12 de
julio de 2024
GRUPOS PARLAMENTARIOS DE AMISTAD
DECRETO PARLAMENTARIO
'Art. 62 - Corresponde a la comisión de Relaciones Exteriores y Culto: (...) dictaminar sobre lo relativo a las relaciones del Senado de la Nación con los organismos parlamentarios internacionales y con los parlamentos de los demás países.
Podrá también constituir "Agrupaciones de Parlamentarios Argentinos de Amistad" con parlamentarios de otros países.'
Se adjunta decreto parlamentario del día 11 de julio del 2024.
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DPP - 43/24 |