Número de Expediente 945/04
| N° | Origen | Tipo | Extracto |
|---|---|---|---|
| 945/04 | Senado De La Nación | Proyecto De Ley | PICHETTO : PROYECTO DE LEY SUSTITUYENDO LA DENOMINACION DEL TITULO III DEL LIBRO II DEL CODIGO PENAL POR " DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL " . |
| Listado de Autores |
|---|
|
Pichetto
, Miguel Ángel
|
Fechas en Dir. Mesa de Entradas
| MESA DE ENTRADAS | DADO CUENTA | Nº DE D.A.E. |
|---|---|---|
| 16-04-2004 | 21-04-2004 | 58/2004 Tipo: NORMAL |
Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones
| DIR. GRAL. de COMISIONES | INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS |
|---|---|
| 16-04-2004 | SIN FECHA |
Giros del Expediente a Comisiones
| COMISIÓN | FECHA DE INGRESO | FECHA DE EGRESO |
|---|---|---|
| DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES
ORDEN DE GIRO: 1 |
19-04-2004 | 28-02-2006 |
EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006
ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-2006
En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0945/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifícase el Título III, del Libro II del Código Penal
de la Nación, el que quedará redactado como sigue:
"TITULO III
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL"
Art. 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El presente, es reproducción de los proyectos D-7737-00 y S-365-02, de
mi autoría.
He venido observando, a consecuencia del tratamiento de diversos
proyectos que involucran a los hoy denominados "delitos contra la
integridad sexual", la existencia de una suerte de minimización en el
tratamiento de estos temas, en el sentido de estimárselos vergonzantes
o estigmatizantes a punto tal, que estas circunstancias hacen que
muchas veces se descarte el tratamiento de importantes iniciativas, o
que sufren trabas en su consideración.
A efectos de revertir esta situación, tendríamos que comenzar por
admitir que, así como la denominación de delitos contra la honestidad
resultó finalmente inapropiada, la denominación de delitos contra la
"integridad" tampoco se ajusta estrictamente al objetivo del articulado
que, en última instancia, protege el libre consentimiento de las
personas en lo que a materia sexual se refiere, libre determinación
que hace que los seres humanos adultos puedan elegir su presente en
esta materia, y que se encuentren libres para hacerlo sin arrastrar
circunstancias del pasado, en el caso de los menores. No hacen falta
explicaciones cuando de incapaces se trata.
Ya en los fundamentos de los proyectos que dieron lugar a la sanción de
la Ley 25.087, se hacía mención a que estimar a estos delitos como
delitos contra la honestidad era anclarse en valores vigentes a la
época de Alfonso X, los cuales se basaban, fundamentalmente, en el
concepto de "honor mancillado" de las mujeres afectadas por tales
actos, quienes dejaban de ser honestas.
Si bien para llegar a la sanción de dicha Ley se ha reconocido que esa
denominación no guardaba un estricto correlato con el ejercicio
autónomo que hoy hace a la sexualidad de las personas, no se ha podido
superar esa especie de valla de la que habláramos al principio, y que
consiste en seguir considerando que las víctimas de estos delitos
sufren una especie de quita: antes dejaban de ser honestos; ahora dejan
de ser íntegros.
En realidad debemos reconocer que esas personas dejan de ser libres.
Dejan de elegir. Por los motivos que fueren, las víctimas de estos
delitos no han podido ejercer su derecho a decir no.
Hacer hincapié, como hasta ahora, en que estos delitos afectan la
integridad, privacidad e identidad de las personas, es sólo un enfoque
parcial que avanza, apenas, en el análisis de las consecuencias.
En el mejor de los casos, y desde el punto de vista de las víctimas,
las injurias de que se trata pueden ser elaboradas como actos no
queridos o no buscados; en el peor de los casos, es decir, en el caso
de niños o incapaces, son actos sobre los que no se tiene ningún tipo
de control ni capacidad de resistencia, menos aún de discernimiento; no
entienden qué significan, no entienden qué les está pasando, hasta que
ya está consumado el delito, hasta que ya es tarde.
Sumarle a ello un demérito en su integridad, un dejo de vergüenza por
no ser ya tan íntegros, es inadmisible. Es arcaico. Y es una pesada
carga.
Este estigma legal, asentado en el daño a la integridad, como antes lo
era en el daño a la honestidad, es imposible de sostener.
Integridad significa calidad de íntegro. Integro es aquello a lo que no
falta ninguna de sus partes.
¿De que parte de su integridad de ven privadas estas víctimas?. ¿Qué es
la integridad desde el punto de vista sexual?
Seguir admitiendo que los delitos sexuales lo son contra la integridad
de las personas es, de algún modo, minimizar el problema. Es sostener
que, producido el daño, la persona carecerá de igualdad frente a quien
no ha atravesado la misma circunstancia; es permitir que el tipo legal
pueda servir de fundamento a la discriminación, creándose la condición
jurídica de minusválido sexual, y por lo tanto pasible de
desprotección.
