repaso de dos o tres temas que consideramos de particular importancia para destacar.

En primer lugar, nos interesa señalar que modificar la ley de defensa del consumidor es tan trascendente y tan importante como modificar el propio Código Civil. La ley de defensa del consumidor atraviesa transversalmente todas las relaciones civiles, contractuales y extracontractuales que hoy por hoy se dan en nuestra sociedad de consumo.

Por lo tanto, hay algunos puntos que creemos que con una buena intención, pero no con una calidad conceptual desde el punto de vista de la técnica legislativa han sido incorporados en la reforma y ameritan una modificación.

Respecto del concepto de consumidor señalamos que la exclusión de las profesiones liberales va a generar un problema de orden teórico y práctico en el sistema de defensa del consumidor. En primer lugar, porque ¿nos animamos aquí a disentir con prestigiosa doctrina; entre otras, del maestro Mosset Iturraspe, admirado por mucho de nosotros en donde él ha propiciado desde la doctrina la incorporación a las profesiones liberales en la ley de defensa del consumidor¿ creemos que, sacando un purismo teórico, desde el punto de vista práctico la actividad del profesional liberal no es una actividad lucrativa-empresarial tal cual la que lleva adelante un empresario, tiene un condimento y un aditamento de contenido social que la hace propia de particularidades dignas de una regulación especial y desde el punto de vista de los inconvenientes prácticos, esto haría que organismos administrativos, entre los cuales me incluyo ¿mi actividad y mi experiencia diaria así lo demuestran¿, nos haría lidiar con cuestiones muy complejas y que exceden nuestra infraestructura y competencias naturales, tal cual como sería resolver cuestiones de mala praxis. Puntualmente, respecto del modo en que han sido incluidas, creemos que si se la incorpora como factor de atribución de responsabilidad a título objetivo o subjetivo, de cualquiera de los modos, se estaría dejando de lado parte de la doctrina judicial que se ha desarrollado entorno a la responsabilidad profesional. En algunos casos los profesionales liberales responden objetivamente; en otros a título subjetivo.

Respecto de la inclusión de las pymes como eventuales sujetos consumidores ¿un poco tomando también algún concepto que se haya vertido aquí¿, creemos que las personas jurídicas pueden ser consumidoras, pero no hay motivo ni argumento suficiente para circunscribirlo únicamente a las pymes. Incluso, hay muchos empresarios y comerciantes con poder negocial inferior al de las pymes que tendrían mejor derecho a estar incluidas dentro del proyecto de ley de defensa del consumidor.

Voy a señalar dos o tres cuestiones más. Creemos que hay también omisiones importantes en el texto de la ley: una de ellas es la regulación de la publicidad. Desde hace tiempo venimos señalando que la publicidad en la Argentina no tiene un régimen que la contemple en su integridad. A través del régimen de defensa de consumidor y por la remisión que hace a la ley de libertad comercial tenemos contemplada la publicidad engañosa, no así la abusiva, incluso esa omisión en nuestro país ha llevado a que la Dirección Nacional de Comercio ¿digamos¿, la autoridad a nivel nacional de mayor jerarquía en materia de defensa del consumidor, haya dictaminado en un resonante caso reciente, una publicidad claramente discriminatoria de una empresa de telefonía celular que sugería que era más importante comprar su teléfono que hacer los deberes, que no tenía norma para sancionarla, criterio con el cual nosotros disentimos porque entendemos que por sobre todo está el articulo 42 de la Constitución Nacional. Pero debería haberse incluido el concepto de publicidad abusiva, la publicidad comparativa, y alguna sanción como la que contempla el Código brasilero respecto de la contrapublicidad, por ejemplo.

También discrepamos con la inclusión del daño directo, la posibilidad de que las autoridades administrativas establezcan indemnizaciones de daños y perjuicios. Como se ha dicho aquí, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha asentado posición en su actual conformación respecto de este tema, con lo cual creemos que la ley de defensa del consumidor ¿a la cual tanto cariño le tenemos¿ nacería o renacería ya con una eventual sanción de inconstitucionalidad en uno de sus artículos. Con lo cual creemos que las deficiencias que puede tener el acceso a la Justicia en nuestro país no corresponde que sean subsanadas enteramente por el sistema administrativo, sino que también aquí debería haberse contemplado un respaldo por parte del Poder Judicial, por ejemplo, con la creación de tribunales de menor cuantía, en donde este problema de la falta de posibilidades de conocer el daño del consumidor en sede administrativa estaría a buen resguardo.

No quiero abusar de mi tiempo. Entiendo que también hay algunas cuestiones que han sido omitidas y que son importantes. En cuanto al régimen de cláusulas abusivas, hoy por hoy en nuestro país contemplado en el artículo 37 de la ley de defensa del consumidor en su actual redacción y por algunas resoluciones de organismos del Poder Ejecutivo nacional, que creemos que extralimitándose en sus funciones han invadido el espacio reservado a la legislación nacional y ese yerro podría haber sido subsanado incorporando eventualmente un listado enunciativo de cláusulas abusivas al artículo 37 y dejando fuera esta disfunción, esta regulación que hoy por hoy está diseminada en distintas resoluciones de organismos administrativos.

