23 de octubre de 2020

CONTINUÓ EL DEBATE POR LA REFORMA DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Fue durante un plenario de comisiones en el que participaron miembros de la Comisión redactora del anteproyecto de ley del Código del Consumidor, funcionarios y especialistas en la materia. 

Legisladores nacionales continuaron hoy el tratamiento de la Reforma de la Ley de Defensa del Consumidor durante una reunión conjunta de las comisiones de Derechos y Garantías, presidida por el senador por La Rioja Julio Martínez (UCR),  y de Justicia y Asuntos Penales, presidida por el senador por Neuquén Oscar Parrilli (FdT).

El primer orador fue uno de los miembros de la Comisión redactora del anteproyecto de ley del Código del Consumidor, Carlos Tambussi, quien puso en valor el "ensanche de derechos y de la practicidad que aporta en la vida de los Entes y de las oficinas públicas la propuesta de la Reforma" y detalló que "al tomar el capítulo sexto de la ley vigente encaramos el trabajo en base a tres ejes que ampliaran la protección existente, en materia de derechos, y dieran algunas soluciones prácticas". Asimismo, consideró que "la significación del alcance práctico de esta medida va a ser muy útil para también orientar a los usuarios sobre todo a dónde dirigir el reclamo, y después qué curso va a tener y evitar esos pases administrativos que hacían demorar tanto tiempo y clarificar a su vez el tema definitivamente de las competencias".

A continuación, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 2 del Departamento Judicial de Azul,  Rodrigo Bionda, se refirió al orden público y el sobreendeudamiento de usuarios y consumidores. Respecto a la primera, sostuvo que "este proyecto quita de una cláusula genérica dotar de orden público" y que "es clave mantener enérgicamente la condición de orden público de la Ley, no como un principio sino como una pauta, un punto de partida que obligue a los funcionarios". En tanto, manifestó que "discrepo ontológicamente en el punto de partida adoptado por el proyecto. El sobreendeudamiento tiene que poner el centro de abordaje en garantizar a los usuarios y consumidores a acceder a condiciones de trato digno". "Tenemos que trabajar en una herramienta que nos permita estabilizar a alguien que está sobreendeudado y extraerlo de la situación de sobreendeudamiento", concluyó al tiempo que instó a trabajar en  la "regulación o reglamentación de los códigos de descuentos"  y la "gestión colectiva de procesos individuales".

Por su parte, el Director de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Martín, Adrián Ganino, observó que "hay varios artículos que no estarían cumpliendo con el principio de progresividad y no regresión". En ese sentido, se refirió a los artículos 4, 113 y 73 y manifestó que "es claro que en materia probatoria la carga debe ser dinámica y que debe ser la empresa proveedora la que lleve adelante todo el proceso de demostrar que lo que dice el consumidor no es tal". "En el marco de esta redacción actual estamos en una situación compleja de indefensión por parte del usuario, del consumidor. Necesitamos modificaciones legislativas que contemplen este tipo de relaciones jurídicas de comercio electrónico", concluyó. 

A su turno, el especialista en Derecho Comercial Rubén Morcecian centró su exposición en "el tema de los pagarés en los temas de consumo y el aumento del endeudamiento de los ciudadanos". Afirmó que se trata de "una figura inconveniente para el consumidor" y que "la firma de un pagaré atenta contra la progresividad, el deber de información".  Al referirse al sistema cambiario sostuvo que "el proyecto pretende legislar sobre lo que llama pagaré de consumo" y que "lo que hay en la República Argentina son la utilizaciones de pagarés comunes, es decir aprovechar los efectos de derecho cambiario en una relación de consumo". Seguido señaló que el artículo 91 "no es claro" y "no se hace cargo de qué pasa en el ámbito sustantivo del pagaré", además de indicar que "esto también contradice el 735 del Código Civil y Comercial, el principio de no agravamiento de la posición jurídica del deudor" y que "el artículo 91, y  todas las implicancias que yo les señalaba, viola el orden público de protección por el artículo 387 del Código Civil y Comercial en el cual se enmarca la emisión de pagarés".

El último orador fue otro de los miembros de la Comisión redactora del anteproyecto de ley del Código del Consumidor, Leonardo Lepíscopo, quien resumió que la Comisión "se planteó preservar lo que está correctamente" en la Ley 24.240 y trabajó en "ir mejorando algunos tipos, institutos que estaban deficientemente desarrollados o traían problemas de interpretación"  y en "ir completando algunos segmentos que directamente estaban omitidos como por ejemplo un buen capítulo de prácticas abusivas o los procesos colectivos de consumo". "La idea ha sido completar, desarrollar, robustecer, con estricta sujeción a las previsiones constitucionales en la materia y los Tratados de Derechos Humanos que le resultan aplicables", prosiguió "entre los cuales uno de los principios fundamentales es el de la progresividad y no regresión en la materia". "Los primeros articulados fuimos respetando las definiciones y los conceptos y luego, a partir del art 5to y siguientes, empezamos con la introducción de los lineamientos generales que tienen prácticamente todas las legislaciones de consumidor modernas en el mundo: conjunto de principios que van a regir la materia, consumo de deberes para los proveedores, principios de derechos generales para los consumidores y políticas que deben implementar los actores que tienen incumbencia en la materia", detalló a continuación. Finalmente destacó que "en el tema de principios sumamos 10 principios fundamentales" y mencionó algunos "aspectos que robustecimos", entre ellos el deber de información, prácticas abusivas, principios, deberes y  derechos "deberes para la Administración Pública: misiones y funciones de la Autoridad de Aplicación", daños y procesos colectivos de consumo.