13 de noviembre de 2014

EL OBSERVATORIO DE DDHH DEL SENADO EXPUSO EN LA COMISIÓN DE MEDIOS DE LA CÁMARA ALTA

La reunión para el tratamiento del Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo que propicia la regulación del desarrollo y prestación de los servicios de Tecnologías de la Información de las Comunicaciones (TIC) y del que participaron diferentes expertos, tuvo lugar en el Salón Illia del Senado de la Nación.

Al referirse a la iniciativa del PEN, la Directora del Observatorio - Senadora MC Elena Corregido - destacó que "posibilita que la tecnología de la información y la comunicación estén al servicio de todos los argentinos sin discriminación de territorio, de posibilidades económicas, o ninguna otra índole".

El Derecho Humano a la Comunicación es una derivación del derecho a la libre expresión y a la información, protegido por el art. 14 de la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos que la República Argentina ha suscripto y que gozan, a partir de la reforma de 1994, de jerarquía constitucional según lo previsto por el art. 75 de nuestra Carta Magna.

Asimismo el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege el derecho de toda persona a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio disponible. El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, al interpretar el alcance del art. 19 citado, destacó su relevancia en relación al goce y ejercicio de otros derechos fundamentales, sosteniendo " Entre los otros artículos que contienen garantías de la libertad de opinión y de expresión se cuentan los artículos 18, 17, 25 y 27. Las libertades de opinión y expresión constituyen la base para el pleno goce de una amplia gama de otros derechos humanos"

En su articulado la norma también prevé que el Estado Nacional garantizará el Servicio Universal, entendido como el conjunto de servicios de TIC que deben prestarse a todos los usuarios garantizando su acceso bajo condiciones de calidad y a precios justos, con independencia de su domicilio, ingreso o capacidades. A su vez, el art. 21 prevé la creación de un Fondo Fiduciario del Servicio Universal, que permitirá reunir aportes obligatorios de las licenciatarias -que no podrán trasladar a los precios- para destinarlos a programas específicos en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica.

De este modo, se pretende garantizar el acceso igualitario a todos los servicios incluidos en las TIC, estipulando una intervención del Estado que permita, de un lado, supervisar que los precios establecidos por las prestatarias de los servicios sean justos y razonables; del otro, redistribuir ingresos de modo tal de hacer llegar a quienes no pueden costearlo el Servicio Universal.

La Directora del Observatorio expresó que la iniciativa es una medida de acción positiva que pretende remediar condiciones de desigualdad estructural, cumpliendo con el artículo 75 de la Constitución Nacional, que confiere al Congreso la facultad de "legislar y promover la adopción de medidas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos."

"Creemos que esta iniciativa viene a regular la tecnología de la información y la comunicación, modificando una ley que tiene 40 años. La tecnología se ha desarrollado en una forma exponencial y no tenemos una Ley que regule ese servicio de manera democrática en todo el territorio de nuestro país. Este Proyecto de Ley protege el Derecho Humano a la información, que se relaciona directamente con los derechos a la educación y la libertad", concluyó Corregido.-