Número de Expediente 96/01

Origen Tipo Extracto
96/01 Cámara De Diputados Proyecto De Ley PROYECTO DE LEY EN REVISION SOBRE REGIMEN PARA LA PRACTICA DE TATUAJES EN LA PIEL .-
Exp. HCD: 140-D-00 Fecha Sanción: 24/10/2001
Autor HCD: PEREZ

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
26-10-2001 07-11-2001 106/2001 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
29-10-2001 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO

ORDEN DE GIRO: 1
03-03-2003 04-03-2003

ORDEN DE GIRO: 1
29-10-2001 28-02-2003

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2003

ENVIADO AL ARCHIVO : 09-06-2003

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

CD-01-0096

Buenos Aires, 24 de octubre de 2001

Al Señor Presidente del Honorable Senado

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta
Honorable Cámara ha sancionado, en sesión de la fecha, el siguiente
proyecto de ley que paso en revisión al Honorable Senado.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°- La práctica de tatuajes en la piel sólo podrá ser
efectuada en establecimientos habilitados por las autoridades
sanitarias jurisdiccionales.

Art. 2°- Las autoridades de aplicación establecidas en el artículo 1°
exigirán las condiciones mínimas sanitarias de los locales, la
utilización de material esterilizado bajo normas establecidas, el uso
exclusivo de material descartable incluido agujas, guantes y calidad de
tinta, quedando expresamente prohibida toda práctica de tatuajes fuera
de los mencionados locales.

Art. 3°- Quiénes se dediquen a la realización de tatuajes deberán
inscribirse en un registro que habilitarán las autoridades mencionadas,
que servirá de base para otorgar la habilitación correspondiente,
debiendo además poseer libreta sanitaria.

Art. 4°- La práctica del tatuaje sobre la piel no podrá efectuarse en
menores de 18 años de edad, son autorización previa de los padres y/o
tutores.

Las personas que se realicen tatuajes en la piel deberán firmar un
documento que se denominará "Consentimiento informado", que contendrá
información sobre:

a) Posibilidad de contagio de enfermedades;

b) Dificultad para borrarlo sin secuelas en la piel;

Art. 5°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, estableciendo
las sanciones que corresponderán por incumplimiento de esta norma.

Art. 6°- Se invita a las provincias y al gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires a adherirse a la presente ley.

Art. 7°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

RAFAEL M. PASCUAL
Roberto C. Marafioti

-A la Comisión de Asistencia Social y Salud Pública.