SE APROBÓ LA EMERGENCIA PARA CHACO.
Declara zona de desastre y emergencia económica y social y la emergencia agropecuaria hasta el 30 de noviembre de 2006.
El Senado nacional aprobó anoche la ley que declara zona de desastre y emergencia económica y social y la emergencia agropecuaria para todo el territorio chaqueño en el período comprendido entre el 10 de febrero de este año y el 30 de noviembre de 2006. También crea un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva. Sin embargo el proyecto original recibió la poda del artículo sexto que preveía la suspensión por 90 días hábiles posteriores a la finalización del período de emergencia agropecuaria, la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias de índole administrativa vencidas con anterioridad a la emergencia.
Este tema creó una divergencia entre los senadores chaqueños. Tanto Alicia Mastandrea como Mirian Curletti expresaron su indignación porque su par del Chaco, Jorge Capitanich, impulsor de la norma, a último momento hizo sacar el artículo sexto que suspendía los juicios y ejecuciones.
Departamentos comprendidos
La ley aprobada por el Senado y que será girada a Diputados, declara zona de desastre y emergencia económica y social para el período comprendido entre el 10/02/2006 al 30/11/2006, prorrogable por el Poder Ejecutivo Nacional a los departamentos de Comandante Fernández, Independencia, San Lorenzo, O´Higgins, Libertador General San Martín, General Belgrano, 9 de Julio, Chacabuco, 12 de Octubre, 25 de Mayo, Quitilipi, Presidencia de la Plaza, Sargento Cabral, Mayor L. J. Fontana, Fray Justo Santa María de Oro, Almirante Brown, General Güemes, Maipú, General Dónovan, 2 de Abril, Tapenagá, Bermejo, 1° de Mayo, Libertad y San Fernando, de la Provincia del Chaco.
También crea un Fondo Especial de Emergencia para la asistencia y reconstrucción productiva con alcance a los departamentos de la Provincia del Chaco referido en el artículo precedente, con el objeto de ejecutar un convenio bilateral entre la Nación y la Provincia especificando las acciones concretas y el financiamiento para los siguientes fines: a) Financiamiento para la recuperación de la superficie afectada por los fenómenos climáticos de sequía con graves perjuicios de los cultivos de girasol, trigo, soja, maíz, algodón; producciones hortícola y apícola y b) Financiamiento para la asistencia de productores ganaderos afectados por el fenómeno climático; c) Financiamiento para la asistencia a poblaciones urbanas y rurales para la provisión de vitales elementos para el consumo humano; d) Financiamiento para la construcción de tanques o reservorios o, en su defecto, la cesión en comodato y sin costo de tanques para el traslado y provisión de agua a las distintas comunidades afectadas por la sequía; e) Financiamiento para el otorgamiento de subsidios directos y específicos para los productores afectados por el fenómeno climático.
Fondo especial de emergencia
El Fondo Especial de Emergencia, creado por la presente ley en el marco de la ejecución del convenio bilateral entre la Nación y la Provincia será administrado conforme al reglamento que se dicte al efecto. Los recursos del Fondo estarán integrados por recursos asignados especialmente por el Poder Ejecutivo Nacional en el marco de las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros en la ley de presupuesto de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2006, por donaciones y/o legados, por recursos provenientes de organismos multilaterales de crédito y por aportes concurrentes de la Provincia del Chaco.
El artículo 4 de la ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de pago por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que contemple expresamente a los productores afectados en el marco del artículo primero por un período de gracia de un año para el pago de sus obligaciones, la refinanciación en hasta 120 cuotas mensuales de las obligaciones previsionales e impositivas y la ejecución de un programa de quita de intereses resarcitorios y punitorios y de eventuales condonaciones para contribuyentes identificados en zonas de desastre con el objeto de adecuar su capacidad de pago a las contingencias padecidas. Los beneficiarios deberán acreditar en forma fehaciente mediante certificados extendidos por las autoridades provinciales la situación de emergencia y/o desastre, con la auditoria externa de los Consejos Profesionales de Ingenieros Agrónomos y de Veterinarios. Los organismos encargados de ejecutar las acciones que permitan encuadrar los beneficios de la presente ley podrán regular la aplicación de los beneficios conforme al grado de afectación de cada productor.
Más fondos destinados a planes sociales
También se encomienda al Poder Ejecutivo Nacional, la ampliación de fondos destinados a la cobertura de planes sociales durante el período de la declaración de emergencia y en el ámbito geográfico de la misma, así como la adopción de medidas que tiendan a preservar y reestablecer las relaciones de producción y empleo.
Capitanich manifestó su satisfacción por la aprobación
En diálogo con Primera Línea, Jorge Milton Capitanich se manifestó satisfecho con la aprobación de la emergencia para el Chaco y dijo que se debió suprimir un artículo porque había otras provincias que también pretendían una instancia similar que la Nación no podía ceder. A propósito, recordó que el artículo 6º fue el que finalmente no salió y que era el que postergaba por el lapso de 90 días posteriores a la finalización de la emergencia los juicios y las ejecuciones. Pero detalló que esa suspensión ya está implícita en la ley general de la emergencia y que si fuera necesario, a su debido momento, se aprobaría una nueva ley. Detalló que eran varias las provincias que querían prenderse de ese artículo y explicó que con todo el derecho manifestaban su condición de discriminadas en este sentido; y que ese fue el motivo por el que se decidió obviar el artículo.
De todas formas expuso que no hay motivos para preocuparse. Destacó la modificación del artículo 5, facultando al Ejecutivo a adoptar medidas pertinentes que permitan refinanciar las deudas de los productores agropecuarios afectados. Y la aprobación de la emergencia por un año de plazo a todos los departamentos de la provincia, la refinanciación de las deudas con el Banco Nación, ampliando plazos. Y la creación de un fondo específico para que en el marco de un convenio de emergencia la Nación asista en forma directa a los productores.
Gentileza de diario del Chaco.



