Número de Expediente 940/04

Origen Tipo Extracto
940/04 Senado De La Nación Proyecto De Ley PERCEVAL Y GIUSTINIANI: PROYECTO DE LEY SOBRE REGULARIZACION DE PASIVOS PARA PYMES.
Listado de Autores
Perceval , María Cristina
Giustiniani , Rubén Héctor

Fechas en Dir. Mesa de Entradas

MESA DE ENTRADAS DADO CUENTA Nº DE D.A.E.
15-04-2004 21-04-2004 58/2004 Tipo: NORMAL

Fecha de Ingreso a Dir. Gral. de Comisiones

DIR. GRAL. de COMISIONES INGRESO DEL DICTAMEN A LA MESA DE ENTRADAS
16-04-2004 SIN FECHA

Giros del Expediente a Comisiones

COMISIÓN FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO
DE PRESUPUESTO Y HACIENDA
ORDEN DE GIRO: 1
19-04-2004 28-02-2006

EL EXPEDIENTE CADUCO EL 28-02-2006

ENVIADO AL ARCHIVO : 13-09-0006

En proceso de carga
Senado de la Nación
Secretaría Parlamentaria
Dirección Publicaciones

(S-0940/04)

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...

Artículo 1°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
implementará, en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de
la sanción de la presente ley, un plan de regularización de pasivos de
las pequeñas y medianas empresas radicadas en el país en los gravámenes
sobre los cuales tiene derecho de crédito, estén ellos vigentes o en
mora, tomando como criterio de clasificación de las sociedades, a estos
efectos, los límites y parámetros determinados por la Ley 24.467.

Art. 2°.- El plan de regularización señalado deberá incluir una
refinanciación de los pasivos que no supere el diez por ciento de la
utilidad anual promedio que la sociedad o empresa reciba, según los
datos proporcionados por sus últimos cinco estados contables, los que
podrán ser auditados por la Administración Federal de Ingresos
Públicos.

Art. 3°.- En caso que la Administración Federal de Ingresos
Públicos detectare distorsiones relevantes, falsificaciones de datos o
ingresos en sus estados contables, la pequeña y mediana empresa deudora
no tendrá derecho a gozar del plan de regularización que se dispone por
la presente ley.

Art. 4°.- En el plan regulatorio que se crea según el artículo
primero de la presente ley, se incluirán honorarios profesionales que
no superarán el cinco por ciento total de la suma que se consolidare
como pasivo de la pequeña y mediana empresa que se tratare, debiendo
acompañar su percepción bajo el mismo plan de pagos que se aplique
para la suma de la deuda que en definitiva se consolide.

Art. 5°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá, en
un plazo no mayor a los noventa días contados a partir de la sanción de
la presente ley, disponer un plan de pagos de impuestos de los
comercios minoristas que iguale sus erogaciones con aquellas
obligaciones que se le exigen a los grandes centros de comercialización
o hipermercados, evitándose superposiciones de obligaciones tributarias
a cargo de las pequeñas y medianas empresas.

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

María C. Perceval.- Rubén Giustiniani.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Respondiendo al reclamo que proviene de múltiples agrupaciones de
pequeños comerciantes y productores que en nuestro país son los
responsables de mantener la mayor cantidad de fuentes de trabajo, o sea
la tradicional micro, pequeña y mediana empresa, es que presento la
iniciativa que acompaño por medio de la cuál se restablecerá un
equilibrio prestacional impositivo que deberá poner coto a la
desigualdad que rige en la materia.

Es sabido que los sectores del comercio minorista, así como la pequeña
y mediana empresa productiva, además de soportar los bruscos cambios
macroeconómicos que han provocado tanto daño en el tejido social y
productivo de la Argentina, no han tenido un trato ajustado ni
equitativo en lo relativo a la posibilidad de dotarlo de un sistema de
refinanciación de los pasivos impositivos que, tanto la falta de
actividad le produjo durante la última etapa de la convertibilidad,
cuanto el cambio de sistema incentivó en los últimos años.

Todo ello impone que los legisladores nos hagamos cargo de la
responsabilidad de regular la creación de sistemas flexibles que
impongan formas equitativas, justas y realistas que operativicen el
pago de las obligaciones atrasadas a cargo de los pequeños y medianos
productores, evitándose así la irrealidad de tratar a grandes y
pequeños contribuyentes bajo las mismas reglas teóricas pero que en la
práctica diaria significan una premisa de preponderancia de aquellos
que detentan dicha posición en el mercado.

Es casi una verdad aceptada por todos la situación dominante que
imponen los grandes centros de comercialización de hipermercados con
respecto al pequeño productor y comerciante, generando una forma de
sumisión a sus reglas y prebendas que sólo aumentan las desigualdades
en la actividad y en suma en los resultados del mercado.

La igualación de formas de acceso a sistemas de regularización de
pasivos fiscales impondrá la posibilidad de lograr, además, mayor
recaudación impositiva creándose una cultura de acceso a un sistema de
regularización en la vida comercial y productiva.

Para un país que, como el nuestro, ha tenido que superar el cambio
radical de una organización de su economía que socavó las más fuertes
estructuras de administración y previsión en los centros de producción
pequeños y medianos, deben lograrse sistemas alternativos a aquellos
que impidan la continuación de sanas actividades que resultan ser
importantes y definitorias fuentes de creación de trabajo.

Por tanto la imposición a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) de la búsqueda y determinación de sistemas equitativos
de regularización de pagos de obligaciones impositivas y de los
honorarios profesionales que de aquellos pasivos involuntarios se
generaron, no es más que la aplicación de la garantía de igualdad ante
la ley que consagra el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional.

Atento a la necesidad que toda nuestra sociedad tiene de solucionar los
diversos aspectos involucrados en la presente iniciativa, descuento el
apoyo de mis pares al presente proyecto de ley.

María C. Perceval.- Rubén Giustiniani.-