Es más, si avanzamos un poco más en el análisis, advertimos que estas
circunstancias teñidas de "integridad", pueden dar lugar a situaciones
equívocas respecto de las víctimas -como antes sucedía con la lesión
a la honestidad-, pudiendo interpretarse como en el pasado que, si la
persona no actúa dentro de aquellos parámetros de integridad -antes de
honestidad-, no podría ser considerada víctima del delito.
En consecuencia, si hablamos de integridad, y de su menoscabo, tenemos
que aludir a tres aspectos: uno físico, sobre el cual se recalca su
anacronismo; otro moral, que resulta inaceptable si tenemos en cuenta
que a quien se está poniendo en situación de menoscabo es precisamente
a la víctima, y finalmente, otro psíquico, cuya admisión de deterioro,
con fundamento en el tipo penal, no puede servir de apoyo para
apartamientos sociales y familiares, como generalmente sucede cuando
este tipo de delitos son aceptados o reconocidos.
Sostengo, entonces, que el verdadero bien jurídico a proteger es el de
la libertad, entendida como "la facultad natural que tiene el hombre de
obrar de una manera u otra, y de no obrar...", y como sinónimo de
determinación actual o futura, es decir, como sinónimo de aquella
capacidad de fijar los límites de una cosa, de distinguir, de
discernir - Diccionario de la Real Academia Española-.
El valor libertad no hace alusión a las partes de un todo. La libertad
es un concepto absoluto. La libertad no se pierde por partes: su
menoscabo es tan grave, que no puede admitirse la menor resignación de
ella.
El disvalor dura mientras el delito sexual se consuma; pero una
recuperada, deja indemne a la persona. Es tan libre, salvo casos de
privación de la vida, como antes.
Ello no significa que no existan secuelas del delito; pero éstas deben
ser tratadas como tales, y no convertirse en fundamento del tipo legal,
o confundirse con el tipo mismo.
La pérdida de la libertad sexual es una lesión jurídica gravísima. La
pérdida de la libertad sexual lo es tanto como la pérdida de la
libertad de conciencia, de expresión, de opinión, de religión, o la
pérdida de la libertad personal.
Propongo que ambas Cámaras revean su postura, adoptando un criterio
verdaderamente adecuado a los tiempos que corren.
De tal modo, debemos retomar la discusión, haciéndonos eco y
acompañando a aquellas voces de este Senado que estimaron, en el
tratamiento de este tema, que lo más correcto era denominar a esta
clase de injurias como "Delitos contra la libertad sexual",
permitiendo de aquí en más, el tratamiento de estos temas y de aquellos
relacionados, con la profundidad y libertad que ellos merecen, para
llegar a mejores conclusiones, no sólo legislativas, sino también
judiciales.
Por todo lo expuesto, solicito a esta Honorable Cámara la urgente
sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.-
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones
(S-0945/04)
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Modifícase el Título III, del Libro II del Código Penal
de la Nación, el que quedará redactado como sigue:
"TITULO III
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL"
Art. 2º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Miguel A. Pichetto.-
FUNDAMENTOS:
Señor Presidente:
El presente, es reproducción de los proyectos D-7737-00 y S-365-02, de
mi autoría.
He venido observando, a consecuencia del tratamiento de diversos
proyectos que involucran a los hoy denominados "delitos contra la
integridad sexual", la existencia de una suerte de minimización en el
tratamiento de estos temas, en el sentido de estimárselos vergonzantes
o estigmatizantes a punto tal, que estas circunstancias hacen que
muchas veces se descarte el tratamiento de importantes iniciativas, o
que sufren trabas en su consideración.
A efectos de revertir esta situación, tendríamos que comenzar por
admitir que, así como la denominación de delitos contra la honestidad
resultó finalmente inapropiada, la denominación de delitos contra la
"integridad" tampoco se ajusta estrictamente al objetivo del articulado
que, en última instancia, protege el libre consentimiento de las
personas en lo que a materia sexual se refiere, libre determinación
que hace que los seres humanos adultos puedan elegir su presente en
esta materia, y que se encuentren libres para hacerlo sin arrastrar
circunstancias del pasado, en el caso de los menores. No hacen falta
explicaciones cuando de incapaces se trata.
Ya en los fundamentos de los proyectos que dieron lugar a la sanción de
la Ley 25.087, se hacía mención a que estimar a estos delitos como
delitos contra la honestidad era anclarse en valores vigentes a la
época de Alfonso X, los cuales se basaban, fundamentalmente, en el
concepto de "honor mancillado" de las mujeres afectadas por tales
actos, quienes dejaban de ser honestas.