Quiero poner énfasis en que nosotros estamos muy comprometidos con la defensa del consumidor desde distintos ámbitos, e insto a los senadores que tengan en cuenta estas humildes recomendaciones, porque realmente la Ley de Defensa del Consumidor es la norma madre que regula nuestras actividades cotidianas.

Sr. Presidente. ¿ Tiene la palabra el representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal.

Sr. Gussoni. ¿ Señores senadores: agradecemos esta audiencia pública un conjunto de instituciones vinculadas con las profesiones liberales y además otros cuerpos que aquí ya han expresado su opinión.

Se han manifestado qué es el trabajo profesional, qué es el trabajo intelectual y la diferencia que tiene esto en convertirnos como proveedores de bienes o de productos.

Nuestra institución, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, tiene una composición de 55 mil profesionales, contadores públicos, licenciados en administración, licenciados en economía y actuarios.

Estamos regulados por la ley 20488 en materia de incumbencias, y esa ley, entre otros elementos, tiene incorporado un tribunal de ética, un tribunal de disciplina, que se encarga de sancionar la mala praxis de los profesionales.

De manera tal que esta inclusión como eventuales partícipes de malas prácticas en materia de comercio, etcétera, sería una doble imposición que se acrecería en relación con la particular composición y dictámenes de nuestro tribunal de ética.

No quiero ser reiterativo, por cuanto los argumentos básicos han sido expuestos. Yo soy Humberto Gussoni, presidente del Consejo Profesional. Muchas gracias.

Sr. Presidente. ¿ Es el turno del Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires.

Sr. Crivos. ¿ Buenas tardes. Soy Eduardo Crivos, arquitecto, representante del Colegio de Arquitectos de la provincia de Buenos Aires ¿presidente, en este caso¿.

En todo caso, quiero alertar que, en principio, no estamos en desacuerdo con que exista una Ley de Defensa del Consumidor que proteja en realidad muchas de las indefensiones que sufre la sociedad argentina. Por lo tanto, nos parece importante apoyar las cuestiones que hacen a una reforma para actualizarla.

Pero, por otro lado, queremos manifestar nuestras objeciones. Y para ser un poco corto, quisiera adherir a algunos de los discursos que se hicieron aquí, que me parecen importantes, como ser el de la Confederación de Profesionales, el de la doctora de ADELCO, que apoya esta cuestión, el del Colegio de Abogados de Buenos Aires, el representante de la FACA, que expresó muy claramente la cuestión de la competencia de la profesión liberal y de cómo, de alguna manera, debe o no incluirse. Y en general, del Consejo de Arquitectura y Urbanismo, el Colegio de Escribanos.

Nombro todo esto porque me parece que va hilvanando, va enhebrando una opinión generalizada de los profesionales. Por esa razón me animo a expresarme en ese sentido.

Por otro lado, para ser escueto quisiera leer una nota que enviamos oportunamente como Colegio, cuando nos enteramos de esta cuestión, que expresa clara y sintéticamente el motivo por el cual pedimos ¿y agradecemos, desde ya¿ nuestra participación.

La nota dice que manifestamos nuestra más profunda preocupación por la eliminación, en el artículo 34 del proyecto de reforma de la Ley 24240 de Defensa de los Consumidores, de la exclusión de los profesionales liberales. El texto vigente del artículo en cuestión expresa: No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento.

El fundamento ¿decimos¿ de la exclusión de los profesionales colegiados en el texto actual de la ley, radica en la circunstancia de que el ejercicio profesional de los profesionales liberales que requieran título universitario y matrícula, está sometido a normas de conducta específicas y al control de los colegios profesionales, quienes detentan el poder de policía disciplinario y administrativo de la matrícula. De aprobarse esta reforma, que ya tiene media sanción de la Cámara de Diputados, los profesionales nos convertiríamos en proveedores, circunstancia que conllevaría en forma inmediata a ser sujetos responsables en los términos del artículo 40, con la única limitación de que la responsabilidad se hará imputable al factor subjetivo o culpa.

Además, seríamos juzgados en nuestro ejercicio profesional por un organismo administrativo como la Dirección de Defensa del Consumidor de cada municipio, invadiendo de esta manera funciones propias de los colegios de profesionales, únicos sujetos de derecho con jurisdicción para tal fin.

Asimismo, se nos aplicarían principios de una ley que no está redactada para los profesionales liberales sino para los productores de bienes y servicios, con el riesgo que ello conlleva.

Finalmente, y para terminar, quisiera tomar de un escrito ¿porque somos arquitectos y no abogados, y tuvimos que recurrir a asesoramiento¿. Dice: Asimismo, no solamente su responsabilidad se evaluaría ¿la de los profesionales¿ con prescindencia de la culpa o negligencia sino que además se invertiría la carga de probar, siendo él ¿el profesional¿ quien deberá acreditar que el daño producido no le es atribuible.

