21 de
marzo de 2024
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LAS LEYES 23.298 Y 23551
Este proyecto promueve la introducción de ficha limpia, para los candidatos o precandidatos que se presentan a cargos electivos para cumplir funciones tanto en el Estado como en los Sindicatos.
A través de la modificación del artículo 33 en el caso de la ley 23.298 orgánica
de los partidos políticos, se pretende evitar que lleguen a los cargos las
personas condenadas con sentencia de Tribunales Orales Colegiados o juicio por
jurados de delitos dolosos contemplados en el Código Penal o por cualquier ley
especial. El impedimento estará vigente hasta una eventual revocación de la
pena o cumplimiento de la misma.
En el caso de la incorporación del artículo 158 bis en la ley 23.551 de las
asociaciones sindicales, no podrán ser
candidatos a integrar los órganos directivos: las personas procesadas por
genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra, violaciones a los derechos
humanos. En estos casos, la restricción permanece vigente aun cuando la
resolución judicial no sea susceptible de ejecución. De la misma forma, se
incorpora el inciso c que evitaría lleguen a los cargos, todas las personas
condenadas con sentencia de Tribunales Orales Colegiados o juicio por jurados
de delitos dolosos contemplados en el Código Penal o por cualquier ley especial.