Si bien para llegar a la sanción de dicha Ley se ha reconocido que esa
denominación no guardaba un estricto correlato con el ejercicio
autónomo que hoy hace a la sexualidad de las personas, no se ha podido
superar esa especie de valla de la que habláramos al principio, y que
consiste en seguir considerando que las víctimas de estos delitos
sufren una especie de quita: antes dejaban de ser honestos; ahora dejan
de ser íntegros.
En realidad debemos reconocer que esas personas dejan de ser libres.
Dejan de elegir. Por los motivos que fueren, las víctimas de estos
delitos no han podido ejercer su derecho a decir no.
Hacer hincapié, como hasta ahora, en que estos delitos afectan la
integridad, privacidad e identidad de las personas, es sólo un enfoque
parcial que avanza, apenas, en el análisis de las consecuencias.
En el mejor de los casos, y desde el punto de vista de las víctimas,
las injurias de que se trata pueden ser elaboradas como actos no
queridos o no buscados; en el peor de los casos, es decir, en el caso
de niños o incapaces, son actos sobre los que no se tiene ningún tipo
de control ni capacidad de resistencia, menos aún de discernimiento; no
entienden qué significan, no entienden qué les está pasando, hasta que
ya está consumado el delito, hasta que ya es tarde.
Sumarle a ello un demérito en su integridad, un dejo de vergüenza por
no ser ya tan íntegros, es inadmisible. Es arcaico. Y es una pesada
carga.
Este estigma legal, asentado en el daño a la integridad, como antes lo
era en el daño a la honestidad, es imposible de sostener.
Integridad significa calidad de íntegro. Integro es aquello a lo que no
falta ninguna de sus partes.
¿De que parte de su integridad de ven privadas estas víctimas?. ¿Qué es
la integridad desde el punto de vista sexual?
Seguir admitiendo que los delitos sexuales lo son contra la integridad
de las personas es, de algún modo, minimizar el problema. Es sostener
que, producido el daño, la persona carecerá de igualdad frente a quien
no ha atravesado la misma circunstancia; es permitir que el tipo legal
pueda servir de fundamento a la discriminación, creándose la condición
jurídica de minusválido sexual, y por lo tanto pasible de
desprotección.
Es más, si avanzamos un poco más en el análisis, advertimos que estas
circunstancias teñidas de "integridad", pueden dar lugar a situaciones
equívocas respecto de las víctimas -como antes sucedía con la lesión
a la honestidad-, pudiendo interpretarse como en el pasado que, si la
persona no actúa dentro de aquellos parámetros de integridad -antes de
honestidad-, no podría ser considerada víctima del delito.
En consecuencia, si hablamos de integridad, y de su menoscabo, tenemos
que aludir a tres aspectos: uno físico, sobre el cual se recalca su
anacronismo; otro moral, que resulta inaceptable si tenemos en cuenta
que a quien se está poniendo en situación de menoscabo es precisamente
a la víctima, y finalmente, otro psíquico, cuya admisión de deterioro,
con fundamento en el tipo penal, no puede servir de apoyo para
apartamientos sociales y familiares, como generalmente sucede cuando
este tipo de delitos son aceptados o reconocidos.
Sostengo, entonces, que el verdadero bien jurídico a proteger es el de
la libertad, entendida como "la facultad natural que tiene el hombre de
obrar de una manera u otra, y de no obrar...", y como sinónimo de
determinación actual o futura, es decir, como sinónimo de aquella
capacidad de fijar los límites de una cosa, de distinguir, de
discernir - Diccionario de la Real Academia Española-.
El valor libertad no hace alusión a las partes de un todo. La libertad
es un concepto absoluto. La libertad no se pierde por partes: su
menoscabo es tan grave, que no puede admitirse la menor resignación de
ella.
El disvalor dura mientras el delito sexual se consuma; pero una
recuperada, deja indemne a la persona. Es tan libre, salvo casos de
privación de la vida, como antes.
Ello no significa que no existan secuelas del delito; pero éstas deben
ser tratadas como tales, y no convertirse en fundamento del tipo legal,
o confundirse con el tipo mismo.
La pérdida de la libertad sexual es una lesión jurídica gravísima. La
pérdida de la libertad sexual lo es tanto como la pérdida de la
libertad de conciencia, de expresión, de opinión, de religión, o la
pérdida de la libertad personal.
Propongo que ambas Cámaras revean su postura, adoptando un criterio
verdaderamente adecuado a los tiempos que corren.
De tal modo, debemos retomar la discusión, haciéndonos eco y
acompañando a aquellas voces de este Senado que estimaron, en el
tratamiento de este tema, que lo más correcto era denominar a esta
clase de injurias como "Delitos contra la libertad sexual",
permitiendo de aquí en más, el tratamiento de estos temas y de aquellos
relacionados, con la profundidad y libertad que ellos merecen, para
llegar a mejores conclusiones, no sólo legislativas, sino también
judiciales.
Por todo lo expuesto, solicito a esta Honorable Cámara la urgente
sanción del presente proyecto.
Miguel A. Pichetto.-