En este sentido, me parece, en una cuestión de Perogrullo, pensar por ejemplo que un médico tenga que expresar y explicar que el paciente murió bien. Y esto es una cuestión muy grave. No tiene que ver con la inmunidad profesional, como se expresó aquí, sino básicamente con que el Estado ha delegado en los colegios profesionales las cuestiones éticas disciplinarias de obligaciones y responsabilidades que todos los matriculados debemos llevar adelante. Y para esto existe un tribunal ético en cada uno de los colegios, que se hace cargo de las sanciones que corresponde.

Sr. Presidente. ¿ Consejo Profesional de Ingeniería Civil.

Sr. Pérez Colman. ¿ Soy Luis Pérez Colman. Represento al Consejo Profesional de Ingeniería Civil y soy abogado.

Agradecemos esta admisión que nos ha dado el Senado para una exposición un poco viva de la cosa.

De acuerdo a la famosa teoría tridimensional, todo problema jurídico abarca tres aspectos: los hechos, las normas y los valores que se desean proteger.

Si así miramos este tema y el artículo 2°, vemos que desde que se sancionó la ley 24240 hasta ahora, con tres reformas intermedias, los hechos, las normas y los valores que se buscaban tutelar, aparecían claramente definidos, fijando cuál era el límite por el cual esa ley alcanzaba a los profesionales, es decir, por la publicidad.

Cuando examinamos el proyecto actual encontramos que no aparece ninguna fundamentación en antecedentes o casos que justifiquen la alteración del sistema. Y hemos indagado, incluso frente a los profesionales, en casos posibles, y nada encontramos que caiga bajo posibles hechos susceptibles de ser alcanzados por las normas.

En segundo lugar, en cuanto a las normas me permito señalar que ninguna legislación europea, de acuerdo a las directivas de la Comunidad Económica Europea, por ejemplo, la ley general de contratación española, abarca las relaciones de profesionales, es decir, las relaciones individuales, directas, donde la tratativa es fijada entre las partes en forma directa.

Si bien uno podría alegar que esto es en los países centrales, en las economías muy desarrolladas, en América, Chile, la ley excluye expresamente a los trabajos profesionales; y la ley mexicana también los excluye, salvo a aquellos que tengan una naturaleza comercial o mercantil.

Señalo los dos hechos, porque nos encontramos con un país con características unitarias, como es el caso de Chile, y un país de característica federal, como es el caso mexicano.

He oído una referencia a la legislación brasileña, y me permito señalar, respecto a las profesiones universitarias, que en la legislación brasileña no existe un sistema federativo de profesiones. Es decir que no está transferida a los estados del Brasil, una atribución legislativa sobre el ejercicio profesional.

Al respecto, recuerdo lo que decía Alberdi en el régimen económico y rentístico, en cuanto a que no es posible copiar legislaciones extranjeras cuando ellas no se adaptan a la estructura constitucional que nos rige. En definitiva, como sostenía magníficamente Alberdi, el Derecho Administrativo no es sino la reglamentación de las normas de nuestra Constitución.

Por lo tanto, nos encontramos con una legislación que ha vivido pacíficamente, que se amolda a los modelos internacionales y sobre la que no se ha dado ningún ejemplo que justifique apartarse de ella, incluso, no se ha citado un sólo hecho para hacerlo.

También nos encontramos con que la ley sancionada gravemente por la Cámara de Diputados no tiene ninguna fundamentación sobre el tema. Es decir, ni los autores del proyecto, ni el despacho de comisión, ni en el debate del recinto explican por qué el legislador altera el artículo 2° de la norma vigente.

Esto es grave porque como bien sostiene nuestra Constitución, la reglamentación de los derechos por leyes debe ser razonable; es decir, deben estar fundados en las realidades y ser susceptibles de la valoración de la razonabilidad por parte de los jueces, para lo cuál es necesario que se justifiquen las razones por las cuales el legislador pretende someter un régimen reglamentario a este nuevo ordenamiento.

Ahora, quisiera señalar un hecho que no aparece examinado, referido a que estamos examinando el trabajo personal, el trabajo humano, que de acuerdo el artículo 14 bis de la Constitución Nacional debe merecer la protección de las leyes.

El profesional universitario no debe ser considerado un trabajador autónomo al sólo efecto de pagar contribuciones de la seguridad social o para someterse a un régimen tributario, sino que debe examinarse en plenitud en todos sus aspectos. La ausencia de una explicación fundada de hechos y motivos que validen esto, a nuestro juicio descalifica enormemente la reforma que se pretende.

Y me permito señalar también, desde el punto de vista de la técnica legislativa, que la reforma que se ha aprobado resulta absolutamente desubicada con la estructura general de la ley. En el sistema vigente, existen sujetos obligados bajo las normas y exclusiones para las profesiones universitarias reglamentadas por leyes locales y sujetas a regímenes propios, salvo por publicidad. Por lo tanto, nos encontramos con un sistema coordinado.

