25 de octubre de 2016

EL SENADO PARTICIPÓ DE LA FIRMA DE UN ACTA DE COMPROMISO SOBRE EL PLAN PRO.CRE.AR

La presidenta del Senado, Gabriela Michetti, el director de la ANSES, Emilio Basavilbaso, autoridades de los ministerios de Economía e Interior y senadores presentes firmaron un acta de compromiso con el objetivo de ampliar, modificar y perfeccionar las condiciones vigentes del Crédito Complementario PRO. CRE. AR.

Su principal objetivo es dar solución a las familias que quedaron a mitad de camino y no pudieron terminar de construir su vivienda.

 

Las condiciones del acta firmada fueron las siguientes:

 

1. Haber obtenido un crédito en las líneas Pro.Cre.Ar *Construcción*, y *Compra de Terreno más Construcción*, sin haber podido terminar la construcción de su vivienda.

 

2. Las viviendas deben ser de hasta 130 m2.

 

3. El ingreso del grupo familiar al momento de solicitar el complemento no podrá superar $ 40.000 (cuarenta y mil pesos).

 

4. El avance de obra debe ser mayor o igual al 65% (sesenta y cinco por ciento).

 

5. El último desembolso debe haberse percibido con posterioridad al 01 de julio del año 2015(el crédito complementario deberá ser solicitado con posterioridad a los 60 días del cobro del último desembolso).

 

6. El monto mínimo en concepto de crédito complementario y de carácter opcional a petición del interesado será de $50.000 (pesos cincuenta mil), y el monto máximo será de $200.000 (pesos doscientos mil) a efectos de permitir el 90 % del avance de obra, debiéndose siempre verificar que los beneficiarios reúnan las condiciones para ser sujetos de crédito.

 

7. El plazo máximo será de 15 años para la devolución del crédito, pudiéndose autorizar un plazo de gracia de hasta 6 meses al inicio del mismo.

 

8. En los casos particulares que así lo requieran podrá incorporarse a un codeudor familiar ascendiente y/o descendientes hasta el 1er grado de consanguineidad.

 

9. El crédito se otorgara en UVA o en la modalidad UVI a opción del solicitante. En ambos casos se incorpora un tope a la variación de la cuota, fijado por el coeficiente de variación salarial. Es decir, si la evolución del valor de la cuota supera la variación del coeficiente de variación salarial (CVS), éste último constituirá el límite de reintegro. La tasa de interés a aplicar será del 1%.

 

10. El crédito complementario será otorgado bajo la modalidad de crédito personal y deberá gestionarse en la misma sucursal del Banco Hipotecario en la que se gestionó el crédito original.