13 de noviembre de 2019

Res. Nº 2/2019 CBCPPF

Implementa los siguientes artículos del CPPF para todo el sistema de justicia penal federal y nacional penal: arts. 19, 21,22,31,34, 54, 80, 81, 210, 221, 222; con excepción del artículo 54 que sólo se aplica a la justicia penal federal.
Inicia el proceso de implementación territorial […]

del Código Procesal Penal Federal para su aplicación integral en todas las causas que se inicien en las jurisdicciones de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

La normativa implementada recoje principios nodales del sistema acusatorio tales como el derecho amplio al recurso, derechos de víctimas, orientación hacia la solución del conflicto surgido a raíz del hecho punible, criterios de oportunidad, medidas de coerción, pautas de peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación y los pone en funcionamiento también en el marco del sistema mixto aún vigente.