Pero ahora aparece una reforma que establece que quedan sujetos bajo un factor subjetivo o culpa. Por lo tanto me pregunto cómo quedan sujetas las profesiones universitarias no reglamentadas en algunas provincias. )Acaso van a quedar sólo sometidas en las que están reglamentadas como es el caso de la antropología? Luego, )qué pasa con las profesiones que pueden ser universitarias o de nivel medio, por cuanto existen carreras universitarias con títulos intermedios? Finalmente, dentro de la misma ley tenemos los estudios terciarios no universitarios

Por lo tanto, más allá del contenido de esta ley, no es explicable cómo un sistema ordenado anterior, pasa a ser un sistema impreciso desde todo punto de vista.

Quiero decir que limito a lo señalado las objeciones y me adhiero a las demás observaciones que se han planteado.

Sr. Presidente. ¿ Tiene la palabra la representante de la Unión Industrial Argentina.

Sra. Giulietti. ¿ Buenas tardes y gracias por la invitación.

En orden a la brevedad y a lo solicitado, simplemente queremos ratificar las opiniones que fueron vertidas oportunamente por escrito y secundar lo opinado por las cámaras socias nuestras que están presentes en esta reunión.

Sr. Presidente. ¿ Le agradezco la brevedad, pero como la nota fue remitida a la Comisión de Derechos y Garantías y esta es una reunión conjunta con las comisiones de Legislación General, de Industria y Comercio y de Presupuesto y Hacienda sería conveniente que en cinco minutos exprese las observaciones.

Sra. Giulietti. ¿ Preferiría hacérselas llegar por escrito al resto de las comisiones porque no he traído la nota.

Sr. Presidente. ¿ De acuerdo. Mi solicitud fue por respeto al plenario.

Tiene la palabra el representante del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires.

Sr. Gómez. ¿ En representación del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires, vengo a expresar la opinión de nuestra institución respecto de las reformas a la ley 24240 contenidas en el proyecto de ley que cuenta con sanción de la Cámara de Diputados.

No me reclame brevedad, señor presidente, porque por mi fisiología y por la altura del debate prácticamente se encuentra agotada toda la argumentación que traía. Por eso, me remito al organismo madre de los profesionales, que es la Confederación cuyo representante lúcidamente ha hecho una exposición breve pero certera de nuestra problemática, y a todas las organizaciones que han hablado desde nuestra óptica.

Simplemente, quisiera agregar algunas particularidades. En primer lugar, el artículo 30 del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados modifica el artículo 59 de la ley vigente. Esto, que pareciera ser un tema intrascendente, se refiere a los tribunales arbitrales y solamente reforma aquello que hace mención a su sede. Pero, a la vez, contiene una referencia final a las asociaciones de consumidores y cámaras empresarias.

Creo que aquí ha habido un lapsus psicológico por parte de los redactores porque si por medio de la supresión del artículo 21 de la ley vigente los profesionales universitarios pasamos a integrar la categoría de proveedores, también tendríamos que estar incluidos con estas organizaciones, con las cuales no tenemos absolutamente nada que ver. Esto no es despectivo, sino que lo distinto es distinto.

Mi colega de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el escribano Ballestrin, ha hecho algunas referencias que por supuesto no voy a repetir. Pero sí quisiera decir, limitándome a la representación de mi colegio provincial, que nosotros en materia de protección de los derechos de los usuarios o requirentes de nuestro servicio brindamos servicios que revisten el carácter de una función pública delegada por el Estado, como ya se ha dicho acá, y que están garantizados de una manera férrea. Y, al respecto, precisamente por una cuestión de brevedad, voy a leer.

Hay cinco mecanismos, cuatro de los cuales son organismos, que garantizan al requirente de nuestros servicios profesionales la protección respecto de cualquier tipo de reclamo. En primer lugar, el juzgado notarial que se encuentra ubicado dentro del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires y que es el encargado del control del ejercicio profesional. Es un órgano de la Justicia y un caso único en el país porque se trata de un fuero especialmente creado para esto.

En segundo lugar está la Inspección General dependiente del Colegio, que colabora con ese juzgado, que recibe los reclamos y denuncias y que de alguna manera actúa como fiscal o como mediador frente a tales reclamos.

En tercer lugar tenemos la Comisión de Arancel y Facturación Profesional que recibe las denuncias o reclamos de los requirentes, de los usuarios de nuestro servicio, en cuanto a la aplicación que puedan considerar errónea o desmedida del arancel.

Respecto del tema arancelario, quiero remarcar que en la provincia de Buenos Aires, el notariado está sujeto a un régimen de orden público en materia de aranceles. No ha sido alcanzado porque nunca la provincia de Buenos Aires adhirió al desafortunado Decreto 2284/91 de desregulación económica. Es decir que, en términos llanos, en la provincia de Buenos Aires el escribano no puede cobrar un peso más de lo que corresponde al honorario de cada acto que autoriza. Tampoco puede cobrar un peso menos porque es una falta ética que va en una competencia desleal contra el resto de los colegas.

Por último, la existencia de un seguro, que si bien es de carácter voluntario, ha sido elegido por la mayoría de nuestros colegiados. Es un seguro que garantiza dinerariamente la reparación patrimonial a la que pueda haberse visto afectado por una actuación errónea del profesional.

