17 de febrero de 2021

PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN OBRAS PRIVADAS

El Secretario de Política Tributaria del Ministerio de Economía de la Nación expuso sobre el proyecto de ley que promueve las inversiones en el sector y que ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados. El dictamen pasó a la firma y será tratado en Sesión próximamente.

Durante un plenario de las comisiones de Presupuesto y Hacienda presidida por el senador por Córdoba Carlos Caserio (FdT) y de Infraestructura, Vivienda y Transporte presidida por la senadora por Formosa María Teresa González (FdT), el Secretario de  Política Tributaria del Ministerio de Economía de la Nación, Roberto Arias expuso y respondió consultas sobre el proyecto de ley venido en revisión CD 55/20 que promueve las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas en el territorio de la República Argentina.

"Es un proyecto que está orientado a atender la problemática estamos teniendo con la industria de la construcción", comenzó explicando Arias al tiempo que resumió que "como respuesta a la misma durante 2020 trabajamos con la Cámara Argentina de la Construcción y con UOCRA en un proyecto que genere incentivos tributarios en la construcción". "El objetivo de la ley es incentivar una mayor actividad económica en la industria y también movilizar los ahorros de los argentinos hacia la actividad de la construcción promoviendo, en donde sea posible, un mercado de capitales que sirva para aplicar el ahorro privado al financiamiento de la construcción", prosiguió.

Al referirse a los beneficios, los dividió en "dos grandes partes: uno referido a los cumplidores, los contribuyentes que venían declarando todos sus activos en bienes personales" quienes tendrán "dos años de exención y un crédito fiscal del 1%" además de "otro que es muy solicitado por la industria y que tiene que ver con el impuesto a las ganancias: diferir el pago del impuesto a las ganancias al momento que esa persona que transfirió el inmueble para la construcción realmente tenga una ganancia". 

"Después incorporamos un capítulo que tiene que ver con la exteriorización de activos, para el caso que se apliquen a la industria de la construcción, con un plazo de 120 días a partir de la vigencia de la ley", detalló para luego apuntar que "el objetivo es que los contribuyentes puedan exteriorizar tanto tenencia de moneda nacional como extranjera, previamente no declarada, que se encuentre en el país o en el exterior" y que "por esa exteriorización tiene como principal beneficio, en la medida que se destinen a inversiones en la construcción, que el monto declarado no se considera como incremento patrimonial no justificado y los beneficio generales en relación a la no declaración del origen de los fondos". "Quienes adhieran al esquema de exteriorización no estarían alcanzados por la primera parte de la ley, no gozan de la exención de bienes personales; van a tener que utilizar una cuenta especial para darle una mayor trazabilidad a esos fondos y van a estar alcanzados por un impuesto especial", agregó.

"Hay otro capítulo vinculado a la condonación de deudas por obra pública que fue un pedido puntual del Ministerio de la Vivienda y se incorporó en este proyecto de ley", concluyó.