05 de octubre de 2020

PROGRAMA NACIONAL PARA LA IGUALDAD EN EL TRABAJO, EL EMPLEO Y LA PRODUCCION . "IGUALAR"

MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD 

Resolución 220/2020 

Por medio de la Resolución 220/2020 publicada el 30 de septiembre del corriente año. El Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, aprobó la creación del programa nacional para la igualdad de géneros en el trabajo, el empleo y la producción IGUALAR, en el ámbito de la Subsecretaria de Políticas de Igualdad.


 El objetivo general de dicho programa es reducir las brechas y segmentaciones que componen la desigualdad de género estructural en el mundo del trabajo, el empleo y la producción para mujeres y personas LGTBI +, desde una mirada Inter seccional y de derechos humanos. 

 Cumpliendo así con distintas recomendaciones de organismos internacionales que establecen la obligación y responsabilidad de la Argentina de adoptar medidas para toda forma de discriminación de la mujer, así como también por orientación sexual en el empleo. 

Reforzando con esto el compromiso de garantizar los derechos de las mujeres y diversidad, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en post de la construcción de una sociedad más igualitaria que promueva la autonomía de todas las personas sin establecer jerarquías entre las diversas orientaciones sexuales, identidad o expresión de género, siendo objetivos prioritarios para el gobierno. 

 El Observatorio de Derechos Humanos del Senado, en el marco de sus competencias, ve con beneplácito el dictado de estas políticas de públicas, en tanto cumple con los compromisos asumidos por la Argentina en el marco de la normativa internacional en materia de Derechos Humanos. 

 Sobre este programa se vinculan con las siguientes recomendaciones emitidas por diversas instancias internacionales para la Argentina: 

 "29. (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales DESC). El Comité recomienda al Estado parte de reforzar las disposiciones legislativas y las políticas públicas con presupuestos asignados, destinadas a lograr la igualdad de derechos para el hombre y la mujer, incluyendo: a) Fortalecer y extender un sistema público de cuidados integral que elimine las brechas sociales y territoriales a través de la efectiva implementación del plan de igualdad de oportunidades, y promover más activamente políticas de conciliación entre la vida laboral y familiar para hombres y mujeres". 

 "31. (Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer). Recabe información sobre la representación de las mujeres en el sector privado, elabore estrategias para promover a mujeres en puestos de toma de decisiones capacitándolas en aptitudes de gestión, y adopte medidas legislativas y no legislativas para facilitar la conciliación de las responsabilidades laborales y de cuidados de personas, por ejemplo, fomentando acuerdos sobre horarios flexibles".

 "17. (Comité de protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares CMW). El Comité reitera su recomendación anterior (CMW/C/ARG/CO/1, párr. 12) y recomienda que el Estado parte ratifique lo antes posible los Convenios de la OIT sobre los Trabajadores Migrantes (revisado), 1949 (núm. 97), y sobre los Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (núm. 143). El Comité también recomienda que el Estado parte ratifique el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190)".