Se habla, desde hace tiempo, de la existencia de una tendencia cada vez más marcada a la industria del juicio por mala praxis. En el caso especial del notariado, donde los escribanos muchas veces se ven burlados en su actuación y los titulares legítimos del derecho se ven despojados de ese derecho por sujetos que actúan dolosamente en función de documentos de identidad fraguados, esto haría aumentar esa problemática que no sólo afecta a los damnificados directos y al propio profesional, sino también al Estado en su aspecto de prestación del servicio de Justicia que se ve recargado por este tipo de actuaciones.

Simplemente, reafirmar nuestro desacuerdo con las modificaciones que porta el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Planteamos las dificultades respecto a los artículos 2° y 3°, debido a que hay una cuestión constitucional a la que se hizo mención, que es que está en juego el poder de policía de las profesiones, garantizado por el artículo 121 de la Constitución Nacional.

Sr. Presidente. ¿ Hará uso de la palabra el señor Fabio Fabri de la Cámara Argentina de Supermercados.

Sr. Fabri. ¿ Soy presidente de la Cámara Argentina de Supermercados.

Para hacer corta la presentación, hemos trabajado junto con ASU en los conceptos. Adherimos al cien por ciento de los conceptos vertidos por el doctor Vasco Martínez. Agregamos el concepto del artículo 54 respecto a las acciones de incidencia colectiva.

Quisiera hacer un comentario con relación a dónde está situado el supermercadismo en la Argentina. Muchas veces la aplicación de las leyes tienen alta incidencia sobre cómo es el mercado.

Hoy estamos presentes en un mercado donde las cadenas formales, que forman parte de la Cámara Argentina de Supermercados como de la Asociación de Supermercados Unidos, representan sólo el 30 por ciento del mismo. Del otro 70 por ciento, se estima que la mitad está compuesto por negocios informales que trabajan con empleo en negro y venden mercadería robada y sin cuidar la cadena de frío. Contra eso compite el sector forma. Desde nuestro lugar, hacemos mucho por mejorar las relaciones entre los empresarios y los consumidores. Con el señor secretario de Comercio de la provincia de Buenos Aires trabajamos codo a codo en cómo mejorar las relaciones.

También, podemos decir que desde el supermercadismo formal se ha ayudado mucho a la clarificación del mercado, a hacer un sistema de precios disponibles para los consumidores. Cuando uno ve el nivel de publicidad que hay en las radios y en los diarios durante toda la semana, se observa un sistema que contribuye a clarificar la información del consumidor.

A su vez, muchas de las cadenas del sector trabajamos en forma conjunta con las asociaciones de consumidores. Inclusive, varias de las empresas han tenido stands de asociaciones de consumidores en sus locales.

Este es un sector que ha sido muy criticado. Me cuesta mucho entender cómo alguien que tiene a un consumidor que cuidar frente al alto nivel de competencia que hay, tanto formal como informal, puede hacer algo en contra de éste.

Corregiría solamente una sola cosa. Para nosotros el consumidor no es el último eslabón de una cadena, sino el primero. Todo lo que hacemos es para tener una relación de largo plazo con los proveedores. Hoy en día, un consumidor compra en cinco o seis lugares diferentes por mes, hablando de alimentos y limpieza. Esto significa que si una cadena lo trata mal o lo engaña, el consumidor se va a ir a otra.

Muchas veces cómo sobre este 30 por ciento del mercado hay una mirada excesiva. Algo que ha pasado y sigue pasando en este país es que los sistemas de control son insuficientes. Entonces, se termina mirando a un 30 por ciento y se deja de lado al otro 70 por ciento, en muchos casos.

De todas maneras, estamos realmente complacidos en que haya una discusión de este tipo, de que se pueda trabajar intercámaras, interasociaciones de consumidores y con todos los niveles del Estado. Creemos que la ley del consumidor debe estar apoyada por todos. Nos ponemos a disposición para seguir trabajando.

Salvo los puntos en los que hemos planteado objeciones junto con ASU, creemos que el desarrollo de una ley como esta tiene que favorecer al consumidor. Con los cambios propuestos, consideramos que la ley tiene que seguir adelante.

Sr. Presidente. ¿ Hará uso de la palabra el señor José María Cozzi de la Cámara Argentina de Anunciantes.

Sr. Cozzi. ¿ Soy miembro del Consejo Superior de la Cámara de Anunciantes. Esta es una cámara que agrupa a una serie de empresas de gran nivel en la medida en que se dirigen al público de la forma más masiva. Por eso se agrupan, además de que pertenecen a otras cámaras, en la Cámara de Anunciantes.

Ya hemos presentado una nota con los mismos argumentos que se han desarrollado acá, especialmente, por la Asociación de Supermercados. Simplemente quiero mencionar que lo que hemos objetado y sostenemos es la conversión de proveedores en consumidores. Eso implica alteraciones de relaciones que deben estar fuera de esta ley de defensa de los derechos del consumidor.

