Número de Expediente 947/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 947/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Comunicación | AGUNDEZ Y OTROS : PROYECTO DE COMUNICACION SOLICITANDO SE EXCEPTUE DE LA ATRIBUCION DEL INDULTO A LOS CONDENADOS POR LA COMISION DE DELITOS ABERRANTES . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Agundez
, Jorge Alfredo
|
|
Gómez Diez
, Ricardo
|
|
Terragno
, Rodolfo
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 16-04-2004 | 21-04-2004 | 58/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 16-04-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-04-2004 | 21-04-2004 |
ENVIADO AL ARCHIVO : 20-05-2004
Resoluciones
| SENADO |
|---|
| FECHA DE SANCION: 21-04-2004 |
| SANCION: APROBO |
| COMENTARIO: SOBRE TABLAS |
| NOTA: |
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0947/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN .
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional disponga su
autolimitación en la facultad constitucional de indultar o conmutar
penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, exceptuando de
dicha gracia a los condenados por la comisión de delitos aberrantes;
asimismo, que se exhorte a los gobernadores de provincia en idéntico
sentido.
Jorge A. Agúndez. - Ricardo Gómez Diez.- Rodolfo Terragno.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 99, inciso 5º de la Constitución Nacional prevé, entre las
atribuciones conferidas al Presidente de la Nación, la de indultar o
conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal previo
informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación
por la Cámara de Diputados.
Esta atribución es un resabio del régimen monárquico, en el que el rey
tenía la facultad del perdón. Si bien nuestra Constitución adopta para
el gobierno de la Nación la forma representativa republicana federal,
que se caracteriza por la división de poderes, ha conservado la
facultad de gracia que en tiempos remotos se concediera a los monarcas.
Sin embargo, el artículo 109 de la Ley Fundamental determina que en
ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones
judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o
restablecer las fenecidas.
Como se aprecia, la atribución constitucional de indultar o conmutar
penas debe ser interpretada en consonancia con el sistema de división
de poderes y con la prohibición que establece la propia Carta Magna en
la norma antes recordada.
Si bien es cierto que del texto del artículo 99 inciso 5 parece surgir
que la única excepción a la facultad de indultar penas sería en los
supuestos de acusación por la Cámara de Diputados, una interpretación
contextual autoriza que quepa efectuar una limitación en ese poder de
gracia para los casos de delitos aberrantes. Máxime en los tiempos que
corren, caracterizados por la enorme crisis de seguridad que afecta a
toda la ciudadanía.
Vale la pena rescatar como antecedente y ejemplo de una autolimitación
impuesta por el Poder Ejecutivo lo que establece el Decreto 222/03,
relativo al procedimiento para el nombramiento de los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, entre cuyos considerandos se destaca lo que
sigue "que es pertinente que el ejercicio de esta facultad por parte
del Poder Ejecutivo Nacional sea reglamentada estableciendo parámetros
a tener en cuenta para mejor selección del candidato propuesto de modo
que su designación contribuya de modo cierto en aporte a un efectivo
mejoramiento del servicio de justicia, cuya garantía debe el Estado
proveer a los ciudadanos, al fortalecimiento del sistema republicano y
al incremento de la calidad institucional.".
Las razones que determinaron la decisión presidencial de autolimitarse
en la facultad discrecional en la facultad de proponer candidatos para
ocupar el cargo de magistrados de la Corte Suprema, son aplicables,
mutatis mutandis, a la atribución de indultar o conmutar penas, en
atención a la crisis de seguridad por la que atraviesa nuestro país.
Igualmente, corresponde que los gobernadores de provincia dispongan
idéntica autolimitación.
Por las razones expuestas, solicito se apruebe el presente proyecto de
comunicación.
Jorge A. Agúndez. - Ricardo Gómez Diez.- Rodolfo Terragno.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0947/04)
PROYECTO DE COMUNICACIÓN .
El Senado de la Nación
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional disponga su
autolimitación en la facultad constitucional de indultar o conmutar
penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, exceptuando de
dicha gracia a los condenados por la comisión de delitos aberrantes;
asimismo, que se exhorte a los gobernadores de provincia en idéntico
sentido.
Jorge A. Agúndez. - Ricardo Gómez Diez.- Rodolfo Terragno.-
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El artículo 99, inciso 5º de la Constitución Nacional prevé, entre las
atribuciones conferidas al Presidente de la Nación, la de indultar o
conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal previo
informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación
por la Cámara de Diputados.
Esta atribución es un resabio del régimen monárquico, en el que el rey
tenía la facultad del perdón. Si bien nuestra Constitución adopta para
el gobierno de la Nación la forma representativa republicana federal,
que se caracteriza por la división de poderes, ha conservado la
facultad de gracia que en tiempos remotos se concediera a los monarcas.
Sin embargo, el artículo 109 de la Ley Fundamental determina que en
ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones
judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o
restablecer las fenecidas.
Como se aprecia, la atribución constitucional de indultar o conmutar
penas debe ser interpretada en consonancia con el sistema de división
de poderes y con la prohibición que establece la propia Carta Magna en
la norma antes recordada.
Si bien es cierto que del texto del artículo 99 inciso 5 parece surgir
que la única excepción a la facultad de indultar penas sería en los
supuestos de acusación por la Cámara de Diputados, una interpretación
contextual autoriza que quepa efectuar una limitación en ese poder de
gracia para los casos de delitos aberrantes. Máxime en los tiempos que
corren, caracterizados por la enorme crisis de seguridad que afecta a
toda la ciudadanía.
Vale la pena rescatar como antecedente y ejemplo de una autolimitación
impuesta por el Poder Ejecutivo lo que establece el Decreto 222/03,
relativo al procedimiento para el nombramiento de los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, entre cuyos considerandos se destaca lo que
sigue "que es pertinente que el ejercicio de esta facultad por parte
del Poder Ejecutivo Nacional sea reglamentada estableciendo parámetros
a tener en cuenta para mejor selección del candidato propuesto de modo
que su designación contribuya de modo cierto en aporte a un efectivo
mejoramiento del servicio de justicia, cuya garantía debe el Estado
proveer a los ciudadanos, al fortalecimiento del sistema republicano y
al incremento de la calidad institucional.".
Las razones que determinaron la decisión presidencial de autolimitarse
en la facultad discrecional en la facultad de proponer candidatos para
ocupar el cargo de magistrados de la Corte Suprema, son aplicables,
mutatis mutandis, a la atribución de indultar o conmutar penas, en
atención a la crisis de seguridad por la que atraviesa nuestro país.
Igualmente, corresponde que los gobernadores de provincia dispongan
idéntica autolimitación.
Por las razones expuestas, solicito se apruebe el presente proyecto de
comunicación.
Jorge A. Agúndez. - Ricardo Gómez Diez.- Rodolfo Terragno.-



