12 de junio de 2026

INFORME PRESENTADO POR LA UFEM ANALIZA LA APLICACIÓN DEL TIPO PENAL DE FEMICIDIO EN UNA DÉCADA

El informe presenta la evolución judicial de las causas iniciadas por homicidios dolosos de mujeres con violencia por motivos de género, cometidos entre 2015 y 2024 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), desde su creación en el año 2015, produce anualmente un informe sobre femicidios y otros homicidios dolosos de mujeres ocurridos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), como insumo para el desarrollo de la política de persecución penal del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Aunque el informe releva datos exclusivos de la CABA, el mismo permite tener información sobre la duración de los procesos y el grado de avance en el reconocimiento de la violencia de género en los casos, mediante la aplicación del agravante del tipo penal de femicidio previsto en el artículo 80 inciso 11 del Código Penal.
Destaca la UFEM que, si bien la incorporación de este tipo penal es relativamente reciente, "la serie histórica muestra una tendencia gradual hacia una mayor utilización de este agravante en las distintas instancias del proceso penal, luego de años de desarrollo jurisprudencial, la creación y difusión de protocolos de investigación y del fortalecimiento de las capacidades técnicas del sistema de justicia para abordar la violencia por motivos de género" (Gacetilla de prensa, 08/06/26)
El documento aborda los avances de las investigaciones judiciales por hechos clasificados como femicidio y muestra en qué medida y ante qué tipo de casos el sistema judicial incluye en la calificación jurídica la violencia de género. La UFEM destaca que "la consolidación de una serie histórica de 10 años permite observar cambios y continuidades en los modos en los que el sistema de justicia gestiona y responde a los femicidios, observando grados de avance, plazos y nudos problemáticos. El análisis muestra que la calificación de femicidio no se aplica de manera automática por el mero hecho de que un hombre mate a una mujer, ni a partir de indicios lábiles de violencia por motivos de género. Por el contrario, su aplicación requiere cumplimentar los estándares probatorios exigidos" (UFEM, pág. 14).
Es importante destacar que Argentina se encuentra entre los 20 países de América Latina que incorporaron el femicidio en sus ordenamientos jurídicos a través de tipos penales autónomos o agravantes específicas. También, que los antecedentes legislativos que dieron origen a esta regulación normativa (Ley 26.791, sancionada en 2012), fueron debatidos en el seno de esta Comisión (Orden del Día 983/12).
Tipificar el femicidio en el Código Penal permite visibilizar que estos delitos no son comunes, sino la expresión más extrema de la violencia de género. Se trata de "un mensaje institucional sobre la reprochabilidad social de estos crímenes, revirtiendo estereotipos que históricamente reducían estas muertes al ámbito privado" (UFEM, pág. 7).
El informe de la UFEM aporta información sustancial para el diseño de políticas de prevención de la violencia de género y de cumplimiento del deber de debida diligencia en la investigación de muertes violentas de mujeres.
Al final de esta publicación se adjunta el informe y las infografías realizadas por la UFEM.



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La investigación judicial y sanción penal de los femicidios
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