Creemos que todas estas leyes que están agrupadas son de un tratamiento muy sensible. Como se dijo acá, interfieren prácticamente en todo el Código Civil y de Comercio. Entonces, se trata de manejo de intereses que tienen raigambres y costumbres que se han respetado. No estamos absolutamente en contra de las modificaciones. En las empresas que agrupamos, el usuario o consumidor es el cliente. Por cliente entendemos el que vuelve. Por eso tenemos que tener una buena relación. Para esto se utiliza como herramienta básica la publicidad y la buena comunicación.

La otra objeción que presentamos es la de los daños punitivos, por los mismos argumentos ya expresados. Y, por último, el establecimiento por parte de organismos del Poder Ejecutivo o administrativos de resarcimiento por daños directos. Creemos que los organismos de los poderes ejecutivos de todos los niveles tienen facultades de aplicar sanciones y multas. Pero no para establecer resarcimientos. Cada vez que se aplican multas o sanciones hay procedimientos reglados. No es lo mismo que establecer una indemnización.

Como reflexión final, ha sido muy interesante escuchar muchas opiniones en esta reunión. Pero, les pido a los señores senadores que resistan la tentación de incluir en esta ley todo lo que pueda andar mal en la Argentina. Como bien se dijo acá, consumidores somos todos. Por razones referidas a mi especialidad, algunos me dicen: ¿"cuándo vamos a hacer una ley de defensa de los contribuyentes nacionales, provinciales y municipales"? Y no se nos ocurre hacer una ley de defensa de los ciudadanos, porque ya hay ¿por suerte¿ organizaciones no gubernamentales que se ocupan de precisamente la defensa de los ciudadanos.

Muchas gracias.

Sr. Presidente. ¿ Tiene la palabra el presidente de la Federación de Almaceneros y Autoservicistas de Buenos Aires.

Sr. Salvador. ¿ Trataré de ser breve.

Hay una cosa que quiero poner en claro, por lo que veo nosotros traíamos un escrito muy simple apoyando una ley de defensa del consumidor, pero nos encontramos que los problemas son múltiples. O sea, todas las colegiaturas de las distintas profesiones hacen reserva de su derecho, que le es legítimo y le es legal a la vez, y con razón respecto de sus asociados, pero no en cuanto a las acciones o los hechos, o los ¿digamos¿ problemas que pueden acarrearle al consumidor concreto. Hay un problema ahí, evidentemente que la ley o el proyecto de ley hasta el momento no lo puede solucionar, con lo cual es algo bastante delicado.

Nosotros pretendemos una ley simple, fuerte y profunda, pero cuidado, el problema nuestro siempre es el siguiente. Correlativamente, también existe una ley de defensa de la competencia ¿existe esa ley¿, que es un mamaracho, y tenemos que cuidar que no pase lo mismo con esta ley. Es decir, no voy a entrar en el análisis de la ley anterior ¿ustedes lo saben perfectamente¿, hay una comisión nacional de defensa de la competencia desde hace seis años cuando debiera estar en Tribunal en su lugar. O sea, una ley que no se cumple y si se cumple los autos son a jurídicos, no tiene ningún sentido. Es una ley que no sirve para nada.

Lo mismo ocurre con esta, corremos ese mismo riesgo. Bien lo expresa Cóppola, dice ha consensuado noventa y tantas asociaciones de consumidores. Está bien, han consensuado, pero al margen de lo que han consensuado hay que ver también las otras implicancias, porque pretenden decir que el consumidor es la parte débil de la redacción contractual, en vez de procurar la equidad, termine convirtiendo en la parte débil al sector productivo, sea desde el origen de donde se fabrican los bienes hasta el momento de la comercialización final. Pongo también la advocación, no sólo de la señora Eva Perón sino de alguien mucho más importante, de Dios y de la Divina Providencia para esta ley.

En cuanto a otras cosas, me permito formularle al señor representante de la Cámara Argentina de Supermercados, que revise su exposición en cuanto al 30 por ciento de la pureza que él reivindica en el accionar de sus representados y que el otro 70 mayoritariamente está compuesto por comerciantes ilegales. Eso lo desmiento de una forma categórica. Además, en ese aspecto, puntualizó que algunas cámaras del sector de consumidores está precisamente haciendo propaganda engañosa a través de uno de sus integrantes incitando a la gente a que concurra a determinada boca de expendio, que incluso esa conducta puede ser penable también.

Es decir, pretendemos una ley simple, teniendo en cuenta la responsabilidad, la autarquía y lo que le corresponde a los colegios de abogados, de arquitectos, etcétera. También el consumidor necesita una defensa, pero no por ello seamos capaces de crear un instrumento que pueda transformarse mañana en una casería de brujas como fue en su tiempo la ley de agio y especulación.

Sr. Presidente. ¿ Defensor del Pueblo Adjunto de La Matanza.

Sr. Vidal. ¿ Gracias.

Mi nombre es Carlos Vidal, soy defensor adjunto del pueblo de La Matanza y agradezco a los señores senadores la oportunidad de asistir al plenario y esperamos ¿como es la primera vez que nos invitan¿ que en el futuro se repita.

Ya acompañé al señor presidente de la Comisión por escrito las recomendaciones y la idea de la Defensoría del Pueblo de La Matanza, pero me gustaría comentarles ¿a raíz de todo esto que estamos hablando¿, un caso práctico que nadie contó, para que vean la incidencia de lo que puede ser la sanción de la nueva ley de defensa del consumidor.

