PENSIONES GRACIABLES
SE PRESENTA EL LISTADO DE PENSIONES GRACIABLES PROPUESTO.
El inciso 20 del artículo 75 de la Constitución Nacional establece como una de las atribuciones del Congreso la de dar pensiones.
El senador Capitanich opina que dicha asignación debe realizarse en forma transparente, de modo que la ciudadanía tenga pleno conocimiento sobre los 24 posibles beneficiarios. Por ello publica, adjunto al presente. el listado de postulantes para que todo interesado pueda oponerse u objetar tal propuesta. El mencionado listado detalla los datos para la correcta identificación del postulado y agrega algunos datos que ayudan a entender el sentido de la propuesta.
En esta oportunidad, el monto total a asignar por cada legislador es de PESOS TRES MIL SETECIENTOS ($3.700), contando los beneficiarios con la cobertura médica brindada a través del Programa Federal de Salud (PROFE).
Se podrán beneficiar todas aquellas personas que:
1) No sean titulares de bienes inmuebles cuya valuación fiscal fuere equivalente o superior a $60.000
2) No posean vínculo hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el legislador otorgante; quedando exceptuados los beneficiarios discapacitados.
3) Residir efectivamente en el país.
4) Tengan otro ingreso siempre que la suma total de los mismos no supere dos jubilaciones mínimas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que actualmente es de $616. Asimismo el beneficio es incompatible con pensiones por Vejez o Invalidez según los artículos 9 y 42 de las leyes 13.478 y 18.910, respectivamente.
En todos los casos se deben cumplir con los requisitos exigidos por las leyes 25.401 artículo 85 y 25.967 artículos 43 y de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales



