DEUDORES HIPOTECARIOS: AVANZA UNA INICIATIVA PARA DAR SOLUCIÓN A LOS PRIVADOS
Esta tarde, en un nuevo plenario de las comisiones de Legislación General, Presupuesto y Hacienda y Economía Nacional e Inversión del Senado Nacional se avanzó en el tratamiento del proyecto de ley -elaborado por un grupo de senadores y diputados- que busca dar una solución a los deudores hipotecarios que hubieren contraído sus deudas con acreedores privados. Además, se presentó una alternativa para dar una salida a aquellos deudores cuyas deudas se hubieren adquirido con anterioridad a la convertibilidad. La senadora salteña Sonia Escudero (PJ), por su parte, volvió a reclamar que se contemple la situación de los deudores con entidades financieras, que son mayoría en las provincias. Asimismo, solicitó que se aclare en la norma el tratamiento (recálculo y quita) que tendrán los diferentes tipos de deudores.
Esta tarde, en un nuevo plenario de las comisiones de Legislación General, Presupuesto y Hacienda y Economía Nacional e Inversión del Senado Nacional se avanzó en el tratamiento del proyecto de ley -elaborado por un grupo de senadores y diputados- que busca dar una solución a los deudores hipotecarios que hubieren contraído sus deudas con acreedores privados. Además, se presentó una alternativa para dar una salida a aquellos deudores cuyas deudas se hubieren adquirido con anterioridad a la convertibilidad. La senadora salteña Sonia Escudero (PJ), por su parte, volvió a reclamar que se contemple la situación de los deudores con entidades financieras, que son mayoría en las provincias. Asimismo, solicitó que se aclare en la norma el tratamiento (recálculo y quita) que tendrán los diferentes tipos de deudores. La propuesta de solución -planteada por el Banco Hipotecario Nacional- para los deudores pre-convertibilidad consistiría en la condonación de los intereses punitorios y resarcitorios, así como también una quita del 20% del capital -según explicó el presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda, Jorge Capitanich (Chaco-PJ). Por otra parte, adelantó que se estudia modificar la normativa del Banco Central para permitir a los bancos la flexibilización de las condiciones de pago de los deudores hipotecarios fiancieros, sin afectar recursos del Tesoro Nacional. Sonia Escudero recordó a los presentes que fue miembro de la comisión especial de refinanciación de deudas hipotecarias pre-convertibilidad que funcionó durante 2005, donde precisamente se determinó que "estas deudas -que en su mayoría son con el Banco Hipotecario Nacional- están infladas. Debe aclararse en la norma que estas deudas no pasarán al fondo fiduciario (creado por la ley de refinanciación de deudas hipotecarias 25.798) porque eso sería estatizar la deuda. Tiene que haber una quita importante porque se trata de deudores cuyas deudas fueron recalculadas en varias ocasiones, conforme los cambios en la política macroeconómica del país". Además, la legisladora volvió a criticar los plazos para el pago de la deuda, según el procedimiento estipulado en la norma. Serán 45 días el plazo para los deudores que ingresaron al fondo, y sólo 10 aquellos que no lo hicieron, "lo que significa mandarlos a remate" -concluyó. Solicitó, también, que se aclaren en el texto de la norma cuál será la tasa pasiva empleada para el recálculo de las deudas con acreedores privados y cuál será la quita propuesta para los pre-convertibilidad. Procedimiento especial La iniciativa en estudio, explica cuál es la interpretación que los jueces deben dar a la ley de refinanciación hipotecaria (25.798) por cuanto se entiende que la misma surge de la ley de emergencia económica (25.561). Se plantea un procedimiento especial para todos los deudores elegibles (de vivienda única, familiar y de ocupación permanente; con créditos no superiores a cien mil dólares/pesos; y que hubieren incurrido en mora entre el 1º de enero de 2001 y el 11 de setiembre de 2003). El juez, de oficio o a pedido de parte, intimará al acreedor para que presente una liquidación actualizada de la deuda; el deudor tendrá luego un plazo para expresar sus observaciones o presentar su propia liquidación. Si ninguna de las partes lo hiciera, la deuda será determinada por el juez siguiendo los criterios que fijará la ley. Posteriormente, se convoca a una audiencia de conciliación a los fines de que se lleven adelante tratativas tendientes a establecer el importe de la deuda y condiciones de pago. Si no hubiera acuerdo entre las partes, el magistrado procederá a determinar la suma adeudada teniendo en cuenta las normas de emergencia pública y derecho constitucional al acceso a la vivienda digna y la protección integral de la familia; pero en ningún caso podrá exceder el cálculo que surge de la conversión de 1 dólar=1 peso más el CVS (coeficiente de variación salarial) entre el 1º de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2004 y a partir de esa fecha se aplicará la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. El proyecto sostiene que "En caso de duda, los jueces se decidirán en el sentido más favorable a la subsistencia y conservación de la vivienda digna y la protección integral de la familia".