DNU 188/2024 CBCPPF
El DNU N° 188/2024 modifica el esquema de implementación, asignando al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Justicia, la responsabilidad de impulsar las acciones para completar la entrada en vigencia del CPPF.
En su artículo 1°, el DNU 188/2024 dispone que las funciones de establecer el cronograma de implementación progresiva del CPPF, que estaban en cabeza de la CBCPPF (Ley N° 27.150 - Dto. 257/2015), pasan a estar en cabeza del Ministerio de Justicia de la Nación. Resoluciones del Ministerio de Justicia de la Nación: a partir del DNU 188/2024, el Ministerio de Justicia comienza a emitir resoluciones para la implementación en diversas jurisdicciones:
- Resolución
63/24 MINJUS: Dispone la plena entrada en vigencia en la Cámara Federal de
Apelaciones de Rosario a partir del 18 de marzo de 2024.
En su artículo 3°, el DNU dispone que las funciones de:
- establecer el cronograma de implementación progresiva del CPPF,
- coordinar actividades interinstitucionales para la puesta en marcha de las nuevas estructuras organizativas,
- diseñar propuestas de readecuación edilicia, de recursos y de personal,
- promover la celebración de convenios de asistencia y cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales,
- garantizar el acceso a la información sobre los avances de la implementación,
- constituir un consejo asesor interinstitucional,
- establecer el criterio de asignación y distribución de juzgados de garantías respecto a las oficinas judiciales, que estaban en cabeza de la CBCPPF, pasan a estar en cabeza del Ministerio de Justicia.
Asimismo, le asigna al Ministerio de Justicia una nueva función que no estaba presente en la Ley 27.150 y sus modificatorias: h) Dictar los actos y formular las propuestas que sean conducentes para la adecuada implementación del CPPF.
En su artículo 4°, el DNU establece que el mismo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BORA, entrando en vigencia a partir del día 27/02/2024.
En cuanto a la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación de CPPF, redefine sus funciones como garante "por la armonía y unificación de las propuestas de modificaciones a la legislación relacionada a la reforma procesal penal federal, tal como lo establece el artículo 7° de la Ley Nº 27.063 y sus modificatorias".
- Resolución
64/24 MINJUS: Pospone la implementación en Rosario hasta el 6 de mayo de
2024.
- Resolución
148/24 MINJUS: Difiere la entrada en vigencia en el Juzgado Federal de
Reconquista por 120 días a partir del 6 de mayo de 2024.
- Resolución
165/24 MINJUS: Dispone la plena entrada en vigencia en la Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza a partir del 5 de agosto de 2024.
- Resolución
186/24 MINJUS: Dispone la plena entrada en vigencia e implementación del
artículo 358 del CPPF (derecho al recurso) en todo el territorio.
- Resolución
216/24 MINJUS:
- Dispone la plena entrada en vigencia en la
Cámara Federal de Apelaciones de General Roca a partir del 4 de noviembre de
2024.
- Dispone la plena entrada en vigencia en la
Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia a partir del 2 de diciembre
de 2024.
- Resolución
277/24 MINJUS: Difiere la entrada en vigencia en el Juzgado Federal de
Reconquista hasta el 1 de marzo de 2025.
- Resolución
377/24 MINJUS:
- Dispone la plena entrada en vigencia en la
Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata a partir del 7 de abril de 2025.
- Dispone la plena entrada en vigencia en la Cámara
Federal de Apelaciones de Bahía Blanca a partir del 5 de mayo de 2025.
- Resolución
143/25 MINJUS:
- Dispone la plena entrada en vigencia en las
Cámaras Federales de Apelaciones en lo Penal de C.A.B.A. y en lo Penal
Económico a partir del 11 de agosto de 2025.
- Dispone la plena entrada en vigencia en las
Cámaras Federales de Apelaciones de Corrientes y Resistencia a partir del 1 de
diciembre de 2025.
- Resolución
233/25 MINJUS: Difiere la entrada en vigencia en la Cámara Federal de
Apelaciones de Bahía Blanca hasta el 29 de septiembre de 2025.
- Resolución
530/25 MINJUS:
- Difiere la entrada en vigencia en las Cámaras
Federales de Apelaciones de C.A.B.A. y en lo Penal Económico hasta el 10 de
noviembre de 2025.
- Dispone la plena entrada en vigencia en la
Cámara Federal de Apelaciones de Posadas a partir del 16 de marzo de 2026.
- Dispone la plena entrada en vigencia en la
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a partir del 18 de mayo de 2026.
- Resolución
1034/25 MINJUS:
- Difiere la entrada en vigencia en las Cámaras
Federales de Apelaciones en lo Penal y en lo Penal Económico de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 20 de abril de 2026.
- Resolución 1/26 MINJUS:
- Dispone la entrada en vigencia en la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba a partir del día 15 de junio de 2026.
- Difiere la entrada en vigencia en la Cámara
Federal de Apelaciones de Posadas para el día 24 de agosto de 2026.
- Difiere la entrada en vigencia en la Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata para el día 30 de noviembre de 2026.
- Resolución
186/26 MINJUS:
- Difiere la entrada en vigencia en la Cámara
Federal de Apelaciones en lo Penal y en la Cámara Federal de Apelaciones en lo
Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del día 15 de
febrero de 2027.
- Resolución
274/26 MINJUS:
- Difiere la entrada en vigencia en la Cámara
Federal de Apelaciones de Córdoba a partir del día 8 de marzo de 2027.
- Resolución
275/26 MINJUS:
- Establece la entrada en vigencia en la Cámara
Federal de Apelaciones de La Plata a partir del día 21 de septiembre de 2026.