Dos vecinos jubilados de La Matanza, reciben en su domicilio a una simpática pareja de promotores de una obra social prepaga, les comentan que tienen 70 y 75 años de edad y los promotores les dicen que no se preocupen, no hay período de carencia, tienen cobertura total y tienen un precio acomodado. Siendo así, contratan a esta obra social muy conocida ¿que no la vamos a mencionar por el tema de los derechos de defensa¿, pero a los seis meses el médico le dice al señor de 75 años que se tiene que operar de la vesícula. Entonces, el señor presenta la orden en la obra social y en vez de recibir la autorización para la intervención quirúrgica, al otro día recibe en su domicilio un telegrama donde le dan el cese de la cobertura, atento al artículo 47 del reglamento interno de la obra social, que por supuesto nadie sabe si existe, no se lo entregaron, no se lo leyeron. Entonces, este matrimonio hace la denuncia en Defensa del Consumidor, aquí en capital federal. Después de dos audiencias donde el representante de la obra social les dice que no va a ofrecer ningún tipo de conciliación para evitar el efecto en cadena, este matrimonio se sintió realmente desprotegido, porque había mucha familiaridad del funcionario con el representante de la obra social y un trato un tanto despectivo con este matrimonio que iba a reclamar por sus derechos. Posteriormente, a los dos avisos de conciliación que no hubo ningún arreglo, sigue el procedimiento y el matrimonio pregunta al poder administrador cómo sigue esto, entonces dicen esto va a pasar por distintas competencias, hay apertura prueba, etcétera. Después de esas dos audiencias, que hubo una diferencia de cuatro meses, llamaron diez o veinte veces por teléfono, concurrieron otras diez o veinte veces a Defensa del Consumidor, hasta que se cansaron y el poder administrador no les comunicó siquiera cuál había sido la solución al conflicto. Entonces, después de un año y medio, entre comunicaciones, viajes ¿reitero, vecinos del Partido de la Matanza que concurrieran a Capital Federal¿, nunca concluyó ese reclamo administrativo.

Entonces, consideramos que es tanto más importante el acceso a la Justicia como que la justicia sea rápida y que se comunique las resoluciones a los denunciantes.

En la nota, que fue acercada al señor presidente de la Comisión, proponemos un agregado al artículo 21 de la Ley 24240, que dice que la autoridad administrativa de aplicación deberá notificar en forma fehaciente por medio de cédula o carta documento, dirigida al domicilio real del denunciante, las citaciones a audiencia del conciliación, las resoluciones sobre admisión y obligación de prueba, las medidas precautorias y la resolución definitiva ¿o sea, la sentencia¿. Comunicando así mismo en las citaciones deberán transcribir la parte pertinente para hacer saber el derecho a la persona que hizo la denuncia. Esto es, si usted está en su casa y recibe una cédula y dice "le denegamos el reclamo", le tienen que informar en la carta documento que puede apelar por diez días ante la Cámara Contencioso Administrativa.

Insisto: es tan importante el acceso a la justicia como que la misma sea rápida, y aparte se notifique las resoluciones.

Brevemente, la Defensoría del Pueblo de La Matanza comparte casi en un todo lo dicho por el director del Partido de General Pueyrredón respecto a que la ley tiene que poner en igual a las partes. Pero, ojo, señores senadores, que una de las partes es una parte débil.

De manera que es beneficioso enterarse hoy que, después de casi dos años, el proyecto sancionado por Diputados es un acuerdo entre distintas provincias y agrupaciones, pero es importante recalcar que el acuerdo político tiene que estar bien redactado. La presente ley tiene muchas fallas de redacción, porque habría que reformular y respaldar al consumidor, que es la víctima de los hechos abusivos.

Por último, esta Defensoría del Pueblo de La Matanza comparte la posición de la Federación Argentina de Colegio de Abogados, en el sentido de que no se debe incluir a los profesionales liberales, que prestan con el cliente una relación que está regulada por los tribunales de disciplina. Y ya todo el mundo sabe que también la víctima o el damnificado puede concurrir a los tribunales a tramitar el juicio por mala praxis, que sufren los médicos pero también sufren otras profesiones liberales. Entonces, consideramos mal incluido en esta ley el tema de las profesiones liberales.

Sr. Presidente. ¿ Coordinadora de entidades profesionales universitarias, ciudad de Buenos Aires.

Sr. Fumbarg. ¿ La fortuna ha hecho que me toque hablar ahora. La Coordinadora ha escrito una nota sobre el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en donde, en coincidencia con once representantes que hablaron antes que nosotros, no considera que corresponda incluir a los profesionales que se matriculan en los consejos y colegios profesionales en esta ley, como no lo estaban en la ley que se quiere modificar.

