LAVADO DE DINERO: ESCUDERO PRESENTÓ UN PROYECTO PARA CONVERTIRLO DELITO AUTÓNOMO
Justo cuando se conoce que el Gobierno nacional estudia la conveniencia de reelaborar la tipificación penal del delito de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas como el terrorismo o el narcotráfico, para transformarlo en un delito autónomo, la senadora nacional por Salta Sonia Escudero -quien preside la comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico- presentó el pasado lunes un proyecto de ley en ese sentido. Hoy está regulado como encubrimiento agravado, y se busca modificarlo para perseguir el delito más eficazmente.
Justo cuando se conoce que el Gobierno nacional estudia la conveniencia de reelaborar la tipificación penal del delito de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas como el terrorismo o el narcotráfico, para transformarlo en un delito autónomo, la senadora nacional por Salta Sonia Escudero -quien preside la comisión de Seguridad Interior y Narcotráfico- presentó el pasado lunes un proyecto de ley en ese sentido. Hoy está regulado como encubrimiento agravado, y se busca modificarlo para perseguir el delito más eficazmente.
Se supo, también, que el presidente Néstor Kirchner y los ministros de Justicia, Alberto Iribarne y de Economía, Miguel Peirano, firmaron esta semana un decreto con el que se cumple una serie de compromisos internacionales asumidos por la Argentina fundamentalmente con el Grupo de Acción Financiera Internacional contra el lavado (GAFI).
La senadora salteña propone modificar el Código Penal y la ley de lavado de activos, para que este delito sea considerado no un encubrimiento, como hasta ahora, sino un delito independiente, permitiendo sancionar a quien aplique bienes con conocimiento de la ilegitimidad de su origen, aún cuando no estuviera acreditado el delito previo que generó los recursos objeto del blanqueo. Es decir, "sólo será necesario probar que quién está lavando sabe que los bienes provienen de una actividad ilícita, aún cuando se desconozca el delito previo efectivamente cometido", explicó Escudero.
Se incorpora, además, la posibilidad de utilizar los indicios como prueba del origen delictivo de los fondos, permitiendo al juez inferir que éstos tienen una fuente delictiva.
Sostiene Escudero que el delito de lavado "afecta la libre competencia y la estabilidad y solidez del sistema financiero, en un marco transnacional".
Las penas
Recordemos que el delito está penado con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces del monto del dinero o bienes, siempre que supere los cincuenta mil pesos. A su vez, la ley aplica un mínimo de cinco años de prisión cuando el delito es cometido por un integrante de una asociación o banda formada para la comisión de tales hechos. Cuando el ilícito lo comete un funcionario público es castigado, además, con inhabilitación especial de tres a diez años.
Las personas jurídicas podrán recibir multas -de entre dos y diez veces del valor de los bienes. La sanción se agrava (con multa de 5 a 20 veces del valor de los bienes) si se recolectaran o proveyeran bienes o dinero, cualquiera sea su valor, con conocimiento de que serán utilizados por algún miembro de una asociación ilícita terrorista.



