Número de Expediente 99/01
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 99/01 | Cámara De Diputados | Proyecto De Ley | PROYECTO DE LEY EN REVISION INSTITUYENDO EL PREMIO HONORABLE CONGRESO DE LA NACION AL MERITO DOCENTE .- |
| Exp. HCD: 2554-D-01 OD.2659 | Fecha Sanción: 24/10/2001 | |
| Autor HCD: MARELLI ,GUEVARRA, MILESI, DI LEO |
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 26-10-2001 | 07-11-2001 | 106/2001 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 29-10-2001 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
| DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 2 |
03-03-2003 | 29-02-2004 |
|
ORDEN DE GIRO: 1 |
29-10-2001 | 28-02-2003 |
|
ORDEN DE GIRO: 2 |
29-10-2001 | 28-02-2003 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 29-02-2004
ENVIADO AL ARCHIVO : 25-03-2004
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-01-0099
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Institúyese el Premio Anual al Mérito Docente, Honorable
Congreso de la Nación, consistente en medalla de oro y diploma
honorífico.
Art. 2°- La distinción que se crea en el artículo 1° de la presente ley
tendrá por objeto premiar el desempeño destacado en la profesión
docente, más allá de las obligaciones reglamentarias, por parte de los
educadores de los distintos niveles de la educación formal, de
cualquiera de las jurisdicciones educativas que integran el sistema
educativo nacional.
Art. 3°- el Premio Anual al Mérito Docente, Honorable Congreso de la
Nación, será otorgado el 11 de septiembre de cada año por los
presidentes de la Honorable Cámara de diputados de la Nación y del
Honorable Senado de la Nación, según el dictamen que surja del acuerdo
entre las respectivas comisiones de Educación de ambas Cámaras.
Art. 4°- Créase una comisión técnica dependiente de las comisiones de
Educación de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación
integrada por técnicos o profesionales del ámbito educativo.
Los bloques políticos que integren dichas comisiones propondrán a la
Presidencia de la Cámara respectiva el técnico o profesional que los
represente en la comisión técnica, para su designación.
Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser asignados en
períodos sucesivos.
Art. 5°- La comisión técnica analizará y evaluará el desempeño y/o
realizaciones en el orden educativo-comunitario de las candidatas y
candidatos postulados para cada año calendario, promoverá la difusión y
establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y presentará su
informe a las respectivas comisiones de Educación, las que serán las
encargadas de elevar el dictamen ante las presidencias de ambas
Cámaras, recomendando la nómina de candidatos/as para ser premiados.
Art. 6°- A los fines de esta distinción, podrán efectuar postulaciones
de candidatas y candidatos las comunidades educativas, autoridades
provinciales o municipales, organizaciones no gubernamentales, de bien
publico, gremiales reconocidas, o ciudadanos a título individual.
Dichas postulaciones deberán estar acompañadas de la documentación que
las fundamente, la que incluirá antecedentes y pruebas fehacientes de
las cualidades y/o logros de la candidata o candidato propuestos para
la distinción.
Art. 7°- en caso de estimarlo conveniente para el cabal cumplimiento de
su cometido, la comisión técnica podrá requerir y/ recibir testimonios,
documentación adicional, así como también solicitar información o
enviar representantes a las localidades donde residen o actúan las
candidatas y candidatos preseleccionados para su distinción final.
Art. 8°- Los gastos que demande el otorgamiento de las preseas
correspondientes al Premio anual al Mérito Docente, Honorable Congreso
de la Nación, así como el funcionamiento de la comisión técnica, serán
previstos e imputados en el presupuesto de cada Cámara.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti
-A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
CD-01-0099
Buenos Aires, 24 de Octubre de 2001
Al Señor Presidente del Honorable Senado
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1°- Institúyese el Premio Anual al Mérito Docente, Honorable
Congreso de la Nación, consistente en medalla de oro y diploma
honorífico.
Art. 2°- La distinción que se crea en el artículo 1° de la presente ley
tendrá por objeto premiar el desempeño destacado en la profesión
docente, más allá de las obligaciones reglamentarias, por parte de los
educadores de los distintos niveles de la educación formal, de
cualquiera de las jurisdicciones educativas que integran el sistema
educativo nacional.
Art. 3°- el Premio Anual al Mérito Docente, Honorable Congreso de la
Nación, será otorgado el 11 de septiembre de cada año por los
presidentes de la Honorable Cámara de diputados de la Nación y del
Honorable Senado de la Nación, según el dictamen que surja del acuerdo
entre las respectivas comisiones de Educación de ambas Cámaras.
Art. 4°- Créase una comisión técnica dependiente de las comisiones de
Educación de ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación
integrada por técnicos o profesionales del ámbito educativo.
Los bloques políticos que integren dichas comisiones propondrán a la
Presidencia de la Cámara respectiva el técnico o profesional que los
represente en la comisión técnica, para su designación.
Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser asignados en
períodos sucesivos.
Art. 5°- La comisión técnica analizará y evaluará el desempeño y/o
realizaciones en el orden educativo-comunitario de las candidatas y
candidatos postulados para cada año calendario, promoverá la difusión y
establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y presentará su
informe a las respectivas comisiones de Educación, las que serán las
encargadas de elevar el dictamen ante las presidencias de ambas
Cámaras, recomendando la nómina de candidatos/as para ser premiados.
Art. 6°- A los fines de esta distinción, podrán efectuar postulaciones
de candidatas y candidatos las comunidades educativas, autoridades
provinciales o municipales, organizaciones no gubernamentales, de bien
publico, gremiales reconocidas, o ciudadanos a título individual.
Dichas postulaciones deberán estar acompañadas de la documentación que
las fundamente, la que incluirá antecedentes y pruebas fehacientes de
las cualidades y/o logros de la candidata o candidato propuestos para
la distinción.
Art. 7°- en caso de estimarlo conveniente para el cabal cumplimiento de
su cometido, la comisión técnica podrá requerir y/ recibir testimonios,
documentación adicional, así como también solicitar información o
enviar representantes a las localidades donde residen o actúan las
candidatas y candidatos preseleccionados para su distinción final.
Art. 8°- Los gastos que demande el otorgamiento de las preseas
correspondientes al Premio anual al Mérito Docente, Honorable Congreso
de la Nación, así como el funcionamiento de la comisión técnica, serán
previstos e imputados en el presupuesto de cada Cámara.
Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti
-A las comisiones de Educación y de Presupuesto y Hacienda.