Son miembros de la Coordinadora el Colegio de Calígrafos Públicos de la ciudad de Buenos Aires, el Colegio de Escribanos de la ciudad de Buenos Aires, el Colegio de Traductores Públicos de la ciudad de Buenos Aires, el Colegio Oficial de Farmacéuticos y Bioquímicos de la Capital Federal, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo Profesional de Ingeniería Civil, el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial, el Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista, el Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación, el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios, el Consejo Superior Profesional de Geología y la Federación Médica de la Capital Federal.

Quiero decir, más de 200 mil matriculados, que son la totalidad de profesionales que ejercen legalmente la profesión en la ciudad de Buenos Aires.

Algunos de estos Consejos o Colegios son de jurisdicción federal, y el resto son de la ciudad de Buenos Aires.

Mi nombre es Víctor Fumbarg, soy ingeniero electromecánico y soy vicepresidente primero, en ejercicio de la Presidencia, de la CEPUC.

No voy a repetir un punto en el cual hubo acuerdo, yo diría casi el único punto donde hubo total acuerdo, donde once representantes estuvieron de acuerdo en que no corresponde ser incluidos en esta modificación de la ley. )Por qué? Porque estos Consejos y Colegios que mencioné ¿y aclaro que "consejo" y "colegio" significa exactamente la misma cosa¿, fueron creados específicamente para control de matrícula y tribunal de ética de las profesiones. Pueden hacer otras actividades en beneficio de sus matriculados y del público en general; pueden dejar de hacerlas. Lo que no pueden dejar de hacer es el motivo por el cual se crearon. Y quiero aclarar que los matriculados no son asociados y que no somos entidades gremiales; no estamos en defensa de los matriculados; estamos para controlar que ejerzan la profesión como corresponde y para sancionarnos cuando no lo hacen como corresponde. Y, obviamente, recibimos en forma sistemática, denuncias de particulares, de empresas, de entes reguladores y de la propia justicia, en muchos temas en donde nos tenemos que expedir, luego de peritajes, para demostrar si un matriculado cumplió o no con lo que debía hacer.

Por lo tanto, y yo diría, a esta altura, lo único que me queda es confirmar el hecho de que tenemos básicamente tribunales de ética, están estrictamente regulados. Cuando se presenta una denuncia hay un procedimiento previamente establecido, con un instructor. Se realizan las pericias que corresponde y finalmente se sanciona, si corresponde. Habitualmente corresponde; generalmente, cuando hay una denuncia es porque algo ocurrió. Pero esto está funcionando desde hace más de cuarenta años. O sea, la mayor parte de estos Consejos y Colegios se han creado hace más de cuarenta años, y no hemos encontrado críticas a su funcionamiento.

Sr. Presidente. ¿ Federación Argentina de Ingeniería Civil y Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la provincia de Buenos Aires.

Sr. Muñiz. ¿ Buenas tardes. Soy el ingeniero Carlos Muñiz. Estoy aquí en representación de la Federación Argentina de la Ingeniería Civil, que está conformada por casi todos los colegios y consejos profesionales del país que matriculan ingenieros civiles. Y en representación de la Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la provincia de Buenos Aires ¿FEPUBA¿, que nuclea también a los colegios y consejos profesionales de la jurisdicción bonaerense, con casi 400 mil matriculados.

Voy a comenzar diciendo que, una vez más, el Congreso de la Nación avanza sobre las autonomías provinciales. En esta modificación de la Ley de Defensa del Consumidor, se pretende incluir a los servicios profesionales. Y debo recordarles a los presentes, que la regulación de la actividad profesional es una facultad propia de las provincias no delegadas a la Nación. Por lo tanto, creo que este proyecto de ley podría ser tildado de inconstitucional.

Por otra parte, en cuanto a la defensa del consumidor, que para los profesionales no es nuestro consumidor sino nuestro cliente o comitente, están salvaguardados sus derechos, porque en todas las provincias los códigos de ética incluyen todas las normas a las que se debe ajustar el ejercicio profesional. Y en caso de transgredir estos códigos de ética, las sanciones son muy graves y pueden inclusive llegar hasta la cancelación definitiva de la matrícula e impedir la actividad profesional.

Si además de esta transgresión al código de ética el profesional incurriera en dolo, para eso, señores, está el Código Penal.

Por todo lo expresado, solicito a las señoras y señores senadores que expresamente excluyan de este proyecto de defensa del consumidor, a los profesionales.

Sr. Presidente. ¿ Con la exposición del representante de la Federación Argentina de Ingeniería Civil y de la Federación de Entidades Profesionales Universitarias hemos concluido con las observaciones puntuales de las asociaciones, colegios y consejos profesionales.

Lógicamente, estas observaciones serán analizadas por las comisiones de Derechos y Garantías, de Legislación General, de Industria y Comercio y de Presupuesto y Hacienda, conjuntamente con los proyectos presentados por los señores senadores tendientes a modificar la ley 24240 de defensa del consumidor, que se encuentra contenida en el expediente CD 65/06.

Como mencioné al principio de la reunión, todavía no hay ningún tipo de decisión tomada y se va a llevar a cabo un trabajo serio y responsable dentro del marco y el espíritu de la ley 24240.

Desde ya, y en nombre del Senado de la Nación, muchas gracias por su participación.

¿ Son las 18 y 20.